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Documento BOE-A-2019-18191

Resolución de 12 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se convocan pruebas de aptitud para acceder al ejercicio de la profesión de Abogado en España por parte de ciudadanos de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 19 de diciembre de 2019, páginas 136925 a 136931 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2019-18191

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, tiene por objeto establecer las normas para permitir el acceso y ejercicio de una profesión regulada en España, mediante el reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea y que permitan a su titular ejercer en él la misma profesión.

En su artículo 22 se establece que a la autoridad competente española le corresponderá prescribir, cuando no se haya completado un período de prácticas de tres años, una prueba de aptitud en aquellas profesiones cuyo ejercicio exija un conocimiento preciso del derecho positivo español. Esta prueba de aptitud se regula en el artículo 23 del citado Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.

A la vista de que el citado artículo 23 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, ya ha sido desarrollado mediante la Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo, en relación con la prueba de aptitud que deben realizar los Abogados/as y Procuradores/as nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea y de los Estados parte del Espacio Económico Europeo para acreditar un conocimiento preciso del derecho positivo español, he resuelto:

Primero. Convocatoria.

Se convocan las pruebas de aptitud para el acceso a la profesión de Abogado/a por parte de ciudadanos/as nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Segundo. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a la realización de las pruebas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea u otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, requisito que se deberá mantener hasta la finalización de la prueba.

2. Estar en posesión del documento oficial que acredite el ejercicio de la profesión de Abogado/a obtenido en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en los términos establecidos en el artículo 3 de la Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo.

Tercero. Solicitud de admisión a la prueba de aptitud.

Quienes deseen participar en la prueba, y presenten su solicitud en España, deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión (modelo 790-Código 007, en cuya parte superior figura «Ministerio de Justicia-Solicitud de admisión a pruebas de aptitud para acceder al ejercicio de la profesión de Abogado en España por parte de ciudadanos de la UE y EEE y liquidación de la tasa de derechos de examen»), que se podrá descargar gratuitamente de la página web del Ministerio de Justicia (http://www.mjusticia.gob.es).

En el caso de solicitudes cursadas en el extranjero, se deberá rellenar el modelo de solicitud recogido en anexo I de la presente Resolución, en lugar del modelo 790 anteriormente referenciado.

En ambos casos, deberá acompañarse declaración responsable relativa a la posesión de documento oficial que acredite el ejercicio de la profesión de Abogado expedido en alguno de los Estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, según el modelo contenido en el anexo II de la Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo, indicando, de forma expresa, la denominación oficial de su profesión en su Estado de origen, de acuerdo con las que se indican en el anexo I de la Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo.

Asimismo, deberán acompañar el documento que acredite su identidad. Estos documentos podrán ser requeridos y comprobados durante la celebración de la prueba de aptitud.

Cuarto. Derechos de examen.

Los derechos de examen, conforme con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, serán de 45,66 euros. El pago se efectuará mediante ingreso en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en España para la recaudación tributaria, para lo cual será imprescindible acompañar el modelo 790, con sus tres copias, debidamente cumplimentado, en la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, que deberá hacer constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada en el espacio reservado a estos efectos.

Los ingresos realizados en el extranjero se recogerán en la cuenta corriente número ES 62 0182 2370 42 0208000060, abierta en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de «Tesoro Público, Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero».

El ingreso podrá hacerse directamente en cualquier oficina de la entidad citada o mediante transferencia desde cualquier otra entidad bancaria. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud que se expresa en el apartado tercero de esta Resolución.

Quinto. Presentación de la solicitud y documentación adicional.

Para participar en la prueba de aptitud, una vez efectuado el pago de la tasa, será necesario presentar la solicitud y la declaración responsable mencionadas en el apartado tercero de esta Resolución, junto con una copia apostillada por autoridad española del documento que acredite la identidad y la nacionalidad y, en el caso de solicitudes efectuadas desde el extranjero, el resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen. La falta de cualquier documento de los solicitados determinará la exclusión del solicitante.

El plazo de presentación de la solicitud y documentación adicional será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y podrá realizarse en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle Bolsa, n.º 8, 28012 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de remitirse las solicitudes a través de las Oficinas de Correos, estas deberán presentarse en sobre abierto, que deberán ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas. En ningún caso, se admitirán las solicitudes registradas por oficinas de correos extranjeras.

Sexto. Lista provisional de aspirantes admitidos y subsanación de deficiencias.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia publicará la lista provisional de aspirantes incluidos y excluidos a la prueba de aptitud, que podrá consultarse en la página web del Ministerio de Justicia https:/www.mjusticia.gob.es, apartado «Trámites y gestiones personales-Reconocimiento del Título Profesional de Abogado y Procurador que provenga de la Unión Europea o de los Estados del Espacio Económico Europeo».

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos advertidos. Las personas interesadas que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en las pruebas de aptitud convocadas.

Séptimo. Lista definitiva de admitidos y excluidos.

Concluido el plazo de subsanación de defectos, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia publicará la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se hará constar, asimismo, la fecha, hora y lugar de celebración de la prueba de aptitud. Dicha resolución podrá consultarse en el portal web del Ministerio de Justicia, antes señalado.

Octavo. Desarrollo de la prueba de aptitud.

1. La prueba de aptitud consistirá en la resolución de un caso práctico, en los términos que se regula en el artículo 9 de la Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo, y que versará sobre las materias que se recogen en el anexo III de la citada Orden PRE/421/2013 y que se reproduce en el anexo II de esta Resolución, a elegir entre las siguientes especialidades:

Civil.

Penal.

Mercantil.

Laboral.

Contencioso-Administrativo.

