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Documento BOE-A-2019-18390

Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 21 de diciembre de 2019, páginas 139369 a 139446 (78 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2019-18390
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/12/18/scb1240

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), configura a dicha entidad como una corporación de Derecho público de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de autoorganización, cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave, mediante la prestación de servicios sociales, que ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las administraciones públicas, bajo el protectorado del Estado.

Dicho protectorado corresponde al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se ejerce a través de un Consejo, cuya composición y funciones se regulan en el artículo 8 del citado Real Decreto 358/1991. Entre las mismas, se encuentra la de aprobar, a propuesta del Consejo General de la ONCE, los Estatutos de la Organización, así como sus modificaciones, disponiendo su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En ejercicio de dichas facultades, el Consejo de Protectorado de la ONCE aprobó los actuales Estatutos de la Organización el 26 de abril de 2016, que fueron objeto de publicación en «Boletín Oficial del Estado» mediante Orden SSI/924/2016, de 8 de junio.

Desde la entrada en vigor del texto estatutario se han producido una serie de hechos que aconsejan su revisión y actualización, que se ha enmarcado sobre dos grandes ejes. El primer eje recoge los principales cambios provenientes de reformas legales y de novedades institucionales, que han tenido lugar desde el año 2016 y que afectan a la Organización. El segundo, se deriva de la experiencia acumulada durante los años de vigencia del texto estatutario, de la vida y necesidades internas de la Organización, así como de la consolidación del Grupo Social ONCE. Por otra parte, se ha aprovechado la reforma estatutaria para utilizar un lenguaje igualitario que asegure una perspectiva de igualdad de género y para conseguir una mayor claridad del texto.

Por último, el alcance de las reformas ha aconsejado la elaboración de un texto refundido de todo lo actualizado y de lo que se mantiene del texto de 2016 para facilitar su uso, consulta y comprensión de su contenido.

En cumplimiento de las anteriores previsiones, el Pleno del Consejo General de la ONCE ha presentado un proyecto de nuevos Estatutos de la Organización, que ha sido aprobado por su Consejo de Protectorado en reunión celebrada el 25 de noviembre de 2019.

De conformidad con lo señalado en el artículo 8 del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo texto refundido de los Estatutos de la ONCE, que se acompaña como anexo a la presente Orden.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de diciembre de 2019.–La Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Sociales, María Luisa Carcedo Roces.

ANEXO
Texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE)

PREÁMBULO

Los Estatutos vigentes de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) fueron aprobados por el Consejo de Protectorado en reunión celebrada el 26 de abril de 2016 y publicados en el BOE mediante Orden SSI/924/2016, de 8 de junio.

Desde su publicación en 2016 se ha producido una serie de hechos que exigen una revisión y actualización de los mismos y cuyo alcance ha conducido a la elaboración de un texto refundido de los aspectos actualizados y de lo que se mantiene del texto de 2016.

Esta revisión estatutaria pivota sobre dos grandes ejes que la fundamentan, enmarcan y articulan. El primer eje recoge todos aquellos cambios de carácter normativo, de rango legal y reglamentario, que se han producido en este periodo de tiempo y que afectan a la Organización. El segundo, viene determinado por un amplio elenco de mejoras derivadas de la experiencia acumulada durante estos años de vigencia del texto estatutario aprobado en 2016, tanto de la vida y necesidades internas de la Organización, como de los cambios del entorno y la consolidación del Grupo Social ONCE, con una proyección de futuro. Este segundo bloque de modificaciones encuentra su fundamento en la facultad de autoorganización de que dispone la ONCE en razón de su naturaleza de corporación de Derecho Público.

En cumplimiento de las anteriores previsiones, el Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión celebrada el 25 de noviembre de 2019, ha aprobado los nuevos Estatutos de la Organización, cuyo proyecto fue aprobado por el Pleno del Consejo General de la ONCE mediante acuerdo 7(E)/2019-1, de 29 de octubre.

TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Definición.

Uno. La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) es una corporación de Derecho Público de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de autoorganización, cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas de nacionalidad española con ceguera o con deficiencia visual grave, mediante la prestación de servicios sociales, que ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las Administraciones Públicas bajo el protectorado del Estado.

La ONCE, cuya actividad social, económica y empresarial está informada por los principios y valores de la solidaridad, la ausencia de ánimo de lucro y el interés general, se rige por su normativa específica, y como operador de juego público de reconocido prestigio sujeto a un estricto control público, es titular de varias modalidades de lotería, de la reserva estatal, cuya explotación sirve para la financiación de sus fines sociales.

Dos. La ONCE está integrada por sus afiliados y afiliadas, que son aquellas personas con ceguera o con deficiencia visual grave que lo soliciten y sean admitidas en la Organización por concurrir las condiciones personales y demás requisitos establecidos en estos Estatutos.

Tres. El carácter social de la Organización está informado por los principios y valores enumerados en el apartado Uno del presente artículo y dimana de la naturaleza y fines de la Organización, la cual desarrolla las políticas de protección social derivadas del artículo 49 en relación con los artículos 9.2, 10, apartados 1 y 2, y 14 de la Constitución Española, y cumple con los mandatos contenidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada en el seno de la Asamblea General de la ONU el 13 de diciembre de 2006, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Orienta su acción hacia los principios que acogen la Agenda 2030 para un desarrollo sostenible auspiciada por la ONU y el Pilar Europeo de Derechos Sociales.

Cuatro. La ONCE extiende su actividad a todo el territorio del Estado y está sometida al protectorado de éste, que ejerce un estricto control público sobre las actividades de la ONCE como operador de juego de reconocido prestigio y titular de los derechos de explotación de varias modalidades encuadradas en la reserva de loterías de ámbito estatal cuya comercialización sirve para financiar la consecución de sus fines sociales en los términos que prevén la legislación aplicable y los presentes Estatutos.

Cinco. La preservación de la singularidad institucional de la ONCE en cuanto a sus fines, organización, funcionamiento, financiación, prestaciones y actuaciones sociales, consolidada a lo largo de su historia, queda garantizada por lo establecido en la legislación vigente para las corporaciones de derecho público, las entidades del Tercer Sector de Acción Social y otras entidades sin fines lucrativos, así como para las entidades de Economía Social de carácter singular como es la ONCE. Dicha singularidad se fundamenta en el interés general que comportan sus fines sociales y en el desarrollo de un sistema de protección integral para un grupo social en riesgo de exclusión como consecuencia de una discapacidad severa, como es la ceguera o deficiencia visual grave.

Esta misma singularidad institucional se plasma en su condición de operador de juego de reconocido prestigio designado para la comercialización de loterías de ámbito estatal objeto de la reserva legal, sometido a un estricto control público, conforme a los términos establecidos, entre otras normas, en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Los recursos obtenidos en la explotación de las modalidades de lotería cuya titularidad tiene concedida se aplican al cumplimiento de sus fines sociales y a su compromiso de solidaridad a que se refieren las letras a) y b) del apartado seis del artículo 6 de los presentes Estatutos.

Seis. La ONCE, en consonancia con los fines de interés general que tiene reconocidos, presta a sus afiliados y afiliadas servicios sociales, cuyos costes se financian a través de los recursos que obtiene de la comercialización de las modalidades y productos de lotería de los que es titular, desarrollando un amplio conjunto de funciones sociales privativas o específicas inherentes a su naturaleza de entidad de base asociativa y ejerciendo, además, funciones públicas delegadas de las Administraciones Públicas, con las que actúa en régimen de complementariedad. Dichas funciones públicas delegadas serán las determinadas expresamente en la legislación estatal aplicable.

Artículo 2. Capacidad.

Uno. La ONCE tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de las que se derivan sus facultades de autoorganización y regulación interna para el libre cumplimiento de sus fines, con respeto a la legislación aplicable.

Dos. La ONCE dispone de los derechos y beneficios que le reconocen las leyes y goza de sus efectos en los términos concretos que aquéllas establezcan a tal fin.

Artículo 3. Principios básicos.

Uno. La ONCE funda su organización en la democracia interna, la unidad jurídica y patrimonial de la Organización, la independencia de gestión y la autonomía financiera. Asegura el libre ejercicio de la participación de sus afiliados y afiliadas en el gobierno y gestión de la Organización y fomenta el ejercicio de sus derechos fundamentales, todo ello de acuerdo con lo establecido en cada momento por la legislación vigente.

Dos. Son valores esenciales de la cultura institucional de la ONCE, cuyo cumplimiento debe garantizar el Consejo General, los siguientes:

a) El establecimiento de la ONCE como organización de base asociativa privada que representa el proyecto histórico de emancipación de las personas ciegas o con deficiencia visual grave de nacionalidad española.

b) La lucha por la autonomía personal y la vida independiente, el espíritu personal de superación, basado en el propio esfuerzo y profesionalidad, la cohesión y unidad de acción del grupo social de las personas ciegas o con deficiencia visual grave contemplando las diversas circunstancias, necesidades e intereses de las personas que lo integran y el trabajo en equipo en defensa de la consolidación y progreso de la ONCE.

c) Una Organización de y para personas ciegas o con deficiencia visual grave, y a la vez solidaria, especialmente con personas con otras discapacidades.

d) Un adecuado nivel de supervisión y control del Estado, a través del Consejo de Protectorado, pero con altas cotas de autogobierno corporativo y autoorganización.

e) La supremacía del carácter social e interés general, sin perjuicio del desarrollo de actividades económicas, comerciales y empresariales, y la búsqueda de nuevas fuentes de financiación para asegurar la consecución de sus fines sociales y su estabilidad financiera global.

f) Una Organización unitaria y cohesionada que actúa de modo homogéneo en todo el territorio del Estado, colaborando con las Administraciones Públicas de ámbito estatal, autonómico y local, así como con entidades públicas y privadas, desde el reconocimiento de su estatus y régimen singular.

g) La defensa de fines sociales encaminados a la plena consecución de los derechos humanos, la autonomía personal, la rehabilitación, la inclusión social y la plena ciudadanía de sus afiliados y afiliadas, mediante la consecución de la igualdad real y efectiva de oportunidades, acción positiva, no discriminación y accesibilidad universal, incluso por medio de la promoción de la lengua de signos u otras alternativas de comunicación, con especial atención a los colectivos de personas afiliadas con necesidades especiales de atención prioritaria y la reafirmación del disfrute de sus derechos sociales.

h) En coherencia con el principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, se prestará una atención prioritaria al desarrollo de acciones en favor de la igualdad de oportunidades de las mujeres y, en particular, de las mujeres con discapacidad, de la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, y de la lucha contra la violencia de género. Igualmente, se aplicará el principio de representación equilibrada en los términos que establecen los presentes Estatutos y desarrolle el Consejo General, conforme a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Como instrumento para la satisfacción de este principio, se incluirá la perspectiva de género en la gestión, representación y organización de la ONCE y, en especial, en la prestación de servicios sociales.

A tal fin, se entenderá por representación equilibrada entre mujeres y hombres una representación que, en ninguno de los casos, supere el 60%, aplicándose este principio en los términos que, en cada caso, prevén los presentes Estatutos.

i) La sujeción de su funcionamiento y actividades a Derecho, así como a los principios de objetividad, rigor, racionalidad, eficacia, eficiencia, transparencia, buena gobernanza, responsabilidad, austeridad, motivación, productividad, rentabilidad, innovación, creatividad, coordinación sinérgica, vocación de servicio a sus afiliados y afiliadas, y capacidad de adaptación al cambio y a los entornos y a los restantes valores éticos contenidos en el Código Ético de Conducta aprobado por el Consejo General.

j) La consecución del máximo nivel de seguridad y estabilidad jurídica de las regulaciones legales del Estado sobre la ONCE, así como de la máxima protección y defensa jurídica para las personas afiliadas.

k) El mantenimiento de un modelo organizativo basado en el equilibrio entre, por un lado, el respeto al pluralismo y una gestión institucional rigurosa y eficiente, flexible en su adaptación al cambio, innovadora, creativa, eficaz; y, por otro, entre una vocación y compromiso social con una gestión profesionalizada y moderna, dando respuesta a los cambios sociológicos de la población afiliada, a la coordinación territorial y a la realidad sociopolítica europea, estatal, autonómica y local.

l) La actuación sinérgica, global y coordinada de la ONCE, de la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad (en adelante, la Fundación ONCE), del Grupo Ilunion, S.L. (en adelante, Ilunion) y demás entidades que integran el Grupo Social ONCE, según se recoge en los artículos 18 y 119.

m) La garantía plena de que quienes desempeñen funciones de representación, gobierno y gestión ajustan su comportamiento a los principios y mandatos del Código Ético de Conducta y del Modelo de Prevención Penal aprobados por el Consejo General, así como a los acuerdos del Consejo General que garanticen el debido cumplimiento de las obligaciones impuestas en cada momento por la legislación aplicable a la ONCE.

n) El profundo arraigo de una cultura institucional propia de la ONCE que propicie la plena identificación de las personas afiliadas y trabajadoras con el respeto y defensa de la misión, valores, fines y actuaciones de la ONCE, con la fijación de líneas transversales de actuación y atención preferente a determinados colectivos, tal como recoja el Plan de Relaciones Institucionales y el Plan de Responsabilidad Social Corporativa que se apruebe al efecto, así como los restantes instrumentos que resulten aprobados, mediante los que se desarrolle el marco que permita seguir avanzando y afianzando el posicionamiento estratégico de la ONCE y del Grupo Social ONCE en el liderazgo social e institucional para la consecución de sus objetivos globales.

ñ) El desarrollo de líneas de colaboración con instituciones públicas y privadas, económicas y sociales, con o sin ánimo de lucro, tanto en el plano nacional como internacional y especialmente en el ámbito de la Unión Europea y de América Latina.

o) El robustecimiento de la capacidad reivindicativa sobre cuestiones de gran relevancia institucional y social que afecten a la ONCE, a sus personas afiliadas y trabajadoras, y al conjunto de las personas con discapacidad, promoviendo los instrumentos operativos más adecuados a tal fin.

Artículo 4. Denominación y domicilio.

Uno. Ninguna entidad pública o privada podrá utilizar la denominación de Organización Nacional de Ciegos Españoles o el acrónimo ONCE, su logotipo, su marca, ni cualquier otro resultado que pudiera surgir de la adición o supresión de palabras, alteración o combinación de las que lo constituyan, junto con las siglas ONCE o su logotipo, gozando éstas de la protección que brinda a la ONCE su inscripción en los registros públicos competentes.

El Consejo General determinará los criterios, condiciones, objetivos, duración y procedimientos en virtud de los cuales su Comisión Ejecutiva Permanente podrá autorizar, ocasionalmente, la utilización del acrónimo ONCE, su logotipo y/o su marca, a terceros ajenos al Grupo Social ONCE, ya sean, primordialmente, personas jurídicas o, excepcionalmente, personas físicas, para la realización y desarrollo de actividades en materia de relaciones institucionales, comunicación e imagen, actuaciones sociales, culturales, deportivas, de carácter económico, patrocinio, mecenazgo, esponsorización, colaboración y otras de índole análoga, siempre que ello contribuya al mejor cumplimiento de los fines sociales, institucionales y económicos de la Organización, debiendo instrumentarse con todas las garantías necesarias para asegurar un uso adecuado y eficiente de la posibilidad contemplada en el presente párrafo.

Las previsiones contenidas en los párrafos anteriores serán, en su caso, tenidas en cuenta como referente determinante, en estas materias, por parte de las demás entidades del Grupo Social ONCE regulado en los artículos 18 y 119 de los presentes Estatutos.

Dos. El domicilio social de la ONCE queda fijado en la ciudad de Madrid, coincidiendo con la sede del Consejo General de la Organización, ubicado en la actualidad en la calle José Ortega y Gasset, número 18. El Pleno del Consejo General podrá acordar su modificación cuando concurran razones que lo justifiquen.

Artículo 5. Principal fuente de financiación.

Uno. La ONCE financia, principalmente, el cumplimiento de sus fines sociales y actividades, así como los costes que genera la prestación de los servicios sociales de interés general, a través de los recursos obtenidos en la explotación de las tres modalidades de lotería de las que es titular: la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE» y la modalidad de lotería denominada «Juego activo de la ONCE», a las que se añadirán cuantas otras modalidades de lotería sean autorizadas, dentro de la reserva legal, por el Consejo de Ministros, de conformidad con la legislación vigente aplicable de carácter general en materia de juego y con la legislación específica referida a la ONCE.

Dos. Como operador de juego de reconocido prestigio sujeto a un estricto control público, la ONCE es uno de los dos operadores designados por la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, para la comercialización de los juegos englobados en la reserva de lotería de ámbito estatal. Las actividades de la reserva de lotería reconocidas a la ONCE ajustarán su ordenación y funcionamiento a las previsiones contenidas en el título IV de los presentes Estatutos, que se ajustan a la legislación estatal aplicable en esta materia.

Tres. Ninguna persona o entidad pública o privada podrá vincular el resultado de los sorteos de los productos de las modalidades de lotería que se mencionan en el apartado uno con ningún producto o servicio, de cualquier naturaleza, que comercialice, salvo autorización expresa y excepcional del Consejo General, facultad que podrá ser delegada en el Director General.

Artículo 6. Misión y fines.

Uno. La misión social de la ONCE es dar una respuesta institucional y actual al proyecto histórico de emancipación y vida digna e independiente de las personas de nacionalidad española con ceguera o con deficiencia visual grave, procurando el pleno disfrute de los derechos que les reconoce el ordenamiento jurídico.

Dos. Para el cumplimiento de dicha misión social, la ONCE perseguirá, como fines esenciales, la consecución de la autonomía personal, la rehabilitación, la plena inclusión social y los derechos de ciudadanía, la igualdad de oportunidades y no discriminación y la minimización del impacto que la ceguera o la deficiencia visual grave presenta en la vida de sus afiliados y afiliadas.

Tres. Para dar cumplimiento a la misión y fines sociales indicados en los dos apartados anteriores, la ONCE desarrollará un conjunto de servicios, prestaciones y actividades interrelacionados, articulados bajo el principio de gestión en calidad, cuya concreción se llevará a cabo en los términos, condiciones y alcance que establezca el Consejo General y la normativa interna de la ONCE que los regule, referidos, al menos, a las siguientes materias:

a) Inclusión educativa. Se desarrolla a lo largo de las diferentes etapas, enseñanzas y niveles educativos, mediante los medios técnicos precisos, en colaboración con los órganos educativos de las Administraciones competentes del ámbito estatal y autonómico, a través de la firma de convenios de colaboración en materia de atención educativa y otros instrumentos contractuales con los que se cubran las necesidades educativas específicas derivadas de la ceguera o de la discapacidad visual grave.

b) Formación e inserción laboral. Se pondrá en marcha, conforme a las capacidades de las personas afiliadas, un conjunto integral de medidas y acciones en materia de promoción, orientación y rehabilitación profesional, con el fin de facilitar una formación ocupacional y continua, el apoyo activo al empleo, incluso mediante la implantación de ajustes razonables, y un puesto de trabajo, preferentemente en el mercado ordinario, así como, dentro de la ONCE, el acceso a la venta de los productos de lotería que ésta comercialice.

c) Rehabilitación. Persigue la obtención de la orientación y rehabilitación personal y familiar de los afiliados y afiliadas, atendiendo a las necesidades derivadas de la ceguera y deficiencia visual para alcanzar la plena inclusión social

d) Autonomía personal. Tiene por objetivo el bienestar social de las personas afiliadas, articulando el refuerzo de aquellos recursos que coadyuven al disfrute de su movilidad y vida diaria independiente, el acceso a la información y la comunicación, el apoyo psicosocial, así como el asesoramiento que facilite el acceso de las personas afiliadas a los servicios de su comunidad, con el fin de mejorar su capacidad de autonomía personal. Para ello, se pondrán en marcha prestaciones y actividades específicas para los distintos grupos de personas afiliadas, en especial, los de atención prioritaria, mayores y jóvenes.

e) Accesibilidad universal y diseño para todos. Mediante los mecanismos de colaboración y coordinación que prevé la legislación vigente en esta materia y concrete la normativa interna de la ONCE, se articularán políticas integrales y transversales de accesibilidad universal y diseño para todos, de conformidad con la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 y el Acta Europea de Accesibilidad en el marco del Pilar Europeo de los Derechos Sociales, en cuanto derecho humano, germen de un futuro concepto político y funcional, con independencia de las condiciones de situación visual, edad, sexo, lugar de residencia y de cualquier otra circunstancia de las personas afiliadas.

f) Impulso del I+D+i en materia de ceguera y deficiencia visual grave y de la tiflotecnología. Se promoverá el impulso y desarrollo de I+D+i que incida favorablemente en las materias enumeradas en este artículo y la implantación de una cultura digital que promueva una transformación digital y el uso de las nuevas tecnologías, con el fin de facilitar la utilización y el desarrollo de bienes, entornos, productos y servicios que faciliten la autonomía personal, la inclusión social y la mejora de la calidad de vida de las personas ciegas o con deficiencia visual grave, así como la prevención y detección precoz de las patologías causantes de ceguera, dirigiendo especial atención a las necesidades de los grupos de personas afiliadas de atención prioritaria. Se reivindicarán medidas legislativas que aseguren la accesibilidad a contenidos audiovisuales y a entornos web para las personas con discapacidad visual, en coordinación con la acción del movimiento asociativo de las personas con discapacidad, sin perjuicio de las acciones específicas en defensa del interés colectivo de las personas afiliadas que decida adoptar el Consejo General.

g) Promoción de fondos bibliográficos accesibles y su distribución para propiciar la inclusión educativa y laboral, así como el acceso a la cultura, fomentando la lectura y la promoción artística. Se potenciará la producción y el uso de soportes basados en las tecnologías de la información y la comunicación, como el libro electrónico y contenidos audiodescritos, así como la generalización del uso del código de lecto-escritura Braille como herramienta de inclusión social de las personas ciegas y con deficiencia visual grave, con especial hincapié en la producción de bienes y servicios esenciales para los afiliados y afiliadas, y un entorno educativo digitalizado que facilite la superación de la brecha digital; todo ello con pleno respeto del «Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso», de 27 de junio de 2013, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico y demás normativa que resulte de aplicación.

h) Impulso del desarrollo cultural y práctica del deporte. Como instrumento eficaz para mejorar la autonomía personal e inclusión de las personas afiliadas en el entorno social, se facilitará el disfrute de medios culturales y acciones deportivas de la Organización, así como la orientación en materia de ocio y tiempo libre. Para lograr ese objetivo se podrán crear soluciones organizativas específicas sobre la práctica deportiva y la actividad física en la ONCE, que abarque desde el deporte escolar hasta el de alta competición, con el fin de contribuir al diseño de un modelo eficaz que consolide su práctica entre las personas menores y jóvenes afiliadas, fomentando la participación e implicación de su entorno sociofamiliar, con especial atención a las personas afiliadas con especiales dificultades para la práctica del deporte.

i) Información interna y externa de sus actividades y mejora de la percepción social de la ONCE y de la ceguera. El Consejo General articulará mecanismos adecuados de información interna y externa, así como los instrumentos de colaboración precisos para favorecer un más profundo conocimiento de la ONCE, sus valores, servicios que presta, actividades y funcionamiento, generando un estado de sensibilización para que la sociedad, en general, y más concretamente las personas susceptibles de ser afiliadas, además de los profesionales y agentes sociales en contacto con ellas (profesionales de la salud, trabajadores sociales de Atención Social Primaria, profesionales de la educación, etc.), conozcan lo que la Organización les puede ofrecer. Asimismo, se articularán medidas de orientación y apoyo para el disfrute de los servicios de la comunidad.

j) Vida independiente. El Consejo General orientará el modelo de servicios sociales de la ONCE, en los términos que establezca su propia normativa interna, dirigiendo sus actuaciones hacia la satisfacción del principio de vida independiente, en cuanto derecho de las personas afiliadas a vivir en el seno de la comunidad, en igualdad de oportunidades, en plena inclusión y participación, conforme a un proyecto de vida propio como manifestación de su dignidad personal. Promoverá las acciones que estime adecuadas para que la consecución de tal principio tome como orientación el conjunto de prestaciones que reconozcan las Administraciones Públicas.

k) Cualquier otro servicio, prestación o actividad que establezca el Consejo General y que regule la normativa interna de la Organización.

Cuatro. La aplicación y desarrollo de las materias a que se refiere el apartado anterior se articulará a través de un modelo de servicios sociales de calidad técnica y organizativa, inspirado, primordialmente, en principios o criterios de referencia, tales como los siguientes: enfoque integral de las necesidades de las personas usuarias y atención personalizada de acuerdo con sus necesidades, mediante la interrelación y coordinación de las distintas áreas de atención implicadas; pertenencia a colectivos con especiales necesidades de atención prioritaria en atención a su diversidad y necesidad de servicios sociales básicos; participación activa y corresponsable de la persona usuaria en la identificación de sus necesidades; información adecuada del coste real de los servicios sociales que recibe; historial social del afiliado o afiliada; entorno socio-familiar, atención dinámica y flexible de las necesidades; oferta de servicios en función de la ubicación geográfica, urbana o rural; disponibilidad de materiales y productos de apoyo a un coste asequible; participación de las personas afiliadas en los costes de los servicios en función de su capacidad económica con el criterio de medición que de ésta se establezca y alcance material en virtud de los recursos disponibles de la ONCE en cada momento.

Se incorporará la perspectiva de género en el análisis de los servicios sociales necesarios para las personas afiliadas. En el desarrollo de esta política integral de atención se podrá contar con los recursos del personal dependiente de la ONCE o con el apoyo de su Servicio de Voluntariado.

Cinco. Los planes y programas de servicios para personas ciegas o con deficiencia visual grave que la Organización acuerde y ejecute se implementarán considerando, en lo que resulte posible, los objetivos y criterios en materia de política social del Ministerio que en cada momento tenga atribuida dicha competencia y disponiendo de la información pertinente en esta materia de los demás órganos competentes de la Administración General del Estado. Todo ello al objeto de detectar e identificar déficit de aplicación relacionados con todos aquellos aspectos tales como la accesibilidad universal y el diseño para todas las personas, movilidad personal, acceso a la información, educación, empleo, bienestar social, habilitación y rehabilitación, participación en la vida cultural, recreativa y deportiva, etc., que puedan incidir en la plena inclusión de las personas afiliadas como ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho, exigiendo a los poderes públicos su aplicación de forma efectiva con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos y la cobertura apropiada de las necesidades de las personas afiliadas.

Podrán articularse, en su caso, los convenios y acuerdos adecuados a tal fin que contendrán los términos, condiciones y alcance de la colaboración en esta materia; potenciando la colaboración con la Administración General del Estado, las Administraciones Públicas autonómicas, los entes locales y, en tanto sea posible, con entidades privadas, todo ello siempre desde la consideración del estatus singular y régimen jurídico específico de la ONCE, y con el fin de obtener su reconocimiento como agente social especializado en formación y creación de empleo para personas con discapacidad, como organización de empleo protegido en la implementación de actuaciones relacionadas con los Centros Especiales de Empleo o fórmulas legales similares, así como Organización colaboradora de acción social.

