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Documento BOE-A-2019-18057

Resolución de 13 de diciembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Aragón, para impartir enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 17 de diciembre de 2019, páginas 135991 a 135998 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-18057

TEXTO ORIGINAL

La Ministra de Defensa, la Ministra de Educación y Formación Profesional y el Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, han suscrito un Convenio para impartir enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de diciembre de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Aragón, para impartir enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación

En Madrid, a 21 de noviembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña Margarita Robles Fernández, Ministra de Defensa, nombrada por Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, en ejercicio de las competencias referidas en los artículo 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, la Sra. doña María Isabel Celaá Diéguez, Ministra de Educación y Formación Profesional nombrada por Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, en ejercicio de las competencias referidas en los artículo 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, el Sr. don Felipe Faci Lázaro, Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, nombrado por Decreto de 5 de agosto de 2019, de la Presidencia del Gobierno de la Comunidad de Aragón, cuya capacidad jurídica para la suscripción de este convenio viene otorgada por acuerdo de Gobierno de Aragón, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las partes, en el marco del protocolo general para la toma de conocimiento de los convenios entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Aragón de 9 de enero de 2019, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 45 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone que la formación de los suboficiales comprenderá la formación militar general y específica y la formación técnica correspondiente a un título de formación profesional de grado superior.

Segundo.

Que el artículo 47 de la citada Ley dispone que con la enseñanza de formación de los militares de tropa y marinería se iniciará la preparación encaminada a que obtengan el título de técnico de formación profesional de grado medio, o el que corresponda en el caso de las especialidades de música, integrando de forma progresiva tanto enseñanzas teóricas como la experiencia durante el ejercicio de la profesión.

Tercero.

Que el artículo 55 de la mencionada Ley indica que el Ministerio de Defensa solicitará al Ministerio de Educación y Ciencia la autorización para que en los centros docentes militares se impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales del sistema educativo general, que no sean de grado universitario.

Cuarto.

Igualmente, el citado artículo 55 determina que el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración de la Administración General del Estado, de las instituciones autonómicas y locales y de las entidades culturales, sociales y empresariales con los centros docentes militares.

Quinto.

Que el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la Ordenación General de la Formación Profesional del Sistema Educativo, en su disposición adicional séptima recoge el régimen especial de los centros militares que impartan enseñanza de formación profesional.

Sexto.

Que, de acuerdo con lo recogido en el Real Decreto 1045/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional el impulso y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación con las Comunidades Autónomas y corporaciones locales, en el ámbito educativo, y la promoción del intercambio de información entre las diferentes Administraciones educativas, así como la planificación, gestión y seguimiento de los programas y convenios de cooperación con las comunidades autónomas.

También le corresponde la ordenación académica básica de las enseñanzas de formación profesional en el sistema educativo y el establecimiento de los títulos de formación profesional, así como la elaboración de las bases del régimen jurídico de la función pública docente y la coordinación de la política del personal docente.

Séptimo.

Que el Ministerio de Defensa, por la Orden EDU/3602/2011, de 12 de diciembre, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas de formación profesional en varios centros docentes militares a partir del año 2012, recibió la autorización del Ministerio de Educación y Ciencia, actualmente Ministerio de Educación y Formación Profesional, para impartir el currículo de las enseñanzas de formación profesional de su ámbito de gestión en los centros docentes militares que tienen encomendada la formación de suboficiales, a partir del curso 2011-2012. Asimismo, también se autorizó, mediante la Orden ECD/2254/2015, de 15 de octubre, por la que se autoriza la impartición de determinados ciclos formativos de grado medio de formación profesional, modalidad presencial y a distancia, en centros docentes militares que ya imparten otras enseñanzas de formación profesional, la implantación de determinados Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, en la modalidad presencial y a distancia.

Octavo.

Que las enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares autorizados deberán ser impartidas por personal que cumpla los requisitos de titulación y cualificación establecidos en los reales decretos por los que se regulan los correspondientes títulos de formación profesional y demás disposiciones concordantes.

Noveno.

Que el artículo 73 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa.

Décimo.

Que al Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de la Comunidad de Aragón le corresponde programar y ejecutar la política regional en materia educativa en su Comunidad.

Undécimo.

