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Documento BOE-A-2019-18221

Resolución de 22 de noviembre de 2019, de la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio con la Junta de Castilla y León, para el desarrollo de las actuaciones relativas a la ejecución de un paso inferior para la futura variante de carretera CL-626 en su cruce con la línea de alta velocidad León-Asturias. La Robla-Pola de Lena (variante de Pajares). Tramo La Robla-Túneles de Pajares.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 19 de diciembre de 2019, páginas 137087 a 137094 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-18221

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 22 de octubre de 2019, por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, el Convenio para el desarrollo de las actuaciones relativas a la ejecución de un paso inferior para la futura variante de carretera CL-626 en su cruce con la Línea de Alta Velocidad León-Asturias. La Robla-Pola de Lena (Variante de Pajares). Tramo La Robla-Túneles de Pajares, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 22 de noviembre de 2019.–La Presidenta de ADIF-Alta Velocidad, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Convenio entre ADIF-Alta Velocidad y la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León para el desarrollo de las actuaciones relativas a la ejecución de un paso inferior para la futura variante de carretera CL-626 en su cruce con la Línea de Alta Velocidad León-Asturias. La Robla-Pola de Lena (variante de Pajares). Tramo La Robla-Túneles de Pajares

En Valladolid, a 22 de octubre de 2019.

COMPARECEN

De una parte, el Excmo. señor don Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández, Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, nombrado por Acuerdo 14/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y actuando por autorización expresa de la Junta de Castilla y León, según Acuerdo de 23 de mayo de 2019.

Y, de otra parte, doña Isabel Pardo de Vera Posada, Presidenta de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, actuando en nombre y representación de ADIF-Alta Velocidad en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.1 y 2.a) de su Estatuto aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio, en la representación en la que intervienen,

EXPONEN

I. Que mediante Real Decreto 956/1984, de 11 de abril, la Comunidad de Castilla y León asume competencias en materia de carreteras, competencias que son ejercidas a través de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente actúa en virtud de la competencia que tiene atribuida la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de carreteras por el artículo 70.1.8.º del Estatuto de Autonomía (reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre), en relación con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 23/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería y demás disposiciones normativas concordantes.

II. Que la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad es un organismo público adscrito al Ministerio de Fomento y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF-Alta Velocidad actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

III. Que ADIF-Alta Velocidad, está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.1 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

IV. Que la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León sometió a información pública y ha aprobado el estudio informativo de la Variante Conjunta de los Llanos de Alba y Barrio de la Debesa. Carretera CL-626 (La Robla-León), con fecha 16 de julio de 2009. En la solución de la variante, se prevé la ejecución de un Paso inferior en el p.k. 0+650 de la variante bajo la línea férrea de alta velocidad, que se corresponde con el p.k. 3+120 de la LAV, tramo La Robla-Pola de Lena.

V. Que compatibilizar las obras de la LAV con lo previsto en la carretera CL-626 para la Variante Conjunta de Llanos de Alba y Barrio de La Debesa supone el fin común de garantizar el interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia del servicio público que deben prestar ambas partes. El paso inferior, mencionado en párrafos anteriores, debe ejecutarse de forma previa o simultánea a la Línea de Alta Velocidad con el objeto de evitar los perjuicios que para el tráfico ferroviario supone la construcción de una obra de esta naturaleza si está ya en servicio, evitándose por otra parte los mayores costes de construcción a los que daría lugar acometerlo en esa situación.

VI. Que el desarrollo de las obras de la LAV no permite la ejecución del citado paso inferior, tal y como estaba previsto, puesto que en la actualidad se encuentra ya implantada la vía, los elementos de electrificación y señalización, teniendo que compatibilizarse el proceso constructivo con el desarrollo de las obras y puesta en servicio de la LAV.

VII. Que ambas administraciones son conscientes de los nuevos condicionantes, y analizada la situación, se propone la redacción de un proyecto constructivo adaptado a la legislación vigente sobre los riesgos al sistema ferroviario y que analice un proceso constructivo viable con la puesta en servicio de la LAV.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes, acuerdan formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la cooperación entre la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad y la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León para la ejecución de un paso inferior en el tramo La Robla-Túneles de Pajares, en el p.k. 0+650 de la Variante de la Carretera CL-626 (p.k .3+120 de la Línea de Alta Velocidad), fijando las condiciones para la contratación, ejecución y financiación de este proyecto y obra, así como para regular la conservación y mantenimiento posterior de dicho paso inferior.

Segunda. Definición de las actuaciones.

La ejecución del paso inferior se concreta en las actuaciones siguientes:

1. Redacción y aprobación del Proyecto Constructivo.

ADIF-AV llevará a cabo la licitación y adjudicación de un contrato para la redacción del Proyecto constructivo y del proyecto básico, del paso inferior objeto del presente Convenio, estimándose el presupuesto de licitación en 170,00 miles de euros (IVA incluido).

