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Documento BOE-A-2019-18195

Resolución de 10 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la interconexión automatizada de los correspondientes registros de interdicción de acceso al juego.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 19 de diciembre de 2019, páginas 136944 a 136952 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2019-18195

TEXTO ORIGINAL

La Administración General del Estado (Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda) y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas), han suscrito con fecha 4 de diciembre de 2019 un Convenio para la interconexión automatizada de los correspondientes registros de interdicción de acceso al juego.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de diciembre de 2019.–El Director General de Ordenación del Juego, Juan Espinosa García.

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL JUEGO DEL MINISTERIO DE HACIENDA) Y LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA (CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS) PARA LA INTERCONEXIÓN AUTOMATIZADA DE LOS CORRESPONDIENTES REGISTROS DE INTERDICCIÓN DE ACCESO AL JUEGO

En Madrid, a 4 de diciembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Espinosa García, Director General de Ordenación del Juego, nombrado para este cargo por el Real Decreto 753/2016, de 30 de diciembre, actuando en nombre y representación de la Dirección General de Ordenación del Juego, del Ministerio de Hacienda, en virtud de las competencias delegadas en él por el artículo 17.2 de la Orden HAC/316/2019, de 12 de marzo, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.

Y, de otra, Juan Alfonso Ruiz Molina, Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas nombrado para este cargo por el Decreto 56/2019, de 7 de julio de 2019, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 132, del 8), y en su nombre doña Susana Pastor Pons, Directora General de Tributos y Ordenación del Juego de dicha Consejería, nombrada para este cargo por el Decreto 9/2017, de 16 de enero), que actúa por delegación de firma que el Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas le confirió mediante resolución de 17 de abril de 2019, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.3 LRJSP.

Ambas partes intervinientes en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, al efecto:

EXPONEN

I

El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el de cooperación, colaboración y coordinación y, la propia Ley regula, en su Capítulo VI del Título Preliminar, el Convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.

II

El artículo 22.3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, prevé la posibilidad de que la Comisión Nacional del Juego, cuyas competencias son ejercidas por la Dirección General de Ordenación del Juego por indicarlo así expresamente la Disposición transitoria primera de la citada Ley, y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas puedan acordar, mediante los oportunos convenios de colaboración, la interconexión de sus registros de juego. Idéntica previsión se recoge en el Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la indicada Ley en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.

Por su parte, el artículo 62 del precitado Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, señala que la Comisión Nacional de Juego, en el marco que se fije en el Consejo de Políticas de Juego, alcanzará convenios con las distintas Comunidades Autónomas para la determinación del procedimiento de inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (en adelante RGIAJ) de los datos contenidos en los registros autonómicos, la agilización de los procesos de comunicación de datos y, en su caso, la interconexión de los registros de interdicciones de acceso al juego. Estableciendo a continuación que la Comisión Nacional del Juego, en el referido marco y con la frecuencia que a estos efectos se determine, dará traslado a los órganos competentes en materia de juego de las Comunidades Autónomas de las inscripciones, modificaciones y cancelaciones practicadas. Y, en correspondencia con lo anterior, añade que los órganos competentes en materia de juego de las Comunidades Autónomas y los operadores de juego darán traslado a la Comisión Nacional del Juego, con la frecuencia que a estos efectos se determine, de las inscripciones, modificaciones y cancelaciones practicadas, dando lugar en ambos casos a la práctica de oficio y sin coste para el solicitante de la correspondiente inscripción en el RGIAJ.

Asimismo, y de acuerdo ahora con lo establecido en el Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Ordenación del Juego tiene atribuida, entre sus funciones de regulación, autorización, supervisión, coordinación y control de las actividades de juego de ámbito estatal, la relativa a la gestión de los registros del sector del juego de ámbito estatal, así como la atinente al desarrollo de acciones preventivas dirigidas a la sensibilización, información y difusión de buenas prácticas del juego y del juego responsable, mediante campañas de publicidad, la actuación en medios y redes de comunicación y la colaboración con otras Administraciones Públicas u organismos de carácter público o privado.

