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Documento BOE-A-2019-18228

Resolución de 10 de diciembre de 2019, del Centro Español de Metrología, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Sevilla, para el desarrollo de acciones formativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 19 de diciembre de 2019, páginas 137265 a 137269 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2019-18228

TEXTO ORIGINAL

El Centro Español de Metrología es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

El Centro Español de Metrología y la Universidad de Sevilla han suscrito con fecha 28 de noviembre de 2019 un Convenio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tres Cantos, 10 de diciembre de 2019.–El Presidente del Centro Español de Metrología, P.D. (Resolución de 2 de febrero de 2017), el Director del Centro Español de Metrología, José Manuel Bernabé Sánchez.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de Sevilla y el Centro Español de Metrología para el desarrollo de acciones formativas

En Sevilla, a 28 de noviembre de 2019.

De una parte, don Miguel Ángel Castro Arroyo, Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, con CIF Q41180011, nombrado por Decreto 4/2016, de 12 de enero, BOJA n.º 11 del 19 de enero de 2016 y domicilio a efectos de notificaciones en Calle San Fernando 4, 41004-Sevilla, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas, por el Artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; así como en el art. 20k) del Estatuto de la Universidad de Sevilla, aprobado por el Decreto 324/2003, de 25 de noviembre, modificado por el Decreto 348/2004, de 25 de mayo, Decreto 16/2008, de 29 de enero y por Decreto 55/2017, de 11 de abril.

Y de otra, don José Manuel Bernabé Sánchez, en calidad de Director del Centro Español de Metrología, en adelante CEM, cargo al que fue nombrado por Orden IET/160/2016, de 11 de febrero, («Boletín Oficial del Estado» de 15 de febrero de 2016), organismo autónomo adscrito a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en virtud de las facultades que confiere el art. 10.2 j) del Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del CEM y la Resolución de 2 de febrero, sobre la delegación de competencias («Boletín Oficial del Estado» de 14 de febrero de 2017) en la que se obtiene la competencia para la firma del Director del Organismo.

EXPONEN

Primero.

Que la Universidad de Sevilla es una institución de Derecho Público abierta a la sociedad, dotada de personalidad jurídica, que desarrolla sus funciones, de acuerdo con la legislación vigente, en régimen de autonomía, y a la que corresponde la prestación del servicio público de educación superior, mediante el estudio, la docencia y la investigación, así como la generación, desarrollo y difusión del conocimiento al servicio de la sociedad y de la ciudadanía.

Segundo.

Que el Centro Español de Metrología es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo al apartado 6 del artículo 6 del RD 998/2018. Creado por la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, entre cuyos fines se encuentra la custodia y conservación de los patrones nacionales de medida, el establecimiento y desarrollo de las cadenas oficiales de calibración, el ejercicio de las funciones de la Administración del Estado en el control metrológico del Estado y en el control metrológico CEE, la habilitación oficial de laboratorios de verificación metrológica, el mantenimiento del Registro de Control metrológico, la ejecución de proyectos de investigación y desarrollo en materia metrológica y la formación de especialistas en Metrología.

Tercero.

Que el Centro Español de Metrología tiene interés en la formación de especialistas en metrología, la impartición de cursos, seminarios y jornadas por el propio Centro o en colaboración con Universidades, otras Administraciones Públicas y otros organismos y empresas para dar cumplimiento a sus funciones establecidas en el artículo 4 del RD 1342/2007, de 11 de octubre.

Ambas partes se reconocen plena capacidad legal para formalizar el siguiente Convenio, a cuyo efecto

MANIFIESTAN

Que, en virtud de sus mutuos intereses y objetivos, consideran conveniente establecer un marco de colaboración en el que se aprovechen y potencien sus recursos docentes, metodológicos y de contenidos técnicos para colaborar en los procesos de formación y difusión de la ciencia y en especial de la metrología, a través de cursos, seminarios, conferencias así como otras actividades de divulgación y formación que se estimen adecuados, de forma que faciliten la mejor formación de los futuros profesionales y a la vez les permita acrecentar su vinculación institucional, estableciendo para ello los instrumentos adecuados.

Dentro de las competencias de ambas instituciones, se formaliza el presente Convenio con base a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene por objeto establecer líneas de colaboración entre ambas Instituciones para la organización y desarrollo de acciones formativas y divulgativas como cursos, conferencias, coloquios, seminarios y otras actividades que las partes entiendan adecuadas.

Segunda. Obligaciones de las partes.

a) La Universidad de Sevilla colaborará en las actividades conjuntas organizadas en el marco del presente Convenio a través de sus Centros, Departamentos y Personal Docente, y en la medida que le sea posible, con la cesión de espacios adecuados para el buen desarrollo de las mismas.

b) El CEM pondrá a disposición de las actividades realizadas en colaboración con la Universidad de Sevilla, sus instalaciones e infraestructura, así como los recursos humanos con los que cuenta normalmente para la consecución de sus fines.

c) Las partes, que suscriben, convienen en intercambiar determinados recursos y experiencias dentro de aquellas áreas en las que tengan un interés legítimo.

d) De conformidad con lo establecido en el Reglamento UE 679/2016 General de Protección de Datos y legislación vigente, le informamos que los datos aportados en este documento serán tratados, en calidad de Responsable del Tratamiento, por la Universidad de Sevilla. Ésta no cederá o comunicará los datos personales almacenados en sus ficheros a terceros, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesaria para la ejecución del Convenio. La base jurídica por la cual se tratan sus datos es la ejecución del Convenio en el que el interesado es parte.

