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Documento BOE-A-2019-18359

Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París, hecho en Madrid y Bonn el 25 de noviembre de 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 21 de diciembre de 2019, páginas 139277 a 139288 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-18359
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2019/11/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, el Protocolo de Kyoto y el Acuerdo de París en relación con el 25.º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, el 15.º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las partes en el Protocolo de  Kyoto, el 2.º período de sesiones de la conferencia de las partes en calidad de reunión de las partes en el Acuerdo de París y los períodos de sesiones de los órganos subsidiarios

El Gobierno del Reino de España (en adelante, «el Gobierno»), representado por la Ministra para la Transición Ecológica en funciones, y la secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kyoto y el Acuerdo de París (en adelante, «la secretaría»), representada por su Secretaria Ejecutiva (en adelante, «la Secretaria Ejecutiva»);

Recordando la resolución 40/243 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 18 de diciembre de 1985, relativa a las conferencias celebradas fuera de las sedes de las Naciones Unidas;

Recordando la decisión 17/CP.24, mediante la cual la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (en adelante, «la CP») decidió que el 25.º período de sesiones de la Conferencia de las Partes, el 15.º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto, el 2.º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París y los períodos de sesiones de los órganos subsidiarios (en adelante, «la Conferencia») se celebraran en Santiago de Chile (Chile);

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2.f) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;

Tomando nota del artículo 34 sobre solución de controversias del Convenio de sede entre el Reino de España y la Organización Mundial del Turismo de las Naciones Unidas de fecha 25 de junio de 2015;

Considerando que la Mesa de la CP, atendiendo a lo solicitado por la CP, en su reunión celebrada el 7 de marzo de 2019, decidió que la Conferencia se celebrara del 2 al 13 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive.

Considerando que las reuniones previas a los períodos de sesiones celebradas por los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo, el Grupo de África y el Grupo de los 77 y China (en adelante, «las reuniones previas a los períodos de sesiones») se celebrarán del 25 de noviembre al 1 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive;

Considerando que el Gobierno de Chile, atendiendo a la solicitud de la secretaría, acordó acoger y apoyar a la secretaría en la organización de las reuniones adicionales programadas que hubieran de celebrarse en conjunción con la Conferencia (en adelante, «las reuniones de la CMNUCC») y cualquier otra reunión que se decidiese organizar antes o después de la Conferencia, o durante ella (en adelante, «las reuniones adicionales»);

Considerando que el Gobierno de Chile, en su calidad de Presidencia entrante de la Conferencia, informó a la secretaría, el 30 de octubre de 2019, de que no podría acoger la Conferencia en Chile por los problemas de seguridad existentes en Santiago de Chile;

Considerando que el Gobierno de Chile propuso, el 31 de octubre de 2019, que la Conferencia se celebrara en Madrid (España), en las mismas fechas, a raíz de la generosa oferta del Gobierno de dicho país, que confirmó su voluntad de acoger la Conferencia que presidirá la Ministra del Medio Ambiente de Chile;

Considerando que la Mesa de la CP, en su reunión celebrada el 1 de noviembre de 2019, expresó su sincero agradecimiento al Gobierno del Reino de España por su respuesta y disposición inmediatas a trabajar con la Presidencia entrante para organizar la Conferencia y decidió que la Conferencia se celebrara en Madrid (España), en las mismas fechas que se habían decidido anteriormente, y que, con carácter excepcional, renunciaría a la aplicación del artículo 5 del reglamento de la CP en vista de las circunstancias imperantes de fuerza mayor;

Considerando que el Gobierno aceptó hacerse responsable de la diferencia de costes entre la celebración de la Conferencia en Bonn (Alemania) y la celebración en Madrid (España), y proporcionar instalaciones que fueran aptas desde el punto de vista medioambiental y en línea con los ideales abrazados por la Convención, el Protocolo de Kyoto y el Acuerdo de París;

El Gobierno y la Secretaría (en adelante, «las partes») han acordado lo siguiente:

Artículo 1. Fecha y lugar de la Conferencia.

1. La Conferencia se celebrará en IFEMA – Feria de Madrid (IFEMA), en Madrid (España), entre el 2 y el 13 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive. IFEMA y cualquier zona adyacente a su recinto que quede sujeta a la supervisión y el control directos del Departamento de Seguridad de las Naciones Unidas, según lo acordado con las autoridades de seguridad del Gobierno, constituirán colectivamente los locales de la Conferencia (en adelante, «los locales de la Conferencia»).

2. Las reuniones previas a los períodos de sesiones se celebrarán en los locales de la Conferencia entre el 25 de noviembre y el 1 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive.

3. Las salas de reuniones/salas de conferencias donde se llevarán a cabo las reuniones de la CMNUCC, tal como se detalla en los anexos I y III del presente Acuerdo, constituirán los locales de las reuniones de la CMNUCC (en adelante, denominados de ese modo).

4. Las salas de reuniones/salas de conferencias donde se celebren las reuniones adicionales constituirán los locales de las reuniones adicionales (en adelante, denominados de ese modo).

5. Las disposiciones del presente Acuerdo también se aplicarán a las reuniones previas a los períodos de sesiones/las reuniones de la CMNUCC/las reuniones adicionales.

Artículo 2. Asistencia a la Conferencia.

1. De conformidad con las disposiciones de la Convención, el Protocolo de Kyoto, el Acuerdo de París y el proyecto de reglamento de la CP que se aplica, la Conferencia estará abierta a los siguientes tipos de participantes (en adelante, denominados colectivamente «los participantes en la Conferencia» o «los participantes»):

a) Los representantes de las Partes en la Convención, las Partes en el Protocolo de Kyoto y las Partes en el Acuerdo de París;

b) Los representantes de los Estados observadores a que se hace referencia en el artículo 7, párrafo 6, de la Convención, el artículo 13, párrafo 8, del Protocolo de Kyoto, y el artículo 16, párrafo 8, del Acuerdo de París;

c) Los representantes de las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica;

d) Los representantes de las organizaciones observadoras a que se hace referencia en el artículo 7, párrafo 6, de la Convención, el artículo 13, párrafo 8, del Protocolo de Kyoto y el artículo 16, párrafo 8, del Acuerdo de París;

e) Otras personas invitadas por la secretaría, cuyos datos serán comunicados previamente al Gobierno por la secretaría.

2. La Secretaria Ejecutiva designará a funcionarios de la secretaría y otros funcionarios de las Naciones Unidas para que asistan a la Conferencia y a otras reuniones que se celebren conjuntamente con esta y les presten servicios.

3. Las reuniones públicas de la Conferencia y los períodos de sesiones estarán abiertos a los representantes de los medios de información acreditados ante la Conferencia por la secretaría en consulta con el Gobierno, y a otras personas invitadas por la secretaría.

Artículo 3. Locales, equipo, servicios públicos y otros servicios.

1. El Gobierno proporcionará, sin coste alguno para la secretaría y con el consentimiento de esta, el espacio y las instalaciones, el equipo, los servicios públicos y otros servicios que sean necesarios para las reuniones previas a los períodos de sesiones/la Conferencia, según se especifica en los anexos del presente Acuerdo, en particular:

a) Oficinas adecuadas para que la secretaría desempeñe sus funciones, según se especifica en el anexo I del presente Acuerdo;

b) Equipos e instalaciones que permitan que el trabajo de la Conferencia se realice en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas, según se especifica en el anexo I del presente Acuerdo;

c) Salas debidamente amuebladas y equipadas, y según se especifica en los anexos I, II, III y IV del presente Acuerdo;

d) Los servicios de tecnología de la información y las comunicaciones y de conectividad a Internet, así como los servicios de ciberseguridad y seguridad de la información, necesarios para las reuniones previas a los períodos de sesiones/la Conferencia, según se especifica en los anexos IV y V del presente Acuerdo. La secretaría se encargará de supervisar el diseño, la puesta en marcha, el funcionamiento y la clausura/el desmantelamiento de las instalaciones de tecnología de la información y las comunicaciones, incluida la red informática, las medidas de seguridad y la distribución de hardware y software;

e) Los servicios públicos necesarios, como los servicios de agua, electricidad e Internet en los locales de la Conferencia, y la comunicación de la secretaría por teléfono, fax o correo cuando dicha comunicación esté autorizada por la Secretaria Ejecutiva o una persona designada por ella. El Gobierno garantizará un suministro de energía estable e ininterrumpido en los locales de la Conferencia.

2. El Gobierno hará todas las gestiones logísticas necesarias para las reuniones de la CMNUCC, según se especifica en el anexo III del presente Acuerdo, con arreglo a las condiciones que acuerden la secretaría y el Gobierno. Las reuniones de la CMNUCC serán financiadas en su totalidad por la secretaría.

3. El Gobierno hará todas las gestiones logísticas necesarias para las reuniones adicionales con arreglo a las condiciones que acuerden la secretaría y el Gobierno. Las reuniones adicionales serán financiadas en su totalidad por la secretaría.

4. Los locales de la Conferencia estarán amueblados, totalmente equipados y listos para ser usados por la secretaría al menos 48 horas antes de la apertura de las reuniones previas a los períodos de sesiones, y permanecerán así durante las 24 horas siguientes a la clausura de la Conferencia, y a disposición de la secretaría las 24 horas del día mientras se desarrollen las reuniones previas a los períodos de sesiones y la Conferencia.

5. La zona de registro descrita en el anexo I del presente Acuerdo estará disponible siete días antes del inicio de las reuniones previas a los períodos de sesiones. Antes del inicio de dichas reuniones se dispondrá, lo antes posible, de una zona dentro de los locales de la Conferencia que se utilizará como sala de servidores para el equipo informático, según se describe en los anexos I y IV del presente Acuerdo.

