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Documento BOE-A-2019-18345

Orden TEC/1231/2019, de 2 de diciembre, por la que se extingue el permiso de investigación de hidrocarburos "Fulmar", otorgado por el Real Decreto 2120/2008, de 19 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 20 de diciembre de 2019, páginas 139257 a 139259 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-18345

TEXTO ORIGINAL

I

El permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Fulmar», situado frente a las costas de Vizcaya, fue otorgado por Real Decreto 2120/2008, de 19 de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 25, de 29 de enero de 2009, a las sociedades «Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A.», y «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A.», con un porcentaje de participación de un 69,23 % y un 30,77 %, respectivamente, actuando la primera como operador del permiso.

Mediante Orden IET/2171/2012, de 19 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 247, de 13 de octubre), se modificó el programa de investigación del permiso, trasladando los compromisos y el programa de investigación correspondientes a los años segundo y tercero de vigencia del permiso de investigación «Fulmar», al periodo que corresponde del cuarto al sexto año de vigencia.

Actualmente, en virtud de la Orden IET/2557/2012, de 19 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 288 del 30), por la que se autorizó el acuerdo de cesión de la titularidad por el que «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A.», cede a «Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A.», una participación indivisa del quince por ciento de la titularidad del permiso «Fulmar», la titularidad del permiso corresponde en un 84,23 % a «Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A.», y en un 15,77 % a «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A.», manteniendo la primera su condición de operadora.

II

Con fecha 13 de noviembre de 2007, el operador solicitó autorización administrativa para la ejecución de los sondeos exploratorios «Fulmar-1» y «Pelícano-1», en el marco del permiso de investigación «Fulmar», como parte de los trabajos mínimos establecidos en el período comprendido entre los años segundo y el tercero.

Encontrándose en curso el trámite de evaluación ambiental de los sondeos exploratorios «Fulmar-1» y «Pelícano-1», con fecha 20 de febrero de 2014, «Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A.», solicitó la ampliación del plazo de vigencia del permiso por un periodo adicional de treinta y dos meses, esto es, hasta el 29 de septiembre de 2017. Señalaba en dicho escrito que los trabajos de ejecución del sondeo continuaban paralizados debido a la suspensión de los plazos de la tramitación ambiental del proyecto.

Mediante la Resolución de 14 de octubre de 2014, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, formuló declaración de impacto ambiental de los proyectos sondeo exploratorio «Fulmar-1» y sondeo exploratorio «Pelícano-1» en el mar Cantábrico («Boletín Oficial del Estado» núm. 257, de 23 de octubre de 2014).

Posteriormente, con fecha 23 de octubre de 2015, estando pendiente de resolución la solicitud deducida el 20 de febrero de 2014, el operador ha presentado instancia en la que manifiesta que, con fecha 30 de enero de 2015, se ha producido la extinción del permiso, al haber transcurrido los seis años por el que se otorgó, señalando que próximamente se remitiría la correspondiente memoria justificativa de los trabajos realizados. Asimismo, señala que «En el hipotético caso de que se considerase que el permiso se encuentra vigente, los titulares manifiestan su intención de renunciar al permiso».

Ha de tenerse presente lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que, en su párrafo segundo, establece que cuando la paralización del expediente o suspensión de los trabajos se produzca por causas no imputables al titular, el permiso o concesión se prolongará por el plazo de duración de aquella. Durante dicho periodo de paralización o suspensión no será exigible canon ni tasa alguno ni el mantenimiento del plan de inversiones previsto en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

A la luz de tal previsión normativa, se constata que la pendencia de la tramitación administrativa de los sondeos de exploración «Fulmar-1» y «Pelícano-1» en el momento actual, en la que no es dable apreciar la existencia de demoras imputables al promotor, ha conllevado la imposibilidad para el mismo, por expreso imperativo legal, de poder efectuarlo en el período que estaba programado.

III

En lo relativo a la extinción del permiso deberá observarse lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 73 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, estando los titulares obligados a justificar, a plena satisfacción de la Administración, la realización de los trabajos e inversiones señalados en el Real Decreto 2120/2008, de 19 de diciembre.

Examinada la documentación obrante en el expediente, así como la documentación presentada por el operador, se consideran cumplidas las condiciones establecidas en la normativa vigente para extinguir el permiso de investigación «Fulmar», y en particular, lo preceptuado en el artículo 73 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con fecha 25 de junio de 2019 se concedió trámite de audiencia a los titulares otorgándoles un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de su notificación.

A la vista de la declaración de suspensión y considerados los efectos irreversibles de la extinción del permiso, con fecha 25 de julio de 2019, se requirió a las titulares que se pronunciasen en relación al mantenimiento o desistimiento de la solicitud de extinción del mismo, dado que en esas circunstancias no existiría imposibilidad de llevar a cabo el plan de labores de los años tercero, cuarto, quinto y sexto. Transcurrido el plazo inicialmente otorgado sin que haya sido recibida ninguna comunicación por parte de los titulares al respecto, se entiende por tanto que estos mantienen su instancia de renuncia al permiso de investigación.

En la tramitación de este expediente se ha tenido en cuenta, además de lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto 2120/2008, de 19 de diciembre.

La Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre, de delegación de competencias, dispone en su artículo 7.b), que corresponde al Secretario de Estado de Energía ejercer por delegación del titular del Ministerio para la Transición Ecológica las facultades para resolver los expedientes y asuntos propios relativos a la investigación y explotación de hidrocarburos.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, resuelvo:

Primero. Suspensión.

Declarar que el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Fulmar» ha estado suspendido desde el 22 de junio de 2011, por causa no imputable al titular, debido a la necesidad de tramitar la evaluación de impacto ambiental y la autorización administrativa del sondeo exploratorio previsto en los trabajos comprometidos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, durante el período de suspensión no será exigible canon ni tasa alguno ni el mantenimiento del plan de inversiones previsto.

Segundo. Extinción.

Declarar extinguido el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Fulmar», cuya área es la delimitada en el Real Decreto 2120/2008, de 19 de diciembre, de otorgamiento de dicho permiso.

Tercero. Devolución de garantías.

La Dirección General de Política Energética y Minas procederá, de conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, a la devolución de la garantía presentada por los titulares para responder del cumplimiento de las obligaciones emanadas de la referida Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, y del Real Decreto 2120/2008, de 19 de diciembre, de otorgamiento del permiso de investigación de hidrocarburos «Fulmar».

Cuarto. Reversión de las áreas extinguidas.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 77 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, el área extinguida del permiso revierte al Estado y adquirirá la condición de franca y registrable en el plazo de seis meses desde su reversión en los términos definidos en los artículos 32.2.2 y 77.2 del referido Reglamento.

Quinto. Documentación técnica generada.

Los titulares deberán poner a disposición de la Dirección General de Política Energética y Minas toda la documentación técnica generada por los trabajos de investigación que esta les solicite, a los efectos de actualizar o completar la información disponible en el Archivo Técnico de Hidrocarburos del Ministerio para la Transición Ecológica.

Sexto. Eficacia.

Esta orden será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día siguiente al de su notificación a los interesados.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes desde su notificación a los interesados ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 2 de diciembre de 2019.–La Ministra para la Transición Ecológica, P. D. (Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre), el Secretario de Estado de Energía, José Domínguez Abascal.

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