De conformidad con lo dispuesto en la Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, y se define su delimitación y usos permitidos, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 7 de la misma, esta Secretaría General, oído el sector interesado, y consultada la Comunidad Autónoma de Andalucía, resuelve lo siguiente:
1. Mantener la contingentación del censo en los valores de la resolución de 4 de marzo de 2015, de esta Secretaría General, por la que se publicó el censo de buques autorizados a ejercer la pesca marítima profesional en la modalidad de cerco en la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar:
Número máximo de 14 buques.
Potencia total conjunta máxima no supere los 2087 CV.
T.R.B. máximo conjunto máximo sea de 384,82 TRB.
GTs máximas conjuntas sean de 325,80 GT.2.
2. Visto lo establecido en el artículo 4.2.a) de la citada Orden ARM/1744/2011, la información aportada por el Centro de Seguimiento Pesquero en cuanto a la presencia de los buques en la reserva marina, y la no aportación de los datos de esfuerzo pesquero adecuados, se les excluye del censo por un periodo de dos años a los buques indicados en el anexo II.
3. Excluir del censo a los buques indicados en el anexo II por haber dejado de cumplir los requisitos establecidos en la citada Orden ARM/1744/2011 para pertenecer al mismo.
4. Aquellas embarcaciones que hayan sido excluidas podrán ser autorizadas de forma provisional hasta una nueva actualización del censo si aportan la información de esfuerzo pesquero correspondiente.
5. Que la no aportación de información sobre esfuerzo pesquero según lo establecido en el artículo 4.2.a) de la citada Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, durante un periodo de 3 meses, podrá suponer la exclusión del censo.
6. No incluir en el censo las embarcaciones siguientes por no constar la pertinente habitualidad en la zona:
ROSALI Y CRISTIAN (3.ª-AM-1-3-08).
PEDRO Y AMALIA (3.ª-AM-1-1-97).
JOSE Y MARÍA (3.ªAM-2-5-94).
EL NIÑO (3.ªAM-1-3-92).
COSTA DE ADRA (3.ªBA-2-3876).
Contra la presente resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 11 de diciembre de 2019.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.
Puerto base: Almería
Barco | Matrícula | CFPO | |
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1 | ALONFER. | 3.ª-AM-2-6-01 | 25298 |
2 | ALONZO CAZORLA. | 3.ª-AM-2-2-13 | 27564 |
3 | ALVALUC II. | 3.ª-AM-2-1-14 | 27683 |
4 | BELMONTE ALONSO. | 3.ª-HU-2-9-96 | 23582 |
5 | EL EXCALIBUR. | 3.ª-AM-2-1-05 | 26528 |
6 | MI JUANA DÍAZ. | 3.ª-AM-2-1-17 | 27804 |
7 | NUEVO CORNETA. | 3.ª-AM-2-4-05 | 26691 |
8 | PÉREZ SEGURA. | 3.ª-AM-2-1-03 | 25801 |
9 | SOTO DURÁN. | 3.ª-AM-2-2-01 | 24983 |
10 | VIRGEN DEL CARMEN. | 3.ª-AM-2-2-97 | 23572 |
Puerto base: Carboneras
Barco | Matrícula | CFPO | |
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1 | JOSE MARÍA. | 3.ª-AM-2-5-94 | 22971 |
2 | PLAYA DE LANCÓN. | 3.ª-AM-2-3-13 | 27589 |
Puerto base: Carboneras
N.º | Buque | Matrícula | C.F.P.O. | Motivos de exclusión |
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1 | DÍAZ LOPEZ. | 3.ª-MA-2-1-00 | 24738 | Exportación. |
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