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Documento BOE-A-2019-18314

Resolución de 13 de diciembre de 2019, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Acuerdo de subvención con Camões-Instituto da Cooperação e da Língua, I.P., en relación con: "Procultura-promoção do emprego nas atividades geradoras de rendimento nos PALOP e em Timor-Leste".

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 20 de diciembre de 2019, páginas 138869 a 138876 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-18314

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Asimismo, se indica que los anexos del Acuerdo se encuentran disponibles en la Sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es).

Madrid, 13 de diciembre de 2019.–La Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ana María Calvo Sastre.

ANEXO
Acuerdo de subvención entre Camões – Instituto da Cooperação e da Língua, I.P. y AECID – Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo) en relación con: «Procultura – Promoção do emprego nas atividades geradoras de rendimento nos palop e em Timor-Leste)»

Financiado por la Unión Europea. Co-financiado por Camões, IP. Co-financiado por la Fundación Calouste Gulbenkian.

Por una parte, Camões – InstItuto da Cooperação e da Língua, I.P. Naturaleza jurídica: institución pública con autonomía administrativa y financiera. Número de identificación: 510322506. Domiciliado en: Avenida da Liberdade, n.º 270 - Lisboa. Representado a efectos de la firma del presente contrato por el Presidente del Consejo de Dirección: Luís Faro Ramos. En lo sucesivo, «Camões, I.P.», por una parte

Y, por la otra, AECID – Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Domiciliada en avenida de los Reyes Católicos, 4. Código de identificación fiscal: Q-2812001-B. Representada a efectos de la firma del presente contrato por Ana María Calvo Sastre, Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en virtud de la Resolución de 6 de julio de 2018, de la Presidencia (BOE número 166, de 10 de julio) y de la Resolución de 2 de julio de 2009, de la Presidencia (BOE número 183, del 30). En lo sucesivo, la «AECID».

Ambas Partes se reconocen mutuamente su competencia y capacidad para formalizar el presente contrato. Teniendo presente que:

La Unión Europea y Camões, I.P., en el marco del Acuerdo de Financiación (MTR/FED/038-666) entre la Comisión Europea y los cinco países de habla portuguesa de África (PALOP) y Timor Oriental (PALOP-TL), han firmado un Acuerdo de Delegación (FED/2019/405-279) para gestionar la Acción denominada «Promoção do Emprego nas Atividades Geradoras de Rendimento no Setor Cultural nos PALOP e Timor-Leste» (en lo sucesivo, «la Acción» o «el Proyecto»), financiada por el 11.º Fondo Europeo de Desarrollo.

Las Partes acuerdan lo siguiente:

Artículo 1. Objetivo.

1.1 El presente acuerdo se inscribe en el contexto del Acuerdo de Delegación y establece una asociación para la ejecución de la acción y, en concreto, para llevar a cabo las siguientes actividades.

A1.5 Formación de líderes de desarrollo de los sectores culturales (bajo tutela pública, de organizaciones de la sociedad civil y empresarios) para acceso a los instrumentos de financiación disponibles, incluyendo los de esta Acción, y para la innovación en la economía cultural y creativa.

1.2 Camões, I.P. ha decidido conceder una subvención, con arreglo a los términos y condiciones que se exponen a continuación, para financiar la ejecución de las actividades mencionadas previamente por la AECID.

1.3 Mediante la firma del presente Acuerdo, la AECID acepta la subvención y acuerda ejecutar las actividades de conformidad con la Descripción de la acción y su Marco lógico (anexo 1), en los términos concretos establecidos en el anexo 2.

Artículo 2. Entrada en vigor y período de ejecución.

2.1 El presente Acuerdo entrará en vigor veinte días después de su firma por ambas Partes y será efectivo desde el 2 de octubre de 2019 hasta el 30 de junio de 2023, o hasta el día de la extinción de su última obligación, si ello ocurriera después de la fecha anteriormente mencionada.

