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Documento BOE-A-2019-18386

Resolución de 19 de diciembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro Nacional de Información Geográfica y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la coordinación de actuaciones conjuntas para la publicación digital de fotogramas.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 21 de diciembre de 2019, páginas 139355 a 139359 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-18386

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica y el Secretario General de Agricultura y Alimentación, han suscrito un Convenio para la coordinación de actuaciones conjuntas para la publicación digital de fotogramas.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 19 de diciembre de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Fomento a través del Centro Nacional de Información Geográfica, y la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la coordinación de actuaciones conjuntas para la publicación digital de fotogramas

De una parte, don Lorenzo García Asensio, Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Fomento a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por Real decreto 663/2007, de 25 de mayo (BOE de 5 de junio), y Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) en virtud de su nombramiento por Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE de 28 de julio).

Y de otra, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación, nombrado en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio (BOE núm. 148), actuando en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Administración General del Estado, de acuerdo con las facultades que le atribuye el Capítulo 1.1 e) de la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación modificada por Orden APA/21/2019, de 10 de enero (BOE de 18 de enero de 2019).

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como se establece en los artículos 122.2 de la Ley 37/1988 de Presupuestos Generales del Estado para 1989, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), por la que se crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo (BOE de 5 de junio).

Segundo.

En este sentido, el artículo 5.6.d. del Estatuto del CNIG contempla que entre las funciones a ejercer por este Organismo Autónomo se encuentra «la cooperación con las Administraciones Públicas para lograr la máxima eficacia en el cumplimiento de sus fines y la suscripción de Acuerdos y Convenios con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado para la producción, distribución y comercialización de productos y servicios cartográficos».

Tercero.

Que la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, custodia y gestiona una serie de fotogramas originales correspondientes a vuelos realizados sobre el territorio nacional.

Cuarto.

Que es de interés de ambas partes, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, coordinar sus actuaciones en materia de información geográfica, de manera que se satisfaga las necesidades de ambas Administraciones Públicas firmantes, se garantice la producción de información cartográfica y geográfica en forma coordinada y eficiente, que sea posible combinar de forma coherente datos geográficos de diversas fuentes para que puedan ser compartidos entre los integrantes del Sistema Cartográfico Nacional.

Quinto.

Que ambas partes consideran de interés establecer mecanismos para la publicación de los fotogramas para la puesta a disposición de los usuarios, con el fin de promover el acceso, la consulta y la reutilización de la información del Sector Público.

Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer acciones conjuntas para facilitar la publicación digital de fotogramas originales colaborando las partes firmantes para conseguir estos fines.

Segunda. Realización del Convenio.

Las actuaciones conjuntas contempladas en el marco de este Convenio, son:

– La Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cederá al Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), los fotogramas originales del vuelo Interministerial (1977-1983).

– El CNIG llevará a cabo las actuaciones necesarias para garantizar la publicación de los fotogramas de los vuelos en la Fototeca digital y el Centro de Descargas. Asimismo, facilitará a los usuarios su consulta en el Servicio de Fototeca.

– El CNIG facilitará la cesión de las copias digitales de los negativos a otros organismos de las Administraciones Públicas integrantes del Sistema Cartográfico Nacional para su uso dentro del desarrollo de sus funciones.

Tercera. Financiación de los compromisos.

El CNIG aportará los medios materiales y personales necesarios para realizar las tareas descritas en este Convenio.

Cuarta. Acceso a la información y titularidad de los resultados obtenidos.

La nueva información coproducida en régimen de colaboración a partir de aportaciones de las partes en el marco de este Convenio (fotografías aéreas, metadatos), tendrá el régimen de propiedad intelectual compartida. Ambas partes podrán utilizar libremente esa información en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de publicarla y distribuirla por medios telemáticos y convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de reconocer la autoría en las condiciones especificadas en la mencionada licencia de uso: http://www.ign.es/resources/licencia/Condiciones_licenciaUso_IGN.pdf.

Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes en el marco de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales.

En cualquier caso, tanto la cesión a terceros como la difusión de la información propiedad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación deberán de suministrarse conforme a la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Quinta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el BOE permaneciendo vigente hasta el 31 de diciembre de 2020. En el caso de que no se hayan podido finalizar los trabajos objeto del Convenio, con anterioridad a la fecha de su vigencia, las partes podrán acordar mediante adenda su prórroga por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro años adicionales.

Sexta. Resolución del Convenio.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del Convenio (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será elevado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes (art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes, facultará a la otra para resolverlo, con las consecuencias que legalmente se deriven de dicha resolución y sin perjuicio de los derechos y obligaciones pendientes de las partes.

En el supuesto de resolución del Convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a 3 meses.

El cese anticipado de la vigencia del Convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.

El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del Convenio.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Una vez que el Convenio sea eficaz, se constituirá una Comisión de seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes. Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por el Presidente del CNIG y por la Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

– Redactar informes sobre la realización del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

– Establecer el Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.

– Proponer prórrogas del presente Convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo aconseja.

La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros.

Octava. Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/98 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente, por duplicado, en Madrid a 11 de octubre de 2019.–El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.

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