Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-18316

Resolución de 3 de diciembre de 2019, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para la cesión de información de carácter tributario a las Cámaras Oficiales, para el ejercicio de sus funciones público-administrativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 20 de diciembre de 2019, páginas 138988 a 139000 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2019-18316

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España han suscrito con fecha 25 de noviembre de 2019 un convenio para la cesión de información de carácter tributario a las Cámaras Oficiales para el ejercicio de sus funciones público-administrativas

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de diciembre de 2019.–La Directora del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Rosa María Prieto del Rey.

CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO A LAS CÁMARAS OFICIALES PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES PÚBLICO-ADMINISTRATIVAS

Madrid, 25 de noviembre de 2019.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, el señor don Jesús Gascón Catalán, Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue designado por Real Decreto 619/2018, de 22 de junio, actuando por delegación de firma conferida por la Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante Resolución de 4 de octubre de 2019.

Y, de otra, la señora doña Inmaculada Riera i Reñé, en calidad de Directora Gerente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno de la citada Corporación en su sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2015, y don Adolfo Díaz-Ambrona Medrano, en calidad de Secretario General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno de la misma Corporación en su sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2015. Ambos representantes tienen poder suficiente y subsistente para intervenir en nombre y representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España en virtud de la escritura pública de apoderamiento otorgado ante el Notario de Madrid, don Carlos Pérez Ramos, con fecha 9 de marzo de 2016, y con el número 561 de su protocolo.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio, en uso de las atribuciones que les confiere respectivamente el artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y los artículos 28 y 29 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, a tal efecto realizan la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Agencia Estatal de Administración Tributaria es un Ente de Derecho Público encargado, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines que le encomienda la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. Está integrado por representantes de las Cámaras de Comercio de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las grandes empresas de mayor contribución, las organizaciones empresariales y de autónomos, los Ministerios por razón de la competencia y las Federaciones de las Cámaras Oficiales españolas en el extranjero, y será el organismo de representación, relación y coordinación de las mismas. Además, desarrolla funciones públicas, en especial las que se relacionan directa e indirectamente en las letras d) a i) del artículo 21.1 de la Ley 4/2014.

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación son Corporaciones de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y que, cuando actúan en el ejercicio de las funciones administrativas o de carácter público-administrativo encomendadas por las leyes tienen la consideración de Administraciones públicas.

El fin del suministro de información a realizar por la Agencia Estatal de Administración Tributaria será, en todo caso, el ejercicio de funciones públicas, tanto por parte de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, como por parte de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, en su vertiente de Administración pública.

II

En el año 2007 se firmó entre dichas instituciones un convenio de colaboración por el que la Agencia Estatal de Administración Tributaria cedía determinada información de carácter tributario a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y al Consejo Superior de Cámaras para el desarrollo por parte de éstas de las funciones que tuvieran atribuidas cuando fuera precisa la aportación de certificaciones o copias de las declaraciones presentadas ante la Agencia Tributaria.

En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140 y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines establecer un nuevo marco que regule el sistema estable y periódico de suministro de información tributaria por parte de la Agencia Tributaria a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.

Este suministro de información se encuentra amparado tanto por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) como por el resto de normas que rigen el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas.

Así, en los artículos 3.2 y 34.1.g) de la LGT, se establece, de una parte, que los principios generales de eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales han de articular la aplicación del sistema tributario y, de otra, que los contribuyentes tienen derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por ellos presentadas.

En desarrollo de tales principios, el suministro de información tributaria a otras Administraciones Públicas como excepción al carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, se regula en el artículo 95.1 de la misma Ley, que en su letra k) lo autoriza para el desarrollo de sus funciones previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.

Asimismo, debe tenerse en cuenta el artículo 8 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, el cual determina que las administraciones tributarias facilitarán a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España y a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación los datos del Impuesto sobre Actividades Económicas y los censales de las empresas que sean necesarios para la elaboración del censo público de empresas, para el cumplimiento de las funciones público-administrativas que la citada Ley atribuye a las Cámaras así como para la elaboración del censo electoral a que se hace referencia en el artículo 17 de la misma. Respecto al soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo establecido en el artículo 44 de la LRJSP, relativo al intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público, garantizándose, en todo caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los datos que se trasmitan.

