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Documento BOE-A-2019-18230

Resolución de 6 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Normalización, para articular la colaboración prevista en el artículo 11.c) del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial y concretar determinados aspectos de la colaboración.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 19 de diciembre de 2019, páginas 137281 a 137286 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2019-18230

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Asociación Española de Normalización, para articular la colaboración prevista en el artículo 11.c) del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial y concretar determinados aspectos de la colaboración prevista en el resto del artículo 11 del citado Reglamento.

Madrid, 6 de diciembre de 2019.–El Secretario general de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Raül Blanco Díaz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Asociación Española de Normalización

En Madrid, a 2 de diciembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Raül Blanco Díaz, Secretario general de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 650/2018, de 22 de junio, actuando por delegación de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, según la Orden ICT/42/2019, de 21 de enero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan determinadas competencias en el ámbito del Departamento.

De otra parte, don Carlos Esteban Portal, en virtud de la competencia que tiene como Presidente de la Asociación Española de Normalización, de acuerdo con los artículos 24 y 30 de los Estatutos de dicha entidad y de su nombramiento para dicho cargo en la Junta Directiva de esta Asociación de fecha 13 de enero de 2015, renovado en fecha 18 de julio de 2018, según consta en las actas correspondientes.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad para suscribir el presente Convenio.

CONSIDERANDO

1. Que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR) es competente para el establecimiento, fomento, supervisión y desarrollo de las actividades relacionadas con la calidad y seguridad industrial, previstas en el Titulo III de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

2. Que la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, es el órgano competente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en materia de calidad y seguridad industrial y para el desarrollo de infraestructuras técnicas asociadas a éstas, así como la normalización, acreditación y certificación de las empresas y productos industriales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.f) del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

3. Que la Asociación Española de Normalización es una Asociación sin ánimo de lucro de las previstas para el desarrollo de las funciones de normalización definidas en el artículo 8.5 de la Ley 21/1992, de 16 de Julio, expresamente reconocida como tal por la disposición adicional primera del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura de la Calidad y la Seguridad Industrial.

4. Que la Asociación Española de Normalización como Organismo nacional de normalización está integrado en la infraestructura europea de normalización prevista en el Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, participando en los Organismos de Normalización Europeos (CEN, CENELEC y ETSI) así como en los Organismos Internacionales (ISO e IEC) de normalización. Dicho Reglamento, confiere al Sistema Europeo de normalización un papel fundamental en apoyo del desarrollo legislativo en materia de seguridad de productos, que descansa en los organismos nacionales de normalización de los Estados Miembros, confiriéndoles numerosas obligaciones en relación con el procedimiento de elaboración y utilización de las normas.

5. Que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo es titular de la marca UNE (Una Norma Española) con fecha de concesión 16 de noviembre de 1948 para la clase de Niza 16.

6. Que la Asociación Española de Normalización solicitó a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) el registro de la marca «UNE Normalización Española» para las clases de Niza 9, 16, 35, 41, 42 y 45, habiendo sido registrada y publicada el 25 de noviembre de 2016.

7. Que de acuerdo con el artículo 11.c) del Real Decreto 2200/1995, la Asociación Española de Normalización debe adecuar sus medios, organización y plan de actuaciones en la forma más conveniente a sus cometidos, de conformidad con la Administración pública que la reconoció, lo cual se establecerá formalmente mediante convenio.

8. Que el artículo 11 del Real Decreto 2200/1995, atribuye a la Asociación Española de Normalización una serie de obligaciones cuyo ejercicio requiere de colaboración con la Administración pública que lo reconoció, siendo necesario concretar determinados aspectos de la misma.

De conformidad con lo anterior, las partes formalizan el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por finalidad articular la colaboración prevista en el artículo 11.c) del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Asociación Española de Normalización, destinadas a garantizar la adecuación de los medios, organización y plan de actuaciones en la forma más conveniente para el desarrollo, en el ámbito estatal, de las actividades relacionadas con la elaboración de normas, finalidad atribuida al organismo de normalización por el artículo 8 del mencionado Reglamento.

Asimismo, concreta determinados aspectos de la colaboración entre ambas entidades prevista en el resto del artículo 11 del citado Reglamento, todo ello con la finalidad común de aumentar la relevancia de las normas en el mercado, asegurar su calidad y garantizar la transparencia y participación efectiva de todas las partes interesadas en la normalización.

Segunda. Compromisos de la Asociación Española de Normalización.