2.2 Para la ejecución de la Acción las Partes se comprometen a garantizar la pertinencia de los cursos de formación a la vista de las carencias, necesidades y oportunidades de desarrollo de cada país en los ámbitos de la economía, la creación y la cultura. En consecuencia, deberán acordarse previamente el mandato y los programas de formación.

2.3 El plazo de ejecución comenzará una vez los fondos hayan sido transferidos y recibidos por la AECID y se prolongará hasta el día de la extinción de su última obligación, con un plazo máximo de cuatro años, siempre que ningún tramo ni correspondiente recibo se tramite con posterioridad a la fecha mencionada en el apartado 2.1 anterior.

Artículo 3. Financiación.

3.1 El total de los costes subvencionables se estima en 400.000 (cuatrocientos mil) euros.

3.2 La subvención se limita además al 100% del total de los costes subvencionables estimados, tal como se establece en el anexo 2 y con arreglo a las condiciones generales del Pagoda 2.

3.3 Podrá incluirse en el presupuesto una reserva para imprevistos que no supere el 7% de los costes directos subvencionables. Sólo podrá utilizarse con la autorización previa de Camões, I.P., a petición debidamente justificada de la AECID.

Artículo 4. Modalidades de pago.

4.1 Camões, I.P. abonará la subvención a la AECID con arreglo al procedimiento que se establece a continuación:

4.1.1 Un primer pago anticipado del 35% del importe contemplado en el artículo 3.1, a la firma del presente Acuerdo;

4.1.2 Otro pago anticipado del 35% del importe contemplado en el artículo 3.1, en 2020, a la aprobación de los informes financieros y descriptivos que confirmen la ejecución de al menos el 80% del primer tramo;

4.1.3 Otro pago anticipado del 30% del importe contemplado en el artículo 3.1, en 2021, a la aprobación de los informes financieros y descriptivos que confirmen la ejecución de al menos el 100%, en lo sucesivo entendido como jurídicamente comprometido, del primer tramo y la ejecución del 80% del segundo;

4.1.4 Después de que se hayan recibido cada tramo y el pago final, la AECID enviará los correspondientes recibos a Camões, I.P.

4.2 Los saldos de los informes financieros intermedios aprobados se añadirán al siguiente tramo previsto, por lo que la AECID no reembolsará a Camões, I.P. los eventuales fondos no gastados, excepto cuando se apruebe el informe financiero final y su saldo.

4.3 Camões, I.P. se obliga a hacer la transferencia del primer tramo a la AECID con la mínima demora, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

4.4 Camões, I.P. se obliga a hacer las transferencias de los otros tramos a la AECID dentro de los 30 días siguientes a la recepción de las solicitudes de pago, siempre que los informes descriptivos y financieros sean conformes con el presente Acuerdo.

4.5 Todo importe abonado indebidamente a la AECID, o cuya devolución esté justificada con arreglo a los términos del presente Acuerdo, deberá serle reembolsado a Camões, I.P. por la AECID en el plazo de un año desde la presentación del informe final.

4.6 También se incluirán en el informe final, en su caso, los rendimientos financieros.

4.7 Los pagos se abonarán mediante transferencias a la cuenta bancaria indicada por la AECID, como sigue ES6490000001200200003247.

Artículo 5. Funciones de la AECID.

5.1 La AECID se compromete a:

5.1.1 Perseguir los objetivos generales comunes que sirvieron de base para el establecimiento de esta asociación, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 1, y esforzarse por lograr los resultados esperados mediante la ejecución de las actividades para las que se concede esta subvención;

5.1.2 Facilitar la cooperación mutua y el intercambio regular y transparente de información con Camões, I.P. sobre la ejecución, así como sobre otros asuntos de interés común relacionados con el presente Acuerdo;

5.1.3 Llevar a cabo la Acción con la debida diligencia y eficiencia, con arreglo a las mejores prácticas y los principios de buena gestión financiera;