III

Que el Director General de Ordenación del Juego actúa de acuerdo con las competencias que en materia de juego se le atribuyen a la Dirección General de Ordenación del Juego en Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; y en el Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda; así como, en materia de convenios, en virtud de las competencias delegadas en él por el artículo 17.2 de la Orden HAC/316/2019, de 12 de marzo, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.

Que el consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, y en su nombre doña Susana Pastor Pons, Directora General de Tributos y Ordenación del Juego de dicha Consejería, que actúa por delegación de firma que el Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas le confirió mediante resolución de 17 de abril de 2019, suscribe este convenio de acuerdo a las competencias que en materia de convenios se atribuyen al Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el artículo 3.2 apartado a) del Decreto 82/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

IV

En virtud de cuanto se ha venido señalando, y de conformidad ambas partes en que se lleve a cabo la interconexión automatizada entre los registros de interdicción de acceso al juego (registros de prohibidos) de ámbito estatal y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo cumplimiento de las formalidades contempladas en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones dictadas en su desarrollo, vienen a suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es la interconexión automatizada de los correspondientes registros de interdicción de acceso al juego (registro de prohibidos) de ámbito estatal y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como la realización de los desarrollos informáticos necesarios para la implementación de la mencionada interconexión.

Segunda. Condiciones generales del servicio.

La Dirección General de Ordenación del Juego, en adelante DGOJ, pondrá a disposición de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha los servicios electrónicos que, utilizando los servicios ofrecidos por la Plataforma de Intermediación de Datos del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, permita automatizar la conectividad entre los distintos sistemas de información de los correspondientes responsables administrativos de los registros de prohibidos, autonómico y estatal, en la gestión de las comunicaciones interadministrativas de nuevas inscripciones, modificaciones o cancelaciones en los distintos registros.

La DGOJ pondrá a disposición de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el formato especificado en las características técnicas del servicio, documento disponible en el área de descargas de la Plataforma de Intermediación de Datos del Centro de Transferencia de Tecnología, el servicio electrónico que permitirá la actualización automatizada de la información de prohibidos por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al objeto de su aplicación a todos los juegos de azar o locales donde la normativa autonómica exija la identificación previa.

Adicionalmente, la DGOJ pondrá a disposición de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el servicio electrónico necesario para trasladar de forma automatizada las solicitudes relacionadas con la autoprohibición autonómica recibidas en sus unidades de juego al RGIAJ, procediéndose a realizar en este registro la inscripción, cancelación o modificación solicitada. En el caso de solicitudes de inscripción se procederá a vincular de forma permanente el estado de ambos registros de prohibidos para el interesado en cuestión. En este sentido, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informará al ciudadano, tanto en los correspondientes formularios de solicitud de inscripción, modificación o cancelación, como, en su caso, a través del personal de atención de las unidades de juego, de que el motivo de su solicitud en el registro autonómico (inscripción, modificación, cancelación) supondrá de forma automática su traslado al RGIAJ, indicando todos los efectos que ello conlleva.

Será requisito imprescindible para la utilización de los servicios electrónicos para la interconexión automatizada de los registros de interdicciones de acceso al juego la utilización de los servicios horizontales de autenticación, transmisión y verificación de identidad proporcionados por la Plataforma de Intermediación de Datos del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, para lo cual ambas partes deberán haber realizado los trámites de adhesión correspondiente a la misma y cumplimiento de las obligaciones que de ello se derivan.

Asimismo, la solicitud de utilización de los servicios de interconexión de registros deberá cursarse a través de los mecanismos establecidos a tal efecto en la Plataforma de Intermediación de Datos.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Con la firma del presente Convenio las partes se comprometen al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) La Dirección General de Ordenación del Juego:

1. Una vez recibida la petición del interesado en relación al RGIAJ, la DGOJ pondrá a disposición de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el plazo de tres días hábiles desde su recepción en el caso de solicitudes de inscripción, o cuando finalice el correspondiente procedimiento de modificación o cancelación, a través de los servicios proporcionados por la Plataforma de Intermediación de Datos del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, toda la información contenida en la solicitud para su descarga automatizada.

