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Documento BOE-A-2019-18223

Resolución de 9 de octubre de 2019, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión entre la Autoridad Portuaria de Almería y el Ayuntamiento de Almería, para la utilización por la Autoridad Portuaria del Servicio municipal de Extinción de Incendios y Salvamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 19 de diciembre de 2019, páginas 137111 a 137113 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-18223

TEXTO ORIGINAL

En virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y visto el texto del Convenio de Encomienda de Gestión entre la Autoridad Portuaria de Almería y el Excelentísimo Ayuntamiento de Almería, para la utilización por la Autoridad Portuaria del Servicio de Extinción de Incendios,

Esta Autoridad Portuaria resuelve disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Almería, 9 de octubre de 2019.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Almería, Jesús Caicedo Bernabé

CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE ALMERÍA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA, PARA LA UTILIZACIÓN POR LA AUTORIDAD PORTUARIA DEL SERVICIO MUNICIPAL DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS

Almería, 9 de octubre de 2019.

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Jesús Caicedo Bernabé, mayor de edad, Presidente de la Autoridad Portuaria de Almería, domiciliado en Almería, Muelle de Levante, s/n., con CIF Q-0400106 A, actuando en nombre y representación del indicado Organismo Público, en uso de las funciones que le confiere el artículo 31.2 a) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Ramón Fernández Pacheco Monterreal, mayor de edad, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Almería, con domicilio en Plaza de la Constitución, s/n., 04003 Almería, actuando en nombre y representación del mismo.

Ambas partes se reconocen la capacidad necesaria para convenir y obligarse en los términos del presente documento y, al efecto,

EXPONEN

I

Que la Autoridad Portuaria de Almería es un organismo público creado al amparo de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y que por carecer de medios técnicos idóneos, precisa de asistencia externa para la prestación del servicio de extinción de incendios en la zona de servicio del Puerto de Almería, dado que este se encuentra dentro del término municipal de Almería.

II

Que el Excmo. Ayuntamiento de Almería cuenta con un Servicio Municipal destinado a la Extinción de Incendios y Salvamento.

III

Que, en virtud de lo cual, se suscribió entre ambas partes, en fecha 23 de septiembre de 2008, un Convenio de Encomienda de Gestión para asegurar la prestación del servicio de extinción de incendios en el Puerto de Almería por un periodo de diez años, y que, como consecuencia de la necesidad de renovar el citado convenio, se redacta el presente Convenio de Encomienda de Gestión.

Por lo expuesto, las partes intervinientes, en la representación que ostentan, celebran en este acto un Convenio de Encomienda de Gestión con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

Que la Autoridad Portuaria de Almería, para el Puerto de Almería, precisa establecer un servicio de extinción de incendios que garantice una rápida actuación en caso de necesidad. Para ello se recoge en el Plan de Emergencia Interior del Puerto (Plan de Autoprotección) el Servicio Municipal de Extinción de Incendios y Salvamento (SEIS) de Almería como integrantes del Grupo de Intervención, coordinando sus actuaciones a través del Centro de Control de Seguridad y Emergencias de la Autoridad Portuaria.

Que careciendo la Autoridad Portuaria de medios técnicos idóneos para tal finalidad, concierta el presente convenio de encomienda de gestión con el Excmo. Ayuntamiento de Almería, para que a través de los Servicios Municipales de Extinción de Incendios y Salvamento quede cubierta la prestación del servicio en el Puerto de Almería, ante cualquier situación que se produzca en el mismo, y que requiera la actuación de dicho servicio. Contribuyendo a cambio la Autoridad Portuaria en la financiación del S.E.I.S., con la adquisición de un vehículo especializado, y en la formación del personal, dada la especialidad de la extinción de incendios en la zona de servicio del Puerto.

Segunda. Plazo de duración.

El plazo de duración del presente convenio será de diez años.

Tercera. Financiación.

1. La Autoridad Portuaria entregará al Excmo. Ayuntamiento de Almería, por el servicio concertado en el presente convenio, un camión de bomberos tipo BUP, de nueva adquisición a través de concurso, valorado en la cantidad total de trescientos cincuenta mil euros (350.000,00 euros), IVA incluido, que se destinará para uso del Servicio Municipal de Extinción de Incendios y Salvamento, correspondiendo a este su mantenimiento, seguros, ITV e impuestos que correspondan.

Dicho vehículo se entregará al Excmo. Ayuntamiento en el presente ejercicio, siguiendo los requerimientos y características que establezca el SEIS.

2. Asimismo, será de cuenta de la Autoridad Portuaria, previa justificación y aprobación por ella, durante la vigencia del convenio, el abono de las matrículas de los cursos a realizar por 97 Bomberos (incluidos los 12 mandos), siempre que se refieran a formación del personal para especialización relacionada con la extinción de incendios en buques o artefactos flotantes, con los siguientes criterios:

Cursos mixtos sobre Incendios en buque y Mercancías Peligrosas.

Solo se pagaran las matrículas de los cursos que realmente se realicen y emitidas por el Centro de Formación.

Grupos de 15 bomberos a 18078,50, según presupuesto que se adjunta.

El coste total será de 97 bomberos × 1205 euros = 116.885 euros

Cuarta. Entrada en vigor.

El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial Estado» y tendrá una duración de diez (10) años.

Quinta. Régimen Jurídico.

El Convenio se ajustará a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de litigio sobre su interpretación y cumplimiento las partes, con renuncia expresa al fuero propio que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo de Almería.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, firman las partes en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Autoridad Portuaria de Almería, el Presidente, Jesús Caicedo Bernabé.–Por el Excmo. Ayuntamiento de Almería, el Alcalde-Presidente, Ramón Fernández Pacheco Monterreal.

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