En tal sentido, el apartado 2 del ya citado artículo 95 de la LGT, añade que en los casos de cesión previstos en el apartado 1, la información de carácter tributario deberá ser suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos o telemáticos. Cuando las Administraciones públicas puedan disponer de la información por dichos medios, no podrán exigir a los interesados la aportación de certificados de la Administración tributaria en relación con dicha información.

En el mismo sentido se pronuncia la «Orden (del Ministerio de Economía y Hacienda) de 18 de noviembre de 1999 que regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 1131 de la LGT» (actual artículo 95.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria). En particular, el artículo 2 de esta Orden regula el suministro de información de carácter tributario para el desarrollo de las funciones atribuidas a las Administraciones Públicas, previendo que «cuando el suministro de información sea procedente, se procurará su cumplimentación por medios informáticos o telemáticos atendiendo a las posibilidades técnicas tanto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria como de la Administración cesionaria, que podrán convenir en cada caso concreto lo que estimen más conveniente».

De acuerdo con ello, la Agencia Tributaria ha ido incorporando tecnologías de cesión electrónica de información a las Administraciones Públicas, altamente eficaces para la obtención de información tributaria, que ofrecen los datos de manera inmediata. El Convenio establece así expresamente todas las posibilidades tecnológicas que soportan en la actualidad el suministro de datos.

El alcance del suministro de información a que se refiere el presente Convenio, relativo al desempeño de las funciones de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, es independiente a la cesión de datos contemplada en el apartado d) del artículo 95.1 de la LGT, destinados a la lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.

III

Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello suponga cesión de la titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los trámites establecidos en la LRJSP.

En este sentido, razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a las partes signatarias justifican el establecimiento de un sistema de suministro de información tributaria que permita a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España disponer de la información que precisan para el ejercicio de sus funciones de forma ágil, mediante la utilización de los medios materiales y humanos ya existentes en ambas Administraciones Públicas y, por tanto, sin que la aplicación del presente Convenio implique aumento de costes para ninguna de ellas. Dicho sistema, basado en las modernas tecnologías, se regula a través del presente Convenio dado que el suministro se producirá sobre los datos de un elevado número de interesados o afectados por los mismos y habrá de verificarse de una forma periódica y continuada en el tiempo.

En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este Convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución española, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

IV

Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema estable de suministro de información tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España por medios informáticos, y al haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la LRJSP, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1. El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la cesión de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación (en adelante, Cámaras) y a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (en adelante, Cámara de Comercio de España), preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la misma.

2. El presente Convenio se entiende sin perjuicio del intercambio de información que pueda tener lugar entre la Agencia Tributaria y las Cámaras conforme al Ordenamiento Jurídico en supuestos distintos de los regulados por el mismo; en particular, por lo que se refiere a la lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos de la Unión Europea cuya gestión tienen atribuidas las Cámaras, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 94 y 95.1.d) de la LGT.

Segunda. Finalidad de la cesión de información.

La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con la Cámara de Comercio de España y con las Cámaras en el desarrollo de las funciones públicas que éstas tenga atribuidas cuando, para el ejercicio de las mismas, la normativa reguladora exija la aportación de una certificación expedida por la Agencia Tributaria o la presentación, en original, copia o certificación, de las declaraciones tributarias de los interesados o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia Tributaria, en particular en el caso de no obligados a declarar. En estos supuestos, la información que debe constar en tales documentos se solicitará directamente de la Agencia Tributaria, siempre que resulte necesaria para el ejercicio de tales funciones y se refiera a un elevado número de interesados o afectados.

En el Anexo III del presente Convenio se recogen las funciones públicas a desarrollar por las Cámaras.

La cesión de los datos del Impuesto sobre Actividades Económicas y los censales de las empresas tendrá como finalidad exclusiva la elaboración del censo público de empresas, el cumplimiento de las funciones público-administrativas que la Ley 4/2014 Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación atribuye a las Cámaras, así como la elaboración del censo electoral a que hace referencia el artículo 17 de la misma Ley.

