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Documento BOE-A-2019-18073

Resolución de 2 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, para la financiación del consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 17 de diciembre de 2019, páginas 136057 a 136062 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-18073

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 15 de noviembre de 2019, el convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades) y la Administración General de la Comunidad de Castilla y León para la financiación del Consorcio «Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana», y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 2 de diciembre de 2019.–El Secretario General de Coordinación de Política Científica, Rafael Rodrigo Montero.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades) y la Administración General de la Comunidad de Castilla y León para la financiación del consorcio «Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana»

En Madrid, a 15 de noviembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, la Administración General del Estado (a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades) y en su representación don Rafael Rodrigo Montero, Secretario General de Coordinación de Política Científica, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 685/2018, de 22 de junio (BOE núm. 152, del 23) y actuando en el ejercicio de la competencia delegada por Orden CNU/450/2019 de 12 de abril (BOE núm. 91 del 16).

Y de otra, la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y en su representación la Excma. Sra. doña Rocío Lucas Navas, consejera de Educación de la Junta de Castilla y León, nombrada por Acuerdo 14/2019, del 16 de julio (BOCYL núm. 136/2019, del 17), de su presidente, en ejercicio de la competencia referida en el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y autorizado para la formalización del presente convenio por Acuerdo de 14 de noviembre de 2019 de la Junta de Castilla y León.

Las partes se reconocen la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente convenio, al efecto

EXPONEN

I. Que corresponde al Estado el «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15 de la Constitución. De forma específica, y de acuerdo con el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades la propuesta y la ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

II. Que la Comunidad de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el artículo 70.1.23.º de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas en materia de fomento y desarrollo de la investigación, desarrollo e innovación en coordinación con la investigación científica y técnica estatal.

III. Que la Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de fomento y coordinación general de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, plantea entre sus fines asegurar la coordinación de la política de la Junta de Castilla y León en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica con la desarrollada por el Estado y la Unión Europea.

IV. Que las Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) son herramientas esenciales para el progreso de la ciencia experimental y el desarrollo tecnológico. Además, en su fase de desarrollo y construcción son un elemento dinamizador de la economía por la implicación que en ellas tienen las empresas y los centros públicos de investigación, así como en su fase de explotación por la dinámica económica que crean en sus entornos.

V. Que el Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (en adelante CENIEH) es la única infraestructura perteneciente al área de las Ciencias Sociales y Humanidades incluida en el Mapa vigente de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singular de ICTS, aprobado el 7 de octubre de 2014 por acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación

VI. Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Junta de Castilla y León firmaron el 4 de marzo de 2004 un convenio específico de colaboración para la constitución del Consorcio para la construcción, equipamiento y explotación del CENIEH (publicado por Resolución de 10 de marzo de 2004, BOE núm. 75, del 27).

VII. Que tras la finalización de la fase de construcción, con fecha 23 de diciembre de 2009, la Administración General del Estado, a través del entonces Ministerio de Ciencia e Innovación, y la Administración General de la Comunidad de Castilla y León suscribieron un convenio de colaboración para el equipamiento y explotación del CENIEH, por el cual se modificaban asimismo los estatutos para adaptarlos a las necesidades de la nueva fase de equipamiento y explotación.

VIII. Que con fecha 28 de diciembre de 2012 se suscribió la «Modificación del Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia e Innovación) y la Administración General de la Comunidad de Castilla y León para el equipamiento y explotación del Consorcio «Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana» con objeto de ajustar las aportaciones de ambas administraciones.

IX. Que con fecha 7 de mayo de 2016, se suscribió la «Adenda por la que se modifica el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia e Innovación) y la Administración General de la Comunidad de Castilla y León para el equipamiento y explotación del Consorcio «Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana», por la cual el Consorcio CENIEH queda adscrito a la Administración General del Estado, adaptando su régimen presupuestario, de contabilidad y control financiero, y de recursos humanos.

X. Que una vez finalizado el 31 de diciembre de 2016 el periodo de vigencia del convenio de colaboración suscrito el 23 de diciembre de 2009, las partes firmantes, desean suscribir un nuevo convenio, para continuar con la financiación del equipamiento y explotación del CENIEH.

XI. Que las partes consorciadas han realizado en la anualidad 2017 sendas aportaciones dinerarias al Consorcio CENIEH para la financiación global de su actividad por un importe de cuatrocientos ochenta y cinco mil euros (485.000€) con cargo a sus correspondientes partidas presupuestarias.

