Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-18240

Resolución de 2 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado en relación con el Decreto-ley 7/2019, de 12 de marzo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes en materia de transporte de viajeros mediante el arrendamiento de vehículos con conductor.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 19 de diciembre de 2019, páginas 137411 a 137412 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-18240

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 2 de diciembre de 2019.–La Secretaria general de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado, en relación con el Decreto-ley 7/2019, de 12 de marzo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes en materia de transporte de viajeros mediante el arrendamiento de vehículos con conductor

La Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Primero.

De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el Decreto-ley 7/2019, de 12 de marzo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes en materia de transporte de viajeros mediante el arrendamiento de vehículos con conductor, ambas partes consideran solventadas las mismas conforme al siguiente compromiso:

– Ambas partes coinciden en considerar que el artículo 2 del Decreto-ley 7/2019 se interpretará en el sentido de que su ámbito queda circunscrito a los títulos habilitantes que se soliciten a partir de la entrada en vigor del Decreto-Ley, sin que sus previsiones incidan en las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor existentes con anterioridad o en las solicitudes preexistentes, las cuales se regirán por lo establecido en disposición transitoria única del Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor.

Segundo.

En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas, y concluida la controversia planteada.

Tercero.

Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», y en el «Boletín Oficial de Aragón».

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid