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Documento BOE-A-2019-18327

Resolución de 10 de diciembre de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, para la regulación del acceso a historias clínicas electrónicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 20 de diciembre de 2019, páginas 139091 a 139096 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-18327

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Osakidetza-Servicio Vasco de Salud de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para la regulación del acceso a historias clínicas electrónicas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 10 de diciembre de 2019.–El Secretario General Técnico, Gonzalo Giménez Coloma.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Osakidetza-Servicio Vasco de Salud de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la regulación del acceso a historias clínicas electrónicas

En Madrid, a 4 de diciembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña M.ª Gloria Redondo Rincón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 642/2018, de 22 de junio, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre.

Y, de otra parte, don Juan Luis Diego Casals, en calidad de Director General de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud (en adelante Osakidetza), nombrado por Acuerdo de 15 de noviembre de 2018 del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, en virtud de las facultades que le son atribuidas en los artículos 11 y 12 del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza.

Intervienen ambos en función de sus respectivos cargos, en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas y con plena capacidad legal para suscribir el presente Convenio.

EXPONEN

1. Que Osakidetza es un Ente Público de Derecho Privado adscrito al Departamento de Salud del Gobierno Vasco, encargado de prestar servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma Vasca, que tiene su actividad orientada a la promoción de la salud, prevención de las enfermedades, curación y rehabilitación, todo ello conforme a las previsiones de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera Nacional de Salud, y demás normativa de general aplicación estatal y autonómica.

2. La Historia Clínica Electrónica es el soporte técnico más adecuado para recoger toda la información que se considera trascendental para permitir un conocimiento veraz y actualizado del estado de salud de cada persona paciente.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco Osakidetza tiene instaurado el sistema OSABIDE, mediante el cual el Ente Público recoge la Historia Clínica Electrónica de sus pacientes.

3. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), es una Entidad Gestora de la Seguridad Social, encuadrada en el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y tiene naturaleza de entidad de derecho público y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que le están encomendados, según el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

El INSS, como entidad gestora de la Seguridad Social, tiene competencias para gestionar y controlar la prestación de incapacidad temporal (IT) conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social; así como para evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por incapacidad permanente, en sus distintos grados, y determinar las contingencias causantes de la misma conforme al artículo 1 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en sus artículos 71.3 y 170.3, y el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, en sus artículos 4.3 y 8.1, contemplan, a los efectos que aquí interesan, el acceso del colectivo de Médicos Inspectores del INSS al contenido de la Historia Clínica de toda persona paciente del sistema de la Seguridad Social.

Conforme a tales previsiones, a cualquier profesional del INSS que ejerza las funciones de inspección se le debe reconocer la posibilidad de acceder a la Historia Clínica de una persona paciente en un Servicio Público de Salud.

4. Que en aras a facilitar el cumplimiento de las atribuciones competenciales ya referidas correspondientes al INSS, y vista la implantación actual de la Historia Clínica Electrónica y la cada vez menor utilización del soporte papel para almacenar los datos de salud, las partes firmantes, con la suscripción del presente convenio acuerdan permitir un acceso directo de los Médicos Inspectores del INSS a la Historia Clínica Electrónica existente en Osakidetza, si bien, dicho acceso debe producirse cumpliendo con la necesaria trazabilidad del sistema y con las medidas de seguridad que ya se observen por el propio personal de Osakidetza con acceso a dicha Historia Clínica Electrónica.

De acuerdo con los antecedentes expuestos, ambas partes suscriben este Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1. Este Convenio tiene por objeto posibilitar el acceso a la Historia Clínica Electrónica de pacientes existente en Osakidetza al colectivo de Médicos Inspectores del INSS que se encargue en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi de realizar labores de control y reconocimiento de las prestaciones de la seguridad social derivadas de determinaciones de contingencia (profesional o común) y de cuantas prestaciones económicas de la Seguridad Social puedan requerir un control médico.

Por tanto, la finalidad del convenio es llevar a cabo las actuaciones de coordinación técnica que fueran necesarias para poder dar cumplimiento efectivo a la obligación legal indicada en el Artículo 71 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y Artículos 4.3 y 8.1 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio.

2. Si se entendiera conveniente que otro personal del INSS, incluso de fuera de la Comunidad Autónoma, deba disponer de acceso a una Historia Clínica, el INSS deberá realizar una petición razonada dirigida a la Dirección de Asistencia Sanitara de Osakidetza para que por la misma se analice la petición y, en su caso, se autorice.

Segunda. Condiciones de los accesos.

1. Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Euskadi remitirán cada año, durante el mes de enero, a la Subdirección de Informática y Sistemas de Información de la Dirección General de Osakidetza los datos completos del personal del organismo que vaya a tener acceso a los datos, solicitando que dichas personas tengan clave de acceso a Historia Clínica Electrónica.