XII. Que las partes consorciadas, tras realizar un análisis de la situación financiera del Consorcio a fecha 31 de diciembre de 2017, y teniendo en cuenta la previsión de los costes de equipamiento y explotación para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2021, han acordado los libramientos correspondientes para dicho periodo. Esto fue acordado por el Consejo Rector en su reunión del día 18 de abril de 2018, quedando constancia, así, de la voluntad de las dos Administraciones públicas de continuar con la labor y con la gestión a través del Consorcio que fue creado en 2004.

XIII. Que las partes consorciadas han realizado en la anualidad 2018 sendas aportaciones dinerarias al Consorcio para la financiación global de su actividad, por un importe de cuatrocientos ochenta y cinco mil euros (485.000€) en el caso de la AGE-MINCIU, y un millón de euros (1.000.000€) en el caso de la AG-CCyL, con cargo a sus respectivas partidas presupuestarias.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en adelante AGE-MINCIU), y la Administración General de la Comunidad de Castilla y León (en adelante AG-CCyL), para la financiación del equipamiento y explotación del CENIEH, que se gestiona, por el consorcio creado en virtud del convenio firmado por ambas partes con fecha 4 de marzo de 2004.

Segunda. Financiación.

1. La financiación del Consorcio CENIEH será realizada al 50% por ambas Administraciones, AGE-MINCIU y AG-CCyL.

2. Las partes reconocen que ambas administraciones consorciadas aportaron en la anualidad 2017 a la financiación del Consorcio, cuatrocientos ochenta y cinco mil euros (485.000€) de la forma que sigue:

a. La AGE-MINCIU, por Resolución de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación de fecha 11 de diciembre de 2017, transfirió al Consorcio CENIEH la cantidad de treinta y cinco mil euros (35.000€), con cargo a la aplicación presupuestaria 27.12.463B.74913 de los presupuestos Generales del Estado correspondientes a la anualidad 2017, para inversiones; así como la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000€), con cargo a la aplicación presupuestaria 27.12.463B.44908 de los presupuestos Generales del Estado correspondientes a la anualidad 2017, para sus actividades.

b. La Junta de Castilla y León, previa autorización mediante acuerdo de su Consejo de Gobierno de fecha 17 de noviembre de 2017, realizó una aportación dineraria al Consorcio CENIEH para la financiación global de su actividad, por un importe total de cuatrocientos ochenta y cinco mil euros (485.000€), con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.467B04.7437.2 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2017.

3. Las partes reconocen que ambas administraciones consorciadas aportaron en la anualidad 2018 a la financiación del Consorcio las siguientes cantidades:

a. La AGE-MINCIU, por Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, de fecha 20 de noviembre de 2018, transfirió al Consorcio CENIEH la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000€), con cargo a la aplicación presupuestaria 27.12.463B.44908 de los presupuestos Generales del Estado correspondientes a la anualidad 2018, para sus actividades; y por Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, de fecha 4 de diciembre de 2018, la cantidad de treinta y cinco mil euros (35.000€), con cargo a la aplicación presupuestaria 27.12.463B.74913 de los presupuestos Generales del Estado correspondientes a la anualidad 2018, para inversiones.

b. La Junta de Castilla y León, previa autorización mediante acuerdo de su Consejo de Gobierno de fecha 20 de diciembre de 2018, realizó una aportación dineraria al Consorcio CENIEH para la financiación global de su actividad, por un importe total de un millón de euros (1.000.000€), con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.467B04.7437.2 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018.

4. Las aportaciones de la AGE-MINCIU y la AG-CCyL al Consorcio en el periodo 2019-2021 se realizarán de acuerdo con la siguiente distribución (en euros corrientes):

Anualidad 2019 2020 2021 TOTAL
AGE-MINCIU explotación. 2.066.667 2.066.667 2.066.666 6.200.000
AGE-MINCIU inversiones. 35.000 35.000 35.000 105.000
AG-CCyL. 1.740.000 1.950.000 2.100.000 5.790.000
 Total. 3.841.667 4.051.667 4.201.666 12.095.000

5. La aportación de cada Administración consorciada podrá realizarse de las siguientes formas:

a) Transferencias de sus presupuestos respectivos:

– Las aportaciones de la AGE-MINCIU para inversiones se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 28.06.463B.74913 de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2019, o equivalente que la sustituya en los ejercicios futuros, en caso de variación.

