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Documento BOE-A-2019-18132

Resolución de 2 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley 6/2019, de 15 de marzo, de modificación de la Ley 1/2011, de 22 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 18 de diciembre de 2019, páginas 136558 a 136559 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-18132

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 2 de diciembre de 2019.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley 6/2019, de 15 de marzo, de modificación de la Ley 1/2011, de 22 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana, en garantía del derecho de información de las personas consumidoras en materia de titulización hipotecaria y otros créditos y ante ciertas prácticas comerciales

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas con relación al artículo 6, la Disposición adicional única y la Disposición transitoria segunda de la Ley 6/2019, de 15 de marzo, de modificación de la Ley 1/2011, de 22 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana, en garantía del derecho de información de las personas consumidoras en materia de titulización hipotecaria y otros créditos y ante ciertas prácticas comerciales, ambas partes consideran resueltas dichas discrepancias en razón de la siguiente interpretación:

a) Ambas partes coinciden en interpretar que a los preceptos objetos del presente Acuerdo ha de aplicarse lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 1/2011, que establece que los consumidores tienen derecho a ser protegidos frente a las prácticas comerciales desleales y a recibir una información sustancial, veraz y sustancial, en los términos establecidos en la legislación comunitaria, estatal y autonómica aplicable, por lo que lo dispuesto en el artículo 6, la Disposición adicional única y la Disposición transitoria segunda de la Ley 6/2019, han de interpretarse sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación civil y mercantil del Estado.

b) En este mismo sentido, y en especial, ambas partes coinciden en afirmar la plena vigencia de lo dispuesto en el artículo 242 del Reglamento Hipotecario. En consecuencia, el Gobierno de la Comunidad Valenciana manifiesta su compromiso de clarificar reglamentariamente que lo dispuesto en la legislación de consumo en ningún caso modifica lo establecido en el artículo 242 del Reglamento Hipotecario, precisando asimismo ambas partes que dicho compromiso del Gobierno Valenciano ha de cumplimentarse, en relación con la interpretación de los preceptos considerados en el presente Acuerdo, en el marco de los criterios de interpretación que ha realizado el Tribunal Supremo en el análisis de abusividad de estas cláusulas en los contratos financieros.

2.º En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

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