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Documento BOE-A-2019-17898

Resolución de 29 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Puerto del Rosario, para la ejecución del Proyecto de acondicionamiento del paseo marítimo de Playa Blanca, término municipal de Puerto del Rosario (Isla de Fuerteventura).

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 13 de diciembre de 2019, páginas 135118 a 135122 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-17898

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, con fecha 12 de noviembre de 2019, el Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Ayuntamiento de Puerto del Rosario para la ejecución de la actuación denominada «Proyecto de Acondicionamiento del Paseo Marítimo de Playa Blanca», T.M. de Puerto del Rosario (Isla de Fuerteventura) y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 29 de noviembre de 2019.–La Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, Ana María Oñoro Valenciano.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Ayuntamiento de Puerto del Rosario, para la ejecución de la actuación denominada «Proyecto de acondicionamiento del paseo marítimo de Playa Blanca», T.M. Puerto del Rosario (Isla de Fuerteventura)

En Madrid, el 12 de noviembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Oñoro Valenciano, Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, del Ministerio para la Transición Ecológica, nombrada mediante Real Decreto 670/2018, de 22 de junio, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado de acuerdo con las facultades que le atribuye el artículo 1 de la Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre, de delegación de competencias.

De otra, el Alcalde de Puerto del Rosario, don Domingo Juan Jiménez González, elegido en la sesión constitutiva del Pleno del día 15 de junio de 2019, con competencia para suscribir el presente Convenio, en virtud de lo previsto en el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias.

Todas las partes, en la calidad en que cada una interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para el otorgamiento del presente Convenio, a cuyo efecto

MANIFIESTAN

Primero.

Que con objeto de mejorar la accesibilidad en el litoral de Puerto del Rosario, se considera necesario diseñar un paseo marítimo que dé continuidad al existente hasta el antiguo Parador Nacional de Turismo, basándose en el deslinde marítimo del O.M 24-04-95 Punta de los Pozos Parador de Turismo.

Segundo.

Que el Ministerio para la Transición Ecológica redactó el proyecto denominado «Proyecto de acondicionamiento del paseo marítimo de Playa Blanca». Asimismo, por resolución del 9 de julio de 2007, el Director General de Costas acordó declarar la utilidad pública de los bienes y derechos para la ejecución del proyecto, procediéndose a la expropiación de los terrenos afectados por un importe total de 1.805.873,85 euros.

Tercero.

Que los artículos 82 y 83 de la Ley de Costas regulan la financiación de las obras de competencia del Estado, permitiendo la participación de las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, Organismos Internacionales y particulares, debiéndose fijar la aportación de cada partícipe mediante acuerdos, que podrán referirse también a la elaboración del planeamiento y de los proyectos de obras correspondientes.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, permite la actuación conjunta de las Administraciones Públicas.

Cuarto.

Que los municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal…, en virtud del artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. De acuerdo con ello, el Ayuntamiento de Puerto del Rosario ha manifestado su voluntad de participar en la financiación del proyecto de acondicionamiento del Paseo Marítimo de Playa Blanca.

Las partes expresan su voluntad de mejorar la conexión y dar continuidad al paseo marítimo existente hasta llegar al antiguo Parador de Turismo, mediante la ejecución del proyecto de acondicionamiento del paseo marítimo de playa Blanca, con financiación compartida.

En consecuencia, han decidido recoger en el presente Convenio las condiciones de su participación en la actuación, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que se ejecutará el proyecto denominado «Acondicionamiento del paseo marítimo de Playa Blanca», redactado por Ministerio para la Transición Ecológica, optimizando la coordinación y la eficacia con que se llevan a cabo las actuaciones costeras y fijando su régimen de cofinanciación.

Segunda. Financiación.

El coste de las actuaciones objeto de este Convenio asciende a 4.749.401,33 euros, cuya distribución es la siguiente:

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, con anterioridad al inicio de las obras, pondrá a disposición del Ayuntamiento de Puerto del Rosario los terrenos expropiados para la realización de las actuaciones objeto de este Convenio, por un importe total de 1.805.873,85 euros y los terrenos de dominio público marítimo-terrestre necesarios; sin que ello suponga compromiso de gasto alguno dentro del presente Convenio.