Seis. En coherencia con lo previsto en el artículo 3.Dos.c) de los presentes Estatutos, la ONCE asume un compromiso de solidaridad con las personas con discapacidad, en general, desarrollando, a tal fin, las siguientes líneas de actuación:

a) Mantenimiento y consolidación de la Fundación ONCE, creada por el Consejo General de la ONCE mediante Acuerdo 2(E)/88-2.2, de 28 de enero de 1988, con respeto al espíritu y finalidad de su acta fundacional y al contenido de sus propios Estatutos; desarrollando una gestión institucional y financiera de manera sólida, eficaz y solidaria de aquélla, cuyas grandes prioridades se centrarán en la formación y el empleo de las personas con discapacidad, la accesibilidad universal, la igualdad de oportunidades y no discriminación, el apoyo al movimiento asociativo y la mejora de la imagen social de la discapacidad.

La ONCE, en su calidad de fundadora de la Fundación ONCE, promoverá e impulsará prioritariamente el desarrollo de programas de inclusión social y de promoción del empleo y de formación de las personas con discapacidad en todos los entornos laborales, en colaboración especializada con los servicios públicos de empleo.

b) Desarrollo de un conjunto de actuaciones institucionales, sociales y económicas a favor de las personas con discapacidad, en los términos, condiciones y alcance que establezca, en cada momento, el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE.

c) Colaboración con las Administraciones Públicas competentes, especialmente con el Ministerio que en cada momento tenga atribuida la competencia de la política social, así como con las entidades privadas, en la ejecución de las políticas de inclusión social de las personas con discapacidad, a través de la articulación de los mecanismos de solidaridad y colaboración que se establezcan mediante convenio, todo ello siempre respetando el estatus y régimen jurídico singular de la ONCE como organización especialmente cualificada en la prestación de servicios sociales para personas ciegas y con deficiencia visual grave y en la puesta en marcha de políticas sociales a favor de personas con discapacidad en general.

Artículo 7. Régimen jurídico.

Uno. En su actuación y funcionamiento, la ONCE se rige fundamentalmente por:

a) Las siguientes disposiciones estatales que se citan por orden cronológico:

1) La disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

2) El Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la ONCE en su redacción vigente, o cualquier otra norma que la sustituya, así como cualesquiera otras disposiciones reglamentarias específicas.

3) La disposición adicional quinta de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo, modificada por la disposición final segunda de la Ley 4/2006, de 29 de marzo.

4) El Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, en su redacción vigente.

5) La disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

6) La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y, especialmente, sus Disposiciones adicionales primera y segunda.

7) El Real Decreto Ley 18/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de trabajo celebrados por la ONCE con personas con discapacidad.

8) El Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el periodo 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros de 18 de noviembre de 2011 en su redacción vigente, o el que en el futuro pueda sustituirlo.

9) La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y normativa de desarrollo.

10) La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

11) Las demás regulaciones específicas aplicables a la ONCE contenidas en el ordenamiento jurídico.

b) Los presentes Estatutos, los acuerdos del Consejo General y la normativa interna de la Organización.

Dos. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la ONCE ajustará su actuación a las previsiones contenidas en cualquier disposición estatal de carácter general, de rango legal o reglamentario, que le resulte de aplicación.

TÍTULO I
De la afiliación a la ONCE
CAPÍTULO I
Constitución de la relación de afiliación
Artículo 8. Relación de afiliación.

Uno. Los afiliados y afiliadas a la ONCE son los miembros de la corporación, correspondiéndoles el establecimiento de su organización interna y la conformación de su voluntad colectiva a través de su sistema democrático de participación y representación interno.

Dos. Podrán libremente afiliarse a la ONCE todos los ciudadanos y ciudadanas de nacionalidad española que así lo soliciten y que, previo examen por un oftalmólogo autorizado por la ONCE, acrediten que cumplen en ambos ojos y con un pronóstico fehaciente de no mejoría visual, al menos, una de las siguientes condiciones:

a) Agudeza visual igual o inferior a 0,1, obtenida con la mejor corrección óptica posible.

b) Campo visual disminuido a 10 grados o menos.

Tres. El Consejo General podrá aumentar mediante un acuerdo específico por mayoría de tres quintos de sus miembros, conforme dispone el artículo 40.Dos.b) de los Estatutos, el límite de agudeza visual, hasta un máximo de 0,2, y el límite del campo visual disminuido hasta 15 grados.

Artículo 9. Afiliación transitoria.

Uno. No obstante lo previsto en el artículo anterior, aquellos ciudadanos y ciudadanas de nacionalidad española que cumplan al menos una de las dos condiciones señaladas en los apartados a) y b) del apartado dos del artículo anterior y cuyo pronóstico contemple la posibilidad de mejoría visual, podrán acceder a la situación de afiliación transitoria en los términos contemplados en el presente artículo.

Dos. Asimismo, podrán acceder a la situación de afiliación transitoria, en los términos contemplados en el presente apartado, aquellos ciudadanos y ciudadanas de nacionalidad española que, aun no concurriendo en ellos las circunstancias a que se refiere el artículo 8.Dos, padezcan algún síndrome oftalmológico que, por las causas acreditadas que fuere, provoque el resultado fáctico constatado de imposibilidad material de ver.

En tales supuestos se aplicarán los siguientes criterios:

a) La concurrencia del supuesto de ceguera funcional deberá ser acreditada por la Comisión Central de Afiliación con base en el dictamen favorable de, al menos, dos de tres oftalmólogos de la ONCE que integren el tribunal médico que se creará en cada caso al efecto. Asimismo, se tendrán en cuenta los demás informes o dictámenes que, complementariamente, la Comisión Central de Afiliación considere necesarios.

b) Constatada la concurrencia de ceguera funcional, se accederá a la situación de afiliación transitoria.

Tres. La afiliación transitoria se concederá, inicialmente, por un período de dos años, que podrá prorrogarse por períodos iguales cuando las circunstancias lo requieran.

Cuatro. Los afiliados y afiliadas transitorios quedarán obligados, con el fin de determinar la situación que en cada momento pudiera corresponderles, a comunicar a la ONCE cualquier variación que se produzca en su situación visual, así como a someterse a los exámenes oftalmológicos que ésta pudiera indicar. De no cumplir ambos extremos, perderán la condición de afiliados transitorios conforme a los criterios y procedimientos que a tal fin se fijen en la normativa interna de la ONCE.

Cinco. Los afiliados y afiliadas transitorios podrán acceder a los servicios, prestaciones y actividades de la ONCE en función de sus necesidades personales específicas y en los términos que prevea a tal fin la normativa interna. Consolidada la situación de mejoría visual durante el plazo concedido, las prestaciones y derechos reconocidos durante el período en que la relación de afiliación hubiera subsistido serán declarados extinguidos ante la variación de los requisitos establecidos para su reconocimiento.

Seis. La provisionalidad de esta situación no permitirá el ejercicio de los derechos de sufragio activo y pasivo, ni el desempeño de puestos de responsabilidad de naturaleza representativa y de gestión en la ONCE.

Siete. La normativa interna de la ONCE fijará, en el caso de denegación o pérdida de la condición de afiliado transitorio, el plazo durante el que no podrá solicitarse de nuevo el acceso a dicha condición, plazo que no excederá de cuatro años.

Artículo 10. Procedimiento.

Uno. Presentada una solicitud de afiliación, el órgano competente examinará la documentación que acredite que la persona solicitante reúne las condiciones exigidas para la misma, pudiendo recabar los informes que considere oportunos para ello, y dictará la resolución en el plazo máximo de tres meses. Cuando en el trámite de afiliación hayan sido requeridas pruebas de contraste u otras pruebas complementarias de especial complejidad, el cómputo del plazo anterior quedará suspendido hasta que dichas pruebas hayan sido realizadas, a partir de lo cual se reiniciará dicho cómputo hasta completar el citado plazo máximo de tres meses.

Los expedientes de afiliación sólo podrán quedar resueltos mediante resolución expresa, sin que la superación de los plazos establecidos al efecto implique que la solicitud de afiliación del candidato o candidata haya quedado acogida por silencio positivo.

Dos. Las solicitudes de afiliación serán admitidas, suspendidas o denegadas de acuerdo con la normativa interna de la ONCE, debiendo motivarse en cualquier caso.

Las solicitudes sólo podrán ser suspendidas por insuficiencia en la documentación presentada por la persona solicitante si, transcurrido el plazo de un mes desde la notificación del requerimiento de subsanación, éste no hubiera sido atendido.

Tres. La resolución será, en todo caso, motivada. Se notificará a la persona interesada en el plazo máximo de diez días naturales desde su adopción y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Protectorado, en el plazo un mes, el cual empezará a contarse desde el día siguiente a su notificación fehaciente.

Cuatro. La resolución favorable a la afiliación generará el derecho individual a disfrutar los derechos y la obligación de cumplir los deberes inherentes a la condición de persona afiliada recogidos en los presentes Estatutos a partir de la fecha de la resolución o, en su caso, de la correspondiente estimación del recurso, salvo que en la normativa interna o en la propia resolución se disponga una fecha anterior atendiendo a las circunstancias concurrentes.

Cinco. A las personas afiliadas se les expedirá un carné o tarjeta acreditativo de su condición.

Seis. Con el fin de poder gestionar los datos personales proporcionados por sus afiliados y afiliadas, en las solicitudes de afiliación, y con carácter previo a la constitución de la relación de afiliación, se recabará a los solicitantes su consentimiento escrito expreso que reúna los requisitos legales establecidos para esa categoría especial de datos, para que aquellos puedan formar parte de los tratamientos de datos necesarios para el desarrollo de los fines, servicios, prestaciones y actividades de la Organización, previstos en los Estatutos, en los acuerdos del Consejo General y en la normativa interna.

Lo previsto en el párrafo anterior se llevará a cabo, en todo caso, con respeto a los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales o en la normativa que la desarrolle o sustituya.

En cumplimiento de la citada normativa, la ONCE contará con una política de protección de datos aplicable a la relación de afiliación, donde se incluirá información detallada sobre la identidad del responsable del tratamiento, las finalidades y limitaciones de los tratamientos de datos, la base legal en que se fundan los mismos, los derechos que pueden ejercitar los titulares de los datos y la forma de hacerlo, las cesiones de datos a terceros y las demás menciones que exige el artículo 13 del Reglamento general de protección de datos. Asimismo, la ONCE contará con una Política de Seguridad donde se definirán y regularán las medidas de seguridad técnicas y organizativas aplicables a los distintos tratamientos de datos.

Artículo 11. Desarrollo normativo.

Uno. El Consejo General aprobará los criterios generales y procedimientos básicos precisos para el desarrollo de las previsiones estatutarias en materia de afiliación, siendo competencia, tras ello, del Director General dictar la pertinente normativa interna para su aplicación.

Dos. Dicho desarrollo normativo preverá la creación, composición y funciones de una Comisión Central de Afiliación, de carácter técnico, que informará respecto del cabal cumplimiento de los requisitos precisos para la afiliación. Las propuestas formuladas por dicha Comisión deberán ser resueltas por el órgano competente de la Dirección General.

CAPÍTULO II
Derechos y obligaciones de los afiliados
Artículo 12. Ejercicio de los derechos.

Uno. Los afiliados y afiliadas a la ONCE tienen derecho a participar en el gobierno y gestión de la Organización, en los términos previstos en su normativa electoral y de funcionamiento, y a disfrutar de los servicios, prestaciones y actividades de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos y en la normativa interna aplicable, debiendo cumplir las obligaciones estatutarias y las que establezca legítimamente la ONCE a través de los órganos competentes.

Dos. Para tener derecho a los servicios, prestaciones y actividades de la ONCE, a que se refiere el artículo 6.Tres, que, en todo caso, se proporcionarán con igualdad, objetividad y proporcionalidad, será preciso reunir los requisitos y condiciones que, en cada caso, se establezcan para su consecución y disfrute en la normativa interna aplicable.

Cuando concurran factores y circunstancias que lo acrediten y justifiquen adecuadamente, el Consejo General podrá definir y establecer programas y actuaciones de carácter preferente en favor del colectivo de personas afiliadas que se encuentre en mayor estado de necesidad o con mayor riesgo de exclusión social, fijando los criterios, alcance y condiciones a tal fin.

Asimismo, el Consejo General podrá establecer contribuciones de los afiliados y afiliadas en el coste de servicios y actividades, en los términos y con el alcance que se establezca en dicha decisión, pudiendo ser delegado dicho acuerdo en el Director General y articulado en los términos contenidos en la normativa de desarrollo que éste apruebe. La carencia o insuficiencia de capacidad económica de la persona afiliada respecto de dichas contribuciones no podrá constituirse, por sí solo, en un factor o causa de exclusión al acceso o disfrute de un servicio, prestación o actividad a que aquél pudiera tener derecho de conformidad con la normativa interna aplicable.

Artículo 13. Derechos.

Son derechos de los afiliados y afiliadas, en desarrollo de las previsiones contenidas en los artículos 6.Tres y 12.Uno de los presentes Estatutos:

a) Participar en los asuntos de la Organización a través de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como en los órganos de carácter representativo y de gestión con arreglo a la capacitación, condiciones, competencias y méritos que para los distintos cargos de gestión se establezcan.

b) Recibir información relativa a la marcha de la Organización a través de los cauces que fije el Consejo General, con arreglo al principio de transparencia, adecuación y proporcionalidad.

c) Acceder a los servicios, prestaciones y actividades establecidos institucionalmente, de acuerdo con los presentes Estatutos, los acuerdos del Consejo General y las previsiones de la normativa interna aplicable.

d) Beneficiarse, en materia de empleo e inclusión laboral, de las acciones contenidas en la letra b) del apartado tres del artículo 6 de los presentes Estatutos.

e) Interponer las acciones legalmente procedentes contra la denegación de servicios, prestaciones y actividades recogidos en la normativa interna aplicable.

f) Recibir asesoramiento y apoyo, en los términos que fije el Consejo General, en caso de que el afiliado o afiliada fuera objeto de discriminación por razón de su discapacidad visual.

g) Presentar sugerencias o quejas en relación con el funcionamiento interno de los órganos, departamentos y servicios de la ONCE, conforme al procedimiento aprobado por el Consejo General.

h) Disfrutar de cualquier otro derecho que los presentes Estatutos, los acuerdos del Consejo General o la normativa interna de la ONCE pudieran reconocer a su favor.