En relación con la actividad de Normalización y para el cumplimiento de los fines de este Convenio, la Asociación Española de Normalización se compromete a:

1. Elaborar una propuesta de Plan de actuación sobre normalización española que identifique las prioridades estratégicas para la normalización en España, manifestadas por las Administraciones Públicas en apoyo de la legislación o de determinadas políticas, habiendo considerado las incluidas en el programa de la Unión sobre normalización europea y atendiendo a las necesidades identificadas por el tejido empresarial. Dichas prioridades tendrán en cuenta los medios disponibles y coste estimado para su ejecución y la organización necesaria través de comités técnicos de normalización en aplicación de lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. El citado plan anual contendrá además los siguientes elementos:

a. Programa anual de normas, previsto en el artículo 11.b) del citado Reglamento, de conformidad con las prioridades definidas en el plan de actuación.

b. Resumen ejecutivo de la actividad de elaboración de normas del programa anual de normas del ejercicio anterior.

c. Actividad prevista de edición de normas, en función del programa especificado en el punto a) anterior.

d. Propuesta de precio de venta para las normas.

e. Una propuesta para considerar conjuntos de normas con precios especiales que faciliten el acceso a las pequeñas y medianas empresas, así como a otros colectivos equivalentes, con especial atención a aquellas colecciones que complementen textos legislativos relevantes.

2. Remitir al Comité de Seguimiento de este convenio la propuesta del Plan de actuación sobre normalización española, con antelación suficiente a la comunicación definitiva a la Dirección General de Industria y PYME del Programa Anual de Normas. Además, remitirá una memoria completa de la actividad de normalización anual de la asociación, así como un informe de su actividad económica en el campo de la normalización, efectuado por una entidad auditora.

3. Facilitar el acceso gratuito a los textos de los proyectos de norma sujetos a información pública a través de un sitio web y disponer de medios electrónicos para la presentación de observaciones durante la fase de información pública del proceso de elaboración de normas.

4. Remitir con periodicidad mensual a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa la relación de normas aprobadas y anuladas en dicho periodo, identificadas por su título y código numérico para su publicación en el BOE.

5. Mantener y tener a disposición del público, a través de un sitio web un registro permanente actualizado de normas españolas en tramitación y aprobadas, así como durante el periodo necesario las anuladas que afecten a la legislación nacional.

6. Comunicar a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, así como a otros órganos de la Administración General del Estado, por razón de su competencia, del inicio y finalización de los procesos de revisión o anulación de normas españolas que tengan incidencia sobre la legislación nacional vigente.

7. Mantener, directa o indirectamente, un sistema que permita la venta de las normas incluidas en el catálogo actualizado de normas UNE, a través de medios electrónicos, para el cumplimiento del artículo 11.i) del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

8. Poner en su domicilio social en España a disposición del público y para consulta presencial de forma gratuita, un punto de acceso al fondo documental de los textos actualizados de las normas UNE y de aquellas anuladas que estén citadas en la legislación nacional o europea.

9. Utilizar el prefijo denominativo UNE en todas las normas que edite, al objeto de garantizar la uniformidad de la denominación de las normas españolas de forma inequívoca y única, tal como se definen en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

10. Editar la Revista UNE, publicando al menos once números al año, en la que se de publicidad a las actividades de normalización en España, poniéndola a disposición del público, de forma gratuita a través del sitio web de la Asociación.

Tercera. Compromisos de MINCOTUR.

Para el cumplimiento de los fines de este Convenio, MINCOTUR se compromete a:

1. Prestar apoyo institucional a las actividades de la Asociación Española de Normalización previstas en el Plan de Actuación para la normalización española, destinadas a la promoción del uso de las normas UNE, o dirigidas a facilitar la participación del tejido empresarial, especialmente PYME, en el proceso de elaboración de las normas.

2. Contribuir a la elaboración del Plan de actuación para la normalización española, trasladando las necesidades del Departamento en cuanto a normas en apoyo de políticas públicas o legislación en materias de su competencia y en otros aspectos de interés para el sector industrial, del comercio o del Turismo.

3. Participar en los Comités Técnicos de Normalización donde se elaboren normas que son o vayan a ser citadas en la legislación competencia del Ministerio. Sin constituir una lista exhaustiva, habrá al menos un vocal del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en los siguientes Comités de Normalización.

a) Infraestructura de la calidad:

CTN 66 Gestión de la calidad y evaluación de la conformidad.

CTN 82 Metrología y calibración.

b) Seguridad industrial:

CTN 23 Seguridad contra incendios.

CTN 26 Vehículos de carretera.

CTN 28 Material aeroespacial.

CTN 58 Maquinaria de elevación y transporte.

CTN 60 Combustibles gaseosos e instalaciones y aparatos de gas.

CTN 62 Bienes de equipo industriales y equipos a presión.