La finalidad es la recogida y tratamiento de la información para la gestión del acuerdo suscrito en el cuerpo del presente Convenio, así como el mantenimiento del contacto de ambas partes. CEM se compromete a comunicar cualquier variación de los datos recogidos en este Contrato o los generados durante la ejecución del mismo, con el fin de que Universidad de Sevilla pueda proceder a su actualización. En tanto no comunique lo contrario se entenderá que los datos proporcionados son exactos y actuales.

Así mismo, el CEM podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, oposición y limitación al tratamiento de sus datos dirigiéndose por escrito a Universidad de Sevilla, en la dirección señalada en el encabezamiento del presente Contrato.

Tercera. Régimen jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Régimen económico.

El régimen económico de los Cursos amparados por el presente Convenio se regirá, en todo caso, por la normativa vigente para la Formación Permanente de la Universidad de Sevilla en el momento de la convocatoria de cada Curso. En ningún caso el CEM realizará aportaciones económicas.

Asimismo, todo el personal del CEM que participe en el desarrollo de este Convenio, no tendrá ninguna relación laboral o funcionarial con la Universidad de Sevilla, siendo personal exclusivamente de aquélla.

Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se creará una Comisión Mixta de seguimiento con cuatro miembros, dos de la Universidad de Sevilla y dos del CEM.

Los miembros serán nombrados en el plazo de un mes desde que el Convenio resulte eficaz, notificándolo a la otra parte. Los miembros por parte de la Universidad de Sevilla serán designados por el Rector de la Universidad de Sevilla, designando uno de ellos como presidente. Los miembros por parte del CEM serán designados por el director del CEM, designando a uno de ellos como Secretario de la misma, que actuará con voz y voto.

Será requisito para su constitución la presencia del Presidente y Secretario de la misma.

La Comisión Mixta de seguimiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015.

Los acuerdos de la Comisión deberán adoptarse por mayoría, en caso de empate el Presidente de la Comisión actuará con voto dirimente.

Esta Comisión tendrá como misión velar por el cumplimiento y buen funcionamiento de todos los extremos recogidos en el presente Convenio.

La Comisión propondrá a la Universidad de Sevilla el nombramiento de un coordinador de las acciones formativas al amparo de este Convenio.

Sexta. Resolución de conflictos.

El conocimiento y resolución de todas las eventuales discrepancias que pudieran surgir en el desarrollo, interpretación y cumplimiento del presente Convenio, se resolverán de común acuerdo entre las partes, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento a que se refiere la cláusula anterior. En defecto de acuerdo en la citada Comisión, el conflicto se dirimirá en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Séptima. Causas de extinción.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Se considerarán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El mutuo acuerdo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Si una de las partes considera que ha existido incumplimiento por la otra parte, deberá comunicarlo a la parte incumplidora para que ésta, en el plazo de diez días contados desde la fecha de la comunicación, subsane el incumplimiento. Si no fuera subsanado, la parte que hubiere solicitado la subsanación podrá dar por resuelto el Convenio y, en su caso, los acuerdos específicos suscritos derivados de éste, previa comunicación por escrito a la contraparte. A la parte incumplidora le deparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por la extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes

En los supuestos de resolución anticipada, la comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta decidirá sobre la forma de terminar las actuaciones en curso, así como cuantificar los daños económicos y determinar las responsabilidades en que haya incurrido cada una de las partes, sin perjuicio del derecho que asiste a cada parte a reclamar a la otra el resarcimiento de los daños y perjuicios que hubieran podido ocasionarse, directamente o a terceros intervinientes, en relación con las actuaciones en curso.

En cualquier caso, deberá garantizarse la docencia y/o evaluación el tiempo necesario para que los estudiantes que han comenzado los estudios correspondientes puedan finalizarlos con todas las garantías.

Octava. Régimen de modificación del Convenio.

A falta de regulación expresa la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Novena. Duración del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos una vez cumplidas las formalidades previstas en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y producirá sus efectos por espacio de cuatro años. La eventual prórroga del Convenio, cuya duración máxima no podrá exceder de otros cuatro años adicionales, se adoptará por acuerdo unánime de las partes, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, efectuada, en todo caso, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización del mismo. En tal caso, se mantendrán hasta su finalización los Cursos iniciados en el momento de la denuncia.

Décima. Posibilidad de colaboración con terceros.

Para la mejor consecución de los objetivos del presente Convenio, ambas instituciones podrán buscar o admitir la colaboración de otras entidades públicas o privadas. Dichas entidades no formarán parte del presente Convenio.

Undécima. Difusión del Convenio.

Ambas instituciones aportarán sus cauces habituales de comunicación para difundir las actividades organizadas en colaboración, y en aquellos casos en que resulte oportuna una nota de prensa conjunta, ésta será consensuada entre las partes. En todo caso, en cualquier actividad organizada conjuntamente deberá hacerse constar, en las mismas condiciones, la participación de ambas instituciones.

Duodécima. Respeto a la imagen institucional.

El uso y la inserción de un logotipo de cualquiera de las partes, en las actividades que se realicen al amparo de este Convenio o Acuerdo Marco, deberán respetar, en todo caso, la aplicación de las normas por las que vengan reguladas normativamente.

Decimotercera. Cláusula de confidencialidad.

Los datos e informes obtenidos durante la realización de los Proyectos/Programas y/o Actividades comunes, así como los resultados finales tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes quiera utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, comunicación, conferencia, ponencia, etc., deberá obtener la conformidad expresa y por escrito de la otra de conformidad con el presente Convenio.

En prueba de conformidad, firman ambas partes el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar arriba indicado.–Por la Universidad de Sevilla, el Rector Magnífico, Miguel Ángel Castro Arroyo.–Por el Centro Español de Metrología, el Director, José Manuel Bernabé Sánchez.

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