5.1.4 Informar a Camões, I.P. de todo suceso que pueda afectar o demorar la ejecución de las actividades;

5.1.5 Tomar todas las medidas necesarias para seguir las directrices del Plan de Comunicación y Visibilidad de la Acción (anexo 1);

5.1.6 Llevar una contabilidad precisa y regular de la ejecución de las actividades;

5.1.7 Conservar todos los registros, la contabilidad y los documentos de apoyo relacionados con el presente acuerdo durante 5 años después del pago final o hasta que se haya terminado cualquier auditoría, verificación, apelación, litigio o ejercicio de acciones pendiente;

5.1.8 Cooperar con cualquier auditoría, comprobación, seguimiento o evaluación, tanto de la Unión Europea como de Camões, I.P.;

5.1.9 Permitir que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y el Tribunal de Cuentas Europeo lleven a cabo comprobaciones;

5.2 La AECID autoriza a Camões, I.P. a publicar su nombre y dirección, el objeto del presente Acuerdo, la duración y el alcance de la subvención y sus resultados.

5.3 A efectos de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la AECID garantizará la publicación de este acuerdo de subvención en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) español.

Artículo 6. Informes financieros y descriptivos.

6.1 La AECID facilitará a Camões, I.P. toda la información requerida sobre la ejecución de la Acción. Los informes anuales intermedios y un informe final describirán la ejecución de la acción sobre la base de las actividades previstas, las dificultades encontradas y las medidas adoptadas para superarlas, los posibles cambios introducidos, así como el grado de consecución de sus resultados, medido por los indicadores correspondientes del marco lógico de la Acción (anexo 1).

6.2 Los informes deberán presentarse de manera que permita el seguimiento de los objetivos, los medios previstos y empleados, así como los pormenores del presupuesto de la acción.

6.3 El período de presentación de informes, a los efectos del informe intermedio, se extiende desde el 1 de abril al 31 de marzo y los informes deberán recibirse dentro de los 30 días siguientes.

6.4 Los informes deberán:

6.4.1 Ser descriptivos y financieros, con arreglo a los modelos que se facilitan en el Anexo 3 del presente Acuerdo;

6.4.2 Dar cuenta íntegra de todos los aspectos de la ejecución de la Acción durante el período abarcado;

6.4.3 Incluir el estado de progreso de los productos y resultados, sobre la base de sus indicadores en la matriz, los valores de referencia y los objetivos del marco lógico;

6.4.4 Examinar si la lógica de la intervención sigue siendo válida y proponer las modificaciones pertinentes, incluida la de la matriz del marco lógico;

6.5 Camões, I.P. podrá requerir información adicional. La AECID deberá facilitarla en un plazo de 30 días desde la solicitud.

6.6 El informe final se presentará dentro de los tres meses siguientes a la finalización del período de ejecución definido en el artículo 2.

6.7 La AECID presentará cada informe financiero acompañado de un informe de comprobación de los gastos o una declaración de gestión.

Artículo 7. Enmiendas.

7.1 Ninguna modificación del presente Acuerdo tendrá validez a menos que se realice por escrito y esté suscrita por cada una de las Partes o en su nombre.

7.2 Cuando la modificación del presupuesto o la descripción de la Acción (Anexo 1) no afecten a la finalidad básica de la acción y las repercusiones financieras se limiten a una transferencia entre partidas dentro de la misma línea presupuestaria principal, incluida la anulación o introducción de una partida, o a una transferencia entre líneas presupuestarias principales que implique una variación no superior al 20% de la cantidad inicialmente consignada (o modificada por un apéndice) en relación con cada una de las líneas presupuestarias principales en cuestión para los costes subvencionables, la AECID podrá modificar el presupuesto e informar de ello a Camões, I.P. por escrito, y, al menos, en el siguiente informe intermedio o final.

Artículo 8. Visibilidad.

