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Documento BOE-A-2019-18254

Resolución de 3 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y el Servicio Extremeño de Salud, para la ejecución del proyecto Sistema de Medicina Personalizada Aplicada-Medea, cofinanciado con fondos FEDER.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 19 de diciembre de 2019, páginas 137471 a 137479 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-18254

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 28 de noviembre de 2019 fue suscrita la Adenda al Convenio entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (ahora Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades), y el Servicio Extremeño de Salud para la ejecución del proyecto «Sistema de Medicina Personalizada Aplicada-Medea», cofinanciado con fondos FEDER.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 3 de diciembre de 2019.–La Directora general de Investigación, Desarrollo e Innovación, Teresa Riesgo Alcaide

ANEXO
Adenda al Convenio entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (ahora Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades), y el Servicio Extremeño de Salud para el proyecto «Sistema de Medicina Personalizada Aplicada-Medea», cofinanciado con fondos FEDER

En Madrid, a 28 de noviembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Ángeles Heras Caballero, en su calidad de Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 587/2018, de 18 de junio, actuando en nombre y representación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante, MICIU).

De otra parte, don Ceciliano Franco Rubio, Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud (en adelante, SES), nombrado por Decreto 194/2015 (DOE de 18 de julio), de acuerdo con lo establecido en los artículos 23.o) y 36.g) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Reconociéndose mutuamente plena capacidad para celebrar esta adenda,

EXPONEN

1. Que el 29 de noviembre de 2017, el entonces Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (ahora MICIU), y el SES firmaron un convenio para la ejecución del proyecto «Sistema de Medicina Personalizada Aplicada-Medea», por un importe total de 5.465.747 euros y una tasa de cofinanciación FEDER del 80%.

2. Que en el marco de la reunión extraordinaria de la Comisión de Seguimiento del convenio celebrada el 11 de junio de 2019, el SES solicitó realizar las siguientes modificaciones al convenio:

1. Llevar a cabo una prórroga del plazo de ejecución de las actuaciones, por un plazo de cinco meses desde la entrada en vigor del convenio.

2. Ampliación del plazo establecido para llevar a cabo las actuaciones que permiten realizar el segundo libramiento.

3. Hacer constar el carácter estimativo del cronograma contemplado en el Anexo I.

4. Modificar la distribución presupuestaria de los fondos asignados al proyecto, respetando siempre el importe mínimo que debe destinarse a las actuaciones de Compra Pública de Innovación (70% del presupuesto total).

3. Que el MICIU consideró oportuno realizar modificaciones adicionales con el fin de flexibilizar el uso de las diferentes partidas del presupuesto asignado al proyecto, corregir una errata detectada en la cláusula quinta y actualizar referencias a la normativa vigente.

4. De conformidad con lo anteriormente expuesto, la Comisión de Seguimiento acordó iniciar la tramitación de una adenda al convenio con el fin de realizar las siguientes modificaciones:

A. Modificación del apartado a) de la Cláusula Tercera («Obligaciones del MEIC»), así como del Anexo XI («Estado financiero»), con el fin de ampliar el plazo establecido para el cumplimiento de las condiciones que permiten realizar el segundo libramiento.

B. Corregir una errata detectada en el apartado b.9 de la Cláusula Quinta («Justificación de las actuaciones y gastos realizados»).

C. Introducción de un apartado b) en la Cláusula Séptima («Seguimiento y Evaluación») con el fin de flexibilizar el uso de las diferentes partidas del presupuesto asignado al proyecto.

D. Modificación de la Cláusula Octava («Duración, Plazo de ejecución del proyecto y Prórroga»), con el fin de permitir la prórroga del convenio de conformidad con lo establecido en el Art. 49.h), apartado 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

E. Introducción de un nuevo párrafo al final de la Cláusula Octava («Duración, Plazo de ejecución del proyecto y Prórroga») con el fin de hacer constar el carácter estimativo del cronograma contemplado en el apartado 4.3 del Anexo I.

F. Modificar la tabla resumen de la distribución del presupuesto que figura en el punto 5 del Anexo I.

G. Adaptación del Anexo II a la normativa vigente.

A tales efectos las partes acuerdan suscribir la presente Adenda, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se modifica el apartado a) de la cláusula tercera («Obligaciones del MEIC» – ahora «Obligaciones del MICIU»), de forma que donde dice «El segundo libramiento se realizará a los dos años desde la firma del convenio, tras la justificación del primer libramiento y al menos el 10% de la cofinanciación total que debe aportar el beneficiario según lo establecido en la cláusula quinta (el MEIC, como Organismo Intermedio del Programa Operativo Crecimiento Inteligente del FEDER, certificará anualmente a la Autoridad de Gestión los gastos elegibles justificados y verificados antes del 1 de octubre de cada año por SES)» diga «El segundo libramiento se realizará entre el 1 de enero y el 29 de noviembre de 2021, tras la justificación por la SES de un importe de gasto equivalente al primer libramiento más, al menos, un 10% de la cofinanciación total que debe aportar el beneficiario».

En consonancia con lo anterior, la tabla-resumen de los términos de la cofinanciación, recogida en el Anexo XI («Estado Financiero») del convenio, queda sustituida por la siguiente:

Cuadro financiero CONCEPTOS Importe (€)

Presupuesto total.

5.465.747

Cofinanciación aportada por el SES.

1.093.149

Cofinanciación aportada por MICIU.

4.372.598

Libramientos.

Libramiento 1.

El primer libramiento se realizará a la firma del convenio

3.060.818

Libramiento 2.

El segundo libramiento se realizará entre el 1 de enero y el 29 de noviembre de 2021, tras la justificación por el SES de un importe de gasto equivalente al primer libramiento más, al menos, un 10% de la cofinanciación total que debe aportar el beneficiario.

1.311.780

Segunda.

Habiéndose detectado error material en la redacción del actual apartado b.9 de la Cláusula Quinta («Justificación de las actuaciones y gastos realizados») del Convenio, éste queda redactado de la siguiente forma: «En las contrataciones, cuando el importe supere la cuantía de 18.000 € (excluido el IVA) para suministros y servicios y de 50.000 € (excluido el IVA) para ejecución de obras, se presentarán, como mínimo, tres ofertas previas de diferentes proveedores. No será necesaria la presentación de dichas ofertas cuando se justifique que no existen en el mercado otras entidades suministradoras. Dichos umbrales mínimos serán de 15.000 € (IVA excluido) y de 40.000 € (IVA excluido) en aquéllos contratos que deban someterse a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público».

Tercera.

Se modifica la cláusula séptima («Seguimiento y Evaluación»), de forma que el texto original se engloba en un nuevo apartado a), al tiempo que se introduce un apartado b), con el siguiente texto:

«Cuando en función de las necesidades derivadas de la ejecución del proyecto sea preciso realizar trasvases de fondos entre conceptos y subconceptos del presupuesto, podrán realizarse aquéllos sin necesidad de aprobación mediante suscripción de adenda, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. No podrá incrementarse el presupuesto total del proyecto.

2. Si los trasvases se realizan entre las dos principales partidas del presupuesto (Compra Pública de Innovación / Oficina de Proyecto) deberán respetarse en todo momento los porcentajes mínimo (70% para CPI) y máximo (30% para Oficina de Proyecto) de distribución de fondos entre ambas, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del Anexo I al convenio.

3. Si los trasvases se realizan entre los subconceptos contemplados bajo las dos principales partidas del presupuesto (Compra Pública de Innovación / Oficina de Proyecto) dichos trasvases no podrán superar (en cómputo global referido a la duración total del proyecto), un 30% del presupuesto asignado a cada una de dichas partidas (Compra Pública de Innovación / Oficina de Proyecto).

4. La aprobación de dichos trasvases se realizará de conformidad con el siguiente procedimiento:

a. Con carácter previo a la realización de cada trasvase el beneficiario informará al MICIU mediante la presentación de un informe motivado (en el que se indiquen las circunstancias que justifican la modificación y se refleje el presupuesto en vigor, así como una previsión del mismo después de realizar el trasvase).

b. El trasvase se aprobará mediante resolución firmada por el órgano competente en el MICIU y será notificada al beneficiario.

5. El beneficiario deberá aportar a la reunión anual de la Comisión de Seguimiento un resumen de los trasvases realizados a lo largo del último año, junto con el presupuesto actualizado.»

Cuarta.

Se modifica la cláusula octava, que queda con el siguiente texto:

«El plazo de ejecución de actuaciones tendrá una duración máxima de cuatro años contados desde la fecha de entrada en vigor del mismo. Dicho período será destinado íntegra y exclusivamente a las actuaciones previstas en los anexos I, X y XI como tramo I o fase de I+D+i.

El plazo de justificación final será de tres meses contados desde el final del plazo de ejecución.

Se considerará que el cronograma contemplado en el punto 4.3 del Anexo I reviste un carácter meramente estimativo en cuanto al cumplimiento de los plazos parciales previstos para la realización de las diferentes actuaciones, sin perjuicio de su carácter obligatorio en lo relativo al plazo total de ejecución del proyecto establecido en la Cláusula Octava.»

Por la presente adenda se prorroga el plazo de ejecución de las actuaciones en cinco meses, hasta el 18 de noviembre de 2022.

Quinta.

La tabla resumen de la distribución del presupuesto que figura en el punto 5 del Anexo I queda sustituida por la siguiente tabla:

Concepto

Importe

Euros

Oficina de Proyecto
(menor o igual al 30% del presupuesto total)
1.423.482,00
Personal propio. 140.000,00
Personal nueva contratación. 884.450,00
Asist. Técnica /Convenios Colaboración. 200.000,00
Equipamiento. 50.000,00
Infraestructuras/ Inversiones tangibles e intangibles. 75.616,80
Fungibles. 15.000,00
Otros gastos elegibles. 27.000,00
Consultas Mercado. 15.000,00
Gastos en Publicidad (mínimo 0,3% ayuda concedida). 16.415,20
Actuaciones CPI (mayor o igual al 70% del presupuesto total del proyecto 4.042.265,00
Gastos generales (menor o igual al 10% del presupuesto total del proyecto. Gastos biunívocamente relacionados con el proyecto) 0,00
  Total actuación «MEDEA» 5.465.747,00
Sexta.

Se modifica el Anexo II, al que se da la redacción que figura en el documento adjunto a esta Adenda.

La presente adenda entrará en vigor una vez firmada por ambas partes, inscrita en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad, las Partes firman la presente Adenda por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, Ángeles Heras Caballero, Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.–Por el Servicio Extremeño de Salud, Ceciliano Franco Rubio, Director general del Servicio Extremeño de Salud.

ANEXO II
Declaración responsable para actuaciones cofinanciadas por el FEDER

A efectos de lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013,

Don Ceciliano Franco Rubio, con DNI número ****7883*, en representación de la entidad Servicio Extremeño de Salud (SES), con CIF G0600413-I, y domicilio social en avda. de las Américas, 2, Mérida, provincia de Badajoz, según Decreto 194/2015, de 17 de julio, por el que se dispone el nombramiento como Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, otorgado con fecha 18 de julio de 2015 en el «Diario Oficial de Extremadura».

DECLARA

1. Que de acuerdo con el artículo 125.3.c) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 (en adelante RDC), del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, modificado por el artículo 272 del Reglamento (UE Euratom) 2018/1046 del parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, manifiesta haber sido informado por la Secretaría de Estado de Universidades Investigación, Desarrollo e Innovación y por tanto conocer, las medidas y las condiciones obligatorias que debe cumplir por la aceptación de la presente ayuda, la cual es susceptible de ser cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el plazo de ejecución, así como los requisitos relativos a la información, la comunicación y la visibilidad.

2. Que ha recibido las orientaciones adecuadas para la ejecución y puesta en marcha de los procedimientos de gestión y control que sean necesarios para el buen uso de los Fondos, incluyendo la lista de comprobación FEDER (Fondos FEDER 2014-2020).

3. Que la entidad conoce el periodo de subvencionalidad del gasto cofinanciado, que comprende desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con el artículo 65.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y el periodo de ejecución establecido en el Convenio en el que se instrumenta la ayuda.

4. Que la entidad conoce que la conformidad de la aceptación de la ayuda, supone figurar como beneficiario en la lista de operaciones cofinanciadas en el POPE FEDER 2014-2020, prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013.

5. Que en ningún caso la Entidad ha solicitado una ayuda que, ni aisladamente ni concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supera el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no se da el caso de la doble financiación del gasto declarado con otros regímenes comunitarios o nacionales y con otros períodos de programación. Y si procede realizará la declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado o en su momento financien la actividad con indicación de su importe y procedencia.

6. Que, de conformidad con el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, como beneficiario/coordinador/responsable de la ayuda (así como los otros organismos participantes en la ejecución de las operaciones, si los hubiere) está obligado a mantener un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de cofinanciación o, al menos, cuento con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones, debiendo distinguir las partidas presupuestarias de la contabilidad nacional y comunitaria. Todo ello, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

7. Que, de conformidad con el artículo 125.4 d) y el artículo 140.1 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, se dispone de toda la documentación sobre el gasto, las verificaciones y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada, la cual conservará hasta dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida y como mínimo hasta el 31 de diciembre de 2027. No obstante lo dispuesto en cuanto a la documentación justificativa, para dar cumplimiento a lo establecido en los citados artículos 125.4 d) y 140.1 y 3) del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre las garantías sobre la disposición de toda la documentación sobre el gasto, las verificaciones y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada, está informado de que deberá presentar, junto con los otros documentos señalados para la justificación, copia digitalizada del conjunto de facturas y de comprobantes de gasto y pago.

8. En cumplimiento con el artículo 140.3 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, la entidad conservará los originales de los documentos o copias certificadas conformes a los originales o bien en soportes comúnmente aceptados, en especial en versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica, en este último caso no se requerirán los documentos originales.

9. Que la entidad estará a disposición de los órganos competentes estatales o comunitarios, porque estos comprueben que se ha llevado a cabo el objeto de la operación cofinanciada, que se ha efectuado realmente el gasto declarado, y que éste cumple con la legislación aplicable y las condiciones del programa operativo, en cumplimiento del artículo 125.4, art. 125.5 y art.127.1 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

10. Que, dentro de su esquema organizativo, cumple con lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013 y en el anexo XII apartado 2.2 de dicho Reglamento (modificados por el Reglamento 2018/1046), en donde se definen las responsabilidades de los beneficiarios relativas a las medidas de información, comunicación y visibilidad sobre el apoyo procedente de los Fondos, destinadas al público. Para ello, toda referencia en cualquier medio de difusión a la citada actuación y a los logros conseguidos deberá incluir que la misma ha sido objeto de ayuda con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia, Investigación y Universidades y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, cuando dicha ayuda esté cofinanciada por el citado Fondo, dando así cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, sobre medidas de información, publicidad y visibilidad. En concreto, hacer constar en las memorias justificativas que se redacten, así como en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con la finalidad del Convenio la imagen corporativa del MCIU, así como el emblema de la Unión Europea, la referencia al FEDER y el lema «Una manera de hacer Europa». En caso de disponer un sitio de Internet, una breve descripción de la operación financiada, con sus objetivos y resultado, y destacando el apoyo del MCIU y de la Unión.

11. Asimismo, se compromete a observar estrictamente la normativa aplicable en materia de publicidad de los Fondos Estructurales que cofinancian las actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y lo establecido en los artículos 4 y 5 del Capítulo II y en el Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) N.º 821/2014, de 28 de julio de 2014

12. Que ha sido informado de las obligaciones medioambientales que comporta la cofinanciación FEDER, tal como establece el artículo 8 del RDC sobre el desarrollo sostenible.

13. En cuanto a las obligaciones en cumplimiento de la normativa medio ambiental:

a) Que la operación está sujeto a la normativa sobre impacto ambiental: No.

b) Que la entidad tiene previsto llevar a cabo una actuación que requiere:

Declaración de impacto ambiental: No.

Resolución de exención: No.

c) Que la operación está sujeta a la normativa de control integrado de contaminación: No.

14. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, autoriza al Ministerio a facilitar copia autentificada de esta declaración de responsabilidad a la autoridad de gestión del FEDER.

15. Se autoriza al órgano gestor de la ayuda para que se pueda proceder a la cesión de la información correspondiente, cuando se establezcan mecanismos telemáticos para poder obtener esa información, y acepta ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 115 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

16. Que según lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012, se encuentra informado de que, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 45/2001, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión, sus datos personales podrán transferirse a los servicios de auditoría interna, al Tribunal de Cuentas o a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), así como entre los ordenadores de la Comisión y las agencias ejecutivas a que se refiere el artículo 69 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y los organismos de la Unión mencionados en los artículos 70 y 71 del mismo Reglamento.

17. Que el beneficiario estará sujeto a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello, sí como a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Comisión Europea, y las autoridades de gestión, certificación y auditoría del FEDER.

18. Que, de conformidad con el artículo 125.3. e) del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, si la operación ha comenzado antes de presentarse una solicitud de financiación, se ha cumplido con la normativa aplicable a la operación.

19. Que, de conformidad con el artículo 125.3 f) del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, no se incluyen actividades que eran parte de una operación que ha sido o hubiera debido ser objeto de un procedimiento de recuperación conforme al artículo 71, a raíz de una relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa.

20. Que la operación objeto de ayuda no ha concluido materialmente o no se ha ejecutado íntegramente antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, al margen de que el beneficiario haya efectuado pagos relacionados.

21. Que conoce la Declaración institucional en materia antifraude de la Autoridad de Gestión, el código de conducta y los principios éticos, así como el catálogo de «banderas rojas» en la prevención del fraude en la gestión del FEDER, todo ello disponible en http://www.dgfc.sepg.hacienda.gob.es/sitios/dgfc/esES/ipr/fcp1420/gs/feder/dg/Paginas/inicio.aspx

22. Que está informado de las medidas antifraude que como beneficiario público debe adoptar, de acuerdo con el artículo 125.4. c) del RDC, de entre las recogidas en la Guía de Medidas Antifraude (COCOF 09/0003/00 of 18.2.2009 – Information Note on Fraud Indicators for ERDF, ESF and CF), adaptándolos a su caso concreto, en función de sus riesgos específicos.

23. Que difundirán en su organización el siguiente comunicado: «Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la unión europea en el marco de presente convenio podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado Servicio, por medios electrónicos o a través del canal habilitado por dicho Servicio en la dirección web http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitos/igae/esES/snca/Paginas/comunicacionSNCA.aspx

24. Que está informado de la obligación de facilitar la información pertinente para el cumplimiento en la programación de indicadores del Programa Operativo. La operación debe contribuir con la consecución de los indicadores de productividad y rendimiento del POPE, en concreto, deberá documentarse la obtención del Indicador de Productividad E014 Número de bienes o servicios innovadores adquiridos por el sector público a través de CPTI y del Indicador de Resultado R001D Número de empresas que realizan innovaciones tecnológicas.

25. Que la entidad conoce que el intercambio de información será básicamente el sistema de intercambio electrónico de datos previsto en la Convocatoria, en cumplimiento del artículo 122.3 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

26. Que cumple los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

27. Que declara ser conocedor de la posibilidad de que la Autoridad de Gestión utilice la información comunicada, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional aplicable a los Fondos Estructurales, para efectuar análisis de riesgos con ayuda de herramientas informáticas específicas situadas dentro de la Unión Europea.

28. Asimismo, de conformidad con el artículo 125.3. d) del RDC, como beneficiario tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones enumeradas con anterioridad, y disponibilidad presupuestaria para afrontar la inversión total prevista.

29. Que la entidad cumplirá con la normativa comunitaria, nacional y, en su caso, autonómica o local que le afecte.

30. Que cumple con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, de no discriminación, de accesibilidad para personas discapacitadas, y con este objeto adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, según establece el artículo 7 del RDC.

31. Que en su condición de beneficiario, acepta las obligaciones contempladas en el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, en relación a la cooperación en la defensa de los intereses financieros de la Unión, comprometiéndose por escrito a conceder los derechos y accesos necesario necesarios para su cumplimiento y además garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos FEDER concedan derechos equivalentes.

32. Cumplir con las disposiciones relativas a la visibilidad de la ayuda financiera de la Unión, salvo en casos debidamente justificados, cuando esta no sea posible o conveniente (artículo 201.2h) del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

33. Conforme a la Circular 1/2018, instruyendo a los Organismos Intermedios FEDER sobre los contenidos del Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda (DECA), emitida por la Autoridad de Gestión del FEDER con fecha de 4/5/2018, ha sido expresamente informado de que la ayuda FEDER podrá minorarse hasta el importe resultante de aplicar la tasa obtenida como cociente entre la ayuda y el gasto programados en las aplicaciones informáticas Fondos 2020 y SFC 2014 (efecto del redondeo), si así resultase de las operaciones de cierre del programa.

Y para que así conste a los efectos legales de poder obtener la condición de beneficiario de una ayuda, firma la presente declaración en Mérida, 26 de noviembre de 2019.–El Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, Ceciliano Franco Rubio.

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