6. En el curso de las reuniones previas a los períodos de sesiones y durante la Conferencia, el Gobierno mantendrá en buen estado las salas y el equipo especificados en los anexos I y IV del presente Acuerdo. Para ello proporcionará un número adecuado de personal técnico cualificado para cualquier instalación, mantenimiento, soporte y desmantelamiento necesarios de los equipos técnicos, las estructuras y el mobiliario. El personal técnico estará bajo la supervisión de la Secretaria Ejecutiva o de un funcionario de la secretaría designado por ella.

7. El Gobierno montará y pondrá a disposición de los representantes de los medios de comunicación las instalaciones necesarias para que puedan cubrir el desarrollo de la Conferencia, tal y como se especifica en el anexo II del presente Acuerdo. El Gobierno deberá nombrar a un oficial de enlace con los medios de comunicación en el país anfitrión, que prestará asistencia a los responsables de prensa y medios de comunicación designados por la secretaría, y actuará de enlace con ellos, a fin de coordinar los servicios e instalaciones de los medios de comunicación para la Conferencia. También deberá nombrar un oficial de comunicaciones en el país anfitrión, que prestará asistencia al portavoz de la secretaría para la Conferencia, y actuará de enlace con él, en cuestiones sustantivas y de transmisión de mensajes.

8. El Gobierno deberá, tal como se describe en el anexo VIII del Acuerdo, sufragar todos los gastos de transporte, gastos de seguro y gastos conexos que se deriven de los envíos (en ambos sentidos), entre la secretaría o cualquier oficina permanente de las Naciones Unidas y el lugar de celebración de la Conferencia, de los suministros y equipos necesarios para el adecuado desarrollo de esta. El Gobierno podrá proporcionar, alternativamente y en consulta con la secretaría, equipos equivalentes en el lugar de celebración de la Conferencia.

9. El Gobierno nombrará un oficial de enlace para los transportes, que se pondrá en contacto con un oficial homólogo designado por la secretaría, para garantizar el envío adecuado de los artículos necesarios para la Conferencia.

10. El Gobierno velará por que el equipo básico de la Conferencia, compuesto por el personal pertinente de la secretaría y demás personal, disponga de oficinas adecuadas antes del inicio de las reuniones previas a los períodos de sesiones, según se especifica en el anexo I de este Acuerdo.

11. El Gobierno garantizará que exista, dentro de los locales de la Conferencia y antes del inicio de las reuniones previas a los períodos de sesiones, espacio de almacenamiento con cerradura para almacenar los artículos necesarios para la Conferencia, o espacio de almacenamiento alternativo hasta que los locales estén disponibles para su uso por la secretaría.

12. El Gobierno garantizará servicios bancarios dentro de los locales de la Conferencia para que la secretaría pueda realizar las transacciones financieras necesarias para la administración de la Conferencia, según se especifica en el anexo XI de este Acuerdo. El Gobierno también garantizará que opere en los locales de la Conferencia una sucursal u oficina bancaria mientras duren las reuniones previas a los períodos de sesiones/la Conferencia. El Gobierno facilitará la apertura de una cuenta bancaria por la secretaría, de conformidad con los procedimientos establecidos y con el marco regulatorio bancario aplicable de España, y proporcionará cualquier otra asistencia que la secretaría pudiere requerir para realizar transacciones financieras relacionadas con la Conferencia.

13. El Gobierno garantizará que se disponga de servicios postales, de viaje y de restauración, tal como se especifica en el anexo X del presente Acuerdo, y un centro de servicios con teléfono, fax y fotocopiadora, en los locales de la Conferencia mientras duren las reuniones previas a los períodos de sesiones/la Conferencia. Dichos servicios estarán a disposición de todos los participantes en la Conferencia con carácter comercial y serán equipados y operados en consulta con la secretaría. Se acordarán con la secretaría otros servicios que deban prestarse a los participantes en la Conferencia.

14. El Gobierno proporcionará los servicios necesarios para que puedan participar en la Conferencia las personas con discapacidad. Los participantes con discapacidad deberán poder acceder a todos los lugares y servicios de los locales de la Conferencia. El Gobierno garantizará la disponibilidad de modalidades de transporte a los locales de la Conferencia que puedan acomodar a los participantes con discapacidad.

15. El Gobierno podrá consultar a la secretaría con el fin de obtener su asistencia para filtrar a las entidades con antecedentes dudosos con las que el Gobierno, como anfitrión de la Conferencia, no deba celebrar contratos de patrocinio en relación con la Conferencia.

16. El Gobierno no exhibirá, en los locales de la Conferencia, el nombre, el logotipo o el emblema de ninguna entidad con la cual haya concluido un acuerdo en relación con la Conferencia sin la aprobación por escrito de la secretaría. Las solicitudes de aprobación deberán hacerse por escrito al Director del Programa de Comunicaciones y Difusión de la secretaría, aportando los datos completos de la entidad cuyo nombre, logotipo o emblema desea mostrar el Gobierno. El Director podrá otorgar la aprobación en las condiciones que la secretaría estime convenientes, dada su condición de organización de las Naciones Unidas, incluidos la forma y el lugar en que se podría mostrar el nombre, logotipo o emblema.

Artículo 4. Sostenibilidad y neutralidad climática.