2. Si durante el transcurso del año se producen altas y/o bajas entre el personal con autorización de acceso, la Dirección Provincial del INSS lo pondrá en conocimiento de la referida Subdirección de Informática y Sistemas de Información para que por la misma se adopten las medidas que, en atención a lo anterior, resulten convenientes.

3. El acceso a la información contenida en las Historias Clínicas Electrónicas por parte de los Médicos Inspectores del INSS, u otro personal expresamente autorizado, tendrá por objeto, única y exclusivamente, el ejercicio de las competencias que dicho personal tiene en orden a la valoración del menoscabo funcional que justifica la percepción de prestaciones derivadas de procesos de determinación de contingencias (profesional o común) y prestaciones económicas de la Seguridad Social que requieran un control médico.

4. Dentro del derecho de acceso que por el presente convenio se reconoce, se entenderá igualmente incluida la posibilidad de imprimir la estricta documentación que resulte necesaria para ser incorporada al expediente que se tramite en el INSS.

5. Todo acceso dejará la traza correspondiente y se efectuará cumpliendo la normativa interna de seguridad que en cada momento pueda establecer la normativa de general aplicación y/o Osakidetza.

Tercera. Compromisos de confidencialidad y protección de datos.

1. Ambas partes son conscientes de que los datos referentes a la salud, gozan del más alto grado de protección y de que en el acceso a dichos datos por parte de cualquier profesional deben respetarse al máximo la dignidad de la persona paciente titular de los datos, su autonomía y su intimidad.

En consecuencia, las signatarias se comprometen a garantizar lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y de cuantas otras normas de derecho necesario resulten de general aplicación.

2. En particular, el personal estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, documentos y asuntos de los que, como consecuencia u ocasión de la ejecución de este convenio, haya podido tener conocimiento, debiendo guardar secreto profesional de todas los mismos, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones profesionales con la entidad para con la que mantenga su vínculo de empleo.

En ese sentido, el INSS se compromete a exigir que todo/a Médico Inspector/a cumplimente el anexo I incorporado en el presente texto del convenio, custodiando, además, el documento firmado, que podrá serle exigido, en su caso, por parte de Osakidetza.

3. El incumplimiento por parte del INSS de los deberes de exigencia y/o custodia de los referidos documentos del anexo I, podrá dar lugar, en su caso, a la repetición de los importes dinerarios con los que Osakidetza debiera responder a acciones de responsabilidad civil o patrimonial que pudieran establecerse frente a la misma.

4. Osakidetza podrá realizar auditorías periódicas de cara a comprobar el cumplimiento de los compromisos de confidencialidad adquiridos en este Convenio.

Cuarta. Eficacia y vigencia del convenio.

1. El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, y se perfeccionará por la prestación de consentimiento de ambas partes mediante la formalización del mismo.

2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia establecido en el párrafo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

3. Asimismo, la eficacia de este convenio queda supeditada a la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el Artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Modificación y resolución del convenio.

1. La modificación del contenido del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

2. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. A este respecto, y conforme al artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, constituyen causas de resolución las siguientes:

a. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b. Por acuerdo escrito y unánime de los firmantes, en las condiciones que ambas estipulen.

c. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio por alguna de las partes, debiendo comunicarse dicha imposibilidad a la otra parte tan pronto como tenga lugar.

d. Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud del presente convenio por una de las partes firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes deberá notificarlo a la otra parte dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la que tuvo conocimiento de la existencia de dicho incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo de treinta (30) días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento.

El incumplimiento citado será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el Convenio se resuelva por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.

e. Por denuncia de una de las partes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente todos aquellos acuerdos específicos que estuvieran en vigor en el momento de la citada notificación, siendo improrrogable este plazo de tres meses para la finalización de las actuaciones en curso de ejecución con carácter previo a la liquidación del convenio.

f. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

g. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, existen actuaciones en curso pendientes de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas en el plazo improrrogable de tres meses, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas, conforme al Artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Sexta. Financiación.

1. Los firmantes no asumen ningún compromiso de pago entre ellos, careciendo el Convenio de contenido o efecto económico alguno.

2. No obstante lo anterior, corresponderá en exclusiva al INSS establecer las adecuaciones en hardware y/o software que resulten convenientes para posibilitar la conexión, correspondiendo a Osakidetza autorizar y realizar el establecimiento de las conexiones necesarias para permitir el acceso a OSABIDE.

El coste derivado del desarrollo informático preciso para establecer el acceso a las historias clínicas electrónicas de Osakidetza por parte de los médicos inspectores del INSS, correrá a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social íntegramente, siendo el coste total estimado en 2.000 euros.

