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Documento BOE-A-2019-18225

Resolución de 3 de diciembre de 2019, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se establecen las bases para el desarrollo de los exámenes electrónicos de conocimientos teóricos, para la obtención de licencias de piloto (FCL) en las categorías de planeador y globo.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 19 de diciembre de 2019, páginas 137117 a 137119 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-18225
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/12/03/(6)

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), creada por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, tiene por objeto la ejecución de las funciones de ordenación, supervisión e inspección de la seguridad del transporte aéreo y de los sistemas de navegación aérea y de seguridad aeroportuaria, en sus vertientes de inspección y control de productos aeronáuticos, de actividades aéreas y del personal aeronáutico, así como las funciones de detección, análisis y evaluación de los riesgos de seguridad en este modo de transporte.

Para poder alcanzar este objetivo, AESA ha asumido determinadas competencias como: la expedición, renovación, suspensión, mantenimiento y revocación de autorizaciones, habilitaciones, licencias, certificaciones y otros títulos habilitantes para la realización de actividades aeronáuticas civiles, tales como la operación de aeronaves, de aeropuertos y de servicios de navegación aérea, así como para el diseño, fabricación, mantenimiento, y uso de las aeronaves, los productos, componentes y equipos aeronáuticos civiles.

Corresponde asimismo a esta Agencia el reconocimiento y aceptación de títulos, licencias, autorizaciones o certificados expedidos por otras autoridades y que sean requeridos para el ejercicio de profesiones aeronáuticas.

De este modo, con objeto de estandarizar los procesos de gestión de licencias al personal de vuelo, AESA ha ampliado el alcance de su sistema electrónico de evaluación de conocimientos teóricos para la obtención de licencias FCL de piloto, incluyendo las pruebas correspondientes a las categorías de planeador y globo.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, AESA ha resuelto convocar exámenes teóricos electrónicos para la obtención de licencias de piloto en la categoría de planeador y globo (FCL), con sujeción a las siguientes bases:

1. Normas generales

Los procesos de evaluación de conocimientos teóricos para la obtención de una licencia de piloto en las categorías de planeador y globo (FCL) se llevarán a cabo de acuerdo con las especificaciones establecidas en la «Guía de realización de exámenes teóricos electrónicos para licencias (FCL) de planeador y globo» (en adelante, la Guía), conforme a los requerimientos específicos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil.

La Guía se encontrará a disposición de los interesados en la página web de AESA http://www.seguridadaerea.gob.es/

2. Contenido e idioma de las pruebas

La evaluación del nivel de conocimientos teóricos requerido para la obtención de una determinada licencia se llevará a cabo mediante dos pruebas:

– Un examen de la parte general, sobre los contenidos de las asignaturas de derecho aeronáutico, factores humanos, meteorología y comunicaciones.

– Un examen de la parte específica, según la categoría de aeronave, sobre los contenidos de las asignaturas de principios de vuelo, procedimientos operacionales, performance y planificación del vuelo, conocimiento general de la aeronave y navegación.

Los exámenes serán planteados en español y cada uno de ellos estará compuesto por un cuestionario de preguntas de elección múltiple (tipo test) con tres alternativas de respuesta, entre las que se hallará una única opción correcta.

El examen de la parte general contendrá 48 preguntas, con un periodo de 60 minutos para su realización. El examen de la parte específica incluirá 72 preguntas, para cuya resolución se dispondrá de 90 minutos.

En el caso de que la obtención de una determinada licencia se vaya a llevar a cabo a través de la conversión de una licencia de un tercer país, la evaluación requerida se realizará mediante un único examen, planteado en español o inglés (a demanda), compuesto por un cuestionario de 24 preguntas, con las mismas características descritas, sobre las asignaturas de derecho aeronáutico y factores humanos, habiéndose estipulado un tiempo de 30 minutos para su ejecución.