Tercera. Autorización de los interesados en la información suministrada.

La cesión de información tributaria deberá contar con la previa autorización expresa de los interesados, según lo establecido en el artículo 95.1.k) de la LGT, en los términos y con las garantías que se establecen en el artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.

No obstante, la cesión de los datos del Impuesto sobre Actividades Económicas y los censales de las empresas impuesta por el artículo 8 de la citada Ley 4/2014 no requerirá la previa autorización de los interesados.

Cuarta. Destinatarios de la información suministrada.

La información cedida por la Agencia Tributaria sólo podrá tener como destinatarios a los órganos de la Cámara de Comercio de España y de las Cámaras que tengan atribuidas las funciones públicas que justifican la cesión, incluidos los órganos de fiscalización competentes en la medida en que, por aplicación de su propia normativa, participen en los procedimientos a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas en la cláusula segunda de este Convenio.

Todo ello sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicita. En cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la Agencia Tributaria.

Quinta. Principios y reglas de aplicación al suministro de información contemplado en este Convenio.

El suministro de información que efectúe la Agencia Tributaria en el marco del presente Convenio se regirá por las reglas y principios contemplados en el artículo 6 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.

Sexta. Naturaleza de los datos suministrados.

Los datos suministrados por la Agencia Tributaria son los declarados por los contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la Administración Tributaria, se facilitarán éstos.

Tanto la Agencia Tributaria como las Cámaras y la Cámara de Comercio de España podrán solicitar recíprocamente especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los datos objeto de suministro.

Séptima. Cesión de información.

1. Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula segunda se establecen los suministros de información que se recogen en el Anexo I al presente Convenio.

2. El respeto a los principios de eficiencia y minimización de costes que deben regir la aplicación del presente Convenio obliga preferentemente al tratamiento telemático de las solicitudes efectuadas por las Cámaras y por la Cámara de Comercio de España. A tal fin, la Agencia Tributaria determinará la aplicación que permita dicha cesión atendiendo a las posibilidades técnicas de la Administración cesionaria. Una vez establecida y sin perjuicio de su posterior modificación, las peticiones deberán ajustarse a la misma.

De modo que se permita el tratamiento telemático de las solicitudes efectuadas, el tipo de información a remitir se comprende en el Anexo I que se adjunta al presente Convenio, que ha sido definido teniendo en cuenta la normativa aplicable al procedimiento, así como que el suministro se refiere a un elevado número de interesados o afectados.

Las peticiones deberán contener todos los datos que sean precisos para identificar claramente a los interesados afectados y el contenido concreto de la información solicitada, que deberá ser el imprescindible para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones públicas que tiene atribuidas el ente solicitante de la información.

Estas peticiones deberán hacer constar que los interesados han autorizado expresamente el suministro de datos sin que se haya producido su revocación y que se han tenido en cuenta las demás circunstancias previstas en el artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999 respecto de dicha autorización.

3. Una vez recibida la petición, tras las verificaciones y procesos correspondientes, la Agencia Tributaria remitirá la información solicitada. En el supuesto de que alguna petición no fuese atendida, deberá indicarse el motivo, a fin de que pueda ser objeto de subsanación.

4. Tanto en la Agencia Tributaria como en las Cámaras existirá un órgano al que cualquiera de las partes podrá dirigirse para resolver los aspectos o incidencias que surjan en la aplicación del presente Convenio.

En concreto, en la Agencia Tributaria, dicho órgano será la Dependencia de Informática de la Delegación del ámbito territorial al que pertenezca la Cámara, mientras que en las Cámaras dichas funciones serán ejercidas por quien designe su órgano competente.

Octava. Control y seguridad de los datos suministrados.

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos y seguridad de la información y, en particular, por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal, el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica modificado por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, y la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y las Cámaras que se adhieran al presente Convenio.

2. Se establecen los siguientes controles sobre la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este Convenio:

a) Control interno por parte del ente cesionario de la información.