Séptima. Régimen jurídico y mecanismos de vigilancia, seguimiento y control.

1. Una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes del INSS y de Osakidetza efectuará la evaluación de la aplicación y funcionamiento del Convenio, con especial atención a las garantías de protección de datos establecidas en el mismo.

La Comisión se reunirá con la periodicidad que se tenga por conveniente y a instancia de cualquiera de las partes y será la encargada de interpretar las cláusulas del presente convenio así como de promover la resolución de los conflictos que en su aplicación pudieran surgir.

2. Corresponderá a los órganos de la jurisdicción Contencioso-administrativa conocer de las controversias que no puedan resolverse en el seno de la comisión de seguimiento.

3. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las restantes normas de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.

Y en prueba de conformidad, firman este Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I
Cláusula de confidencialidad para el tratamiento de datos personales correspondientes a Osakidetza por parte del personal del INSS

Quien suscribe el presente documento, como personal del INSS, con motivo del convenio de acceso a la Historia Clínica Electrónica suscrito por ambas entidades, accede a datos personales responsabilidad de Osakidetza.

En dicho acceso, se compromete a observar las medidas de seguridad, técnicas y organizativas, que Osakidetza tenga implantadas y que se encuentran referencias en el Documento de Seguridad vigente en el Ente Público.

En cumplimiento de la legislación sobre Protección de Datos Personales, asume la obligación de guardar la máxima reserva y confidencialidad sobre toda la información de Osakidetza a la que tenga acceso, incluso accidental, durante la vigencia de la presente relación jurídica, especialmente la información relativa a datos personales. Esta obligación de secreto subsistirá aun después de finalizada la relación jurídica con el INSS.

Asimismo, se compromete a no conservar copia alguna para uso privado de cualquier material, información o documentación que pudiera contener datos de carácter personal al que pudiera haber tenido acceso por razón de su actividad y a acceder, exclusivamente, a datos de personas físicas relacionadas con Osakidetza únicamente si tal acceso fuese necesario para cumplir con las obligaciones establecidas para la prestación del servicio que tuviera encomendado.

Se compromete, igualmente, a utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso única y exclusivamente para el cumplimiento de sus obligaciones con el INSS y a observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso.

De igual modo, se compromete a no ceder, en ningún caso, a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su mera conservación.

Además, declara ser conocedor de la posible exigencia de responsabilidades civiles, penales y/o disciplinarias en caso de incumplimiento de tales obligaciones.

Por el presente documento se le informa, igualmente, de que Osakidetza dispone de controles que garantizan la intimidad para supervisar el uso de Internet, comprueban la existencia de programas maliciosos no autorizados, y pueden supervisar la realización de conductas que afecten al prestigio e imagen de Osakidetza o la fuga de información, así como otros que pueden verificar un uso indebido de las herramientas facilitadas que pueda perjudicar a Osakidetza.

En definitiva, se le informa de que al utilizar la herramienta OSABIDE ha de asumir la responsabilidad en el uso exclusivo del software y del sistema, y de conformidad con las normas de seguridad y confidencialidad y de los derechos de propiedad intelectual.

Entre las medidas de seguridad debe reseñarse que No ha de dejar su puesto sin bloquear el acceso a la Red o a los datos, o sin impedir físicamente su acceso a terceros, ni ceder las claves de uso del sistema. La vulneración de estas prohibiciones llevará aparejada las responsabilidades pertinentes.

A todo lo expuesto se añade que, por la presente, la persona abajo firmante consiente expresamente en que sus datos identificativos y, especialmente, los datos sobre sus credenciales de acceso y, en su caso, los datos que se soliciten para recuperar su contraseña, se incorporen al fichero Usuarios externos y de contratas, cuyo responsable de fichero es la División de Recursos Humanos de Osakidetza para la finalidad de proceder al registro de los usuarios externos y de trabajadores de las contratas de Osakidetza para control de accesos y de presencia.

Finalmente, por la presente se le informa de que la persona firmante tendrá los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación de tratamiento, etc, en los términos en los que la normativa y doctrina de aplicación así lo reconozcan. Para el ejercicio de esos derechos deberá dirigirse a la División de Recursos Humanos de Osakidetza, sita en la calle Álava, 45 de Vitoria-Gasteiz (CP 01006) o la persona Delegada de Protección de Datos de Osakidetza:

eMail: dpd-dbo@avpd.eus

• Teléf.: 945 016 230

Para que conste a los efectos oportunos, se firma el presente documento en ……………… (lugar) el día………… de ………………. de

Firmado: D/Dña…………………………………….

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