1. Al proporcionar el espacio, los locales, el equipo y los servicios públicos y de otro tipo para la Conferencia mencionados en el artículo 3 supra, el Gobierno hará todo lo posible por garantizar la neutralidad climática de la Conferencia. A tal efecto, el Gobierno hará todo lo que esté en su mano para evitar y reducir, en la medida de lo posible, las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas a la organización de la Conferencia, y para calcular y compensar las emisiones restantes, incluidas las relacionadas con los viajes de todos los participantes registrados en la Conferencia, mediante la compra y cancelación de formas de compensación reconocidas por la CMNUCC, como las reducciones certificadas de las emisiones. La secretaría proporcionará al Gobierno un cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero relacionadas con dichos viajes con arreglo a las normas internacionales aceptadas, y propondrá un índice de forzamiento radiativo apropiado. El Gobierno también colaborará con la secretaría en la formulación y ejecución de un plan para reducir el consumo de papel durante la Conferencia y en la implantación de un sistema de gestión de residuos, según se describe en el anexo XIII de este Acuerdo.

2. El Gobierno hará todo lo posible por implantar un sistema de gestión ambiental y de la sostenibilidad reconocido internacionalmente (pueden consultarse ejemplos de dichos sistemas en el anexo XIII de este Acuerdo) para planificar y coordinar los aspectos relativos a la sostenibilidad de la Conferencia, e informar al respecto, y adoptará medidas para garantizar que ese sistema sea evaluado y certificado por un tercero independiente.

3. Dado que los locales de la Conferencia son esencialmente de carácter temporal y se desmantelarán una vez concluida la Conferencia, el Gobierno asegura a la secretaría que el impacto ambiental será también temporal. El Gobierno adoptará todas las medidas destinadas a garantizar la aplicación de normas de sostenibilidad y racionalidad ambiental, lo antes posible y evitando demoras en los procedimientos, dado el apretado calendario para realizar las gestiones que permitan cumplir las disposiciones de este Acuerdo.

4. Cualquier equipo/servicio/recurso adicional, aparte de los que se mencionan en los anexos IV, VI y XIII de este Acuerdo, necesario para el desarrollo de una Conferencia sostenible e inocua para el clima será proporcionado por el Gobierno, corriendo este con los gastos.

Artículo 5. Servicios médicos.

1. El Gobierno garantizará la disponibilidad de servicios médicos adecuados, con personal cualificado para prestar primeros auxilios y atender urgencias, en los locales de la Conferencia. El Gobierno garantizará el acceso y la admisión en los hospitales, cuando se requiera y en tiempo oportuno, de los participantes que asistan a las reuniones previas a los períodos de sesiones/la Conferencia de conformidad con el artículo 2 supra. El transporte necesario para ello desde los locales de la Conferencia estará constantemente disponible durante las reuniones previas a los períodos de sesiones y la Conferencia. Los servicios hospitalarios ofrecidos a los participantes en la Conferencia se prestarán a tarifas comerciales razonables.

Artículo 6. Alojamiento y transporte.

1. El Gobierno garantizará que:

a) Se disponga de alojamiento adecuado y de fácil acceso para todos los participantes en la Conferencia, incluidos los de países en desarrollo, en hoteles o residencias con tarifas comerciales adecuadas;

b) Se disponga de alojamiento asequible y de fácil acceso para los participantes de países en desarrollo que cumplan los requisitos para recibir financiación del Fondo Fiduciario para la Participación en las Reuniones de la Convención. La secretaría, con la asistencia del Gobierno, reservará hasta 50 plazas de alojamiento para esos participantes que así lo soliciten, aun cuando no estén en situación de adelantar una señal. Cualquier pago por adelantado realizado por el Gobierno para mantener esas reservas será reembolsado en su totalidad por la secretaría al inicio de la Conferencia;

c) Se disponga de transporte adecuado para todos los participantes en la Conferencia:

i. De ida y vuelta al aeropuerto antes, durante y después de la Conferencia, a tarifas comerciales razonables;

ii. Entre los principales hoteles y los locales de la Conferencia durante el desarrollo de las reuniones previas a los períodos de sesiones y durante la Conferencia, a cargo del Gobierno;

d) Se disponga de vehículos con chófer para uso de la secretaría y otros funcionarios de las Naciones Unidas indicados por la Secretaria Ejecutiva, a expensas del Gobierno, según se especifica en el anexo IX de este Acuerdo.

Artículo 7. Comunicaciones, sitios web y actividades de divulgación de la Conferencia.