Artículo 14. Obligaciones.

Son obligaciones de los afiliados y afiliadas a la ONCE:

a) Cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos, en los acuerdos adoptados por el Consejo General, así como en las normas e instrucciones impartidas por los órganos de gestión que les puedan afectar.

b) Observar el debido respeto a los demás afiliados y afiliadas, así como a la Organización.

c) Colaborar solidariamente en la defensa de la Organización, en el logro de sus fines, en el arraigo de la cultura institucional de la Organización y en la buena marcha de sus actividades.

d) Ejercer su derecho a la libertad de expresión con respeto al honor, dignidad e intimidad de los restantes afiliados y afiliadas, y con respeto a la imagen, buen nombre y proyección pública de la Organización.

e) Desempeñar diligentemente y con lealtad institucional los cargos para los que se les elija o nombre, en cumplimiento de los mandatos establecidos en el Código Ético de Conducta aprobado por el Consejo General, que deberá ser suscrito al inicio del desempeño de su cargo, así como en el Modelo de Prevención Penal y en los acuerdos del Consejo General que garanticen el debido cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación aplicable a la ONCE.

f) Comunicar los cambios que se produzcan en sus circunstancias personales que puedan ser de interés para la Organización y proporcionar información veraz sobre los extremos que ésta solicite.

g) Colaborar en la realización de encuestas u otras técnicas de obtención de información social y personal promovidas por la Organización mediante las que se pretenda recopilar datos para confeccionar cuadros estadísticos con fines de mejorar la información sobre afiliación o de los servicios de la ONCE, garantizando, en todo momento, la confidencialidad de los datos aportados, de conformidad con la legislación vigente.

h) Someterse a los reconocimientos oftalmológicos que requiera la ONCE al objeto de que puedan determinarse, con la máxima precisión, sus grados de agudeza y campo visual, prestando su total colaboración, de buena fe, para el buen fin de dicho reconocimiento y evitando, en cualquier caso, actitudes o conductas que pudieran inducir o provocar el error del facultativo.

i) Hacer un uso responsable, solidario, adecuado, proporcionado y ajustado a sus necesidades reales de los servicios, prestaciones y actividades que la ONCE le preste.

j) Mantener el debido respeto y buen uso de edificios, instalaciones, equipamiento, equipos informáticos, archivos y documentos, y cualquier otro tipo de infraestructura de las sedes de la ONCE.

k) Cualquier otra obligación que pudieran establecer los presentes Estatutos, los acuerdos del Consejo General o la normativa interna de la ONCE que resultara de aplicación.

CAPÍTULO III
Responsabilidad disciplinaria
Artículo 15. Faltas y sanciones.

Uno. Los afiliados y afiliadas a la ONCE están sujetos a responsabilidad disciplinaria por el incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en los Estatutos conforme a la regulación contenida en el presente artículo.

Dos. Las faltas cometidas por las personas afiliadas pueden ser leves, graves o muy graves.

Tres. Son faltas leves:

a) La falta de colaboración en la defensa de la imagen de la Organización en la sociedad, en el logro de sus fines, en el arraigo de su cultura institucional y en la buena marcha de sus actividades.

b) El incumplimiento de los deberes propios de su cargo o la negligencia en su desempeño, siempre que tales conductas no constituyan infracción grave o muy grave.

c) El incumplimiento del régimen de incompatibilidad establecido por el Consejo General para el ejercicio del cargo sin obtener la pertinente autorización o habiéndola obtenido con falta de veracidad en los presupuestos alegados.

d) Cualquier incumplimiento por los afiliados de sus obligaciones que no pueda calificarse como falta grave o muy grave.

Cuatro. Son faltas graves:

a) La desobediencia o incumplimiento de las normas aprobadas por el Consejo General o de las órdenes o instrucciones particulares legítimamente dictadas por cualquiera de los órganos de gobierno y gestión de la ONCE.

b) La falta del debido respeto y consideración a la Organización, a cualquiera de sus actividades y a sus afiliados por sus actividades en el marco de la Organización, que no constituya falta muy grave de conformidad con lo dispuesto en el apartado cinco siguiente.

c) La causación voluntaria de daños o desperfectos en los inmuebles, instalaciones, mobiliario, material de cualquier tipo o documentación de la ONCE.

d) La falta de notificación a la Organización de las modificaciones de las circunstancias personales del afiliado que sean relevantes para la determinación de su situación en la Organización o para los fines de ésta.

e) La comisión de una falta leve cuando, en los doce meses anteriores a su realización, la persona afiliada hubiera sido sancionada, con carácter firme, por otras dos faltas leves.

Cinco. Son faltas muy graves:

a) La comisión de cualquier delito contra la Organización o cualquiera de sus afiliados, así como contra su patrimonio.

b) La agresión o la descalificación injuriosa a cualquier persona afiliada por sus actividades en la Organización cuando, en este último caso, tenga trascendencia pública, se utilicen medios de comunicación, incluidas las redes sociales e Internet, o se causen perjuicios materiales o morales de consideración.

c) La descalificación injuriosa o el menosprecio público de la ONCE, de sus actividades o de sus fines.

d) La realización de actividades contrarias a los fines de la Organización o que perturben su normal funcionamiento.

e) La facilitación de información inexacta sobre su grado de agudeza visual y campo visual, con el fin de inducir o provocar el error del facultativo en los reconocimientos oftalmológicos.

f) La realización de actos que comporten trato discriminatorio, conculquen la dignidad o generen daños o situaciones de riesgo para la integridad física o psíquica de quienes conforman el ámbito personal de la ONCE.

g) El acoso sexual o acoso por razón de sexo a las personas que conforman el ámbito personal de la ONCE.

h) No atender, sin causa justificada, a los requerimientos que pueda formular la ONCE en relación con los reconocimientos oftalmológicos encaminados a determinar, con la máxima precisión, los grados de agudeza y campo visual del afiliado.

i) La comisión de una falta grave, en los doce meses anteriores a su realización, la persona afiliada hubiera sido sancionada, con carácter firme, por otras dos faltas graves.

Seis. Las sanciones que pueden imponerse son:

a) Por faltas leves: apercibimiento por escrito.

b) Por faltas graves: suspensión temporal de la condición de persona afiliada por un periodo de hasta tres años.

c) Por faltas muy graves: suspensión temporal de la condición de persona afiliada por un periodo de tres a cinco años o separación definitiva de la Organización.

Siete. La imposición de la sanción que en cada caso corresponda a la falta cometida se efectuará en función de su gravedad, trascendencia, reincidencia o intención del autor y del perjuicio que se cause a la ONCE. La sanción de suspensión temporal de la condición de persona afiliada dará lugar a la pérdida de todos los derechos inherentes a esa condición durante el período previsto en la sanción. No obstante, la resolución disciplinaria podrá acordar la continuidad del disfrute por el afiliado o afiliada de aquellos servicios, prestaciones y actividades que se consideren esenciales para garantizar su autonomía personal e inclusión social.

Ocho. La responsabilidad disciplinaria se exigirá, en todo caso, a través del correspondiente procedimiento disciplinario, que se tramitará conforme establezca el Reglamento de Procedimiento Disciplinario aprobado por el Consejo General. En defecto de este Reglamento, o en lo que éste no prevea, se aplicarán supletoriamente las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en cualquier otra norma que las sustituya o desarrolle, con las debidas garantías y, en todo caso, con la audiencia del interesado.

Nueve. Las faltas muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses contados a partir de la fecha en que la ONCE hubiera tenido conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los diez años de haberse cometido. Se considerará causa de interrupción del plazo de prescripción la incoación del correspondiente procedimiento disciplinario, así como la realización de cualquier actuación tendente a la averiguación y valoración de la gravedad de los actos cometidos. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cuatro años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves a los seis meses.

Diez. Las sanciones disciplinarias que se impongan a los afiliados figurarán en su expediente personal. Con excepción de lo establecido en el artículo 16.Tres, las personas afiliadas sancionadas podrán solicitar su rehabilitación, con la consiguiente cancelación de la nota de su expediente personal, transcurridos los siguientes plazos, contados desde el cumplimiento de la sanción:

a) Si la sanción se hubiese impuesto por falta leve, seis meses.

b) Si fuese por falta grave, dos años.

c) Si fuese por falta muy grave, cuatro años.

CAPÍTULO IV
Extinción de la relación de afiliación
Artículo 16. Causas y efectos de la extinción.

Uno. Constituyen causas determinantes de la extinción de la relación de afiliación:

a) La muerte o declaración de fallecimiento.

b) La renuncia expresa.

c) El incumplimiento de los requisitos relativos a la visión de manera que se sobrepasen los límites establecidos para ostentar la condición de persona afiliada, conforme a lo establecido en el artículo 8 de los presentes Estatutos.

d) La separación definitiva de la ONCE acordada como sanción disciplinaria.

Dos. Los derechos de cualquier naturaleza reconocidos a las personas afiliadas durante el período en que la relación de afiliación hubiera subsistido quedarán extinguidos una vez que haya adquirido firmeza la resolución que acuerde la concurrencia de la causa que ponga fin a aquélla. Asimismo, dicha firmeza conllevará la cesación en el ejercicio de cualquier cargo que lleve aparejada la condición de persona afiliada.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 117.Dos de estos Estatutos, la pérdida de la condición de persona afiliada por las causas enunciadas en las letras b), c) y d) del número Uno anterior no influirá en la subsistencia de la posible relación laboral simultánea.

Tres. La pérdida de la condición de persona afiliada por la causa mencionada en la letra d) del apartado Uno anterior, impedirá una nueva afiliación de la persona sancionada salvo que, excepcionalmente, el Consejo General acuerde otra cosa con posterioridad por concurrir circunstancias personales y sociales que lo justifiquen suficientemente.

Cuatro. Los expedientes de separación motivados por las causas enumeradas en las letras c) y d) del apartado Uno anterior se trasladarán a la Comisión Central de Afiliación para su conocimiento y la emisión del informe correspondiente, dándose, igualmente, trámite de audiencia al interesado.

TÍTULO II
Ordenación de la estructura orgánica y funcional de gobierno, representación y gestión de la ONCE
Artículo 17. Aspectos generales.

Uno. El presente título regula la ordenación, criterios de organización, estructura y funcionamiento de los órganos colegiados y unipersonales de la ONCE que ejercen las competencias y funciones en materia de gobierno, representación, participación y gestión.

Dos. Dicha ordenación y criterios organizativos se aprueban al amparo, por una parte, de los principios y facultades propios e inherentes a las corporaciones de derecho público de base sectorial privada y, por otra, específicamente, en atención a la capacidad de autoorganización reconocida a la ONCE en el artículo 1.1 del Real Decreto 358/1991.

Tres. Con base en lo previsto en el artículo 4.4, letra b), del Real Decreto 358/1991, el Consejo General aprobará cuantas normas y adoptará cuantas decisiones y medidas sean precisas para el desarrollo y aplicación de las previsiones contenidas en el presente título, así como en el conjunto de los Estatutos.

Artículo 18. Grupo Social ONCE.

Uno. La ONCE ha promovido el denominado Grupo Social ONCE.

El término «Grupo Social ONCE» alude a la existencia de una relación institucional y de compartición de principios, valores y objetivos de acción social comunes entre las entidades que lo integran, sin perjuicio de su autonomía jurídica y del respeto a sus distintos regímenes jurídicos, todo ello en los términos previstos en el artículo 119.

Dos. El Grupo Social ONCE está constituido por la propia ONCE, la Fundación ONCE, Ilunion y aquellas entidades societarias, asociativas, fundacionales o de cualquier otra naturaleza existentes o que se puedan crear en un futuro, que, por mantener una fuerte vinculación societaria o institucional con aquéllas, por razones institucionales, jurídicas o patrimoniales, sean reconocidas expresamente por el Consejo General de la ONCE como integrantes de dicho Grupo.

El Consejo General elaborará y mantendrá actualizada de manera permanente una relación de las entidades que forman parte del Grupo Social ONCE.

CAPÍTULO I
Del Consejo General
Sección 1.ª Definición, competencias y ámbito del Consejo General
Artículo 19. Definición y naturaleza.

Uno. El Consejo General es el máximo órgano de gobierno y representación de la ONCE.

Le corresponde ejercer las competencias expresamente atribuidas, con carácter general, en el Real Decreto 358/1991 y especialmente en sus artículos 4 y 7, así como las que le atribuyen los presentes Estatutos y cuantas otras resulten necesarias para el buen gobierno de la Organización.

Dos. El Consejo General, en su calidad de órgano de gobierno de la ONCE, representa a todos sus afiliados y afiliadas y vela por la estabilidad institucional y financiera de la Organización; por el cumplimiento de sus fines sociales y de solidaridad; por la correcta administración de sus recursos mediante una gestión transparente y eficiente; por la articulación de relaciones institucionales y de colaboración con otras instituciones; por la defensa de las señas de identidad de la ONCE y de su estatus jurídico; por el respeto a los Derechos Humanos, la participación plural de las personas afiliadas y su plena inclusión en la sociedad y por el establecimiento de unas condiciones dignas de calidad de vida para todo su personal laboral.