Las Cámaras realizarán controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependientes de ellas, informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula decimotercera del presente Convenio de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

Contarán con una política de seguridad de la información, un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad adecuadas para su misión, objetivos y tamaño y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información suministrada por la Agencia Tributaria.

Impedirán el acceso a la información suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada, y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.

Adoptarán medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses. Así como medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.

b) Control por el ente titular de la información cedida.

La Agencia Tributaria aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia Tributaria. El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria podrá acordar otras actuaciones de comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

Novena. Tratamiento de datos personales.

En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, tanto el cedente, la Agencia Tributaria, como el cesionario, la Cámara de Comercio de España y las Cámaras, tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos tratados en este Convenio tienen la categorización de información tributaria.

En el caso del cedente de los datos, la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.

En el caso de los cesionarios de los datos, la Cámara de Comercio de España y las Cámaras, el Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos será la persona que designe cada Cámara.

Décima. Obligación de sigilo.

1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este Convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.

2. El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este Convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigido, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.

Undécima. Archivo de las actuaciones.

La documentación obrante en cada Administración relativa a los controles efectuados sobre la custodia y utilización de los datos cedidos deberá conservarse por un periodo de tiempo no inferior a tres años. En especial deberán conservarse por las Cámaras los documentos en los que conste la autorización expresa de los interesados.

Duodécima. Efectos de los datos suministrados.

De conformidad con lo previsto en el artículo 95.2 de la LGT y en el artículo 9 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999, en la medida en la que las Cámaras hayan manifestado su adhesión al Convenio, pueden disponer de la información de carácter tributario que precisen para el desarrollo de sus funciones mediante los cauces previstos en el presente Convenio, no se exigirá a los interesados que aporten individualmente certificaciones expedidas por la Agencia Tributaria, ni la presentación, en original, copia o certificación de sus declaraciones tributarias o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia Tributaria en el caso de los no obligados a declarar.

El suministro de información amparado por este Convenio no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y de la finalidad para los que los datos fueron suministrados. En consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos a favor de los interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que se obtuvo aquella. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados.

Decimotercera. Organización para la ejecución del Convenio. Solución de Conflictos.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por el titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Tributaria y otros tres nombrados por el titular de la Presidencia de la Cámara de Comercio de España.

En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se consideren necesarios.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3a del Capítulo ll del Título Preliminar de la LRJSP.

Decimocuarta. Procedimiento de adhesión.

La adhesión al presente Convenio por parte de las Cámaras interesadas lo será con arreglo al siguiente procedimiento: cada Cámara, a través de su órgano de gobierno, enviará a la Delegación de la Agencia Tributaria que ejerza sus competencias en el ámbito territorial al que pertenece la Cámara su solicitud de adhesión plena y sin condiciones al presente Convenio (se incluye como Anexo ll el modelo de Acto de Adhesión). La Agencia Tributaria remitirá, a través del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, copia de los actos de adhesión a la Cámara de Comercio de España

El titular de la Delegación de la Agencia Tributaria procederá a dar de alta a la Cámara en la aplicación correspondiente de suministro telemático de información y comunicará esta circunstancia al interlocutor de la Cámara para que, a partir de ese momento, las peticiones de información se realicen de acuerdo con lo establecido en este Convenio.

Decimoquinta. Resultados de la aplicación del Convenio.

A fin de evaluar la eficacia del presente Convenio, la Agencia Tributaria y la Cámara de Comercio de España se comprometen, con una periodicidad de al menos una vez al año, a determinar los resultados de la colaboración, siendo de análisis conjunto en el seno de la Comisión Mixta de Colaboración y Seguimiento.

Decimosexta. Plazo de vigencia.

1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima de la LRJSP, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.

2. No obstante, la Agencia Tributaria o la Cámara de Comercio de España podrán acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro o solicitudes de información cuando adviertan incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este Convenio. Una vez adoptado el acuerdo de suspensión o limitación del suministro se dará cuenta inmediatamente a la Comisión Mixta de Colaboración y Seguimiento, siendo oída ésta en orden a la resolución o mantenimiento del convenio.