1. El Gobierno garantizará que:

a) En todo el material de información pública y relativo a la Conferencia, y en los medios de comunicación, los comunicados de prensa y las notas informativas sobre la Conferencia, se utilice el nombre o los nombres oficialmente reconocidos de la Convención y de las reuniones de sus órganos, según se especifica en el anexo XII de este Acuerdo;

b) En el material de información pública y relativo a la Conferencia, en las emisiones de radiodifusión internas y externas y en los arreglos relativos a los estrados para la Conferencia, el diseño visual del lugar de celebración de la Conferencia, incluida la exhibición de los logotipos oficiales de las Naciones Unidas y de la Convención, se ajusten a las especificaciones contenidas en el anexo XII del presente Acuerdo. Si el Gobierno desea diseñar y exhibir un logotipo de la Conferencia u otros elementos gráficos o decorativos para su inclusión en las especificaciones proporcionadas, el Gobierno y la secretaría acordarán el diseño y la forma de utilización de dichas marcas o elementos antes de la Conferencia;

c) La bandera de las Naciones Unidas ocupe un lugar destacado a la entrada de los locales de la Conferencia desde su inauguración hasta su clausura, de acuerdo con la práctica de las Naciones Unidas, y pueda exhibirse en otros lugares designados según lo acordado con la secretaría;

d) Toda la información oficial sobre los períodos de sesiones de los órganos de la Convención figure en el sitio web de la secretaría, en http://www.unfccc.int. El Gobierno facilitará la información pertinente para su inclusión en dicho sitio web. También se proporcionarán información y servicios adecuados en Internet y en el sitio web, como la transmisión por webcast de las sesiones plenarias en directo y a la carta, según lo acordado con la secretaría;

e) La naturaleza de las actividades de educación y sensibilización pública que se lleven a cabo en los locales de la Conferencia mientras esta se desarrolle, como las destinadas a las organizaciones no gubernamentales locales y los medios de comunicación o a la difusión entre la comunidad local, sea acordada de antemano con la secretaría;

f) Emprende iniciativas para promover y facilitar la participación y colaboración de las organizaciones observadoras, en el período previo y durante la Conferencia, y para proporcionarles instalaciones, incluido el espacio necesario para que puedan desarrollar sus actividades durante la Conferencia, tanto dentro como fuera de los locales de esta.

Artículo 8. Oficial de enlace y personal local y técnico.

1. El Gobierno designará a un funcionario con experiencia en gestión de conferencias para que actúe como punto focal entre la secretaría y el Gobierno y se encargue (estando dotado de la autoridad necesaria para ello), en consulta con el funcionario de la secretaría designado por la Secretaria Ejecutiva, de llevar a cabo las gestiones administrativas y de personal para la Conferencia que se requieran en virtud de este Acuerdo.

2. El Gobierno contratará, sufragará y facilitará personal local según se especifica en el anexo VII de este Acuerdo, junto con personal técnico, todos ellos con dominio del inglés, que sea necesario además del personal de la secretaría. Dicho personal local y técnico deberá:

a) estar disponible para trabajar durante todo el período de la Conferencia, incluso, cuando sea necesario, durante el período anterior al período de sesiones;

b) estar disponible como mínimo una semana antes de la apertura y al menos tres días después de la clausura de la Conferencia;

c) estar disponible para mantener los servicios nocturnos que puedan ser necesarios para la Conferencia.

Artículo 9. Protección policial y seguridad.

1. El Gobierno será responsable de proporcionar y sufragar la protección policial y las medidas de seguridad que se requieran para garantizar el adecuado desarrollo de las reuniones previas a los períodos de sesiones/la Conferencia/las reuniones de la CMNUCC/las reuniones adicionales sin interferencia de ningún tipo. Dicho servicio policial estará bajo la supervisión y el control directos de un oficial superior designado por el Gobierno. Dicho oficial trabajará en estrecha colaboración con el oficial superior de enlace de seguridad designado a tal efecto por el Departamento de Seguridad de las Naciones Unidas, para garantizar que reine un clima de seguridad y tranquilidad.

2. La seguridad dentro de los locales de la Conferencia será responsabilidad del Departamento de Seguridad de las Naciones Unidas, que trabajará con la secretaría y en estrecha colaboración con las autoridades de seguridad del Gobierno. La seguridad fuera de los locales de la Conferencia será responsabilidad del Gobierno. Los límites de las dos zonas de seguridad y las modalidades de cooperación serán claramente definidos por el Gobierno y la secretaría antes de que los locales se entreguen a esta última.

3. Las modalidades de cooperación en materia de seguridad entre la secretaría y el Gobierno en las dos zonas especificadas en el párrafo 2 del presente artículo serán las detalladas en el anexo XIV del presente Acuerdo. La secretaría deberá, con la cooperación del Gobierno, preparar un plan de seguridad integral para los locales de la Conferencia basándose en una evaluación de seguridad de las Naciones Unidas. Este plan de seguridad constituirá el marco para todas las tareas relacionadas con la seguridad en los locales de la Conferencia.

4. El Gobierno, al garantizar un clima pacífico y seguro durante las reuniones previas a los períodos de sesiones/la Conferencia/las reuniones de la CMNUCC/las reuniones adicionales, no podrá suspender la aplicación de las disposiciones del artículo 10 infra.

5. El Gobierno proporcionará equipos y personal de seguridad a la secretaría, con cargo al Gobierno, según lo especificado en el anexo I de este Acuerdo.

Artículo 10. Privilegios e inmunidades.