3. Estándares del proceso evaluador

La superación satisfactoria de un proceso evaluador iniciado para la obtención de una determinada licencia requerirá aprobar cada uno de los exámenes indicados en el punto anterior, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo FCL.025 del Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre.

4. Sedes y calendarios para las pruebas

Se dispondrá de una sede permanente que permitirá la celebración de exámenes de manera ininterrumpida. Adicionalmente, se establecerán uno o varios centros de exámenes de carácter temporal, cuya disponibilidad quedará reservada a periodos concretos. La operatividad de cada una de las sedes estará supeditada al calendario específico que se establezca en cada caso.

Toda la información de interés referente a cada uno de los centros de exámenes y sus correspondientes calendarios de actividad será publicada cada año en la página web de AESA.

5. Inscripción al proceso evaluador

La participación en un proceso evaluador destinado a la obtención de una determinada licencia se llevará a cabo mediante la matriculación en sesiones de exámenes, en la cual se establecerán las sedes, fechas y horarios concretos de las pruebas a realizar.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo FCL.025 del Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión de 3 de noviembre, se realizará con carácter previo a la ejecución de las evaluaciones.

La matriculación de candidatos y los trámites necesarios para la realización de exámenes se efectuarán a través de una organización de formación que se encuentre bajo la responsabilidad de AESA. Las gestiones que procedan serán llevadas a cabo mediante un responsable de exámenes designado por cada organización, quien actuará asimismo como interlocutor para las comunicaciones con AESA y/o los centros de exámenes.

6. Desarrollo de las pruebas

El acceso de un candidato a la sala de exámenes para la realización de una determinada prueba requerirá su previa identificación in situ, mediante la presentación del documento original y vigente con el que se haya efectuado la correspondiente matriculación:

– Candidatos nacionales: DNI, pasaporte o carnet de conducir.

– Candidatos no nacionales: Pasaporte, tarjeta de residente o NIE (si carece de fotografía, se exigirá pasaporte).

Durante la ejecución de las pruebas, los candidatos dispondrán de los medios y las herramientas necesarias para su resolución, incluyendo la posibilidad de realizar alegaciones a las preguntas planteadas.

Con objeto de salvaguardar la integridad del proceso evaluador, se designarán vigilantes encargados de supervisar el seguimiento de las instrucciones establecidas en la Guía para el desarrollo de las pruebas. El incumplimiento de estos procedimientos por parte de un candidato podrá suponer la anulación de los exámenes que correspondan, sin perjuicio en la aplicación de las medidas contempladas en el artículo ARA.FCL.300 del Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión de 3 de noviembre.

7. Resultado de las pruebas

Las calificaciones de los exámenes serán comunicadas inmediatamente después de su finalización, previa ratificación por parte del candidato de sus correspondientes hojas de respuestas.

El resultado de una prueba tendrá carácter definitivo, salvo que se hayan realizado alegaciones que pudieran suponer el cambio de una calificación no satisfactoria. En este último caso, el resultado se considerará como provisional, procediéndose a la revisión de las alegaciones por parte de AESA, tras la que se notificará al candidato la calificación definitiva.

8. Recursos

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en los supuestos indicados en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Directora de AESA, órgano competente para resolverlo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acto, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la misma Ley.

Madrid, 3 de diciembre de 2019.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/12/2019
  • Fecha de publicación: 19/12/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • la base 2, por Resolución de 7 de julio de 2022 (Ref. BOE-A-2022-12707).
    • determinados preceptos, por Resolución de 22 de octubre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-13879).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 56, de 5 de marzo de 2020 (Ref. BOE-A-2020-3204).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2008-2595).
  • CITA Reglamento (UE) 1178/2011, de 3 de noviembre (Ref. DOUE-L-2011-82342).
Materias
  • Aerostación
  • Agencia Estatal de Seguridad Aérea
  • Capacitación profesional
  • Electrónica
  • Ministerio de Fomento
  • Pilotos de aviación
  • Títulos académicos y profesionales

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