Que el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de la Comunidad de Aragón, realizan actividades dirigidas a fortalecer e incrementar la información y conocimiento mutuo y la colaboración en el ámbito educativo dentro de las enseñanzas no universitarias.

Duodécimo.

Que las partes firmantes consideran de interés recíproco colaborar en aquellas actividades que facilitan la relación de la sociedad con sus Fuerzas Armadas, en la difusión de los valores de seguridad y defensa en el marco de la solidaridad y el mantenimiento de la paz, así como también en cualquiera otra, bajo el principio de cooperación entre instituciones en el ejercicio de sus competencias y en especial en materia de formación profesional.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de la Comunidad de Aragón, para dotar a los centros docentes militares autorizados a impartir enseñanzas de formación profesional radicados en la Comunidad de Aragón, del personal docente con la titulación y requisitos necesarios para impartir las enseñanzas correspondientes a los títulos que tengan autorizados.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

Corresponde al Ministerio de Defensa transferir a la administración educativa de la Comunidad de Aragón el importe correspondiente al coste del personal docente que preste servicios en los centros docentes militares de formación. Estos créditos figurarán en el Capítulo 4. Transferencias corrientes, del presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa y habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en relación con el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Tercera. Aportaciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional, previo informe de las Direcciones Generales de Evaluación y Cooperación Territorial y de Formación Profesional, autorizar la implantación de los nuevos Ciclos Formativos de Formación Profesional en los centros docentes militares de formación dependientes del Ministerio de Defensa, así como la inspección y supervisión de su funcionamiento.

Cuarta. Aportaciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de la Comunidad de Aragón.

Corresponde a la Comunidad Autónoma a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, proporcionar a los centros docentes militares el personal docente para impartir las enseñanzas correspondientes a los títulos de formación profesional, así como la gestión de dicho personal y el abono de sus retribuciones.

Quinta. Régimen del personal docente objeto de este convenio.

El personal docente estará sujeto a los derechos y obligaciones del personal docente de los centros educativos de formación profesional de titularidad de la Comunidad Autónoma, y en particular:

a) Sus retribuciones serán las mismas que las establecidas por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de la Comunidad de Aragón en el resto de centros educativos de formación profesional de su titularidad.

b) La carga lectiva anual del personal docente que impartan enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación de las fuerzas armadas, será la establecida por la Comunidad Autónoma para los centros educativos de formación profesional de su titularidad, debiéndose adaptar su distribución a las necesidades y peculiaridades de cada centro docente militar de formación, respetándose, en todo caso, el periodo vacacional del mes de agosto.

c) El personal docente deberá adaptarse a las normas de régimen interior que rigen en los centros docentes militares donde imparten sus enseñanzas, especialmente las referidas a la seguridad de los mismos.

Asimismo, debe ser consciente de que el fin de dicho centro es la formación integral del personal de las Fuerzas Armadas y por tanto deberá conocer y respetar las reglas esenciales que definen el comportamiento del militar, recogidas en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Sexta. Determinación de las titulaciones, personal y créditos a transferir.

En el Anexo que se adjunta al presente convenio se determinan inicialmente las titulaciones a impartir y el personal docente necesario aportado por la Comunidad de Aragón.

El importe máximo de los créditos a transferir por el Ministerio de Defensa correspondiente a aquellas actividades realizadas el año 2019 y que sean objeto de este convenio, excepto aquellas recogidas en el siguiente párrafo, y que se corresponderá con los costes derivados de los haberes devengados por el personal que la Comunidad Autónoma aporte, es de un millón ciento veintiocho mil setecientos once euros con veintiséis céntimos (1.128.711,26 €) de la aplicación presupuestaria 14.01.121N.450.–Transferencias a CCAA. Formación Escuela de Suboficiales.

Para el curso escolar 2019-2020 y posteriores, antes del inicio de cada curso escolar las partes acordarán en el seno de la Comisión de seguimiento las titulaciones a impartir y el personal docente necesario para cada periodo de formación.

Igualmente, la determinación de la cuantía máxima a transferir para la liquidación de las obligaciones económicas se acordará cada año en la Comisión de seguimiento de conformidad con las titulaciones impartidas, y el número de personal docente y alumnos que participan, teniendo en cuenta a estos efectos el régimen retributivo aplicable en ese momento en cumplimiento de la Ley de Presupuestos vigente, y se concretará mediante la correspondiente adenda, firmada por las autoridades firmantes de este convenio o autoridades en quien deleguen.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

Para el seguimiento de las actuaciones previstas en este convenio, se creará una Comisión de Seguimiento mixta paritaria que estará compuesta como máximo por tres representantes de cada institución firmante. Las reuniones que se deriven de su funcionamiento no deben conllevar gastos adicionales a las adendas que se firmen a partir del presente convenio.

Los representantes del Ministerio de Defensa serán nombrados por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. El Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de la Comunidad de Aragón nombrarán asimismo a sus representantes en función de su organización interna.

Las funciones de esta Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

a) Proponer para cada curso escolar las titulaciones a impartir, el número de profesores y el importe máximo a abonar por el Ministerio de Defensa en los correspondientes ejercicios presupuestarios.

b) Articular la relación institucional necesaria para afrontar la realización de las actuaciones previstas en este convenio.

c) Aprobar las actividades docentes a realizar.

d) Coordinar las actuaciones y reorientarlas, si fuera preciso, en función de los criterios que se adopten.

e) Resolver cualquier cuestión o duda que surja en la interpretación del convenio.

f) Evaluar la aplicación de este convenio.

g) Aquellas otras funciones que las partes acuerden, según lo previsto en el convenio.

La Comisión de Seguimiento mixta deberá reunirse cuando alguna de las partes lo solicite y, en todo caso, una vez al año.

Octava. Régimen de modificaciones.

La modificación de este convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Novena. Causas de extinción.

Este convenio se extinguirá siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Además se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:

a) La denuncia por causa justificada de alguna de las partes, formulada de forma fehaciente, con una antelación de dos meses.

b) La imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto de este convenio.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se encuentren en curso. Para ello se fijará un plazo improrrogable acordado por la Comisión Mixta de Seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Incumplimiento de las obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a la otra parte. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, debiendo en cualquier caso, finalizar las tareas en ese momento en vigor.

La resolución del Convenio por esta causa no generará indemnización alguna.

Undécima. Imagen institucional.

El Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de la Comunidad de Aragón, en toda actuación resultante del convenio darán la debida publicidad y constancia de las partes.

Duodécima. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza de convenio interadministrativo firmado entre dos o más Administraciones Públicas siéndole de aplicación lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio procurarán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

En particular, en materia presupuestaria, económica y financiera, se atendrá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Decimotercera. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, este convenio se inscribirá en dicho registro.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, su vigencia se extenderá hasta el 31 de agosto de 2022. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Este convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón».

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en xxx ejemplares originales, y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, Isabel Celaá Diéguez.–El Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, Felipe Faci Lázaro.

ANEXO
Titulaciones a impartir

– Técnico Superior de Formación Profesional en Administración de Sistemas Informáticos en Red.

– Técnico Superior de Formación Profesional en Automoción.

– Técnico Superior de Formación Profesional en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.

– Técnico Superior de Formación Profesional en Mantenimiento Aeromecánico.

– Técnico Superior de Formación Profesional en Mantenimiento Electrónico.

– Técnico Superior de Formación Profesional en Mecatrónica Industrial.

Aportaciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte

Le corresponde al Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, proporcionar inicialmente el personal docente siguiente:

– 5 Profesores del Cuerpo de Profesores de enseñanza secundaria, especialidad de informática.

– 4 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de formación y orientación laboral.

– 4 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de inglés.

– 5 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de sistemas electrónicos.

– 5 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de organización y mantenimiento de vehículos.

– 2 Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Organización y procesos de sistemas energéticos.

– 1 Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de organización y proyectos de fabricación mecánica.

– 1 Profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de Sistemas de aplicaciones informáticas.

– 3 Profesores del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de equipos electrónicos.

– 1 Profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de mecanizado y mantenimiento de máquinas.

– 5 Profesores del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de mantenimiento de vehículos.

– 1 Profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos.

– 1 Profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de oficina de proyectos y fabricación mecánica.

– 1 Profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional especialidad Procesos de gestión administrativa.

De entre los profesores se designará 1 jefe de Estudios Adjunto (Coordinador Núcleo de formación profesional), un Secretario del Núcleo de formación profesional y 4 profesores Jefes de Departamento.

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