1. El Gobierno acepta la aplicación de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General el 13 de febrero de 1946 (en adelante, «la Convención General»), en la que España es Parte, a las reuniones previas a los períodos de sesiones/la Conferencia/las reuniones de la CMNUCC/las reuniones adicionales, y recuerda la aplicación subsidiaria del Título VI de la Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las organizaciones internacionales con sede u oficina en España y las conferencias y reuniones internacionales celebradas en España. En particular:

a) Los representantes de las Partes a que se hace referencia en el artículo 2, párrafo 1 a), supra gozarán de los privilegios e inmunidades previstos en el artículo IV de la Convención General;

b) Los funcionarios de la secretaría y otros funcionarios de las Naciones Unidas que participen en las reuniones previas a los períodos de sesiones/la Conferencia/las reuniones de la CMNUCC/las reuniones adicionales, o desempeñen funciones en relación con las mismas, gozarán de los privilegios e inmunidades previstos en los artículos V y VII de la Convención General;

c) Cualquier experto en misión para las Naciones Unidas en relación con las reuniones previas a los períodos de sesiones/la Conferencia/las reuniones de la CMNUCC/las reuniones adicionales gozará de los privilegios e inmunidades previstos en los artículos VI y VII de la Convención General;

d) La Junta Ejecutiva del mecanismo para un desarrollo limpio y los miembros suplentes que asistan a la reunión de la Junta que se celebrará del 25 al 28 de noviembre de 2019 se considerarán expertos en misión para las Naciones Unidas y gozarán de los privilegios e inmunidades previstos en los artículos VI y VII de la Convención General.

2. La secretaría gozará de todos los privilegios e inmunidades de que gozan las Naciones Unidas con arreglo a la Convención General.

3. Los representantes de los Estados observadores a los que se hace referencia en el artículo 2, párrafo 1 b), supra gozarán de inmunidad judicial respecto de todos sus actos y expresiones, ya sean orales o escritas, en relación con su participación en las reuniones previas a los períodos de sesiones/la Conferencia/las reuniones de la CMNUCC/las reuniones adicionales, con arreglo a lo previsto en el artículo IV de la Convención General.

4. Los representantes de los organismos especializados de las Naciones Unidas y el Organismo Internacional de Energía Atómica gozarán de los privilegios e inmunidades que otorgan la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados, de 21 de noviembre de 1947, y el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Organismo Internacional de Energía Atómica, de 1 de julio de 1959, respectivamente.

5. Sin perjuicio de los párrafos anteriores del presente artículo, todos los participantes acreditados por la secretaría y a quienes se haya emitido una identificación para asistir y participar en las reuniones previas a los períodos de sesiones/la Conferencia, y aquellos invitados por la secretaría a las reuniones de la CMNUCC/las reuniones adicionales, gozarán de inmunidad judicial respecto de los actos y expresiones, ya sean orales o escritas, que ejecuten o formulen con motivo de su participación en las reuniones previas a los períodos de sesiones/la Conferencia/las reuniones de la CMNUCC/las reuniones adicionales.

6. El personal proporcionado por el Gobierno en virtud del artículo 8 supra quedará bajo la dirección y supervisión total y exclusiva de la Secretaria Ejecutiva. El Gobierno se compromete a tomar todas las medidas necesarias para garantizar que el personal pueda desempeñar con total independencia sus funciones en relación con las reuniones previas a los períodos de sesiones/la Conferencia/las reuniones de la CMNUCC/las reuniones adicionales.

7. Sin perjuicio de la Convención General y la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados, los privilegios e inmunidades previstos en el presente Acuerdo se otorgan exclusivamente para garantizar el correcto desarrollo de las reuniones previas a los períodos de sesiones/la Conferencia/las reuniones de la CMNUCC/las reuniones adicionales.

8. Las autoridades españolas darán facilidades y harán lo que esté en su mano para que todas las personas a que se hace referencia en el artículo 2 supra y todas las personas que desempeñen funciones relacionadas con las reuniones previas a los períodos de sesiones/la Conferencia/las reuniones de la CMNUCC/las reuniones adicionales puedan entrar y salir del territorio español, y para permitir su tránsito a los locales de la Conferencia/las reuniones de la CMNUCC/las reuniones adicionales o desde esos locales. Los visados y permisos de entrada, cuando sean necesarios, se otorgarán de manera gratuita y lo más rápidamente posible. Esta disposición no impide que el Gobierno pueda formular a la Secretaria Ejecutiva objeciones fundamentadas a la entrada de alguna persona en concreto. Sin embargo, tales objeciones deberán referirse a asuntos penales o de seguridad específicos y no a la nacionalidad, la religión o la afiliación profesional o política. También se hará lo necesario para garantizar la expedición de visados por el tiempo que duren las reuniones previas a los períodos de sesiones/la Conferencia/las reuniones de la CMNUCC/las reuniones adicionales. El Gobierno designará a dos funcionarios que actuarán como oficiales de enlace entre el Gobierno y la secretaría y serán responsables de llevar a cabo las gestiones relacionadas con los visados ​​y los permisos de entrada, respectivamente.

