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Documento BOE-A-2019-18061

Resolución de 2 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 17 de diciembre de 2019, páginas 136019 a 136020 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-18061

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 2 de diciembre de 2019.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, ambas partes consideran solventadas las mismas conforme al siguiente compromiso:

Respecto a la controversia suscitada en relación al artículo 244.1 f) de la Ley 9/2019 la Comunidad Autónoma asume el compromiso de promover la correspondiente iniciativa legislativa para proceder a la modificación del mismo, proponiendo la siguiente redacción:

«244. Sanciones accesorias.

1. En las infracciones muy graves también se pueden acumular las siguientes sanciones:

[…]

f) La inhabilitación para formalizar contratos y acuerdos de acción concertada con las administraciones públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

En el caso de los contratos, la inhabilitación deberá respetar los supuestos expresamente previstos en la normativa estatal de carácter básico o en la normativa europea en materia de contratación.»

II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar concluidas las controversias planteadas.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

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