Decimoséptima. Extinción y resolución del Convenio.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LRJSP, son causas de resolución del Convenio, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula Decimotercera.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Decimoctava. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula Decimoséptima.

Decimonovena. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes.

Vigésima. Régimen de modificación.

Para la modificación del presente Convenio se requerirá el acuerdo de la Agencia Tributaria y la Cámara Oficial de España.

Vigesimoprimera. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la LRJSP. Las Partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente Convenio a los trámites previstos en dicha Ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre Trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Séptima, las controversias no resueltas por la Comisión prevista en la cláusula Decimotercera, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Director General, Jesús Gascón Catalán.–Por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicio y Navegación de España, la Directora Gerente, Inmaculada Riera i Reñé, y el Secretario General, Adolfo Díaz-Ambrona Medrano.

ANEXO I AL CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO A LAS CÁMARAS OFICIALES PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES PÚBLICO-ADMINISTRATIVAS

De conformidad con lo previsto en la cláusula séptima del presente Convenio, se recogen los siguientes suministros de información de la Agencia Tributaria a las Cámaras:

Información Procedimiento Periodicidad
Situación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias. Procedimientos público-administrativos de fomento de las exportaciones. A petición.
Situación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias. Otras funciones de carácter público-administrativo. A petición.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Otras funciones de carácter público-administrativo. A petición.

Datos censales de empresas según artículo 8 de la Ley 4/2014.

Elaboración del censo público de empresas Elaboración del censo electoral.

Otras funciones de carácter público-administrativo atribuidas por la Ley 4/2014.

Anual.

Datos del Impuesto sobre Actividades Económicas según artículo 8 de la Ley 4/2014.

Elaboración del censo público de empresas Elaboración del censo electoral.

Otras funciones de carácter público-administrativo atribuidas por la Ley 4/2014.

Anual, con actualizaciones trimestrales.
ANEXO ll
ACTO DE ADHESIÓN AL CONVENIO

D./D.ª ................................................... (Presidente de la Cámara), en uso de las atribuciones que le confiere ............................................... (norma que le faculta para la firma) manifiesta que, en sesión del Pleno celebrado el día de ...... de ............. 20...... de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de ........................................., se ha acordado su adhesión al «Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para la cesión de información de carácter tributario a las Cámaras Oficiales para el ejercicio de sus funciones público-administrativas».

Fecha y firma del Presidente de la Cámara.

A/A titular de la Delegación/Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ......

ANEXO III

El presupuesto para la celebración y ejecución del presente Convenio es la condición de Administración pública, tanto de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España como de las propias Cámaras Oficiales, destinándose el suministro de información a realizar por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en todo caso, al ejercicio de funciones públicas.

Las funciones públicas a desarrollar por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación se relacionan directa e indirectamente en las letras d) a i) del artículo 21.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación:

Artículo 21.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación:

«1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España desarrollará las siguientes funciones:

d) Ejercer en el ámbito estatal y, en coordinación con las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, las funciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 5 de esta Ley.

e) Informar, con el carácter y el alcance previstos en la legislación vigente, los anteproyectos de leyes o disposiciones estatales de cualquier rango que afecten directamente al comercio, la industria, los servicios y la navegación.

f) Asesorar a la Administración General del Estado, en los términos que ésta establezca, en temas referentes al comercio, la industria, los servicios y la navegación.

g) Desempeñar las funciones público-administrativas que se le atribuyan, cuando afecten al conjunto del Estado.

h) Gestionar en los términos previstos en los acuerdos con el Ministerio de Economía y Competitividad las actuaciones previstas en el Plan Cameral de Internacionalización y en el Plan Cameral de Competitividad.

i) Desempeñar funciones de mediación y arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente».