9. Los locales de la Conferencia/las reuniones de la CMNUCC/las reuniones adicionales que se especifican en el artículo 1 supra son locales de las Naciones Unidas en el sentido del artículo II, sección 3, de la Convención General, y el acceso a ellos estará sujeto a la autoridad y el control de la secretaría. Dichos locales serán inviolables mientras duren las reuniones previas a los períodos de sesiones/la Conferencia/las reuniones de la CMNUCC/las reuniones adicionales, así como durante los períodos de instalación y desmantelamiento.

10. El Gobierno deberá, de conformidad con los procedimientos establecidos por las leyes nacionales, permitir la importación temporal, libre de impuestos, de derechos de aduana y de cualquier tarifa aplicable a las importaciones temporales, de todos los equipos necesarios para las reuniones previas a los períodos de sesiones/la Conferencia/las reuniones de la CMNUCC/las reuniones adicionales, incluido el material escrito, de audio, de vídeo, fotográfico y de otro tipo y el equipo técnico que traigan consigo o envíen los participantes, observadores y representantes de los medios de comunicación y, en caso necesario, expedirá sin dilación los permisos de importación y exportación necesarios para ese fin. El Gobierno se asegurará de poner en marcha un dispositivo para el rápido despacho aduanero de tales artículos para las reuniones previas a los períodos de sesiones/la Conferencia/las reuniones de la CMNUCC/las reuniones adicionales.

11. De conformidad con la sección 8 de la Convención General, la secretaría gozará de los mismos privilegios en materia del impuesto sobre el valor añadido de los que gozan actualmente en España otros organismos de las Naciones Unidas u otras organizaciones internacionales. En consecuencia, cuando la secretaría realice compras importantes de bienes y servicios destinados a uso oficial en relación con las reuniones previas a los períodos de sesiones/la Conferencia/las reuniones de la CMNUCC/las reuniones adicionales a las que se haya aplicado dicho impuesto, el Gobierno tomará las disposiciones administrativas pertinentes para el reembolso de la cantidad pagada por esas compras importantes.

Artículo 11. Disposiciones financieras.

1. El Gobierno, además de las obligaciones financieras previstas en otras partes de este Acuerdo, asumirá los costes efectivos adicionales que se deriven, directa o indirectamente, de la celebración de la Conferencia en Madrid (España) en lugar de en Bonn (Alemania). Dichos costes, que se estiman provisionalmente en la suma que figura en el anexo VI, incluirán, aunque sin limitarse a ellos, los costes efectivos adicionales que se deriven de los viajes, el alojamiento y las prestaciones del personal de la secretaría y otros funcionarios de las Naciones Unidas a los que se encomiende planificar o prestar servicios a la Conferencia o que deban acudir a la misma (véase el anexo VI del presente Acuerdo).

2. Las gestiones para el viaje y el pago efectivo de las prestaciones del personal de la secretaría y otros funcionarios de las Naciones Unidas necesarios para planificar o prestar servicios a la Conferencia serán llevadas a cabo por la secretaría de conformidad con el Estatuto y Reglamento del Personal de las Naciones Unidas y sus prácticas administrativas conexas en materia de condiciones de viaje, franquicias para equipaje, pagos de dietas y pequeños gastos de partida y entrada. Todas las actividades de adquisición que realice la secretaría para la Conferencia se llevarán a cabo con arreglo al Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas.

3. El Gobierno facilitará la reserva de un contingente de aproximadamente 580 habitaciones de hotel para miembros del personal de la secretaría y demás personal y contratistas de las Naciones Unidas a quienes se haya asignado oficialmente la tarea de prestar servicios a las reuniones previas a los períodos de sesiones y a la Conferencia, así como para 70 participantes a quienes la secretaría debe proporcionar alojamiento pero cuyos costes no se incluyen en la estimación que figura en el anexo VI. Tanto el Gobierno como la secretaría nombrarán puntos focales que cooperarán estrechamente en la selección y distribución de las habitaciones necesarias, así como en su oportuna reserva o cancelación, y mantendrán un registro del personal de las Naciones Unidas y los contratistas y participantes a los que se haya asignado una habitación con el fin de determinar el importe que la secretaría debe reembolsar al Gobierno.

4. Consciente de la situación de fuerza mayor que rodea la Conferencia, el Gobierno reconoce el monto de los costes directos que figura en el anexo VI y se compromete a sufragar esos costes a más tardar el 30 de noviembre de 2019, también directamente al proveedor de servicios, cuando sea necesario y aplicable, una vez deducido el saldo restante de las contribuciones recibidas por la secretaría de la CMNUCC en apoyo de la Conferencia. La secretaría de la CMNUCC se compromete a transferir al Gobierno el saldo de las contribuciones no utilizadas recibidas para la organización de la Conferencia.

5. Todas las sumas abonadas entre el Gobierno y la secretaría en virtud del presente artículo se depositarán por giro bancario en las cuentas indicadas en el anexo XI.