Igualmente, la Dirección general de Sostenibilidad de la Costa y del Mar pondrá a disposición del Ayuntamiento de Puerto del Rosario el proyecto redactado, con la finalidad de que se ejecute la actuación.

El coste de la ejecución del proyecto, cuyo presupuesto base de licitación es de 2.943.527,48 euros, será financiado en su totalidad por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario, con cargo al presupuesto de dicha Administración. La distribución por anualidades será la siguiente:

Total 2.943.527,48 euros.

– Ayuntamiento de Puerto del Rosario.

• Anualidad 2019: 2.000.000,00 de euros.

• Anualidad 2020: 943.527,48 euros.

El coste de ejecución del proyecto será asumido en su totalidad por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario, sin que el mismo suponga compromiso de gasto alguno para el Ministerio para la Transición Ecológica. Dicho Ayuntamiento financiará el mismo con cargo a la aplicación presupuestaria 09/933/61901 - «Acondicionamiento del paseo marítimo de Puerto del Rosario-Playa Blanca».

Las incidencias en el desarrollo de las actuaciones a que den lugar las inversiones previstas que, de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público, impliquen alteración del presupuesto, serán financiadas íntegramente por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. El Ministerio para la Transición Ecológica se compromete a:

a) Aportar los terrenos expropiados para la realización de este proyecto, así como los de dominio público marítimo-terrestre necesarios antes de la licitación de las obras.

b) Llevar a cabo la dirección, control y vigilancia de las obras.

2. El Ayuntamiento de Puerto del Rosario se compromete a:

a) Llevar a cabo la licitación, contratación, ejecución, así como la recepción y liquidación del contrato, actuando para ello el órgano competente del Ayuntamiento como órgano de contratación.

b) El Ayuntamiento de Puerto del Rosario se compromete al mantenimiento de las obras una vez terminadas las mismas.

c) Financiar el 100% de la obra.

3. En todos los carteles, anuncios y demás soportes de señalización y difusión de la obra, se hará constar expresamente la cofinanciación de la misma entre el Ministerio y el Ayuntamiento de Puerto del Rosario en función de la proporcionalidad de lo sufragado por cada administración.

Cuarta. Creación de una comisión de seguimiento y control.

1. Se crea una Comisión de Seguimiento y Control del presente Convenio, que estará integrada por un representante de la Administración General del Estado y un representante del Ayuntamiento de Puerto del Rosario.

2. A las sesiones de la Comisión de Seguimiento y Control podrán asistir, como asesores, los técnicos que se juzguen convenientes, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

3. La Comisión se reunirá a lo largo de la vigencia del Convenio en sesión ordinaria una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar a solicitud de una de las partes.

4. En las reuniones de la Comisión, actuará como Presidente el representante de la Administración General del Estado y como Secretario un representante del Ayuntamiento.

5. El régimen de funcionamiento de esta comisión se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Funciones de la comisión de seguimiento y control.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Realizar el seguimiento de la actuación, proponiendo, en su caso, las variaciones que se consideren precisas.

b) Asegurar la coordinación durante el período de ejecución.

c) Tener conocimiento de las incidencias, tanto técnicas como administrativas de la obra, proponiendo las decisiones oportunas.

d) Garantizar el intercambio de información entre las Administraciones.

e) Interpretar, en caso de duda, las normas y previsiones del presente Convenio.

f) Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en la mejora de los efectos de la obra.

Sexta. Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídica administrativa, quedando sometido a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una duración de cuatro años o hasta su total cumplimiento, si éste fuese anterior.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Octava. Modificación y extinción del Convenio.

Cualquier modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, previa tramitación de la misma.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución.

Serán causas de resolución de este Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) La voluntad de una de las partes firmantes, siempre y cuando no se hubieran iniciado las obras objeto del mismo.

Novena. Resolución de controversias.

Cualquier diferencia que pudiera surgir durante la ejecución del objeto del Convenio será resuelta de común acuerdo entre las partes a través de la Comisión de Seguimiento y Control. Si ello no fuera posible, las posibles cuestiones litigiosas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, Ana María Oñoro Valenciano.–El Alcalde del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, Domingo Juan Jiménez González.

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