8.1 La AECID tomará todas las medidas necesarias para dar publicidad al hecho de que la Unión Europea y Camões, I.P. han financiado y cofinanciado la Acción, cumpliendo con los Requisitos de Comunicación y Visibilidad de la Acción Exterior de la Unión Europea. (https://ec.europa.eu/europeaid/node/17974) y el «Manual de Normas Gráficas e Identidade Visual do Camões, I.P.» (http://www.instituto-camoes.pt/sobre/comunicacao/sala-de-imprensa/manual-normas-graficas).

8.2 En particular, la AECID mencionará que la Unión Europea y Camões, I.P. han financiado y cofinanciado la Acción en la información proporcionada a los beneficiarios de las actividades emprendidas con arreglo a este Acuerdo, en sus informes internos y anuales y en cualquier relación con los medios de comunicación, mostrando también los logotipos de ambas partes cuando y donde resulte oportuno.

8.3 Todo anuncio o publicación de la AECID en relación con la Acción, incluidos los materiales distribuidos en conferencias y seminarios, deberá especificar que esta ha recibido financiación de la Unión Europea y Camões, I.P. Cualquier publicación de la AECID en el formato o medio que sea, incluido Internet, deberá incorporar la siguiente declaración: «Este documento ha sido financiado con el apoyo de la Unión Europea y Camões, I.P. La AECID es la única responsable del contenido del mismo y en ningún caso podrá entenderse que refleja la postura de la Unión Europea o Camões, I.P.».

Artículo 9. Reglas de contratación pública o subvención.

El marco jurídico para los contratos públicos, subvenciones o procedimientos de subdelegación, en particular, el origen de los suministros y la nacionalidad de las organizaciones, firmas y expertos seleccionados para la ejecución de las actividades relativas a la Acción,se fijará de conformidad con la normativa aplicable para cada una de las Partes.

Artículo 10. Igualdad, diversidad e inclusión.

Las Partes deberán respetar sus propias políticas o directrices, así como toda la legislación aplicable, en materia de igualdad y diversidad.

Artículo 11. Medio ambiente.

Las Partes se comprometen a respetar toda la legislación aplicable en materia de protección medioambiental.

Artículo 12. Responsabilidad.

12.1 Camões no será responsable, en ningún caso ni por motivo alguno, de los daños o lesiones sufridos por el personal o los bienes de la AECID durante el desarrollo de la Acción o como consecuencia de la misma. Camões I.P. no aceptará ninguna solicitud de indemnización o aumento de la cantidad a pagar en relación con tales daños o lesiones.

12.2 Cada Parte deberá indemnizar a la otra por cualesquiera pérdidas, daños y responsabilidades derivadas del incumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo.

12.3 No existirá obligación de indemnizar cuando un caso de fuerza mayor impida a una Parte cumplir con su obligación. En caso de concurrir circunstancias que puedan considerarse de fuerza mayor, la otra Parte deberá ser informada de inmediato.

Artículo 13. Fuerza mayor.

13.1 A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por fuerza mayor cualquier evento impredecible, que no esté bajo el control de ninguna de las partes y que ninguna de ellas pueda evitar, ejerciendo la debida diligencia, como casos fortuitos. huelgas, cierres patronales u otros disturbios laborales, actos cometidos por enemigos públicos, guerras declaradas o no, bloqueos, insurrecciones, revueltas, epidemias, aluviones, terremotos, tormentas, relámpagos, inundaciones, disturbios civiles o explosiones. Se considerará caso de fuerza mayor cualquier resolución de suspensión de la cooperación con el país socio por parte de la Unión Europea cuando ello suponga la suspensión de la financiación en virtud del acuerdo específico.

13.2 No se considerará que un Socio ha incumplido sus obligaciones contractuales cuando dicho incumplimiento se deba a circunstancias de fuerza mayor.

Artículo 14. Derechos de propiedad intelectual.