Las aportaciones de la AGE-MINCIU para explotación se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 28.06.463B.44908 de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2019, o equivalente que la sustituya en los ejercicios futuros, en caso de variación.

– Las aportaciones de la AG-CCyL se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.467B04.74327.2 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de 2019 o equivalente que la sustituya en los ejercicios futuros, en caso de variación.

b) Asignación, siempre que la normativa vigente lo permita, de recursos procedentes de fondos europeos programados para cada una de las Administraciones, en particular con cargo a los Programas Operativos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y FSE (Fondo Social Europeo) para Investigación, Desarrollo e Innovación. Esta asignación no podrá superar el 50% de la aportación de cada Administración consorciada, salvo autorización expresa de la otra. De obtenerse dichos recursos, su importe minorará en igual cuantía el importe de las aportaciones de la Administración correspondiente, para lo cual se suscribirá una adenda al presente convenio, que seguirá la tramitación legalmente establecida.

6. Los libramientos de la AGE-MINCIU se realizarán mensualmente, por doceavas partes a lo largo del ejercicio correspondiente, salvo los relativos a los dos primeros trimestres. Los libramientos correspondientes al primer trimestre se producirán previa presentación a la AGE-MINCIU de las cuentas anuales del ejercicio anterior formuladas por la Dirección del Consorcio. Los libramientos correspondientes al segundo trimestre se producirán previa presentación de una memoria técnica y de las cuentas anuales, debidamente auditadas por el órgano competente de la Intervención General de la Administración del Estado. A partir del vencimiento del plazo de justificación previsto anteriormente, los libramientos quedarán supeditados a la presentación de la documentación justificativa completa.

La aportación de la AG-CCyL se realizará mensualmente, por doceavas partes a lo largo del ejercicio correspondiente, de manera anticipada con carácter previo a la ejecución. La justificación anual se realizará mediante la presentación de una memoria técnica detallada y de las cuentas anuales debidamente auditadas por el órgano competente de la Intervención General de la Administración del Estado, dentro de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio correspondiente.

A la finalización de las actividades objeto de financiación, el Consorcio presentará en el plazo de los seis meses siguientes, una memoria detallada de las actividades técnicas realizadas.

Tercera. Seguimiento del convenio.

Con el fin de realizar un seguimiento detallado del presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento formada por tres representantes de cada una de las instituciones signatarias. Los representantes de la AGE-MINCIU serán designados por el titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, siendo uno de ellos a propuesta de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Castilla y León. Los representantes de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León serán designados por el titular de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

La Comisión de Seguimiento será presidida de forma rotatoria, anualmente, por uno de los miembros de cada parte. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año convocada por su presidente. Con independencia de ello, se reconoce a cada parte firmante el derecho de solicitar al presidente la convocatoria de reuniones extraordinarias de la Comisión.

Corresponderá a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento del presente convenio.

b) Resolver las dudas que, en su caso, se susciten en el desarrollo del presente convenio.

c) Proponer aquellas otras iniciativas que considere oportuno con ocasión de la ejecución del presente convenio, su mejora y eventual prórroga.

En todo lo no dispuesto expresamente en esta cláusula, será de aplicación lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Vigencia.

El presente convenio surtirá efectos de acuerdo con lo estipulado en la cláusula séptima, y continuará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de la finalización de las actuaciones de justificación, liquidación o de cualquier otro orden que correspondan, así como de lo previsto en los estatutos del Consorcio. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, siempre respetando los trámites formales y procedimentales observados en su tramitación.

Quinta. Extinción y resolución.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público son causas de resolución de este convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En tal caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo máximo de seis meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al Presidente de la Comisión de Seguimiento y a las partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio

e) La denuncia expresa del convenio, con un preaviso mínimo de un año.

Sexta. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes, teniendo en cuenta las previsiones de los estatutos del Consorcio y siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente.

Séptima. Publicación y eficacia.

El presente convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Naturaleza y jurisdicción competente.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman este convenio, en dos ejemplares iguales, en el lugar y en la fecha indicados en el encabezamiento.–Rafael Rodrigo Montero, Secretario General de Coordinación de Política Científica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.–Rocío Lucas Navas, Consejera de Educación de la Junta de Castilla y León.

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