A tal objeto, los aspirantes tendrán que elegir la especialidad sobre la que se examinarán, entre las señaladas anteriormente, a través de correo electrónico remitido a la siguiente dirección: acceso.abogacia@mjusticia.es, dentro del plazo, de quince días hábiles, establecido para la presentación de las solicitudes.

Para la resolución del caso práctico los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de cuatro horas, y se permitirá, exclusivamente, la utilización de textos legales que deberán ser aportados por la persona interesada. En ningún caso se permitirá el uso de medios electrónicos, libros de texto, modelos de recurso ni compilaciones de sentencias.

2. Realizada la prueba, los aspirantes procederán a su lectura ante la Comisión de Evaluación, que podrá abrir un turno de preguntas durante un período máximo de quince minutos, tanto sobre el supuesto realizado como acerca de la Organización Judicial Española y la Deontología Profesional. Para dicha lectura, los aspirantes serán sucesivamente convocados mediante anuncio que se hará público el día del examen, con una antelación de, al menos, doce horas. Se efectuará un solo llamamiento para el grupo de aspirantes que hayan de examinarse el mismo día, siendo excluidos de la prueba quienes no comparezcan salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por la Comisión de Evaluación.

3. En ambas fases de la prueba, los aspirantes deberán comparecer provistos de su pasaporte u otro documento oficial y público acreditativo de su identidad, que deberá ser coincidente con el que se inscribieron en la prueba de aptitud.

Noveno. Orden de actuación de los solicitantes.

El orden de actuación de los solicitantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Q», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado («Boletín Oficial del Estado», de 18 de marzo).

Décimo. Calificación de la prueba de aptitud.

Finalizada la lectura del ejercicio por parte de todos los aspirantes, la Comisión de Evaluación levantará acta del desarrollo de las pruebas, en la que constará la relación nominal de cada uno de los y las aspirantes evaluados, junto con la calificación obtenida en términos de «apto/a» o «no apto/a», notificándose a todas las personas interesadas su calificación en el plazo máximo de un mes.

La relación de aspirantes que hayan obtenido la calificación de «apto/a» se hará pública en la página web del Ministerio de Justicia (http://www.mjusticia.gob.es).

Quienes hayan sido calificados como «aptos/as» y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 5 de la citada Orden, mediante la presentación de la documentación pertinente en el Ministerio de Justicia, salvo que la misma ya la hubieran presentado con la solicitud, en el plazo de quince días hábiles. Los documentos expedidos por autoridad distinta a la española deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial al castellano.

Undécimo. Comisión de Evaluación.

La composición de la Comisión de Evaluación, designada conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo, se recoge en el anexo III de la presente Resolución.

Duodécimo. Sede de la Comisión de Evaluación.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Evaluación tendrá su sede en la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia, calle San Bernardo, 19, 28071 Madrid.

Decimotercero. Régimen de funcionamiento de la Comisión.

El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sus actos podrán ser impugnados por el interesado mediante recurso de alzada que se resolverá por el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia. Tal resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Decimocuarto. Régimen de recursos.

Contra la presente resolución, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 12 de diciembre de 2019.–La Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, Esmeralda Rasillo López.

ANEXO I
Modelo de solicitud de admisión a la prueba de aptitud para acceder al ejercicio de la profesión de Abogado en España por parte de ciudadanos de la Unión Europea y otros Estados Partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Únicamente para solicitudes presentadas desde fuera de España)

1

ANEXO II
Materias objeto de la prueba de aptitud para Abogados UE y EEE

La prueba de aptitud para abogados versará sobre las siguientes materias:

1. Derecho Constitucional:

a) La Constitución Española.

b) Organización del Estado.

c) Derechos fundamentales y libertades públicas.

2. Derecho Administrativo:

a) Principios básicos del Derecho Administrativo.

b) El procedimiento administrativo.

c) Contratos del sector público.

d) El proceso contencioso-administrativo.

3. Derecho Civil y Derecho Mercantil:

a) Parte general del Derecho Civil.

b) Derecho de obligaciones y contratos.

c) Bienes y derechos.

d) Derecho de familia y sucesiones.

e) Obligaciones y contratos mercantiles.

f) Derecho de sociedades.

g) El proceso civil.

4. Derecho Penal:

a) Principios generales.

b) Delitos en particular.

c) El proceso penal.

5. Derecho Laboral:

a) Fuentes.

b) Derechos de los trabajadores.

c) El proceso laboral.

6. La Organización Judicial Española.

7. Deontología Profesional.

ANEXO III
Composición de la Comisión de Evaluación de la prueba de aptitud de Abogados UE

Miembros titulares

Presidenta: Doña Blanca Cano Sánchez (Subdirectora General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal, Ministerio de Justicia).

Vocales: Doña Isabel Tarazona Lafarga (Unidad de Apoyo de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, Ministerio de Justicia); doña Begoña Cabetas Bello (Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades); don Carlos Fuentenebro Zabala (Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Vizcaya); don Norberto Martín-Anero Avedillo (Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Zamora) y doña Filomena Peláez Solís (Decana del Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz).

Miembros suplentes

Presidenta: Rosa Lamana Bulnes (Coordinadora de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, Ministerio de Justicia).

Vocales: Don Raúl Martinez Moreno (Asesor de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, Ministerio de Justicia); don Jesús Adrián Delgado Padilla (Técnico Superior de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades); doña Maia Román Fernández (Consejera Consejo General Abogacía Española); don Ignasi Puig Ventalló (Decano del Colegio de Abogados de Tarrasa) y don Carles MacCragh Prujá (Decano del Colegio de Abogados de Girona).

Como Secretario de la Comisión actuará uno de los miembros designados a propuesta del Consejo General de la Abogacía Española, elegido por la propia Comisión en la sesión de constitución de la misma.

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