El acceso a la aplicación web de descarga manual de actualizaciones del RGIAJ de la DGOJ por parte del personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será incompatible con el uso de este servicio, por lo que aquél quedará inhabilitado una vez la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realice su integración con el sistema electrónico propuesto. El sistema manual podrá habilitarse bajo petición de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, suponiendo la interrupción del servicio de descarga automatizada de actualizaciones del RGIAJ por el tiempo que se tenga activa la descarga manual.

2. A poner a disposición de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Plataforma de intermediación de Datos del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, los servicios necesarios para el envío de solicitudes relacionadas con el registro de prohibidos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En este supuesto, la DGOJ será la responsable de realizar la tramitación administrativa de la solicitud recibida en el RGIAJ y de las correspondientes comunicaciones o notificaciones que de ella se deriven, incluyendo información relativa a la vinculación permanente del estado de ambos registros de prohibidos para el interesado en cuestión. Todo ello independientemente de cualquier otra notificación o procedimiento derivado de las acciones a realizar en el registro autonómico, que competen solo a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Será la responsable, con el apoyo de los servicios de la Plataforma de Intermediación de Datos del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de mantener en todo momento actualizada la documentación y especificación de los servicios electrónicos, disponible en el área de descargas de la Plataforma de Intermediación de Datos del Centro de Transferencia de Tecnología. Cualquier cambio a realizar en los mismos, será previamente consensuado con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, estableciendo un calendario de implantación y asegurando en la medida de lo posible la ausencia de pérdida de servicio.

4. Pondrá a disposición de todos los registros de prohibidos del resto de Comunidades y ciudades Autónomas, en el plazo de tres días hábiles en el caso de solicitudes de inscripción o cuando finalice el correspondiente procedimiento de modificación o cancelación, la información a que se refiere a los números 2 y 3 de la letra b) de esta cláusula.

5. Incluirá en los formularios habilitados en relación con el RGIAJ, la información relativa al efecto de la solicitud en el acceso a los juegos de azar comercializados tanto bajo competencia estatal como autonómica.

6. Pondrá a disposición de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha información estadística acerca de los asientos registrales del RGIAJ vinculados a interesados cuyo domicilio declarado en la solicitud corresponda con su ámbito territorial.

b) La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

1. A la utilización de los servicios ofrecidos por la DGOJ, a través de la Plataforma de intermediación de Datos del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, al objeto de realizar la descarga automatizada de actualizaciones del RGIAJ.

Será responsabilidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la de asegurar, a través de los medios ofrecidos por la Plataforma de Intermediación de Datos del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, la integridad de la información recibida y asegurar su correcta inserción en sus sistemas de información, debiendo realizar las acciones necesarias para recuperar aquellos registros no tratados en caso de error.

Salvo en lo referente a los asientos registrales vinculados, la comunicación de los datos por parte de la DGOJ se hará con el único objetivo de su aplicación a todos los juegos de azar o locales donde la normativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha exija la identificación previa, excluyendo en todo caso la modificación o certificación de los datos como consecuencia de una petición directa del interesado. Asimismo, no se cursarán solicitudes de tramitación de cancelación de inscripciones directamente recibidas por el interesado que tuvieran que surtir efecto sobre anotaciones con origen en la DGOJ, debiendo dar traslado de las mismas a la DGOJ.

En el caso de asientos registrales vinculados, la comunicación de los datos se hará con el objetivo de la aplicación de la acción solicitada en la solicitud recibida en la DGOJ en el registro de prohibidos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y todos los efectos derivados de la citada acción.

Sin perjuicio de lo que tuviera previsto la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en relación con el establecimiento de algún tipo de tasa por la práctica de anotaciones en su registro autonómico, habrá de estarse, respecto de las anotaciones objeto de este Convenio, a lo prevenido en la cláusula Cuarta del mismo.