Para ello, ADIF-AV propondrá a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León la solución a desarrollar, teniendo en consideración los condicionantes que suponen el elevado grado de desarrollo de la línea de Alta Velocidad, así como cualquier otro que pudiera ponerse de manifiesto por la citada Consejería. Consensuada la solución, se redactará un proyecto básico que recoja las posibles ocupaciones, siendo la beneficiaria del posible expediente expropiatorio la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. La aprobación de ambos proyectos, tanto el básico como el constructivo, la realizará la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

2. Ejecución de las obras.

Acordada la solución a adoptar y aprobado el proyecto constructivo, ADIF-AV llevará a cabo la licitación, adjudicación y ejecución de las obras de acuerdo con el proyecto aprobado, estimándose el presupuesto de licitación de las obras en 3 millones de euros (IVA incluido), así como la Dirección de Obras, la Coordinación de Seguridad y Salud y Dirección Medioambiental de las mismas, para cuyo soporte se licitará y adjudicara sendos contratos específicos de servicios de Asistencias técnicas estimándose los presupuestos de licitación de los tres contratos en 242,00 miles de euros (IVA incluido). El coste total de la actuación se estima, como máximo, en 3.412,00 miles de euros.

El paso inferior se materializará mediante una estructura de hormigón armado cuyas características se definirán en el proyecto constructivo, con unas dimensiones mínimas de luces libres de unos doce metros de anchura por seis metros de altura, y una longitud a definir en el proyecto, a fin de garantizar la explotación y seguridad ferroviaria.

También se ejecutará un relleno provisional de tierras en el interior de la estructura, hasta la cota del terreno natural, con el objeto de impedir la acumulación de agua en su interior hasta el momento en que se ejecute el drenaje longitudinal de la carretera.

La ejecución del firme y todo tipo de acabados serán realizados por la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León en el ámbito del proyecto que redacte para la ejecución de la variante de la carretera CL-626. Estas actuaciones y su coste asociado no son objeto del presente Convenio.

3. Plazo de ejecución

El plazo de ejecución de las obras será el que defina el proyecto, estimándose en unos ocho meses, con un plazo de garantía de dos años.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1.ª Obligaciones por parte de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León:

– Para la cofinanciación de las actuaciones anteriormente descritas (correspondientes a la redacción de un nuevo proyecto constructivo, ejecución de las obras y asistencias técnicas a las obras), la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, aportará el 60% del presupuesto total estimado de 3.412,00 miles de euros (IVA incluido).

– Aportar los terrenos necesarios de manera gratuita para la ejecución de las obras que no sean de titularidad de ADIF-Alta Velocidad, para lo cual, si es necesario, se realizará expediente expropiatorio de ocupaciones, siendo la Junta de Castilla y León la beneficiaria, de acuerdo con el anejo elaborado tanto en el proyecto básico como en el constructivo, que será aportado por ADIF-Alta Velocidad de acuerdo con lo establecido en este Convenio.

– Aprobación de los proyectos básico y constructivo de las obras correspondientes a la ejecución del paso inferior.

– La ejecución y financiación, del firme, drenaje y todo tipo de acabados del paso inferior, en el ámbito del proyecto que redacte para la ejecución de la variante de la carretera, que no es objeto de este Convenio, teniendo en cuenta que, a tenor de lo preceptuado en el artículo 16.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, en concordancia con lo regulado en el artículo 28.1 del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento del sector ferroviario, con carácter previo al inicio de las actuaciones descritas, deberá solicitarse a ADIF-AV, autorización para la realización de las mismas, al verse afectadas las zonas de dominio público y protección ferroviaria.

– Recibidas las obras por ADIF-AV y entregadas a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, la obligación de incluir el paso inferior dentro del inventario de obras de fábrica de las carreteras de la Red Autonómica, con la consiguiente consecuencia de conservar y mantener adecuadamente la estructura, así como de la limpieza y conservación de los sistemas de evacuación de aguas.

– Aprobar la liquidación de las obras.

2.ª Obligaciones por parte de ADIF-Alta Velocidad:

– Licitar, adjudicar y gestionar el contrato de servicios para la redacción del proyecto básico y proyecto constructivo de las obras correspondientes para la ejecución del paso inferior.

– Redactar el proyecto básico de las obras correspondientes a la ejecución del paso inferior.

– Redactar, licitar y adjudicar el proyecto constructivo de las obras correspondientes a la ejecución del paso inferior, así como la gestión del contrato correspondiente.

– Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de servicios correspondientes a la asistencia técnica a la Dirección de Obras, la Coordinación de Seguridad y Salud, y la Dirección Medioambiental.

– Dirección de obra para la ejecución del proyecto constructivo de paso inferior.

– Para la cofinanciación de las actuaciones anteriormente descritas (correspondientes a la redacción de un nuevo proyecto constructivo, ejecución de las obras y asistencias técnicas a las obras), ADIF-Alta Velocidad, aportará el 40% del presupuesto total estimado de 3.412,00 miles de euros (IVA incluido).