6. Los gastos de apoyo administrativo de la secretaría se cubrirán mediante un cargo del cinco (5) ciento a los gastos efectivos efectuados en virtud del presente artículo.

7. La secretaría facilitará al Gobierno un informe financiero provisional a más tardar el 30 de abril de 2020. A más tardar el 30 de septiembre de 2020, la secretaría presentará al Gobierno un informe financiero definitivo que indique los gastos efectivos adicionales efectuados, en su caso, por la secretaría y que sean responsabilidad del Gobierno conforme al párrafo 1 del presente artículo. Los gastos se expresarán en dólares de los Estados Unidos, utilizando el tipo de cambio oficial de las Naciones Unidas aplicable en el momento en que se incurrió en ellos. La secretaría, sobre la base del informe financiero definitivo, reembolsará al Gobierno los fondos no utilizados del monto depositado o adelantado por el Gobierno. Si los costes efectivos adicionales fueran superiores al depósito y a los adelantos, el Gobierno remitirá el saldo pendiente en el plazo de dos meses a partir de la recepción del informe definitivo. El informe financiero definitivo será auditado con arreglo a las disposiciones del Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas, y el ajuste final de las cuentas estará sujeto a las observaciones que puedan derivarse de la auditoría realizada por la Junta de Auditores de las Naciones Unidas, cuyo dictamen será aceptado como definitivo tanto por la secretaría como por el Gobierno.

Artículo 12. Responsabilidad.

1. El Gobierno responderá, con arreglo a su legislación nacional, en particular la Ley Orgánica 16/2015, ante toda acción, reclamación o demanda contra la secretaría, las Naciones Unidas o cualquiera de sus funcionarios que surja de:

a) Lesiones a personas o daños o pérdidas materiales ocurridos en los locales de la Conferencia/las reuniones de la CMNUCC/las reuniones adicionales a que se hace referencia en el artículo 1 supra y que hayan sido facilitados por el Gobierno o estén sujetos a su control;

b) Lesiones a personas o daños o pérdidas materiales sufridos o causados por el uso de los servicios de transporte prestados por el Gobierno o sujetos a su control;

c) La contratación del personal facilitado por el Gobierno para las reuniones previas a los períodos de sesiones/la Conferencia, en virtud del artículo 8 supra, y el personal puesto a disposición para las reuniones de la CMNUCC/las reuniones adicionales.

Artículo 13. Solución de controversias.

Toda controversia que surja entre la secretaría y el Gobierno con respecto a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, y que no se resuelva por negociación o por otro medio de solución acordado, se someterá al mecanismo de solución de controversias que figura en el Convenio de sede con la Organización Mundial del Turismo de las Naciones Unidas.

Artículo 14. Anexos.

En los anexos del presente Acuerdo se enumeran los requisitos generales necesarios para celebrar satisfactoriamente la Conferencia con un máximo de 25.000 participantes. El Gobierno se compromete a cumplir esos requisitos para garantizar el éxito de la Conferencia, teniendo en cuenta el carácter de fuerza mayor de las medidas que se están adoptando para celebrar la CP 25 en Madrid.

Artículo 15. Carácter confidencial de los documentos y de la información.

La información y los datos que se consideren de propiedad exclusiva de cualquiera de las partes o que una de las partes facilite o revele a la otra parte en el marco de la aplicación del presente Acuerdo, y que se cataloguen como confidenciales, se considerarán como tales y se tratarán de acuerdo con las instrucciones dadas por la parte que revele la información.

Artículo 16. Disposiciones finales.

1. El presente Acuerdo podrá ser modificado en cualquier momento mediante convenio escrito entre la secretaría y el Gobierno, teniendo en cuenta las circunstancias extraordinarias que rodean las disposiciones de última hora que está adoptando el Gobierno para poder celebrar la Conferencia en Madrid.

2. El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma y seguirá vigente hasta que se celebren las reuniones previas a los períodos de sesiones/la Conferencia/las reuniones de la CMNUCC/las reuniones adicionales, mientras estas se desarrollen y durante el período posterior que resulte necesario para resolver todos los asuntos relacionados con cualquiera de sus disposiciones.

3. Las partes podrán celebrar otros instrumentos jurídicos que sean necesarios para llevar a cabo las actividades de la secretaría en virtud de la Convención, el Protocolo de Kyoto y el Acuerdo de París.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto, firman el presente Acuerdo.

Hecho en Madrid (España) y Bonn (Alemania), a 25 de noviembre de 2019, en dos originales, en inglés y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por parte del Gobierno del Reino de España,

Por parte de la Secretaría de la

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kyoto y el Acuerdo de París,

Teresa Ribera, Patricia Espinosa,

Ministra para la Transición Ecológica

en funciones

Secretaria Ejecutiva

El presente Acuerdo entró en vigor el 25 de noviembre de 2019, fecha de su firma, según se establece en su artículo 16.2.

Madrid, 5 de diciembre de 2019.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 25/11/2019
  • Fecha de publicación: 21/12/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 25/11/2019
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 5 de diciembre de 2019.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cambios climáticos
  • Organización de las Naciones Unidas

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