2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, una vez recibida la solicitud a través de su formulario de autoprohibición autonómico, y siempre que no se refiera a modificación o cancelación de inscripciones realizadas con anterioridad a la puesta en marcha de los protocolos y sistemas de interconexión descritos en este Convenio, remitirá esta información a la DGOJ, en el plazo de tres días hábiles desde que la hubiera recibido del interesado, utilizando los servicios ofrecidos por ésta a través de la Plataforma de Intermediación de Datos del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

La documentación trasladada, entre la que se encontrará el formulario en formato digital, deberá incorporar necesariamente la información que asegure tanto la validación de la identidad del interesado como la correcta interpretación de la acción solicitada. Una vez recibida y validada la solicitud, la DGOJ procederá a tramitar en el RGIAJ la acción solicitada y en el caso de solicitudes de inscripción se procederá a vincular de forma permanente el estado de ambos registros de prohibidos para el interesado en cuestión. Así mismo se facilitará el traslado de los datos oportunos a la unidad de juego de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La vinculación permanente de ambos asientos registrales implicará que cualquier acción a realizar sobre el asiento registral en cuestión en uno de los registros de prohibidos (RGIAJ o el de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha) deberá ser replicada en el otro.

El sistema de información de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberá tratar los mensajes de error devueltos por el sistema al objeto de asegurarse de que la información ha sido correctamente trasladada a la DGOJ, debiendo establecer los mecanismos de corrección correspondientes que aseguren su recepción.

3. En el caso de recibir una solicitud relativa al RGIAJ que utilice los formularios oficiales de la DGOJ, estos serán trasladados, en un plazo máximo de tres días hábiles, a la citada Dirección General a través del Sistema de interconexión de Registros (SIR).

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 62 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, este Convenio se incluye entre los previstos para el intercambio de datos e interconexión de registros. El propio artículo 62 señala que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas darán traslado a la DGOJ de las inscripciones, modificaciones y cancelaciones practicadas en sus registros, dando lugar de oficio y sin coste a la correspondiente inscripción de esos datos en el RGIAJ. Esta inscripción de oficio en el RGIAJ tendrá plenos efectos en todo el territorio nacional e iguales a la inscripción ordinaria.

En línea con la cláusula segunda de este Convenio, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informará al ciudadano, tanto en los correspondientes formularios de solicitud de inscripción, modificación o cancelación, como, en su caso, a través del personal de atención de las unidades de juego, de que el motivo de su solicitud en el registro autonómico (inscripción, modificación, cancelación) supondrá de forma automática su traslado al RGIAJ, indicando todos los efectos que ello conlleva. Con ese fin, se incluirá una cláusula en los correspondientes formularios de inscripción, modificación o cancelación de forma que el ciudadano pueda dar su consentimiento.

5. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha procederá a comunicar a todos aquellos inscritos en su registro de prohibidos con anterioridad a la puesta en marcha de las medidas reflejadas en este Convenio la posibilidad de renovar su inscripción para que ésta tenga carácter nacional.

c) La Dirección General de Ordenación del Juego y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se comprometen a:

1. Adscribir a la ejecución del Convenio los medios humanos y técnicos necesarios para el correcto funcionamiento del sistema. A estos efectos, ambas partes realizarán el seguimiento de las incidencias que pudieran producirse, coordinándose a través de la Comisión de Seguimiento para su resolución.

2. La custodia de las evidencias de las comunicaciones intercambiadas.

3. La comunicación de las modificaciones normativas que afecten a los respectivos registros de interdicciones de acceso al juego y de los distintos formularios habilitados, al efecto de actualizar la sección dedicada a las autoprohibiciones en las Comunidades Autónomas de la página web de la DGOJ, así como para promover las modificaciones de los servicios electrónicos automatizados.

Cuarta. Régimen económico.

La ejecución del presente Convenio no supone ningún tipo de contraprestación económica.

Asimismo, los datos comunicados entre la DGOJ y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, darán lugar a la práctica de oficio y sin coste para el solicitante de la correspondiente anotación en el RGIAJ o en el Registro de prohibidos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Quinta. Comisión de Seguimiento y resolución de controversias.

Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio que se reunirá, al menos, una vez al año, para valorar el estado del sistema de interconexión y el funcionamiento de los mecanismos de colaboración, así como sobre el uso y evolución de los registros de interdicciones objeto de este Convenio, todo ello al objeto de emprender las mejoras normativas encaminadas a proporcionar una mejor y más eficaz protección e impulsar los cambios necesarios en la evolución funcional y técnica de la solución. En especial, la Comisión verificará la sincronía de los asientos de datos de la DGOJ y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a efectos de garantizar el mejor servicio posible al ciudadano.