14.1 Todos los derechos de propiedad intelectual propios y de terceros existentes con anterioridad seguirán siendo propiedad exclusiva de la Parte titular de los mismos.

14.2 Cada Parte seguirá siendo titular de los derechos de propiedad intelectual de los resultados que produzca en relación con la Acción (incluidos los documentos, materiales, datos o herramientas creados, desarrollados o utilizados durante la ejecución de la Acción).

14.3 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.2, la AECID otorga a Camões, I.P. y a la Comisión Europea el derecho y la licencia irrevocables, exentos del pago de cánones, no exclusivos y mundiales para hacer uso, durante y después de la vigencia del presente Acuerdo, de los resultados de la Acción, incluidos los informes y demás documentos relativos a la misma.

14.4 La AECID será responsable de obtener la licencia, permiso o consentimiento pertinente en relación con los derechos de propiedad intelectual de terceros, de manera que cualquier Parte (entre ellas, la Unión Europea) pueda utilizar los resultados de la Acción.

14.5 Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo impedirá a las Partes utilizar las técnicas, ideas o conocimientos adquiridos durante la ejecución del mismo en el marco de su actividad habitual, en la medida en que no implique la divulgación de información confidencial de la otra Parte o la vulneración de sus derechos de propiedad intelectual.

14.6 Cada Parte deberá informar de inmediato y por escrito a la otra de cualquier vulneración real o amenaza o sospecha de vulneración de los derechos de propiedad intelectual que detecte.

Artículo 15. Protección de datos y confidencialidad.

15.1 Cada Parte deberá, durante el desempeño de las obligaciones adquiridas en virtud del presente Acuerdo, cumplir con toda la legislación aplicable en materia de protección de datos.

15.2 Durante la ejecución de la Acción y tras la conclusión de la misma, a menos que se acuerde otro mandato, ambas partes deberán mantener el secreto sobre la información confidencial revelada por o en nombre de la otra Parte durante la ejecución de la Acción e identificada como tal en el momento de su revelación.

15.3 A menos que se acuerde otra cosa, las Partes solo podrán hacer uso de la información confidencial para la ejecución del presente Acuerdo y la Acción. Las Partes no podrán utilizar la información confidencial para ningún fin que no sea el cumplimiento de las obligaciones o el ejercicio de los derechos dimanantes del presente Acuerdo.

Artículo 16. Contra los sobornos y la corrupción.

16.1 Las Partes garantizan y aseguran que no han entregado ni acordado entregar (y no entregarán ni se comprometerán a entregar) a persona alguna ningún regalo o retribución de ningún tipo con el fin de alentar a dicha persona a hacer o permitir que se haga algo, en relación con la aplicación del presente Acuerdo, o a compensarla por ello.

16.2 Las Partes se comprometen a cumplir las políticas y procedimientos destinados a evitar el riesgo de soborno y fraude dentro de su organización y en sus relaciones con terceros.

Artículo 17. Terminación.

17.1 El presente Acuerdo terminará:

a) En la fecha de finalización de la Acción, salvo si quedan obligaciones pendientes;

b) Por mutuo acuerdo de las Partes;

c) A petición de cualquiera de las Partes.

17.2 Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo siempre que lo notifique por escrito con 60 días de antelación a la otra Parte.

17.3 La extinción del presente Acuerdo, no obstante, la forma en que se produzca no afectará ni perjudicará los derechos adquiridos por las Partes a fecha de la terminación o la continuación de cualquier disposición que deba mantenerse explícita o implícitamente tras la terminación.

17.4 En los casos de fuerza mayor si una de las Partes considera que el presente Acuerdo o parte del mismo no puede ejecutarse de forma eficaz o adecuada, deberá consultar a la otra. Si no se consigue acordar una solución, la Parte podrá dar por terminado el Acuerdo mediante notificación por escrito con dos meses de antelación, sin obligación de pagar indemnización.

Artículo 18. Cooperación entre las Partes.

18.1 Ambas Partes deberán respetar el principio de cooperación mutua, en concreto, facilitando toda la información necesaria a efectos de la ejecución del presente Acuerdo.

18.2 Ninguna Parte asumirá ningún compromiso en nombre de la otra Parte.

18.3 Las Partes deberán informarse de inmediato de cualquier intercambio con las Delegaciones de la UE que pueda afectar a una de las Partes y/o repercuta en las obligaciones que le impone el presente Acuerdo.

Artículo 19. Lengua de comunicación y contacto.

19.1 Todas las comunicaciones de carácter puramente operativo entre las Partes deberán realizarse por medios electrónicos. Cualquier comunicación de carácter formal deberá dirigirse al domicilio de las Partes que figura en la introducción del presente Acuerdo.

19.2 Los puntos de contacto de las Partes serán:

– Camões, I.P.: Mercedes Pinto, Gestora del Proyecto: mercedes.pinto@camoes.mne.pt +351 213 176 826. Carolina Estróia, Directora de la División de Asociaciones Estratégicas, carolina.estroia@camoes.mne.pt, +351 21 310 91 85.

– AECID: Raquel Romero Pérez, Jefa de Área. Departamento de Cooperación y Promoción Cultural. raquel.romero@aecid.es, +34 91 583 83 98

19.3 Cualquier modificación de los datos de contacto deberá notificarse de inmediato a la otra Parte.

19.4 Los idiomas de comunicación serán portugués, español e inglés.

Artículo 20. Gobernanza y actividades de seguimiento.

Se mantendrán contactos periódicos entre los representantes de Camões, I.P. y la AECID para supervisar la aplicación del presente Acuerdo. Se programará una agenda y se elaborarán sistemáticamente las actas de cada reunión, a las que se recurrirá en caso de controversia posterior.

Tales reuniones ofrecerán la oportunidad de:

a) Examinar la utilización de los fondos presupuestarios de ambas partes y presentar propuestas de enmienda;

b) Debatir cualquier dificultad que pueda haber surgido durante la ejecución de la Acción;

c) Proponer medidas de reparación;

d) Convenir la pauta que debe seguirse en la información transmitida a las Delegaciones de la UE y DEVCO HQ.

Artículo 21. Legislación aplicable y solución de controversias.

20.1 El presente Acuerdo se rige por el Derecho de la UE, que se complementará, si resultara necesario, con las disposiciones pertinentes del Derecho portugués.

20.2 Las Partes se esforzarán por resolver amistosamente cualquier controversia o reclamación relativa a la interpretación, a la aplicación o al cumplimiento del Acuerdo, incluidas las relativas a su existencia o extinción.

20.3 Si no se alcanzara una solución amistosa, las Partes podrán presentar una reclamación ante los tribunales competentes.

20.4 Nada de lo dispuesto en la presente cláusula impedirá a ninguna de las Partes solicitar ante los tribunales competentes medidas cautelares en lo que respecta a la vulneración o riesgo de vulneración del principio de confidencialidad o de los derechos de propiedad intelectual previstos en el presente Acuerdo.

Artículo 22. Anexos.

Los siguientes anexos se considerarán parte integrante del presente Acuerdo:

Anexo 1. Descripción de la Acción, Marco lógico y Plan de Comunicación y Visibilidad.

Anexo 2. Nota de concepto y presupuesto para la Actividad 1.5 de la Acción.

Anexo 3. Modelos de informes.

Firmado el 23 de octubre de 2019, en inglés y español, en dos ejemplares, confirmando ambas Partes con su firma la recepción de su propia copia original.

En fe de lo cual las Partes o sus representantes debidamente autorizados han suscrito el presente Acuerdo en la fecha arriba indicada.–Luís Faro Ramos, Presidente, representante debidamente autorizado de Camões, I.P.–Ana María Calvo Sastre, representante debidamente autorizada de la AECID.

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