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación son Corporaciones de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y que, cuando actúan en el ejercicio de las funciones administrativas o de carácter público-administrativo encomendadas por las leyes tienen la consideración de Administraciones públicas. Las funciones de carácter público-administrativo se enumeran en el artículo 5 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación:

Artículo 5 de la Ley 4/2014, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación:

«1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación tendrán las siguientes funciones de carácter público-administrativo:

a) Expedir certificados de origen y demás certificaciones relacionadas con el tráfico mercantil, nacional e internacional, en los supuestos previstos en la normativa vigente.

b) Recopilar las costumbres y usos mercantiles, así como las prácticas y usos de los negocios y emitir certificaciones acerca de su existencia.

c) Ser órgano de asesoramiento de las Administraciones Públicas, en los términos que las mismas establezcan, para el desarrollo del comercio, la industria, los servicios y la navegación.

d) Desarrollar actividades de apoyo y estímulo al comercio exterior.

e) Participar con las administraciones competentes en la organización de la formación práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de Formación Profesional y en las acciones e iniciativas formativas de la Formación Profesional Dual, en especial en la selección y validación de centros de trabajo y empresas, en la designación y formación de tutores de los alumnos y en el control y evaluación del cumplimiento de la programación, sin perjuicio de las funciones que puedan atribuirse a las organizaciones empresariales en este ámbito.

f) Tramitar, en los casos en que así sean requeridas por la Administración General del Estado, los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos en que se establezcan en cada caso, así como gestionar los servicios públicos relacionados con las mismas cuando su gestión le corresponda a la Administración del Estado.

g) Gestionar, en los términos del artículo 8 de esta Ley, un censo público de todas las empresas, así como de sus establecimientos, delegaciones y agencias radicados en su demarcación.

h) Actuar de ventanillas únicas empresariales, cuando sean requeridas para ello por las Administraciones Públicas competentes.

i) Colaborar con las Administraciones Públicas en la simplificación administrativa de los procedimientos para el inicio y desarrollo de actividades económicas y empresariales, así como en la mejora de la regulación económico-empresarial.

j) Impulsar actuaciones dirigidas al incremento de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, y fomentar la innovación y transferencia tecnológicas a las empresas.

k) Impulsar y colaborar con las Administraciones Públicas en la implantación de la economía digital de las empresas.

l) En caso de que la autoridad de gestión de los Fondos de la Unión Europea lo considere procedente, las Cámaras podrán participar en la gestión de Fondos de la Unión Europea dirigidos a la mejora de la competitividad en las empresas.

2. También corresponderá a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación desarrollar las funciones público-administrativas que se enumeran a continuación, en la forma y con la extensión que se determine, en su caso, por las Comunidades Autónomas.

a) Proponer a las Administraciones Públicas cuantas reformas o medidas consideren necesarias o convenientes para el fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación.

b) Colaborar en la elaboración, desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes que se diseñen para el incremento de la competitividad del comercio, la industria, los servicios y la navegación.

c) Colaborar con las Administraciones Públicas como órganos de apoyo y asesoramiento para la creación de empresas.

d) Colaborar con las Administraciones Públicas mediante la realización de actuaciones materiales para la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales y verificación de establecimientos mercantiles e industriales cumpliendo con lo establecido en la normativa general y sectorial vigente.

e) Elaborar las estadísticas, encuestas de evaluación y estudios que considere necesarios para el ejercicio de sus competencias.

f) Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones.

g) Colaborar en los programas de formación establecidos por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las Administraciones Públicas competentes.

h) Informar los proyectos de normas emanados de las Comunidades Autónomas que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria, los servicios o la navegación, en los casos y con el alcance que el ordenamiento jurídico determine.

i) Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la administración autonómica.

j) Colaborar con la administración competente informando los estudios, trabajos y acciones que se realicen para la promoción del comercio, la industria, los servicios y la navegación.»

k) Contribuir a la promoción del turismo en el marco de la cooperación y colaboración con las Administraciones Públicas competentes.

l) Colaborar con las administraciones competentes para facilitar información y orientación sobre el procedimiento de evaluación y acreditación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, así como en la aportación de instalaciones y servicios para la realización de algunas fases del procedimiento, cuando dichas administraciones lo establezcan.

m) Las Cámaras de Comercio también podrán desarrollar cualquier otra función que las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, consideren necesarias.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid