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Documento BOE-A-2019-18324

Resolución de 5 de diciembre de 2019, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la primera Adenda al Convenio de encomienda de gestión a la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad, para la ejecución de actividades de carácter material o técnico.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 20 de diciembre de 2019, páginas 139063 a 139070 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-18324

TEXTO ORIGINAL

Mediante acuerdo del Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) de 30 de septiembre de 2019, se acordó aprobar y autorizar la suscripción de la primera adenda al Convenio de encomienda de gestión entre la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y la entidad pública empresarial ADIF–Alta Velocidad de 9 de julio de 2019, por la que se encomienda a la EPE ADIF-Alta Velocidad la ejecución de actividades de carácter material o técnico.

En ejecución del acuerdo del Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) de 30 de septiembre de 2019, y habiendo sido suscrito el 24 de octubre de 2019 la primera adenda del Convenio de encomienda de gestión entre la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y la entidad pública empresarial ADIF–Alta Velocidad de 9 de julio de 2019, por la que se encomienda a la EPE ADIF-Alta Velocidad la ejecución de actividades de carácter material o técnico, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 3.a) del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre la formalización de encomiendas de gestión, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de diciembre de 2019.–La Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Primera adenda al Convenio de encomienda de gestión entre la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y la entidad pública empresarial ADIF–Alta Velocidad de 9 de julio de 2019, por la que se encomienda a la EPE ADIF–Alta Velocidad la ejecución de actividades de carácter material o técnico

En Madrid, a 24 de octubre de 2019,

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel Pardo de Vera Posada, en su calidad de Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante ADIF), con NIF Q-2801660H, que en lo sucesivo se denominará ADIF en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Y de otra, don Juan Pablo Villanueva Beltramini, en su calidad de Director General de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, con NIF Q-2802152E, en el ejercicio de las facultades de representación otorgadas por Resolución del Presidente de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, de 23 de marzo de 2018, por la que se delegan determinadas competencias en órganos internos de la entidad, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 115, de 11 de mayo de 2018, marginal 6344.

Las partes intervinientes, en la representación en la que actúan, se reconocen con capacidad jurídica y de obrar suficiente para la firma y otorgamiento del presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la administración de las infraestructuras ferroviarias y su construcción corresponderán, dentro del ámbito de competencia estatal, a una o varias entidades públicas empresariales adscritas al Ministerio de Fomento, que tendrán personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio y se regirán por lo establecido en esta ley, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus propios Estatutos y en las demás normas que le sean de aplicación.

Segundo.

En virtud de la disposición adicional primera de la ya derogada Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, la entidad pública empresarial RENFE pasó a denominarse Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y asumió las funciones asignadas al administrador de infraestructuras ferroviarias por dicha Ley.

La entidad pública empresarial ADIF se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, en la legislación presupuestaria y demás normas que le sean de aplicación. En defecto de estas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado.

Tercero.

El artículo 1 del Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, sobre reestructuración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y otras medidas urgentes en el orden económico, dispuso la creación de una nueva entidad pública empresarial, ADIF-Alta Velocidad, como organismo público de los previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (hoy Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), por escisión de la rama de actividad de construcción y administración de aquellas infraestructuras ferroviarias de alta velocidad y otras que se le atribuyan y estén encomendadas hasta la fecha de entrada en vigor del mismo a ADIF.

A ADIF-Alta Velocidad le corresponde el ejercicio de las funciones asignadas a los administradores de infraestructuras ferroviarias por la Ley del Sector Ferroviario, en relación con aquellas infraestructuras ferroviarias cuya titularidad le haya sido atribuida, así como con las que se le atribuyan en un futuro.

ADIF-Alta Velocidad se rige por lo establecido en el Real Decreto-ley 15/2013, en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, en la legislación presupuestaria y demás normas que le sean de aplicación. En defecto de estas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado.

Cuarto.

De conformidad con previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de Derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño; no suponiendo la realización de la actividad encomendada la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Por otro lado, y con arreglo a lo dispuesto en el apartado a) del punto 3 del artículo 11 de la citada Ley, cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o entidades de Derecho público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o entidades de Derecho público intervinientes. En todo caso, el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicada, para su eficacia, en el «Boletín Oficial del Estado», en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma o en el de la provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante.

En tal sentido, la disposición adicional primera, apartado 2, de la Ley 38/2015, establece que ADIF-Alta Velocidad y ADIF podrán encomendarse la realización de determinadas actividades mediante la suscripción de un Convenio. En dicho Convenio se determinará la compensación económica correspondiente a la prestación de los servicios encomendados. En particular, ambas entidades podrán encomendarse la gestión de la capacidad de infraestructuras y, debido a la interconexión de las redes cuya administración tienen atribuidas ambas entidades, y como excepción a lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley del Sector Ferroviario, también la gestión de los sistemas de control, de circulación y de seguridad. En el caso de que una de dichas entidades encomiende a la otra la realización de tareas relacionadas con la seguridad ciudadana y la protección civil, el responsable de dichas materias será el mismo en ambas entidades.

Quinto.

Mediante acuerdo del Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de 26 de junio de 2019, se acordó aprobar y autorizar la suscripción del Convenio de encomienda de gestión entre la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y la entidad pública empresarial ADIF–Alta Velocidad por la que se encomienda a la EPE ADIF-Alta Velocidad la ejecución de actividades de carácter material o técnico.

Dicho Convenio de encomienda de gestión fue suscrito con fecha 9 de julio de 2019, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 189, de fecha 8 de agosto de 2019, marginal 11695, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3.a) del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre la formalización de encomiendas de gestión.

El referido Convenio tiene por objeto la encomienda por la entidad pública empresarial ADIF a la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad de la realización de las actividades de carácter material o técnico que seguidamente se relacionan, y que se encuentran desarrolladas en los anexos de dicho Convenio:

– Gestión integral medioambiental (anexo 1).

– Recepciones, ensayos de laboratorios de control de calidad de materiales, auditorías y seguimiento de la calidad y de la documentación final de obra, pruebas de carga e inspecciones de edificios y tramitación de expedientes de gasto (anexo 2).

– Tramitación de expedientes de expropiación forzosa en los que ADIF ostente la condición de beneficiaria (anexo 3).

– Redacción de los informes de supervisión de proyectos de líneas convencionales (anexo 4).

– Asesoramiento en materia de sostenibilidad ambiental, eficiencia energética y lucha contra el cambio climático (anexo 5).

– Gestión del mantenimiento de las líneas de explotación de titularidad de ADIF, en las áreas geográficas en que ADIF no disponga de medios humanos propios para su realización (anexo 6).

– Intervención de personal especializado en la actividad de construcción de determinadas actuaciones encomendadas a ADIF (anexo 7).

– Suministro de energía de uso distinto de tracción-UDT (anexo 8).

Sexto.

De acuerdo con lo previsto en la cláusula XVII del Convenio de 9 de julio de 2019, el Convenio de encomienda de gestión y sus anexos podrán ser modificados por mutuo acuerdo entre las partes, a través de la suscripción de la correspondiente adenda al mismo.

Séptimo.

Dada la complejidad que reviste la ejecución de las distintas actividades relacionadas sobre los elementos, redes, activos, etc., de los sistemas y necesidades de telecomunicaciones de ADIF, se ha considerado provechoso que las actividades que son objeto de la presente Adenda se realicen por el área de ADIF-Alta Velocidad que esté especializada en dichas materias, en atención a su experiencia profesional y su alta especialización técnica.

Lo anteriormente indicado tiene como principales fines, de un lado, el conseguir una gestión más eficiente de la actividad encomendada y, de otro, reducir en la medida de lo posible su coste aprovechando, de este modo, las sinergias actualmente existentes entre ambas entidades.

Igualmente, se considera beneficioso que tal gestión corporativa se continúe realizando con criterios unitarios para la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG), ya se trate de las infraestructuras que integran la red de alta velocidad o de aquellas otras que componen la red convencional y de ancho métrico.

Octavo.

Que ADIF-Alta Velocidad se encuentra en condiciones de realizar las actividades de carácter material o técnico que, por razones de eficacia, se quieren encomendar por ADIF, manteniendo los niveles de calidad, seguridad y confidencialidad que resultan exigibles, mediante la experiencia acumulada de su equipo profesional.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan la conveniencia de suscribir la presente adenda al Convenio de encomienda de gestión de 9 de julio de 2019, y ello de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de la presente adenda es la incorporación de un anexo número 9 al Convenio de encomienda de gestión de 9 de julio de 2019, en el que se desarrolle la encomienda por la entidad pública empresarial ADIF a la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad de la realización de las actividades de carácter material o técnico en materia, en los siguientes términos:

ANEXO NÚMERO 9
Encomienda de gestión de la entidad pública empresarial ADIF a la entidad pública empresarial ADIF-ADIF Alta Velocidad para la realización de actividades de carácter material o técnico en materia de telecomunicaciones

1. Objeto y contenido de las actividades materiales o técnicas objeto de encomienda

ADIF-Alta Velocidad se compromete a realizar, a favor de ADIF, el conjunto de las diferentes actividades de carácter material o técnico, sobre los elementos, redes, activos, etc., de los sistemas y necesidades de telecomunicaciones de ADIF.

2. Actividades técnicas y materiales objeto de encomienda

Las actividades en materia de telecomunicaciones que se encomiendan son, a título enunciativo, las siguientes:

2.1 Gestión de clientes de los servicios de telecomunicaciones de ADIF:

– Análisis y definición de las necesidades de los clientes de servicios y sistemas de telecomunicación.

– Ingeniería del cliente.

– Supervisión y coordinación de la atención y gestión comercial de los clientes en el ámbito de las necesidades de telecomunicaciones.

– Supervisión de la gestión de los clientes observando las modificaciones, bajas e incidencias producidas de los servicios prestados.

– Definición, desarrollo y actualización del catálogo de productos y servicios de telecomunicaciones.

– Coordinación y seguimiento de acuerdos hasta la contratación de los servicios por los clientes.

– Control del seguimiento de la provisión y activación del servicio contratado.

– Análisis de la medición de los servicios de telecomunicaciones prestados.

– Gestión de la tarificación y facturación de los servicios internos y externos de ADIF.

– Supervisión del seguimiento del cobro de los servicios prestados a clientes.

– Coordinación del análisis y supervisión del coste de los servicios y productos provisionados.

– Elaboración del seguimiento de las SLA’s comprometidas con los clientes.

– Definición, gestión y control de la herramienta (CRM) que facilita la facturación, provisión y control de los servicios demandados y prestados.

2.2 Gestión de la red de telecomunicaciones de ADIF:

– Monitorización y supervisión continua de la red de telecomunicaciones 7x24x365.

– Provisión y activación de los servicios de telecomunicaciones demandados tanto por los clientes internos como externos.

– Gestión de todas las incidencias, alarmas y fallos de red, del Centro de Gestión de Red.

– Análisis y resolución de problemas de elementos y sistemas de la red de telecomunicaciones.

– Realización de propuestas de mejora en la red en explotación, incluyendo las necesarias y para futuras ampliaciones de la misma.

– Control y gestión económica de las tareas de mejora en la explotación de la red.

– Análisis y gestión de la obsolescencia de los elementos de red.

– Gestión de la capacidad de la red así como el análisis y propuesta de mejoras en la misma para soportar las demandas futuras.

2.3 Mantenimiento de la red de telecomunicaciones de ADIF:

– Resolución de los problemas de los elementos y sistemas de la red así como de los elementos HW y SW de seguridad de la misma, así como la optimización del uso de los mismos con la definición de los criterios de mantenimiento preventivo y correctivo de todos ellos.

– Planificación y control de las actividades de mantenimiento preventivo de la red de telecomunicaciones de ADIF.

– Definición y análisis de los SLA’s y seguimiento de su cumplimiento.

– Definición, seguimiento de control de planes de pruebas de los elementos de la red de telecomunicaciones en explotación.

– Realización de seguimiento y control del mantenimiento correctivo realizado en los sistemas de telecomunicaciones.

– Realización del seguimiento, gestión y control del cumplimiento de las políticas de seguridad implantadas en la Red de Telecomunicaciones.

– Definición, gestión y administración del stock de material de almacenes para la red de telecomunicaciones, incluyendo la contratación y reparación de materiales.

– Definición y realización del seguimiento de KPI’s referidos a la operación y mantenimiento de la red.

– Mantenimiento actualizado del inventario de los sistemas de telecomunicaciones tanto en lo referente a equipos como a servicios, analizando y gestionando la obsolescencia de los elementos de la red.

– Elaboración de los procedimientos de trabajo para las actividades propias de explotación, supervisión y mantenimiento de la red estableciendo medidas para su control.

2.4 Actividades de ingeniería, diseño, proyectos y despliegue de la red de telecomunicaciones de ADIF:

– Definición de pliegos, elaboración del diseño y de los proyectos de implantación de redes y sistemas de telecomunicaciones.

– Establecimiento de la planificación de redes de telecomunicaciones.

– Supervisión del control y gestión económica de las obras para el despliegue de redes de telecomunicaciones, así como la colaboración para la contratación de las mismas.

– Prospección y conocimiento tecnológico del sector en cuanto al avance de la evolución tecnológica del mismo.

– Gestión de recursos radioeléctricos y coordinación con otras administraciones ferroviarias para el uso de frecuencias.

– Gestión, análisis y evolución de proveedores externos.

– Coordinación y definición de la ingeniería de desarrollo y diseño de redes de telecomunicaciones, así como los elementos y sistemas de gestión de las mismas.

– Redacción de pautas e instrucciones de calidad así como la definición de protocolos e indicadores para la puesta en servicio de los elementos a instalar.

– Definición de Especificaciones, requisitos y cumplimiento de normativa de los elementos a instalar en la red así como de procedimientos de construcción.

– Definición de la ingeniería de seguridad de la red de telecomunicaciones así como su despliegue.

– Elaboración de políticas de homologación y aceptación de equipos, sistemas y elementos a instalar en la red de telecomunicaciones.

– Supervisión de la actualización del inventario de los activos de la red en las nuevas integraciones de la misma.

– Actividades para la confección de propuestas, el seguimiento y el control del plan de inversiones de la dirección de telecomunicaciones.

– Actividades para realizar el seguimiento de los procesos y procedimientos de la dirección de telecomunicaciones.

– Actividades para la representación de ADIF frente a organismos externos en el sector de las telecomunicaciones, a través de los oportunos poderes de representación.

3. Compensación económica de los costes por las actividades objeto de encomienda y facturación de los mismos

Por el desempeño de todas las funciones o actividades descritas detalladamente en la cláusula 1 del presente anexo, ADIF abonará a ADIF-Alta Velocidad, la compensación económica de los costes generados a ADIF-Alta Velocidad por la realización de las actividades encomendadas.

La indicada compensación se obtendrá aplicando un coste unitario por trabajador y categoría que será el resultado de agregar al coste medio por trabajador de ADIF-Alta Velocidad, según categoría, la repercusión de los costes de funcionamiento y un margen del 2%.

En consecuencia, los importes a repercutir serían los siguientes:

Nivel

Coste medio

Euros/año

Director. 99.868,76
Subdirector. 91.595,08
Gerente de Área/Jefe de Área. 79.310,57
Jefe. 70.219,67
Técnico Especialista. 65.591,75
Técnico. 61.837,04
Cuadro Técnico. 45.462,00

En todas las actividades, y en el caso de existir servicios externalizados, estos se incluirán dentro del total.

Los importes anteriores no incluyen IVA,

En el caso de trabajos realizados que no se encontraran contemplados en el mismo, o no se acuerde por ambas partes su asimilación a alguno de ellos, la compensación económica por la realización de las actividades encomendadas será presupuestada por ADIF-Alta Velocidad, sobre la base de los costes establecidos en este anexo, así como por la dedicación estimada al trabajo concreto y, una vez se acepte por ADIF, se incorporaría al Convenio mediante el correspondiente instrumento.

Mensualmente ADIF-Alta Velocidad emitirá la facturación correspondiente a la duodécima parte de la cuantía establecida por la realización anual de las actividades encomendadas. Esta factura será abonada en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de su emisión. En el caso de existir algún concepto que no haya podido ser facturado en el mes correspondiente, será objeto de una regularización posterior.

Segunda. Aplicación del Convenio de encomienda de gestión entre la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y la entidad pública empresarial ADIF–Alta Velocidad de 9 de julio de 2019, por la que se encomienda a la EPE ADIF-Alta Velocidad la ejecución de actividades de carácter material o técnico.

En todo lo no regulado expresamente en la presente adenda, será de aplicación lo dispuesto en el Convenio de encomienda de gestión suscrito por ADIF y ADIF-Alta Velocidad el 9 de julio de 2019 para la encomienda por ADIF a ADIF-Alta Velocidad de actividades de carácter material o técnico.

Tercera. Eficacia de la presente adenda.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.a) del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre la formalización de encomiendas de gestión, la presente adenda adquirirá plena validez y eficacia desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de encomienda, junto con todos sus anexos, por duplicado, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.–Por ADIF, Isabel Pardo de Vera Posada.–Por ADIF-Alta Velocidad,  Juan Pablo Villanueva Beltramini.

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