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Documento BOE-A-2019-17893

Resolución de 28 de noviembre de 2019, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con la Federación de Industrias del Calzado Español, para la organización del Plan Japón 2020 para el calzado español.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 13 de diciembre de 2019, páginas 135063 a 135071 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2019-17893

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando que pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la cooperación y la ayuda mutua, han decidido colaborar para la organización del plan Japón 2020 para el calzado español.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio.

Madrid, 28 de noviembre de 2019.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., y la Federación de Industrias del Calzado Español para la organización del plan Japón 2020 para el calzado español

Madrid, 28 de noviembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en lo sucesivo, ICEX), con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 278 y NIF Q2891001F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, doña María Peña Mateos, Consejera Delegada, en virtud de nombramiento por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio (BOE núm. 164, del 7) actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de octubre de 2019 (BOE núm. 279, de 20 de noviembre).

Y, de otra parte, la Federación de Industrias del Calzado Español - FICE (en adelante, la Asociación), con domicilio social en Madrid, calle Núñez de Balboa n.º 116, 3.ª planta, oficina 6 y NIF G-28492007, cuyos estatutos se encuentran depositados en el Depósito de Estatutos de las Asociaciones Sindicales y Empresariales con número de expediente 141, actuando en su nombre y representación, don Jose Monzonís Salvia, mayor de edad, en su calidad de Presidente Ejecutivo, facultado suficientemente para este acto conforme al acuerdo de nombramiento y otorgamiento de poderes aprobado en la reunión de Asamblea General de 26 de noviembre de 2015, que fue elevado a público mediante escritura de fecha 2 de febrero de 2016 efectuada ante el Notario de Madrid, don Luis Quiroga Gutiérrez obrando en el número 242 de su protocolo.

ICEX y la Asociación se identificarán conjuntamente como las «Partes», e individualmente, cada una de ellas, como la «Parte».

Las Partes se reconocen recíprocamente la capacidad y representación que ostentan para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que ICEX es una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia dependiente de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que tiene como misión promover la internacionalización de las empresas españolas para contribuir a su competitividad y aportar valor a la economía en su conjunto, así como atraer inversiones exteriores a España.

II. Que la Asociación es una organización dedicada a la defensa de los intereses del sector calzado en España y en el extranjero. Uno de los ejes estratégicos de la Asociación, formada por más de 500 asociados, es promover la internacionalización del sector, así como asesorar y formar a las empresas de calzado para aumentar su competitividad.

III. Que ambas partes vienen colaborando en diversos proyectos con el fin de impulsar el posicionamiento del sector del calzado en el exterior y la internacionalización de las empresas españolas.

IV. Que de acuerdo con lo anterior, y dados los objetivos estratégicos que comparten las Partes en sus respectivos ámbitos de actuación, y con el deseo de generar sinergias con una actuación simultánea, aquellas están interesadas en colaborar de forma conjunta en la organización de diversas actividades. Y para ello, las Partes han decidido suscribir el presente Convenio (en adelante, el Convenio), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre ICEX y la Asociación para la elaboración, organización, desarrollo y ejecución del «Plan Japón 2020 para el calzado español» (el Plan, en adelante) a desarrollar en ese país, con el fin de que las empresas españolas puedan beneficiarse de las oportunidades que, la entrada en vigor del acuerdo de libre comercio entre la Unión Europea (UE) y Japón, ofrece al sector del calzado.

Se pretende, por tanto, reforzar el conocimiento de la oferta española y de su nivel de creatividad y diseño, así como incrementar las ventas en el mercado japonés, con alto poder adquisitivo y gran sensibilidad hacia el diseño y la moda, características imprescindibles en la venta el calzado español.

Segunda. Actividades.

Para la realización del objeto del Convenio, las Partes trabajarán de forma conjunta en la organización de las actividades que a continuación se enumeran; actividades que las Partes convienen en que habrán de formar parte del Plan y serán desarrolladas bajo el presente Convenio.

1. Eventos en España relacionados con la difusión del mercado japonés. Organización de eventos o jornadas de debate, de análisis y de difusión y sensibilización sobre las oportunidades que ofrece este mercado a través del acuerdo de libre comercio entre la UE y Japón.

2. Eventos de promoción del calzado español en Japón. Estas acciones podrán consistir en jornadas técnicas para mejorar el posicionamiento del calzado español y dar a conocer la oferta española entre compradores y prescriptores de opinión de aquel país.

3. Actividades de publicidad y relaciones públicas en el mercado japonés. Estas acciones estarán dirigidas a reforzar y potenciar las marcas españolas y el «Made in Spain», aumentando la presencia del calzado español en los medios generalistas japoneses, así como entre los medios especializados, distribuidores y demás profesionales.

4. Posibles actividades complementarias a las anteriormente propuestas durante la vigencia del Convenio, relacionadas con la promoción de la internacionalización y la competitividad del calzado español en Japón, que resulten de interés para las Partes.

Debido a un principio de oportunidad, las Partes pueden apreciar la necesidad de realizar actividades complementarias directamente relacionadas con el objeto del presente Convenio sobre las indicadas en los puntos anteriores. El acuerdo para la realización de estas nuevas actividades se tomará conjuntamente por las Partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, y quedará sujeto a los siguientes requisitos:

a. Las nuevas actividades que se puedan acordar a tenor del referido principio de oportunidad se habrán de encuadrar necesariamente en alguna de las actividades acordadas en la presente cláusula complementando el contenido de la misma;

b. La realización de estas actividades solo será posible si ello no supone un incremento de la aportación económica máxima prevista para cada una de las Partes en el presente Convenio;

En el caso de que estas nuevas actividades sobrevenidas no se acordaran cumpliendo con los requisitos previstos en los apartados a y b precedentes, será necesaria la formalización de una adenda de modificación conforme a lo dispuesto en la cláusula decimotercera del presente Convenio.

La enumeración de las actividades mencionadas constituye un marco en el que se va a desarrollar la colaboración entre ICEX y la Asociación, por ello, si bien las Partes reconocen que lo deseable sería dar cumplimiento a todas ellas, se dará prioridad a la realización de aquellas que en base a un criterio de oportunidad tengan un mayor y mejor impacto en sus intereses comunes.

Para la organización de estas actividades ICEX podrá solicitar, cuando lo estimen necesario las Partes, la colaboración de la Red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior.

El Plan a desarrollar, y que tendrá que ser aprobado por la Comisión de Seguimiento, se elaborará por la duración del Convenio. Este Plan tendrá que ser elaborado en los treinta días siguientes a aquel en el que el Convenio adquiera eficacia.

Tercera. Obligaciones de las Partes.

Para la realización del objeto del Convenio, las Partes asumirán las siguientes obligaciones:

a) La Asociación:

i. Elaboración y envío a ICEX de las convocatorias de cada una de las actividades que se vayan a realizar antes de que sean lanzadas. Será necesario el visto bueno de ICEX antes de publicarlas.

ii. Envío a ICEX de la propuesta de empresas españolas seleccionadas para participar en las actividades que se organicen.

iii. Logística de los desplazamientos y alojamientos de los participantes en las Actividades que lo requieran.

iv. Gestión de todo lo relativo a las exposiciones, local, decoración, idoneidad del producto expuesto, etc.

v. Contratación y gestión de las actividades de publicidad.

vi. Programación, coordinación y organización de las actividades que se lleven a cabo al amparo del presente Convenio.

vii. Preparación de las memorias económicas y memorias técnicas, una por cada actividad de las previstas en el Plan que se desarrolle, prevista en la cláusula cuarta, en la que se describan las tareas realizadas en cada una de las actividades organizadas al amparo del presente Convenio.

b) ICEX:

i. Aprobación de las convocatorias presentadas por la Asociación.

ii. Coordinar con la Oficina Económica y Comercial de España en Tokio las actividades que al amparo del presente Convenio se realicen en Japón.

iii. Colaboración en la captación de empresas participantes y en la selección de las mismas en base a los criterios establecidos.

iv. Seguimiento y supervisión de los programas de visitas y reuniones en aquellas actividades que lo requieran.

v. Seguimiento y supervisión de la organización de cada una de las actividades que se lleven a cabo al amparo del presente Convenio.

Cuarta. Valoración cumplimiento objetivos.

Una vez finalizadas las actividades, y en un plazo no superior a tres (3) meses desde la finalización de cada una de las actividades que se desarrollen, la Asociación presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas en el marco del plan objeto del presente Convenio.

Quinta. Compromiso económico.

Las Partes cofinanciarán las actividades que se vayan a ejecutar al amparo del presente Convenio de conformidad con el porcentaje acordado:

– ICEX asumirá el cincuenta por ciento (50%) del coste de las actividades, hasta un máximo de ciento veinte mil euros (120.000 €); y

– La Asociación asumirá el restante cincuenta por ciento (50%), hasta un máximo de ciento veinte mil euros (120.000 €). No obstante, en el caso de que el coste fuera superior del previsto, la diferencia será asumida íntegramente por la Asociación.

Sexta. Gastos elegibles y justificación de gastos.

6.1 Gastos elegibles.

Con el importe previsto en la cláusula anterior, se financiarán los siguientes gastos que pudieran darse en el marco de la ejecución de las actividades llevadas a cabo a través del presente Convenio:

– Servicios profesionales para la organización de eventos, actividades, reuniones y programas;

– Contratación de ponentes y traductores;

– Entradas a eventos;

– Alquiler de salas y espacios y equipos audiovisuales;

– Traslados internos en autobús, taxi o cualquier otro medio de transporte con o sin conductor;

– Almuerzos o cenas de trabajo y servicios de catering en acciones de networking;

– Material promocional, tanto en soporte gráfico como digital; incluyendo su diseño gráfico, maquetación, edición e impresión.

– Decoración de los espacios en los que se celebran las actividades;

– Acciones de comunicación;

– Realización de videos y/o reportajes fotográficos, grabación, streaming y conexiones;

– Diseño y elaboración de estudios e informes, incluyendo su diseño gráfico, maquetación, edición e impresión;

– Adquisición de fuentes de información y herramientas para el desarrollo de estudios e informes; y

– Desarrollo de soportes o plataformas digitales que permitan difundir contenidos y actividades.

Se excluyen como gastos susceptibles de ser financiados los gastos de gestión interna de la Asociación y específicamente sueldos y salarios, alquiler de oficinas, contratación de servicios inherentes a la Asociación, así como todos aquellos gastos considerados de gestión interna de la Asociación. Quedan también excluidos los gastos de kilometraje, parking, dietas y manutención en general.

6.2 Justificación de los gastos.

Para el adecuado seguimiento de los costes de las actividades, en el plazo máximo de tres (3) meses desde la finalización de cada actividad, la Asociación presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria económica justificativa del destino de los fondos, que incluirá la relación de facturas y pagos realizados, con indicación de la parte financiada por ICEX.

El gasto se realizará en un primer momento por la Asociación con respecto de las obligaciones que la misma asume conforme a lo dispuesto en la cláusula tercera. ICEX llevará a cabo una revisión de los gastos financiados con su aportación de acuerdo con los procedimientos que tiene establecidos para ello, para lo que la Asociación deberá presentar los justificantes originales de los gastos generados en la realización de las actividades y de su pago. Posteriormente, ICEX abonará el gasto realizado por la Asociación, de conformidad con los porcentajes indicados en la cláusula quinta anterior, y lo hará en el plazo de sesenta (60) días, con el máximo previsto en la referida cláusula.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento y evaluación, de las actividades relacionadas con el presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por dos (2) representantes designados por la Asociación y otros dos (2) designados por ICEX (en lo sucesivo, la Comisión de Seguimiento).

Por parte de la Asociación formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– Director/a de Marketing y Business Developer.

– Director Adjunto/a de Marketing.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– Titular de la jefatura del Departamento de Moda; y

– Jefe/a de Sector del Departamento de Moda.

La Comisión tendrá asignadas las funciones de:

– Interpretar el Convenio;

– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo se desarrollen;

– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución

– Valorar los gastos realizados dentro de la actividad realizada por las Partes al amparo del presente Convenio;

– Aprobación de las memorias económicas y técnicas; y

– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente Convenio.

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, convocándose con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta.

Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.

Octava. Vigencia.

Este Convenio estará vigente desde la fecha en la que adquiera eficacia hasta el 31 de diciembre de 2020 con posibilidad de prórroga mediante acuerdo expreso y por escrito de las Partes por un (1) año adicional.

El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Novena. Protección de datos personales.

9.1 Datos personales de los firmantes.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

– La Asociación: gestion@fice.es

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es

9.2 Datos personales intercambiados entre las partes.

Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, es necesario que ambas Partes se comuniquen mutuamente datos personales de terceros, asumiendo cada Parte, con respecto a los datos recibidos de la otra, la condición de responsable del tratamiento.

Así, las Partes se comprometen al estricto cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPD).

Los datos de terceros que las Partes se cederán mutuamente se tratarán únicamente con la finalidad de llevar a cabo el objeto de este Convenio. Estos datos serán cedidos mutuamente con la legitimación suficiente, respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la normativa de protección de datos y, a título enunciativo, no limitativo, garantizando:

– La procedencia lícita de los datos personales que se comunican y que éstos han sido obtenidos respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la normativa de protección de datos.

– Que los datos de carácter personal objeto del presente Convenio se han obtenido informando convenientemente a los interesados de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 12, 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.

– Que los datos han sido obtenidos informando al interesado sobre la comunicación de datos objeto del presente Convenio y que la entidad colaboradora dispone de base jurídica suficiente que legitime dicha comunicación de datos conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del RGPD.

– Que los datos de carácter personal comunicados cumplen con los principios relativos al tratamiento de datos, recogidos en el artículo 5 del RGPD.

– En particular, cada Parte cedente de datos de terceros se compromete a informar a los afectados sobre la cesión que se va a llevar a cabo con motivo del objeto del presente Convenio, y a recabar su consentimiento inequívoco de forma previa a su realización.

Cada una de las Partes deberá comunicar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del RGPD, a la otra Parte las rectificaciones, supresiones o limitaciones del tratamiento que se produzcan en la información transmitida, en virtud de este Convenio, en un plazo breve y siempre dentro de los plazos legalmente establecidos.

Décima. Propiedad intelectual.

ICEX y la Asociación son titulares por igual de los derechos de explotación (entre otros, reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) de todos los trabajos, materiales y creaciones de Propiedad Intelectual realizados en virtud del presente Convenio, para un ámbito territorial mundial y por la mayor duración que permita la ley, siempre y cuando las Partes hagan un uso de estos derechos con la finalidad de cumplir con los objetivos de este Convenio.

Undécima. Confidencialidad.

Cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines que los reflejados en este Convenio.

Las Partes no facilitarán información confidencial contenida tanto en soportes magnéticos como en soportes convencionales a ninguna tercera persona física o jurídica, de forma gratuita u onerosa.

Duodécima. Visibilidad en las actividades.

En las actividades que se realicen en el marco de este Convenio, en la web de la Asociación, así como en la cartelería de las actividades y la documentación generada para las mismas, la Asociación incluirá el logotipo de ICEX y mencionará en sus notas de prensa, comunicaciones externas e internas, incluidas las redes sociales, que es una acción hecha en colaboración con ICEX.

Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente Convenio serán acordados por las Partes con carácter previo a su publicación.

Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente Convenio.

En el marco de las actividades definidas en el presente Convenio, las Partes coordinarán sus políticas de comunicación, de imagen y de la utilización de la marca ICEX de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.

Decimotercera. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio, formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicada en el «Boletín Oficial del Estado»

Decimocuarta. Extinción.

Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo o, en su caso, por el transcurso de la prórroga acordada expresamente.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

d) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

g) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes con un preaviso mínimo de 2 (dos) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del Convenio. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.

Decimoquinta. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimosexta. Jurisdicción y resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, las Partes acuerdan someter las controversias surgidas a la jurisdicción contencioso-administrativa de los Juzgados y Tribunales de Madrid.

Decimoséptima. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio en la fecha y lugar indicados al principio del Convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por Federación de Industrias del Calzado Español–FICE, José Monzonís Salvia, Presidente Ejecutivo.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos, Consejera Delegada.

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