CTN 109 Seguridad en el almacenamiento, manipulación y procesos con productos químicos.

CTN 192 Inspección reglamentaria.

CTN 201 Aparamenta y accesorios de baja tensión.

CTN 202 Instalaciones eléctricas.

CTN 203 Equipamiento eléctrico y sistemas automáticos para la industria.

CTN 207 Transporte y distribución de energía eléctrica.

CTN 218 Sistemas de almacenamiento de energía eléctrica.

4. Participar en las Comisiones Consultivas de la Asociación Española de Normalización creadas hasta la fecha (Electrotécnica, Construcción y Economía Circular), así como en la futura Comisión de Economía Digital.

5. Remitir con periodicidad mensual a publicación en el BOE la relación de normas en fase de información pública en dicho periodo, identificadas por su título y código numérico para su publicación en el BOE.

6. Remitir con periodicidad mensual a publicación en el BOE la relación de normas aprobadas y anuladas en dicho periodo, identificadas por su título y código numérico para su publicación en el BOE.

7. Comunicar a la Asociación Española de Normalización aquellas iniciativas legislativas nacionales o internacionales en las que pueda estar indicado acometer un proceso de normalización técnica.

Cuarta. Canalización de las relaciones.

Las relaciones entre la Asociación Española de Normalización y MINCOTUR se canalizarán a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Quinta. Comité de Seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control del presente Convenio, se constituye un Comité integrado por dos representantes de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, uno de los cuales será el Subdirector General de Calidad y Seguridad Industrial, que asumirá la Presidencia, y dos representantes de la Asociación Española de Normalización, actuando como Secretario uno de los vocales de la Asociación Española de Normalización.

El funcionamiento del Comité de Seguimiento será el siguiente:

a) Constitución. El Comité se constituye con la presencia de dos miembros por cada parte, siempre que se encuentren presentes o representados el Presidente y el Secretario.

b) Delegaciones. Los miembros del Comité de Seguimiento podrán delegar su asistencia y voto en otro miembro del Comité.

c) Convocatoria. Se realizarán por el Secretario, por orden del Presidente, comunicándose el Orden del día de dicha convocatoria y con un mínimo de tres días de antelación a la fecha prevista.

d) Frecuencia. Estará condicionada a los asuntos a tratar pero, al menos, se realizarán una reunión al año.

e) Asistencia. Ambas partes podrán asistir acompañados de expertos en los temas que correspondan al Orden del día, los cuales tendrán voz, pero no voto.

f) Actas. De los acuerdos tomados, se levantará acta por el Secretario que haya actuado en la sesión, el cual firmará con el V.ºB.º del Presidente y se entregará una copia a cada uno de los miembros del Comité.

g) Trámites de acuerdos. Cada parte se responsabilizará, a través del máximo representante que haya asistido a la sesión, de tramitar o realizar los acuerdos adoptados, informando sobre todo ello al Presidente tan pronto como hayan sido ejecutados los acuerdos y, en cualquier caso, informando de ello en la siguiente reunión.

h) Discrepancias. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En aquellos casos en que se produzca un empate en la votación, el Subdirector General de Calidad y Seguridad Industrial, en su función de Presidente, determinará con su voto de calidad la decisión que considerara procedente.

El Comité de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el debido cumplimiento del Convenio.

b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo.

c) Elaboración de un informe de valoración sobre los distintos elementos incluidos en el Plan de actuación sobre normalización española presentado por la Asociación.

d) Valoración y toma en consideración de la memoria completa de la actividad de normalización anual de la asociación, así como del informe de su actividad económica en el campo de la normalización.

e) Cualesquiera otras que se deriven de este Convenio.

Sexta. Vigencia del Convenio.

El ámbito temporal del presente Convenio es de cuatro años desde que el mismo, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de organismos, se publique en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Prórroga del Convenio.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prorroga por un periodo máximo de cuatro años o su extinción. En caso de prórroga, ésta deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Octava. Extinción del Convenio.

El presente convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Las partes podrán modificar o denunciar el presente Convenio en cualquier momento por acuerdo unánime. Cualquiera de las partes podrá, a su vez, denunciar el presente Convenio comunicándolo por escrito a la otra parte, con seis meses de antelación a la fecha en que vayan a darlo por terminado.

Novena. Jurisdicción.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, modificación, efectos, resolución y ejecución de este Convenio, deberán solventarse de común acuerdo por las partes en el seno del Comité de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse un acuerdo, dichas controversias serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad las partes suscriben el presente documento en duplicado ejemplar, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Secretario general de Industria, Comercio y Turismo, Raül Blanco Díaz.–Por la Asociación Española de Normalización, el Presidente, Carlos Esteban Portal.

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