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Documento BOE-A-2019-18035

Resolución de 26 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Justicia, de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo singularizado en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 17 de diciembre de 2019, páginas 135894 a 135900 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2019-18035

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 532 y 533 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en los artículos 49 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, se anuncia a concurso específico de méritos la provisión, entre los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses, de la plaza vacante de puesto singularizado de Jefe de Sección en el Instituto de Medicina Legal de Cantabria, y que en anexo I se relaciona, de acuerdo con las siguientes

Bases

Primera. Régimen de participación.

1. Podrán participar en este concurso para la provisión del puesto de trabajo cuyas características figuran en el anexo I, los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses, cualquiera que sea el ámbito territorial en que estén destinados, y que cuenten con un mínimo de tres años de experiencia en el Cuerpo, según lo dispuesto en la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cantabria y reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y las mantengan hasta la resolución definitiva del concurso.

2. No podrán participar en el presente concurso:

a) Los Médicos Forenses que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.

b) Los suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

c) Los sancionados con traslado forzoso, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido uno o tres años, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.

En cuanto al tiempo mínimo para participar en el presente concurso específico, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Real Decreto 1451/2005, no regirá la limitación establecida en el artículo 46.1 del mismo.

Segunda. Puesto de trabajo ofertado.

El puesto a proveer mediante el presente concurso es el que figura en anexo I de esta Resolución.

En el citado anexo se hacen constar los datos referentes al puesto de trabajo, así como sus funciones y requisitos.

Tercera. Fases y baremación de valoración.

El presente concurso específico consta de dos fases.

En la primera fase se procederá a la comprobación y valoración de los méritos generales.

La valoración de los méritos específicos en la segunda fase y de los méritos del apartado B de la primera fase se efectuará mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas en cada apartado del baremo, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos, se referirá a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso, y se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase. Valoración de los méritos generales. La puntuación máxima para esta fase será de 60 puntos.

A. Antigüedad. Por los servicios efectivos como funcionario de carrera en el Cuerpo de adscripción del puesto de trabajo al que opta, se otorgarán dos puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los periodos inferiores por meses o, en su caso, por días. A estos efectos, los meses se considerarán de treinta días. La puntuación máxima por este concepto será de 45 puntos. La puntuación correspondiente por día es de 0,00555556.

B. Otros méritos generales. Con un máximo de 15 puntos:

B.1) Por actividades docentes relacionadas con la medicina legal: un máximo de 5 puntos, a razón de 0,2 puntos por cada diez horas de impartición en cualquier organismo docente, público o privado, oficialmente reconocido u homologado, así como en centros oficiales de formación de funcionarios y homologados.

B.2) Por publicaciones, comunicaciones y asistencia a congresos que estén directamente relacionados con las funciones propias del puesto que se solicita:

Publicaciones a revistas nacionales: 0,5 puntos cada una.

Publicaciones a revistas internacionales: 0,6 puntos cada una.

Participación en libros y monografías: 0,7 puntos cada una.

Comunicaciones y pósteres a congresos nacionales: 0,1 puntos por cada una.

Comunicaciones y pósteres a congresos internacionales: 0,2 puntos cada una.

Ponencias a congresos nacionales: 0,3 puntos cada una.

Ponencias a congresos internacionales: 0,4 puntos cada una.

Asistencia a congresos relacionados con la plaza solicitada: 0,1 puntos por 10 horas de formación.

2. Segunda fase. Valoración de los méritos específicos, adecuados a las características y contenido del puesto de trabajo descrito en el anexo I. La puntuación máxima por este concepto será de 40 puntos.

2.1 Méritos académicos: Doctorado: Hasta 5 puntos.

2.2 Por estar en posesión de una especialidad médica relacionada con el puesto de trabajo: Hasta 10 puntos. Otras especialidades médicas: Hasta 5 puntos por cada especialidad.

2.3 Por desempeñar puestos de similares funciones: Hasta 10 puntos, a razón de 2 puntos por año.

2.4 Por formación específica en las materias o disciplinas propias de las funciones del puesto: Hasta 5 puntos, a razón de 0,2 puntos por cada diez horas de formación recibida. Solo se valorarán los méritos de este apartado si han sido convocados y organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales, u otras entidades siempre y cuando hubiesen sido homologados por una Administración Pública.

2.5 Por becas y participación en proyectos de investigación oficiales en materias relacionadas con la medicina legal: Hasta 5 puntos

2.6 Otros méritos: Coordinación, moderador, tutorías, tribunales, direcciones de cursos, etc., o cualquier otro mérito: Hasta 5 puntos.

2.7 Por la Memoria: Hasta 10 puntos.

La Comisión de Valoración, una vez examinada la documentación aportada por los concursantes, podrá recabar del candidato las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.

Las puntuaciones finales máximas, sumadas ambas fases, serán de 100 puntos.

Cuarta. Solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas a la Dirección General de Justicia, calle Castilla, n.º 1, entresuelo, 39002 Santander (Cantabria) y ajustadas al modelo publicado como anexo II de esta Resolución, se presentarán en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado», o por cualquiera de las formas que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si las solicitudes se presentaran a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario correspondiente antes de ser certificadas.

2. Con la solicitud se adjuntará la documentación original o fotocopias compulsadas y paginadas de la documentación justificativa de los méritos alegados, así como índice de los mismos.

3. Además de la documentación anterior deberá presentarse una memoria firmada en la que, en una extensión no superior a diez folios, el candidato realizará un análisis de las tareas del puesto solicitado, condiciones y medios necesarios para su desempeño, propuestas de mejora en el desarrollo de las funciones y todas aquellas otras cuestiones que el aspirante considere de interés o importancia, con base en la descripción de funciones del puesto. Para la valoración de las memorias, estas deberán ser presentadas inexcusablemente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

4. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.

5. Ningún participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.

6. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Quinta. Comisión de Valoración.

La evaluación de los méritos corresponderá a una Comisión de Valoración que será nombrada por la Dirección General de Justicia de la Comunidad Autónoma de Cantabria e integrada por:

Dos funcionarios designados entre los que presten servicios en la Dirección General de Justicia de la Comunidad Autónoma de Cantabria pertenecientes al subgrupo A1 que ejercerán las funciones de Presidente y Secretario respectivamente.

Dos Médicos Forenses designados por la Dirección General de Justicia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dos Médicos Forenses designados a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Los representantes de las organizaciones sindicales se designarán a propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha organización ha decaído en su opción.

A cada miembro titular de la Comisión de Valoración podrá asignársele un suplente que, en caso de ausencia justificada, le sustituirá con voz y voto.

Una vez recibida la propuesta de las organizaciones sindicales, la autoridad convocante designará a los miembros de esta Comisión y a los suplentes, mediante resolución que se publicará en la página Web del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto; tanto la solicitud como la designación de expertos han de constar por escrito en el expediente. Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de Valoración más representantes que los indicados en los párrafos anteriores, sin perjuicio de que a dicha comisión pueda asistir el personal de apoyo administrativo necesario.

Los miembros titulares de la Comisión, así como los suplentes que, en caso de ausencia justificada, les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a Cuerpos para cuyo ingreso se exija una titulación igual o superior a la requerida para los puestos convocados.

La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas normas.

Sexta. Adjudicación de puestos de trabajo.

1. La Comisión de Valoración propondrá para el puesto de trabajo ofertado al candidato que haya obtenido la mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases y, en caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el Cuerpo.

2. La Comisión de Valoración, redactará la propuesta de candidato, con expresión de la puntuación obtenida en cada fase.

3. Este acuerdo será expuesto en la página web del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Contra este acuerdo los interesados podrán formular alegaciones, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día de su publicación.

4. La Comisión de Valoración, resolverá las alegaciones y justificaciones que se presenten en relación con la aplicación del baremo de méritos y redactará propuesta de resolución y la elevará al Director General de Justicia quien dictará la resolución definitiva.

5. El puesto de trabajo incluido en la convocatoria no podrá declararse desierto cuando existan concursantes que lo hayan solicitado, salvo en los supuestos en que, como consecuencia de una reestructuración o modificación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se haya amortizado o modificado en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.

Séptima. Destinos.

1. El destino adjudicado se considerará obtenido con carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

2. El destino adjudicado será irrenunciable. No obstante, aquel funcionario que hubiera obtenido un puesto de trabajo por concurso especifico podrá renunciar a este si antes de finalizar el plazo de toma de posesión hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá el funcionario tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.

Octava. Resolución y tomas de posesión.

1. El presente concurso se resolverá en el plazo máximo de seis meses, contados desde el siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 51.3 del Real Decreto 1451/2005 y la resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado», se motivará de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.4 del citado Real Decreto.

2. La resolución deberá expresar el puesto de origen del interesado a quien se le adjudique destino.

3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días naturales si no implica cambio de localidad del funcionario; ocho días si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días si implica cambio de Comunidad Autónoma, a excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, Ciudades de Ceuta y de Melilla en que será un mes. Cuando el adjudicatario de plaza obtenga con su toma de posesión el reingreso en el servicio activo el plazo será de veinte días.

El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias, incluidos los de vacaciones, que hayan sido concedidos a los interesados.

5. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso al servicio activo.

Novena. Retirada de la documentación.

Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de tres meses para retirar la documentación aportada, acreditativa de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.

Décima. Recursos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 148 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santander, 26 de noviembre de 2019.–El Director General de Justicia, Pablo Antonio Ortiz Lorenzo.

ANEXO I
Puesto de trabajo que se oferta

Centro de destino: Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cantabria.

Denominación del puesto: Jefe de Sección de Patología Forense.

Dotación: 1.

Tipo de puesto: Singularizado.

Cuerpo: Médicos Forenses.

Forma de provisión: Concurso específico.

Administración de procedencia: Administración de Justicia.

Funciones: Organización y supervisión del trabajo dentro de la Sección de acuerdo con las instrucciones del jefe de Servicio. Investigaciones médico légales en los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, identificación de cadáveres y restos humanos, sin perjuicio de la realización de las funciones y de los turnos de guardias y del resto de las funciones e instrucciones que se le asigne dentro del ámbito territorial del Instituto.

Formación específica: Formación y experiencia en Patología. Conocimientos y experiencia en organización y gestión de recursos humanos.

Años de experiencia: Tres años de experiencia en el Cuerpo de Médicos Forenses.

Localización: Santander.

ANEXO II
Solicitud de participación en el concurso específico de méritos convocado para la provisión de Jefatura de Sección de Patología Forense, en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cantabria.

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