La Comisión estará dirigida por el Subdirector General competente en materia de mantenimiento del sistema de interconexión de la Dirección General de Ordenación del Juego, y por la persona responsable del Registro de Prohibidos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por medios electrónicos.

Sexta. Control y seguridad de los datos suministrados y tratados.

El control y seguridad de los datos suministrados y tratados se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal, por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica modificado por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, y por los documentos aprobados enmarcados en las distintas políticas de seguridad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Dirección General de Ordenación del Juego.

A estos efectos, las partes firmantes se comprometen al cumplimiento de su obligación de secreto con respecto a los datos suministrados al amparo del presente convenio y al deber de tratarlos con confidencialidad. Con este fin, adoptarán las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

En materia de protección de datos, su tratamiento al amparo del presente Convenio tendrá por finalidad la gestión de interdicciones de acceso al juego, posibilitando la exclusión del interesado a actividades de juego, así como elaboración de tratamientos con fines históricos, estadísticos y científicos en materia de juego, y su incidencia en la sociedad.

El mencionado tratamiento de datos personales es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la DGOJ en virtud de los párrafos 9) –«Asegurar que los intereses de los participantes y de los grupos vulnerables sean protegidos»- y 12) –«Gestionar los registros previstos en esta Ley» –del artículo 21 y del artículo 22– «Los Registros del sector del juego»- de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, y a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por los artículos 8 y 10 de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del juego y las apuestas de Castilla-La Mancha.

Los datos objeto de tratamiento tienen la categorización de información de identificación del interesado (nombre, apellidos, NIF/NIE/pasaporte, domicilio, y nacionalidad), causa de inscripción, y, en su caso, datos de la resolución judicial motivadora de inscripción.

Los datos personales suministrados al amparo del presente convenio se comunicarán a los operadores de juego habilitados en el ámbito competencial de cada una de las partes, en cumplimiento de sus obligaciones atribuidas, al objeto de hacer efectivo el derecho de los interesados a que les sea prohibida la participación en las actividades de juego en los casos en que se haya determinado la necesidad de realizar la identificación previa a la participación. Así mismo, y cuando así sean exigidos, a juzgados y tribunales en cumplimiento del requerimiento legal. Por su parte, no está prevista transferencia a terceros países u organizaciones internacionales.

En el caso de la Dirección General de Ordenación del Juego, el Responsable del Tratamiento y el Delegado de Protección de datos a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos son:

Responsable del tratamiento: Dirección General de Ordenación del Juego. Secretaría de Estado de Hacienda. Calle Atocha, 3, 28012 Madrid. dgoj.dgeneral@hacienda.gob.es.

Delegado de Protección de Datos: Sub. Gral. de Información de Transparencia y Contenidos Web. Secretaría General Técnica (Secretaría de Hacienda y Función Pública). Calle Alcalá, 9, 28071 Madrid. dpphacienda@hacienda.gob.es.

Por su parte, en el caso de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Responsable del Tratamiento y el Delegado de Protección de datos a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos son:

Responsable del tratamiento: Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Cuesta de Carlos V, número 5, 45071 Toledo. dgtributos@jccm.es.

Delegado de Protección de Datos: Dirección General de Administración Digital. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Calle Río Estenilla, s/n, 45071 Toledo. dgad@jccm.es.

Séptima. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza interadministrativa, en virtud de los dispuesto en capítulo VI del Título Preliminar la de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Modificación del Convenio.

El texto de este Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes. Toda modificación del convenio deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, con una duración de cuatro años. De acuerdo a lo establecido en el artículo 49.h). 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes de la finalización de ese plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales. La prórroga deberá en todo caso formalizarse mediante adenda al presente convenio, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Este Convenio, previamente, y con carácter facultativo, podrá publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha».

Décima. Extinción y resolución anticipada.

De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del Convenio las siguientes:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes, para lo que se deberá contar con la autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

4. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este Convenio por denuncia por cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.

La resolución del Convenio por incumplimiento de las obligaciones asumidas por los firmantes no dará lugar a indemnización.

En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso en la forma en que hubiesen sido acordadas.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman por duplicado el presente Convenio en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.

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