– Finalizado el plazo de garantía, redactar el proyecto de liquidación de la obra de ejecución del paso inferior.

Cuarta. Cofinanciación de las actuaciones.

La distribución de anualidades, conforme a lo establecido en la cláusula anterior, es la siguiente:

Organismo

Total

2020

2021

ADIF-Alta Velocidad. 1.364,80 835,36 529,44
C.F. y M.A. de la JCyL. 2.047,20 1.253,04 794,16
 Totales. 3.412,00 2.088,40 1.323,60

Miles de euros, IVA incluido.

En el caso de que se supere el importe máximo previsto en el Convenio, será necesario firmar una Adenda al Convenio que se tramitará de forma similar a la del Convenio.

Quinta. Forma de abono de las actuaciones cofinanciadas.

El ADIF-Alta Velocidad habilitará el importe comprometido en el presente Convenio con cargo sus presupuestos generales, conforme al siguiente reparto de anualidades:

Año

Miles de euros,

IVA incluido

2020. 835,36
2021. 529,44
 Total. 1.364,80

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente cofinanciará las actuaciones indicadas en las cláusulas anteriores, con el importe máximo y porcentajes reflejados.

La aplicación presupuestaria de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León y la distribución de anualidades será la que figura en el cuadro siguiente. Dicha distribución de anualidades puede ser susceptible de modificación en función del avance en la materialización de las inversiones:

Año

Miles de euros,

IVA incluido

Aplicación presupuestaria

2020. 1.253,04 04.03.453A01.601A1.3
2021. 794,16 04.03.453A01.601A1.3
 Total. 2.047,20 04.03.453A01.601A1.3

La aportación de la Junta de Castilla y León se satisfará durante los correspondientes ejercicios, en el porcentaje establecido y sobre el máximo fijado, previa presentación de las justificaciones de gastos (facturas o certificaciones de los contratos de obra y servicios u otros), realizadas por ADIF-AV y correspondientes a las actuaciones objeto del Convenio, abonándose en el plazo máximo de sesenta días.

Las cantidades abonadas por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de la Junta de Castilla y León, en virtud de lo estipulado en este Convenio tendrán la consideración de «a cuenta» hasta que no se firme el Acta de Recepción de las obras y se proceda a la liquidación del Convenio.

El pago a los adjudicatarios de los contratos de obras y de servicios, se efectuará por parte de ADIF-AV respetando los plazos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.

La actuación objeto de este Convenio, es decir la ejecución de la estructura del paso inferior bajo la LAV León-Asturias, estará exenta del pago de la tasa de ocupación de dominio público ferroviario por parte de la Junta de Castilla y León. No obstante, el resto de las actuaciones correspondientes a la ejecución de la carretera CL-626 para la Variante Conjunta de Llanos de Alba y Barrio de La Debesa, al no estar incluidas en el presente Convenio, se regirán conforme a la legislación vigente en lo referente a imposición de tasas.

Sexta. Seguimiento y gestión del Convenio.

Para la interpretación del presente Convenio, así como para el impulso, vigilancia y control de las actuaciones de él derivadas se creará una Comisión de Seguimiento compuesta por cuatro miembros, dos en representación de ADIF-AV a designar por el titular de la Dirección General y dos en representación de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Dicha Comisión aprobará sus normas de actividad de común acuerdo.

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente Convenio.

b) Informar el contenido de los estudios y Proyectos que desarrollen las actuaciones del Convenio.

c) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del Convenio.

d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.

e) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente Convenio.

f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del Convenio, proponiendo, en su caso, los reajustes de anualidades necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución de las obras.

Los miembros de la Comisión, o personas que éstos designen, se reunirán al menos una vez cada seis meses, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.

La Comisión se reunirá cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las partes.

A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y de ADIF-Alta Velocidad, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

La representación de ADIF-Alta Velocidad presidirá la Comisión de Seguimiento del Convenio, actuando como Secretario uno de los miembros de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

El régimen de funcionamiento de la Comisión, como Órgano Colegiado, se ajustará a lo dispuesto en el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y las disposiciones recogidas en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que le sean de aplicación.

Séptima. Vigencia y duración.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Así mismo se inscribirá en el Registro de Convenios de la Junta de Castilla y León. Su vigencia finalizará, salvo acuerdo entre las partes o incumplimiento denunciado del mismo, una vez ejecutadas y liquidadas las actuaciones previstas en el Convenio.

En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Octava. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento grave por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.

– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente Convenio.

– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de las partes, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 51.2.c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de extinción por causa distinta a las consignadas en los apartados anteriores, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de no concluir el Convenio al resto de las partes por escrito, así como los motivos a los que obedece dicha decisión.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Acuerdo de Colaboración, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.

Novena. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio se residenciarán en el en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, Juan Carlos Suárez-Quiñones y Fernández.–Por ADIF-Alta Velocidad, Isabel Pardo de Vera Posada.

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