Tres. Como instrumento para la satisfacción de los objetivos previstos en el apartado anterior, el Consejo General velará por la contribución de la ONCE al fortalecimiento del movimiento asociativo de la discapacidad, de los valores de la solidaridad, del robustecimiento de la sociedad civil y el desarrollo socio-económico de nuestra comunidad, mediante alianzas con el Tercer Sector y con la economía social y otros movimientos sociales afines, tanto en la esfera nacional como internacional, proponiendo cambios positivos para afrontar las nuevas necesidades y retos que afectan a sus afiliados y afiliadas, derivados de la necesaria reafirmación del disfrute de sus derechos sociales, previniendo y evitando cualquier posible retroceso en la vigencia de estos derechos en el seno del Estado Social a consecuencia, entre otros, del envejecimiento de la población y de los riesgos de exclusión social.

Para ello articulará su participación en los movimientos sociales representados principalmente por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), la Plataforma del Tercer Sector (PTS) y la Confederación Española Empresarial de la Economía Social (CEPES), así como en la Asociación Española de Fundaciones (AEF), reforzando el papel de todas estas instituciones, su capacidad de incidencia política y su reconocimiento como interlocutor social.

Cuatro. Para fortalecer las funciones de gobierno de la Organización y representación máxima de sus afiliados y afiliadas, el Consejo General asume las mayores competencias de dirección, control, coordinación y supervisión de la gestión de la ONCE. Respecto del resto de entidades del Grupo Social ONCE, el Consejo General ejercerá su impulso, supervisión, coordinación sinérgica y, en su caso, control, con respeto a su legislación aplicable y autonomía y especificidad institucional.

Cinco. El Consejo General asume de manera plena funciones de planificación estratégica, estructuración organizativa sinérgica, toma de decisiones en todos los aspectos precisos para un buen gobierno de la Organización, la fijación de criterios transversales de actuación y el establecimiento de mecanismos de gestión coordinada, supervisión, evaluación y, en su caso, control de la marcha general del Grupo Social ONCE, regulado en los artículos 18 y 119 de los presentes Estatutos.

Artículo 20. Competencias.

Uno. El Consejo General ejercerá, además de la misión y las funciones generales contempladas en el artículo anterior, las competencias que se especifican en los apartados siguientes.

Dos. Competencias de naturaleza normativa interna:

a) Elaborar y aprobar los proyectos de Estatutos de la Organización y sus modificaciones.

b) Aprobar las normas internas que sean precisas para desarrollar los Estatutos de la Organización, así como la estructura orgánica y funcional del conjunto de la Organización y del propio Consejo General, conforme a los principios de organización contenidos en el artículo 3.Dos.k), así como en la sección 1.ª del capítulo IV del título II de los presentes Estatutos.

c) Aprobar la normativa reguladora de las elecciones al Consejo General y a los Consejos Territoriales.

d) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno del Consejo General y el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales, oídos en este caso dichos Consejos, así como supervisar su actuación.

e) Aprobar el Reglamento de Procedimiento Disciplinario de los afiliados y afiliadas.

f) Promover cuantas medidas, de cualquier naturaleza, se estimen necesarias para la consecución de la autonomía personal y plena inclusión de las personas ciegas o con deficiencia visual grave en la sociedad y demás fines contenidos en el artículo 6 de los presentes Estatutos.

g) Promover ante el Gobierno de la Nación y cualesquiera otros poderes públicos las medidas normativas, o de cualquier otra índole, convenientes para el más adecuado cumplimiento de los fines inherentes a la ONCE, al objeto de que se garantice su estabilidad institucional y financiera, el respeto a su singularidad institucional y la defensa de la continuidad y consolidación de su régimen jurídico de juego.

h) Aprobar la remisión al Consejo de Protectorado de informes donde se recojan propuestas de medidas concretas, tanto de modificaciones normativas como de índole administrativa, para garantizar la efectiva persecución y represión de los juegos ilegales.

i) Aprobar un procedimiento interno mediante el que se tramiten aquellas sugerencias o quejas que planteen las personas afiliadas y que permita proporcionar una respuesta coordinada y unificada a las cuestiones que se susciten.

Tres. Competencias de índole económica:

a) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la ONCE y sus modificaciones correspondientes.

b) Aprobar la liquidación de presupuestos, las cuentas anuales individuales y consolidadas, los informes de gestión y los estados de información no financiera y diversidad de la ONCE, disponiendo para ello de los informes de auditoría y de verificación correspondientes.

c) Aprobar las grandes magnitudes de Ilunion.

d) Velar por el cumplimiento de las líneas de actuación adoptadas y recabar cuanta información sea precisa sobre la marcha financiera y administrativa de la Organización.

e) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Económico-Financiero del Grupo Social ONCE, que contendrá los principios y medidas de control aplicables directamente a la ONCE y los criterios generales de coordinación y supervisión aplicables a la Fundación ONCE, a Ilunion y al resto de entidades que integran el Grupo Social ONCE. Dentro de dicho Reglamento se incluirán los criterios generales para la gestión de la tesorería y de la financiación y un Código de Conducta de las inversiones financieras temporales.

f) Ejercer el control financiero ordinario de la Organización.

g) Coordinar y supervisar el funcionamiento de la Fundación ONCE, de Ilunion y del resto de entidades que forman parte del Grupo Social ONCE.

h) Designar a la empresa auditora de las cuentas anuales de la ONCE, a propuesta del Comité General de Auditoría, y encargar las auditorías especiales que, en su caso, puedan acordarse.

i) Conocer las cuentas anuales individuales y consolidadas, así como las auditorías de la Fundación ONCE, de Ilunion y de otras entidades del Grupo Social ONCE. Asimismo, el Consejo General deberá recibir información suficiente y adecuada de la Fundación ONCE y de Ilunion en materia de planificación estratégica, planes anuales de actuación, presupuestos anuales, inversiones, liquidación de presupuestos, en su caso, y cualquier otra materia de relevancia. A tal fin, el Consejo General articulará, en cada caso, los procedimientos o mecanismos adecuados de coordinación, supervisión y control.

j) Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 358/1991, simultáneamente a la presentación e información de las cuentas anuales y auditorías de la Organización y de Ilunion, informar al Consejo de Protectorado sobre los mecanismos y procedimientos adoptados para ejercer el control sobre Ilunion, al objeto de que dicha entidad cumpla adecuadamente los objetivos empresariales y sociales que la ONCE le ha asignado.

k) Informar al Consejo de Protectorado del cumplimiento por la ONCE, la Fundación ONCE e Ilunion de las obligaciones y del resultado de las actuaciones en las materias contenidas en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE vigente en cada momento.

l) Aceptar aportaciones, donaciones, legados y herencias concedidos u otorgados por particulares, empresas o entidades cuando no conlleven cargas u obligaciones para la ONCE, o sean a beneficio de inventario. En caso contrario será preciso el informe previo del Consejo de Protectorado.

El Consejo General podrá delegar esta competencia en el Director General para las aportaciones, donaciones, legados y herencias que no superen la cuantía que determine el Consejo General al efecto.

Cuatro. Competencias de naturaleza representativa:

a) Representar a la Organización y sus afiliados y afiliadas en los organismos nacionales e internacionales, así como definir los criterios generales de actuación y los mecanismos de seguimiento en materias de importancia relacionadas con los asuntos de la Unión Europea y de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.

b) Representar a la ONCE ante los sindicatos y en las negociaciones colectivas con arreglo a la normativa vigente en materia sociolaboral, pudiendo delegar esta atribución en el Director General.

c) Aprobar los criterios y medidas para la implantación y seguimiento, a través de los mecanismos contemplados en los presentes Estatutos, de las siguientes líneas institucionales estratégicas: plena aplicación de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en nuestro país; colaboración, a través del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, con el Foro Europeo de Personas con Discapacidad para avanzar en la consecución de una Directiva Europea transversal sobre igualdad de trato de la discapacidad y en la implantación del Acta Europea de Accesibilidad; pleno desarrollo, efectivo y más rápido, del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; reivindicación de la plena accesibilidad de las nuevas tecnologías para todas las personas, evitando la exclusión social que genera la brecha digital; demanda de procedimientos eficaces para el cumplimiento efectivo y exigibilidad de los derechos sociales, y cualquier otra materia de índole análoga que pudiera aprobar el Pleno del Consejo General.

d) Perseguir la consecución y mantenimiento en la normativa estatal de aplicación a las personas con discapacidad de una correlación entre el cumplimiento de los requisitos establecidos en los presentes Estatutos para acceder a la afiliación a la ONCE y el reconocimiento del máximo nivel posible de protección jurídica y reconocimiento legal que se otorga por aquélla, de modo que el cumplimiento de los citados requisitos suponga el reconocimiento a las personas afiliadas a la ONCE de un grado de discapacidad de, al menos, el 65%.

Cinco. Competencias de Gobierno:

a) Aprobar el programa de gobierno que se aplicará durante el mandato surgido del proceso electoral.

Asimismo, le corresponde al Consejo General definir y aprobar la política general de la Organización y los planes generales de actuación dentro de las previsiones presupuestarias. Estas últimas serán analizadas, previamente, por la Comisión Ejecutiva Permanente con base en las propuestas realizadas por los responsables ejecutivos máximos.

b) Elaborar y elevar al Consejo de Protectorado los planes, proyectos o acuerdos de los que dicho Consejo deba ser informado, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 358/1991.

c) Aprobar las líneas directrices de las políticas de recursos humanos de la Organización sobre la base de los principios y criterios contenidos en el artículo 59 de los presentes Estatutos.

d) Nombrar al Director General de la Organización de entre personas afiliadas con experiencia suficiente en cargos de dirección y gestión, así como acordar su cese.

e) Aprobar el nombramiento y cese de los cargos directivos de la ONCE.

Para los cargos de Delegados o Delegadas Territoriales y de responsables de los centros directivos de su ámbito será preceptivo el informe del Consejo Territorial correspondiente, que tendrá carácter no vinculante.

f) Convocar elecciones al Consejo General y a los Consejos Territoriales de la Organización conforme a la normativa electoral aprobada previamente al efecto por el propio Consejo General.

g) Nominar a las personas que serán propuestas para desempeñar los cargos de máxima responsabilidad en la Fundación ONCE, en Ilunion y en el resto de entidades del Grupo Social ONCE.

Asimismo, procederá a nombrar y sustituir a los representantes de la ONCE en los órganos de gobierno o administración de las entidades a que se refiere el párrafo anterior.

h) Otorgar y revocar los apoderamientos, con el alcance que en cada caso se determine, a favor del Presidente, Vicepresidentes y Vicepresidentas, y altos ejecutivos de la Organización.

i) Aprobar la inversión directa en sociedades mercantiles por la ONCE, bien en el momento de su constitución o mediante una posterior adquisición, así como autorizar las decisiones relevantes relativas a la permanencia en dichas sociedades.

j) Aprobar la participación de la ONCE en la constitución de fundaciones, asociaciones y demás organizaciones o entidades y en los patronatos, juntas directivas y otros órganos de gobierno de dichas fundaciones, asociaciones, organizaciones o entidades, designando a las personas que representen a la Organización.

k) Conocer y supervisar, con carácter previo a su ejecución, la inversión de la Fundación ONCE, de Ilunion y de otras entidades del Grupo Social ONCE en sociedades mercantiles, así como la participación de dichas entidades en la constitución de fundaciones y asociaciones y en los patronatos, juntas directivas y otros órganos de gobierno de éstas.

l) Aprobar, atendiendo a razones organizativas, económicas y comerciales, la implantación y el lanzamiento de nuevos productos de lotería o la modificación o supresión de los productos de lotería existentes, dentro de las tres modalidades de lotería explotadas actualmente por la ONCE en su calidad de operador de reconocido prestigio designado para la realización de actividades de lotería objeto de reserva legal (modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE» y modalidad de lotería denominada «Juego activo de la ONCE») y de las modalidades de lotería que puedan autorizarse en el futuro; la implantación o modificación de los canales y soportes de venta a utilizar por la ONCE y los reglamentos reguladores de las modalidades de lotería y sus posteriores modificaciones, remitiendo dichos acuerdos al Consejo de Protectorado para su verificación y/o conocimiento según proceda.

m) Aprobar la implantación de medidas de colaboración con el Estado, en cumplimiento de la normativa aplicable en cada caso, así como con otras Administraciones, organismos públicos y entidades nacionales o internacionales, para erradicar los juegos ilegales, para proteger los intereses del Estado contra los riesgos de fraude, criminalidad, blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y para evitar los efectos perniciosos del juego sobre los consumidores y consumidoras.

n) Aprobar la suscripción, que será objeto de verificación por el Consejo de Protectorado, de acuerdos relativos a la comercialización simultánea o conjunta de productos comunes de lotería con otros operadores de juego habilitados para operar en otros países del Espacio Económico Europeo, con operadores de juego habilitados para operar en aquellos países europeos que hayan solicitado su incorporación a la Unión Europea y sobre los que exista un pronunciamiento favorable del Consejo en los términos previstos en el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea, así como con otros operadores de juego habilitados en otros países, con el alcance que se determine en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE, en los términos establecidos en el artículo 7.5 del Real Decreto 358/1991.

ñ) Aprobar la suscripción, que será objeto de verificación por el Consejo de Protectorado, de acuerdos con operadores habilitados en los países señalados en la letra anterior, para la venta de los productos de lotería propios de la ONCE en los términos previstos en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE.

o) Aprobar la suscripción de acuerdos con el fin de comercializar en territorio nacional de forma conjunta productos de lotería objeto de reserva legal, así como acordar con terceros la comercialización de productos de juego explotados por otros operadores habilitados en el mercado español de juego en los términos previstos en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE, remitiendo estos últimos acuerdos al Consejo de Protectorado para su conocimiento.

p) Aprobar la suscripción de acuerdos para la comercialización de productos y servicios distintos de los anteriores en los términos previstos en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE, remitiendo dichos acuerdos al Consejo de Protectorado para su conocimiento.

q) Aprobar la implantación en el seno de la ONCE de una política en materia de juego responsable basada en la normativa estatal aplicable y en los estándares de juego responsable establecidos en cada momento por las asociaciones internacionales de las que forme parte, todo ello en los términos establecidos en el artículo 7.7 del Real Decreto 358/1991.

r) Designar a los representantes de la ONCE ante el Consejo de Protectorado, así como en la Comisión Mixta de Seguimiento de los acuerdos generales que suscriban el Gobierno y la ONCE.

s) Aprobar los criterios y medidas para la fijación de líneas transversales de actuación necesarias para conseguir la implantación, el arraigo y seguimiento de los valores y principios contemplados en los presentes Estatutos que marcan la Cultura Institucional de la ONCE.

t) Aprobar la creación de un órgano de coordinación general con participación del Consejo General, de los Consejos Territoriales y de personal directivo de las Áreas Ejecutivas con el objeto de analizar la información institucional más relevante y participar aquellas cuestiones de interés general propiciando con ello la cohesión y eficiencia institucional.

u) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva Permanente, los planes estratégicos de la Organización en las materias a las que se les atribuya dicha naturaleza.

El Pleno aplicará, en esta materia, el mecanismo previsto en el artículo 41.Cinco de los presentes Estatutos.

v) Aprobar los marcos de planificación de los Consejos Territoriales, que tendrán la periodicidad que se determine por el Consejo General.

w) Aprobar los criterios y procedimientos para la realización de la publicidad de los productos y modalidades de lotería de que es titular la ONCE a que se hace referencia en el artículo 112, apartados uno y dos, siempre con sujeción a la normativa estatal aplicable y a los estándares que resulten de aplicación en materia de juego responsable.

x) Aprobar las campañas institucionales o divulgativas de la labor social de la ONCE y del Grupo Social ONCE.

Seis. Competencias de índole administrativa:

a) Resolver los expedientes disciplinarios por falta muy grave que se instruyan a los trabajadores y trabajadoras de la Organización, pudiendo delegar esta competencia, en los términos que establezca el Pleno, en el Director General, con la salvedad de la atribución de competencias a la Comisión Ejecutiva Permanente que recoge el artículo 28.ñ).

b) Resolver los procedimientos disciplinarios incoados a los afiliados y afiliadas por faltas muy graves.

c) Resolver los expedientes a los afiliados y afiliadas que deban causar baja por el incumplimiento de los requisitos relativos a la visión, de manera que se sobrepasen los límites establecidos para ostentar la condición de persona afiliada recogidos en el artículo 8.

d) Acordar la suspensión temporal, así como declarar la nulidad de los acuerdos de los órganos de los Consejos Territoriales, conforme a las previsiones y procedimientos contenidos en los presentes Estatutos y su normativa de desarrollo.

e) Aprobar, a propuesta del Director General y previos los informes de los Delegados y Delegadas Territoriales correspondientes, así como de los Consejos Territoriales afectados, que tendrán carácter no vinculante, la creación, supresión, fusión o modificación del ámbito territorial de las Delegaciones Territoriales y demás centros directivos territoriales o especializados a su cargo, de acuerdo con el procedimiento que fije el Consejo General.

f) Resolver, agotando la vía interna de la Organización, todo tipo de reclamaciones y recursos contra sus actos, sin perjuicio de las facultades reconocidas al Consejo de Protectorado de la ONCE en virtud del artículo 8, apartado 3, letra m), del Real Decreto 358/1991. Con la salvedad indicada, corresponderá al Pleno la resolución de aquellos recursos y reclamaciones cuya cuantía, por todos los conceptos, supere los 30.000 euros o, en relación con los recursos y reclamaciones interpuestos contra actos de la Organización en materia de prestaciones sociales, aquéllos que superen el límite económico fijado por este órgano, correspondiendo a la Comisión Ejecutiva Permanente las facultades atribuidas en el artículo 28.o).

g) Asesorar a las personas afiliadas sobre los cauces legales establecidos, así como realizar aquellas actuaciones que resulten necesarias, para garantizarles el disfrute del derecho contenido en el artículo 13.f).

Siete. Otras competencias:

a) Asumir las competencias precisas respecto de aquellas materias que la legislación le atribuya genéricamente a la ONCE, salvo en aquellos casos en que dicha competencia ya estuviera atribuida a otro órgano de forma expresa en los presentes Estatutos.

b) Adoptar todas las medidas que se estimen oportunas para el correcto funcionamiento de la Organización respecto de cualquier materia o asunto que no haya sido atribuido a otro órgano en los presentes Estatutos.

Artículo 21. Ámbito territorial y duración del mandato.

Uno. El Consejo General ejercerá sus competencias en todo el territorio del Estado.

Dos. Su mandato se extenderá durante un período de cuatro años contados a partir de la fecha en que se celebre la sesión de constitución, permaneciendo sus miembros en el ejercicio pleno de sus funciones una vez transcurrido dicho período de tiempo o, en su caso, desde la celebración de elecciones y hasta el momento en que se constituya, después de las correspondientes elecciones, el nuevo Consejo General.

Tres. El Consejo General podrá decidir su disolución y la convocatoria anticipada de elecciones.

Sección 2.ª De los miembros del Consejo General
Artículo 22. Vocales del Consejo General.

Uno. El Consejo General estará integrado por once Vocales que se denominan Consejeros o Consejeras generales. Estos Consejeros y Consejeras Generales serán elegidos por y entre las personas afiliadas a la ONCE, inscritas en el censo electoral, por sufragio secreto, con arreglo a las normas electorales aprobadas por el propio Consejo General.

Dos. La normativa electoral de la ONCE establecerá las reglas precisas para que las agrupaciones electorales que hayan obtenido representación en el Consejo General presenten sus candidatos y candidatas a las vocalías asignadas a dicho órgano, ajustándose al principio de representación equilibrada establecido en el artículo 3, apartado dos, letra h).

Tres. Los Consejeros y Consejeras Generales gozarán en el desempeño de su función de los siguientes derechos:

a) Proponer asuntos para ser tratados por el Pleno del Consejo General y, en su caso, por la Comisión Ejecutiva Permanente.

b) Tener conocimiento con antelación suficiente de la convocatoria y de la documentación necesaria relativa a los temas que vayan a ser debatidos en las sesiones del Pleno del Consejo General y de las reuniones de las Comisiones, Comités, Observatorios y otros órganos del Consejo General de los que formen parte.

c) Asistir y participar en los debates y votar en las sesiones del Pleno del Consejo General y, en su caso, en las reuniones de la Comisión Ejecutiva Permanente y demás Comisiones, Comités, Observatorios y otros órganos del Consejo General de los que formen parte.

d) Ser resarcidos de los gastos a los que tengan que hacer frente como consecuencia de su dedicación al cargo y, en su caso, ser retribuidos por cuantos otros cargos o responsabilidades ostenten en la Organización si hubiera lugar a ello.

e) Recabar información de la Secretaría General, al objeto de cumplir debidamente sus funciones, sobre acuerdos, datos, informes y documentos que obren en poder de la Organización. Dicha información deberá serle facilitada en los términos y condiciones que establezca el Reglamento de Régimen Interno del Consejo General.

f) Cuantos otros derechos resulten de los presentes Estatutos, del Reglamento de Régimen Interno del Consejo General, demás normativa interna y acuerdos del Consejo General.

Cuatro. Los Consejeros y Consejeras Generales, en el desempeño de su función, estarán obligados a:

a) Actuar en el desempeño de sus responsabilidades con dedicación exclusiva, diligencia y profesionalidad.

b) Asistir a las reuniones a las que sean convocados y participar activamente en las deliberaciones y decisiones colegiadas, de las que serán responsables.

c) Guardar secreto en relación con las deliberaciones del Consejo General, Comisiones, Comités, Observatorios u otros órganos del Consejo General de los que formen parte, hacer uso de la documentación e información que reciban conforme a lo que prevea el Reglamento de Régimen Interno del Consejo General y mantener el secreto de todo ello aun después de cesar en el cargo, salvo que la legislación aplicable o la autoridad competente prevean o acuerden otra cosa.

d) Advertir a los órganos competentes de cualquier irregularidad en la gestión de la Organización de la que hayan tenido noticia.

e) Informar anticipadamente en caso de encontrarse en una situación de conflicto de intereses con la Organización, absteniéndose de asistir y de intervenir en las deliberaciones que afecten a asuntos en los que tenga interés directo o indirecto.

f) Adecuar el desempeño de su cargo al Código Ético de Conducta, aprobado por el Consejo General, al Modelo de Prevención Penal implantado en la ONCE y a los acuerdos del Consejo General que garanticen el debido cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación aplicable a la ONCE.

g) Realizar cualquier cometido específico que se les encomiende.

h) Cumplimentar una declaración notarial de su patrimonio al inicio, renovación y finalización de su mandato.

i) Cuantas otras obligaciones resulten de los presentes Estatutos, del Reglamento de Régimen Interno del Consejo General, demás normativa interna y acuerdos del Consejo General.

Cinco. Cada Vocal del Consejo General ostenta un único y personal voto que no podrá delegar. Los votos de los Consejeros tienen igual valor. No obstante, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente en los casos de empate. Los Consejeros y Consejeras emitirán libremente sus votos.

Habitualmente el derecho al voto se ejercitará de palabra. Con carácter excepcional, cuando así se decida por mayoría absoluta, la votación podrá ser secreta.

Seis. Los Consejeros y Consejeras Generales quedarán sometidos a las incompatibilidades que se establecen en los presentes Estatutos, y concretamente en su artículo 57, así como las que adicionalmente pudiera fijar el Consejo General.

Siete. Se perderá la condición de Vocal del Consejo General por expiración del período de mandato, fallecimiento, incapacitación judicial, renuncia o pérdida de la condición de persona afiliada.

Artículo 23. Secretaría del Consejo.

El Secretario General del Consejo General desempeñará las funciones asignadas a la Secretaría del Consejo General, actuando en sus sesiones con voz pero sin voto.

Sección 3.ª De la estructura del Consejo General
Artículo 24. Estructuración Orgánica.

Uno. Para cumplir sus fines y objetivos institucionales, el Consejo General se estructurará en órganos colegiados y unipersonales.

Dichos órganos desempeñarán las funciones que se les asignen en materia de gobierno y representación, carácter ejecutivo o de naturaleza consultiva, asesoramiento, coordinación y apoyo, en los términos que, en cada caso, se establezca al efecto.

Dos. Serán órganos colegiados de gobierno y representación:

a) El Pleno.

b) La Comisión Ejecutiva Permanente.

Tres. Serán órganos unipersonales de gobierno y representación:

a) El Presidente del Consejo General.

b) Los Vicepresidentes y Vicepresidentas del Consejo General.

Cuatro. Serán órganos unipersonales, de carácter representativo y con funciones ejecutivas aquellos Consejeros y Consejeras Generales a quienes se asigne funciones ejecutivas en los términos que recoja el acuerdo que a tal efecto adopte el Consejo General y que tendrán reflejo en su organigrama.

Cinco. Serán órganos unipersonales de carácter ejecutivo:

a) El Secretario General del Consejo General.

b) Los cargos directivos que cree el Consejo General para el desarrollo de sus actividades.

Seis. Serán órganos colegiados de coordinación:

a) El órgano especializado de coordinación transversal del Consejo General creado por éste, que integrará a representantes del Consejo General, los equipos directivos de las Áreas Ejecutivas, directivos del ámbito territorial de la ONCE y presidencias de los Consejos Territoriales.

b) Cualquier otro que decidiera crear el Pleno del Consejo General por razón de la materia.

Siete. Serán órganos colegiados de carácter consultivo, asesoramiento, asistencia y apoyo:

a) Las Comisiones del Consejo General.

b) Los Comités.

c) Los Observatorios especializados.

d) Los Subcomités, Grupos de Trabajo, Ponencias y cualquier otra figura organizativa que, en su caso, pueda crearse por los órganos competentes del Consejo General cuando así se considere preciso en razón de las circunstancias que puedan surgir y que justifiquen dicha creación.

Sección 4.ª De los órganos colegiados de gobierno y representación del Consejo General
Artículo 25. Del Pleno.

Uno. El Pleno estará integrado por el número de Vocales a que se refiere el artículo 22.Uno de los presentes Estatutos, desempeñando la Presidencia y la Secretaría del mismo el Presidente y el Secretario General del Consejo General, respectivamente.

Dos. El Pleno, como máximo órgano del Consejo General, desarrollará funciones generales de deliberación, aprobación, toma de conocimiento, planificación estratégica, fijación de criterios y mecanismos de control global de la marcha general de la Organización, asumiendo las competencias de gran trascendencia, así como las precisas para asegurar su buen gobierno global, en el modo que específicamente se le confiere en los presentes Estatutos.

Artículo 26. Competencias del Pleno.

Uno. El Pleno será, con carácter general, el titular de las competencias que los presentes Estatutos confieren al Consejo General y, especialmente, las enumeradas en su artículo 20, excepto cuando los propios Estatutos atribuyan una competencia directamente a la Comisión Ejecutiva Permanente, y sin perjuicio de los supuestos de delegación del Pleno a favor de ésta.

Dos. El Pleno podrá delegar en la Comisión Ejecutiva Permanente, total o parcialmente, aquellas competencias que considere oportuno para el mejor funcionamiento de la Organización con excepción de las que los presentes Estatutos consideran de carácter indelegable.

A tal fin, los acuerdos de delegación establecerán los criterios, términos y alcance de la misma.

Tres. Tendrán el carácter de indelegables, en todo caso, las siguientes competencias:

a) Las contenidas en el artículo 20, conforme al siguiente detalle:

Apartado dos, letras a), b), c) y e), referidas a la función normativa interna; asimismo, la letra d), excepto en materia de supervisión de los Consejos Territoriales.

Apartado tres, letras a), b), c), e), h) e i), en relación con las competencias de índole económica.

Apartado cuatro, sobre competencias de naturaleza representativa, letra a), en cuanto a la definición de los criterios generales de actuación y los mecanismos de seguimiento en materias de importancia relacionadas con los asuntos de la Unión Europea y de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.

Apartado cinco, sobre competencias de gobierno, las letras a) y b), salvo en caso de urgencia, que estará habilitada para ello la Comisión Ejecutiva Permanente; c), d), e) y f); así como la letra g) en cuanto a la nominación de las personas propuestas para desempeñar cargos de máxima responsabilidad ejecutiva en la Fundación ONCE, en Ilunion y en el resto de entidades del Grupo Social ONCE.

Apartado seis, sobre competencias de naturaleza administrativa, letra b), excepto en el supuesto de sanción de suspensión temporal de la condición de persona afiliada desde tres a cinco años, y letra d), en cuanto a la declaración de nulidad de los acuerdos de los órganos de los Consejos Territoriales.

b) Aquellas competencias que, de conformidad con el artículo 40, requieran una mayoría cualificada para su aprobación.

Artículo 27. Comisión Ejecutiva Permanente.

Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2.f) del Real Decreto 358/1991, la Comisión Ejecutiva Permanente es un órgano colegiado de gobierno y representación del Consejo General, subordinado al Pleno, que articula su composición y competencias con arreglo a las previsiones contempladas en los presentes Estatutos y goza de autonomía y capacidad ejecutiva para el desarrollo de las competencias asignadas, respondiendo ante el Pleno de su gestión.

Dos. La Comisión Ejecutiva Permanente desarrollará, con carácter general, funciones de planificación, ejecución y desarrollo de los acuerdos del Pleno, de impulso y coordinación de actuaciones y garantizará el funcionamiento operativo transversal y coordinado del conjunto del Grupo Social ONCE, así como el seguimiento y evaluación de su funcionamiento y cuantas otras funciones sean precisas para el cumplimiento de su misión conforme a los presentes Estatutos.

Tres. Estará integrada por Vocales del Consejo General con responsabilidades en el mismo y contará con la presencia y participación de los responsables ejecutivos y expertos que se decida para asegurar una gestión coordinada e integral conforme al siguiente detalle:

a) Serán miembros de pleno derecho:

El Presidente del Consejo General.

Los Vicepresidentes y Vicepresidentas del Consejo General.

Los y las responsables ejecutivos máximos, en tanto recaigan dichos cargos en Vocales del Consejo General.

Mediante desarrollo reglamentario se podrá prever la incorporación como miembros del órgano de hasta dos Vocales del Consejo General más, que resulten designados a estos efectos.

b) Serán miembros asistentes permanentes con voz y sin voto:

Los y las responsables ejecutivos máximos, en tanto no recaigan dichos cargos en Vocales del Consejo General.

El Secretario General del Consejo General.

c) La designación de los miembros a que se refieren las letras anteriores, cuando ello sea preciso, corresponderá al Pleno del Consejo General, a propuesta del Presidente.

Cuatro. La Presidencia y Secretaría de la Comisión Ejecutiva Permanente serán asumidas por el Presidente y el Secretario General del Consejo General, respectivamente.

Artículo 28. Competencias de la Comisión Ejecutiva Permanente.

La Comisión Ejecutiva Permanente, para el cumplimiento de la misión general que le asigna el apartado dos del artículo anterior, ejercerá las siguientes competencias:

a) Las conferidas directa y expresamente por los Estatutos.

b) Las que le delegue el Pleno en los términos de la delegación, ya sea mediante acuerdo específico o a través del Reglamento de Régimen Interno del Consejo General.

c) Analizar previamente los asuntos para su propuesta al Pleno, así como el desarrollo y ejecución, en su caso, de sus acuerdos.

d) Articular y ejercer, en los términos generales que, en su caso, haya establecido el Pleno, las funciones de control, supervisión, seguimiento y evaluación sobre cualquier materia o asunto de relevancia para el Grupo Social ONCE, de conformidad con las previsiones contenidas en la legislación general aplicable, los presentes Estatutos y demás normativa interna.

e) Aprobar el desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes estratégicos aprobados por el Pleno, así como asumir las funciones de planificación, impulso, coordinación, seguimiento y evaluación de todas aquellas materias, funciones y actividades que favorezcan el funcionamiento del resto de órganos del Consejo General, así como del Grupo Social ONCE en su conjunto, ordenando las prioridades y el calendario de las iniciativas y acciones que correspondan a los diferentes órganos del Consejo General para el mejor cumplimiento del programa de gobierno, así como de los diversos planes de actuación.

En coherencia con lo anterior, asumirá la aprobación, seguimiento y evaluación de los planes de actuación y, en su caso, control, que desarrollen los acuerdos aprobados por el Pleno, así como los planes y programas que hubieran de implantarse para un correcto desarrollo de las previsiones presupuestarias anuales.

f) Ejercer el control financiero ordinario sobre la ONCE y la supervisión de la Fundación ONCE, Ilunion y demás entidades del Grupo Social ONCE, dentro de los principios generales establecidos por el Pleno, articulando los criterios y procedimientos precisos para un completo y adecuado ejercicio de esta función, para lo que podrá contar con el apoyo de aquellos órganos del Consejo General que considere oportuno.

Realizar un seguimiento del endeudamiento de dichas entidades, conforme a los criterios generales establecidos por el Pleno.

g) Supervisar las planificaciones estratégicas en el ámbito económico-financiero de carácter superior al año, contempladas en el artículo 72, elaboradas por la Dirección General de la ONCE, por la Fundación ONCE, por Ilunion y por otras entidades del Grupo Social ONCE, con carácter previo a la aprobación o toma de conocimiento, según proceda, por el Pleno del Consejo, así como realizar un seguimiento de su ejecución.

h) Ejercer, como órgano colegiado, funciones generales de coordinación del Consejo General, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a su Presidente.

i) Proponer al Pleno los proyectos de los reglamentos previstos en los presentes Estatutos, así como las normas de desarrollo de éstos y, en su caso, expresar su conformidad a los proyectos de normativa interna que el Director General someta al Consejo General con carácter previo a su publicación.

j) Adoptar, dentro de los criterios que, en su caso, hubiera podido acordar el Pleno, cuantas medidas y acciones de planificación, coordinación, impulso y seguimiento sean precisas en materia de estrategia económica e inversiones, juego, desarrollo empresarial e inversión social, recursos humanos, comunicación e imagen, negociación y suscripción de acuerdos y convenios institucionales de relevancia, relaciones institucionales e internacionales, cumplimiento efectivo del Código Ético de Conducta y del Modelo de Prevención Penal y los acuerdos del Consejo General que garanticen el debido cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación aplicable a la ONCE en cada momento, o de cualquier otra materia análoga de gran relevancia para la ONCE o para el conjunto del Grupo Social ONCE.

k) Aprobar gastos, inversiones y actos de disposición patrimonial de la Organización cuya cuantía no sea superior a diez millones de euros.

El Pleno del Consejo General podrá actualizar dicha cuantía cuando se considere preciso para una gestión financiera ajustada a la evolución de los tiempos y de la economía.

l) Adoptar, cuando se forme parte de manera directa, la decisión de participar, en nombre de la Organización, en la fundación y adquisición de participaciones relevantes de cualquier tipo de sociedades o entidades, así como la designación y cese, cuando proceda, de los representantes de la ONCE en los órganos de gobierno o administración de dichas entidades.

m) Otorgar los apoderamientos que sean precisos en favor de los máximos responsables del Consejo General y de la Dirección General.

n) Resolver los procedimientos disciplinarios incoados a las personas afiliadas por faltas muy graves, cuando la sanción propuesta sea la suspensión temporal de la condición de persona afiliada desde tres a cinco años.

ñ) Resolver los expedientes disciplinarios por faltas muy graves que se instruyan a los trabajadores y trabajadoras de la Organización cuya propuesta de sanción sea la de despido.

o) Resolver, agotando la vía interna de la Organización, los recursos y reclamaciones contra actos de la organización cuya cuantía, por todos los conceptos, sea igual o inferior a 30.000 euros o aquellas reclamaciones que no tuvieran un contenido de carácter económico o que, teniendo carácter económico, no sea posible la determinación precisa de la cuantía del mismo, sin perjuicio de las facultades reconocidas al Consejo de Protectorado de la ONCE en virtud del artículo 8, apartado 3, letra m), del Real Decreto 358/1991. En relación con los recursos y reclamaciones interpuestos contra actos de la Organización en materia de prestaciones sociales, este límite económico podrá ser superado, con sujeción a los criterios que establezca el Pleno.

p) Por razón de urgencia, cualquier competencia excepto las indelegables, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre.

Sección 5.ª De los órganos unipersonales de gobierno y representación
Artículo 29. Del Presidente.

Uno. Corresponde al Presidente del Consejo General la máxima representación institucional de la ONCE y del Grupo Social ONCE, asumir la presidencia del Consejo General y de aquellos órganos y entidades de gran relevancia que se considere imprescindible para asegurar la unidad institucional, de criterio de actuación y de representación externa. A tal fin, el Consejo General procederá a su nominación al objeto de que pueda asumir, en su caso, la presidencia de la Fundación ONCE y de otros órganos y entidades con sometimiento a los procedimientos internos y a la normativa que resulte de aplicación. Dirige, convoca y ordena los debates de los Plenos y de la Comisión Ejecutiva Permanente.

Dos. El Presidente del Consejo General será elegido por y de entre los Consejeros y Consejeras Generales por mayoría absoluta, en primera votación, bastando la mayoría simple en la segunda votación.

Tres. Ejerce las competencias que el Consejo General le delegue mediante apoderamiento general o específico y es el directivo responsable de la gestión de todos los servicios adscritos al Consejo General, para lo que contará con la asistencia y apoyo del Secretario General en las condiciones y asignación de competencias que se especifican en los presentes Estatutos, así como en el Reglamento de Régimen Interno del Consejo General.

Artículo 30. De los Vicepresidentes y Vicepresidentas.

Uno. El Consejo General elegirá, a propuesta de su Presidente, un número de Vicepresidentes y Vicepresidentas no superior a cuatro, en los términos que en cada caso establezca el Consejo General, que determinará, en su organigrama, su número, competencias y áreas de actuación.

Los Vicepresidentes y Vicepresidentas del Consejo General desempeñarán las funciones que les asigne el Pleno, las que le delegue el Presidente y las que les atribuyan el Reglamento de Régimen Interno y el organigrama del Consejo General, otorgándoles a tal efecto los apoderamientos generales o específicos que sean necesarios.

Dos. Los Vicepresidentes y Vicepresidentas tendrán, además de las competencias institucionales de sustitución y representación por delegación del Presidente, un ámbito competencial definido en el organigrama del órgano de gobierno, de manera que se preste una atención preferente a aquellas áreas materiales que se consideren de gran prioridad para la ONCE o para el conjunto del Grupo Social ONCE. A estos efectos, se les dotará de los instrumentos organizativos, humanos y materiales precisos para su desempeño.

Tres. El Consejo General abordará decididamente funciones de diseño, planificación, dirección, coordinación, control, seguimiento y evaluación en las materias prioritarias que aquél determine con el objeto de otorgarle la relevancia que tales materias tienen, así como garantizar de este modo un correcto y pleno control de las actividades sociales, económicas, comerciales, empresariales y de ejecución y seguimiento del programa de gobierno. Se arbitrarán mecanismos que aseguren que tales funciones sobre dichas materias prioritarias sean ejercidas por alguno o algunos de los Vicepresidentes y Vicepresidentas del Consejo General, sin perjuicio de la atribución de facultades a otros miembros u órganos.

Sección 6.ª De los órganos unipersonales de carácter ejecutivo
Artículo 31. Del Secretario General.

Uno. Su nombramiento corresponderá, a propuesta del Presidente del Consejo, al Pleno del Consejo General, que determinará sus funciones y nivel directivo, recayendo en una persona afiliada a la ONCE.

Dos. El Secretario General del Consejo General ejercerá funciones de asesoramiento, apoyo y secretaría de los órganos colegiados y asistencia técnica a los Consejeros y Consejeras Generales; apoyará al Presidente en la gestión del centro directivo y dirigirá los servicios generales del mismo; ejercerá el poder certificante; velará por la observancia de la legalidad y el seguimiento de las cuestiones jurídicas del conjunto de la Organización y contribuirá a asegurar la debida coordinación entre órganos del Consejo, de éste con las Áreas Ejecutivas y con el Consejo de Protectorado, así como cuantas otras funciones le asignen los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno del Consejo General o se le otorguen mediante acuerdo específico del órgano de gobierno.

Tres. El Consejo podrá acordar la creación de una Vicesecretaría General del Consejo General como órgano de asistencia y apoyo al Secretario General.

El Reglamento de Régimen Interno del Consejo General establecerá los criterios, condiciones y procedimientos para el nombramiento y sustitución de su titular, determinación de sus funciones y concreción de las condiciones del puesto.

Artículo 32. responsables ejecutivos máximos.

Uno. El Consejo General determinará qué cargos de la alta dirección serán considerados como responsables ejecutivos máximos y procederá a su nombramiento y sustitución, así como a la fijación de sus competencias y, en su caso, apoderamientos y los mecanismos de control y seguimiento de su actuación.

Las Áreas Ejecutivas a cargo de dichos responsables ejecutivos máximos serán concretadas por el Consejo General dentro de la estructura global del Grupo Social ONCE. Dichas Áreas Ejecutivas se configuran como meros instrumentos de gestión del mismo, sin perjuicio de la distinta naturaleza e independencia jurídica de las entidades que lo integran.

Dos. Los responsables ejecutivos máximos responderán individual y directamente de su gestión ante el Consejo General, estando sujetos a las incompatibilidades que establezcan los presentes Estatutos o pueda determinar el Consejo General y los acuerdos internos que adopte al respecto, todo ello sin perjuicio de sus responsabilidades específicas en los órganos de gobierno o administración de las entidades en las que ejercen sus cargos de dirección.

Tres. El desempeño del cargo de Consejero General podrá ser compatible con el de Responsable Ejecutivo Máximo mediante acuerdo expreso del Consejo General, conforme al procedimiento previsto en el artículo 40.Uno.i).

Artículo 33. Otros cargos directivos del Consejo General.

El Consejo General creará además aquellos cargos directivos que se precisen para el desarrollo de sus competencias mediante fórmulas tales como direcciones ejecutivas, direcciones técnicas o cualquier otra fórmula gerencial o directiva en los términos que contemple su organigrama.

Sección 7.ª De los órganos colegiados de apoyo
Artículo 34. De las Comisiones, Comités, Observatorios y otros órganos del Consejo General.

Uno. El Pleno y la Comisión Ejecutiva Permanente contarán con órganos de apoyo, en los términos y con el alcance que se establece en la presente Sección y que se desarrolle en el Reglamento de Régimen Interno del Consejo General.

A tal fin, el Pleno del Consejo General podrá acordar la creación de cuantas Comisiones, Comités, Observatorios especializados y cuantos otros órganos considere oportuno para el mejor cumplimiento de sus fines y actividades, con el detalle que se contemple en el organigrama del órgano de gobierno, no teniendo carácter vinculante sus actuaciones.

Dos. Las Comisiones estarán integradas únicamente por Vocales del Consejo General.

Con carácter general, las Comisiones desarrollarán funciones y cometidos, por una parte, de carácter consultivo, tales como la realización de estudios, informes y dictámenes; y, por otra parte, formulando iniciativas y propuestas, desarrollando funciones de supervisión mediante tareas de control y seguimiento respecto de las materias asignadas, para verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejo General por parte de los Consejos Territoriales, la ONCE, la Fundación ONCE e Ilunion, poniendo de manifiesto ante la Comisión Ejecutiva Permanente, de manera motivada, los incumplimientos o anomalías que pudieran detectarse.

El Reglamento de Régimen Interno del Consejo General establecerá los mecanismos de participación proporcional en las Comisiones, así como, en su caso, los criterios correctores para asegurar la participación de los grupos minoritarios.

Tres. Los Comités serán órganos de colaboración y apoyo a la Comisión Ejecutiva Permanente y, en su caso, al Pleno, realizando análisis, estudios y propuestas que faciliten la adopción de decisiones y su ulterior ejecución por aquéllos; favoreciendo una mejor coordinación del funcionamiento y aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles, para el mejor cumplimiento de los fines, objetivos y actividades del Grupo Social ONCE.

Asumirán funciones transversales, de coordinación, impulso y supervisión, en aquellas materias que se consideren esenciales, tales como control económico, desarrollo empresarial, inversión social, auditoría, juego, empleo y recursos humanos, cultura institucional, sistemas tecnológicos accesibles y seguros, nuevas tecnologías, transformación digital, retribuciones, relaciones institucionales e internacionales y cualquier otra función análoga que se determine.

Su composición será mixta, integrada por miembros del Consejo y personal directivo y técnico de alto nivel del Consejo General y de las Áreas Ejecutivas, como mejor fórmula de garantizar una correcta coordinación transversal y eficacia global del conjunto del Grupo Social ONCE, en los términos que recoja el Reglamento de Régimen Interno del Consejo General.

Cuatro. Los Observatorios son órganos consultivos colegiados cuya finalidad es la realización de estudios, análisis y propuestas en relación con sus objetivos temáticos. Su organización y funcionamiento se regirán, análogamente, por los mismos criterios que el de los Comités. Su creación, definición, competencias y composición vendrán establecidos en el organigrama del Consejo General.

Cinco. Por acuerdo del Pleno o de la Comisión Ejecutiva Permanente, así como cuando se decida por las Comisiones, Comités y Observatorios, cuando se considere preciso a fin de dar cobertura a alguno de los cometidos que dichos órganos tengan asignados, se podrán crear otros órganos consultivos tales como Subcomités, Grupos de Trabajo o Ponencias, que desarrollarán labores de estudio, preparación de asuntos para su aprobación en el seno de los órganos aludidos y seguimiento de los mismos.

Seis. El Pleno, mediante acuerdo específico o a través del organigrama del órgano de gobierno, definirá las competencias y funcionamiento de las Comisiones, Comités y Observatorios del Consejo General, correspondiendo a la Comisión Ejecutiva Permanente la concreta designación de sus componentes.

Siete. El Reglamento de Régimen Interno del Consejo General establecerá los criterios y mecanismos de funcionamiento de las Comisiones, Comités, Observatorios y demás órganos consultivos del Consejo, en materia de quórum, convocatorias, sesiones, órdenes del día, actas, y cuantos otros aspectos sea preciso, para lo cual se aplicarán, con flexibilidad, como criterios de referencia, los establecidos en la sección 8.ª de este capítulo.

Ocho. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, y si se considera necesario, podrán celebrarse sesiones en las que no se requiera la presencia física de los miembros de las Comisiones, Comités, Observatorios y demás órganos consultivos del Consejo General de que se trate, utilizando para ello aquellos medios telemáticos (telefónicos, audiovisuales o de cualquier otro tipo) que, cumpliendo en todo caso las condiciones de seguridad que al efecto se consideren exigibles, garanticen, de manera suficiente, la interactividad de sus integrantes y la libre emisión de sus intervenciones, opiniones, declaraciones y voto en tiempo real. El Reglamento de Régimen Interno del Consejo General establecerá los procedimientos y garantías a tal fin.

Artículo 35. Asistentes invitados.

Uno. De conformidad con lo previsto en el artículo 4.3 del Real Decreto 358/1991, a las sesiones de los órganos de gobierno del Consejo General asistirán los responsables ejecutivos máximos, cuando no sean Vocales del Consejo General, así como cualesquiera otros ejecutivos, directivos o expertos que fueran convocados al efecto por el Presidente del Consejo General, en función de la materia que se vaya a tratar.

Dos. A la Comisión Ejecutiva Permanente asistirán aquellos responsables ejecutivos que se determine, en los términos prefijados en el artículo 27 de los presentes Estatutos.

Asimismo, podrán asistir cuantos Vocales del Consejo General, personal directivo, técnico y expertos se considere oportuno, en función de la materia a tratar, cuando sean convocados específicamente, al efecto, por el Presidente de este órgano.

Tres. Idéntico criterio al establecido en el segundo párrafo del apartado anterior podrá aplicarse respecto de las Comisiones, Comités, Observatorios y demás órganos consultivos del Consejo General.

Cuatro. El Consejo General podrá establecer un mecanismo que permita la presencia en sus reuniones plenarias, cuando se les convoque al efecto, en calidad de invitados con voz y sin voto, de una representación del Comité Intercentros de la ONCE designada por y de entre los miembros de dicho Comité conforme a su Reglamento de Funcionamiento Interno.

Sección 8.ª Del funcionamiento de los órganos
Artículo 36. Quórum.

Para la válida constitución de los órganos de gobierno se estará a los siguientes criterios:

a) El Pleno precisará la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, en primera convocatoria, siendo necesaria la asistencia de, al menos, cinco Consejeros o Consejeras Generales, en la segunda.

b) La Comisión Ejecutiva Permanente precisará, en todo caso, la asistencia de la mitad más uno de sus miembros de pleno derecho.

c) Será preciso que, tanto para el Pleno como para la Comisión Ejecutiva Permanente, se hallen presentes el Presidente y el Secretario, o quienes válidamente les sustituyan.

Artículo 37. Periodicidad de las reuniones.

Uno. El Pleno celebrará una sesión ordinaria preceptiva cada tres meses. Además, celebrará sesión extraordinaria cuantas veces lo estime pertinente su Presidencia o lo solicite la Comisión Ejecutiva Permanente, un quinto de los Consejeros y Consejeras Generales, los responsables ejecutivos máximos o el Consejo de Protectorado.

Dos. Los Plenos extraordinarios deberán convocarse dentro del término de cinco días a partir de la presentación de la solicitud, no pudiendo mediar más de diez días entre la fecha de la convocatoria y la señalada para la celebración de la sesión.

Tres. La Comisión Ejecutiva Permanente celebrará una reunión ordinaria con periodicidad mensual, excepto en el mes de agosto, ello sin perjuicio de aquellas sesiones de carácter extraordinario cuya celebración pudiera resultar precisa en función de la urgencia de los asuntos que se puedan suscitar.

La Comisión Ejecutiva Permanente celebrará cuantas reuniones extraordinarias convoque su Presidente o a petición de cualquiera de los miembros a que se refiere el apartado tres del artículo 27.

Artículo 38. Convocatoria y orden del día.

Uno. La convocatoria del Pleno del Consejo General se efectuará por escrito y por los medios más eficaces para garantizar su recepción, con una antelación mínima de siete días para las sesiones ordinarias y de cuarenta y ocho horas para las extraordinarias. Deberá indicar el día, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día, adjuntándose la documentación adecuada para el estudio de los temas por los Consejeros y Consejeras Generales. Asimismo, se hará constar la fecha y hora en que, si procediera, se reuniría el Pleno en segunda convocatoria.

Dos. La convocatoria de la Comisión Ejecutiva Permanente se producirá con una antelación mínima de tres días en las reuniones ordinarias y de doce horas, en el caso de las extraordinarias. Deberá indicar la fecha y hora en que, si procediera, se reuniría la Comisión Ejecutiva Permanente en segunda convocatoria.

Tres. Respecto del Pleno, en relación con el orden del día, serán de aplicación los siguientes criterios:

a) El orden del día de las sesiones ordinarias contendrá la aprobación del acta de la sesión ordinaria anterior y de las extraordinarias que proceda y la exposición de las actuaciones de la Comisión Ejecutiva Permanente y de las Comisiones, así como los temas que determine el Presidente o proponga cualquiera de los Consejeros o Consejeras Generales, los que el órgano colegiado hubiera aprobado en su sesión precedente por mayoría simple, los asuntos remitidos por los responsables ejecutivos máximos y las propuestas formuladas por la Comisión Ejecutiva Permanente.

b) No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los Vocales del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Cuatro. Respecto de la Comisión Ejecutiva Permanente, se aplicarán los siguientes criterios:

a) En las sesiones ordinarias el orden del día estará integrado por la aprobación del acta de la sesión ordinaria anterior y de las extraordinarias que proceda, el seguimiento de la ejecución de acuerdos, los asuntos que decida el Presidente y los que hubiera decidido el Pleno, o que propusiera cualquier componente de esta Comisión.

b) No podrá adoptarse ningún acuerdo en asuntos que no estén incorporados en el orden del día, salvo que, por razones de urgencia, y estando presente, al menos, la mayoría de sus miembros de pleno derecho, sea decidido por mayoría de los miembros asistentes.

Cinco. Los respectivos órdenes del día serán remitidos a los miembros del Pleno y de la Comisión Ejecutiva Permanente, correspondiendo al Secretario General del Consejo General cursar, por orden del Presidente, las oportunas notificaciones y citaciones.

Artículo 39. Adopción de acuerdos.

Uno. Cuando se requiera mayoría simple para la adopción de un acuerdo, aquélla se computará sobre el número de miembros asistentes de pleno derecho a la sesión del órgano, válidamente constituido.

Cuando se requiera mayoría absoluta o cualquier otra mayoría cualificada, éstas se calcularán respecto del número total de miembros de pleno derecho del órgano.

Dos. Los acuerdos aprobados por el Pleno del Consejo General en las sesiones ordinarias o extraordinarias se adoptarán, como regla general, por mayoría simple, excepto los supuestos contemplados en el artículo siguiente o en cualquier otro precepto de los presentes Estatutos, que requerirán la mayoría cualificada que se exprese en cada caso.

Tres. El voto habitualmente será in voce, salvo cuando, con carácter excepcional y por mayoría absoluta, se haya acordado votación secreta sobre un asunto.

Cuatro. La Comisión Ejecutiva Permanente adoptará sus acuerdos por mayoría simple, emitiéndose siempre el voto in voce.

Artículo 40. Mayorías cualificadas del Pleno.

Uno. Se requerirá mayoría absoluta para:

a) Elegir al Presidente, Vicepresidentes y Vicepresidentas y Director General de la ONCE, en primera votación, con la salvedad que indica el artículo 29.Dos en segunda votación.

b) Resolver los expedientes a los que se refiere el artículo 20.Seis.c) de los presentes Estatutos.

c) Aprobar o modificar el Reglamento de Régimen Interno del Consejo General, así como el de Funcionamiento de los Consejos Territoriales.

d) Aprobar o modificar el Reglamento de Procedimiento Disciplinario de los afiliados y afiliadas, previsto en estos Estatutos.

e) Aprobar la normativa que regule las elecciones a los Consejos General y Territoriales de la Organización.

f) Decidir que un acuerdo se adopte mediante votación secreta.

g) Convocar anticipadamente elecciones a Consejo General y a Consejos Territoriales.

h) Convocar elecciones parciales a un Consejo Territorial en el supuesto contemplado en el artículo 45.3 de estos Estatutos.

i) Aprobar la compatibilidad de la responsabilidad de Consejero o Consejera General con el desempeño de los cargos de responsables ejecutivos máximos a que se refiere el artículo 32 de los presentes Estatutos.

j) Nombrar y sustituir aquellos miembros de la Comisión Ejecutiva Permanente que correspondiera designar concretamente al Pleno.

k) Cualquier otra materia para la que los presentes Estatutos requiriesen dicha mayoría.

Dos. Será necesaria la mayoría de tres quintos para:

a) Aprobar la propuesta de reforma de los Estatutos.

b) Modificar el límite de ceguera a que se refiere el artículo 8 de estos Estatutos, de una agudeza visual igual o inferior a 0,1 hasta el 0,2 como máximo y de campo visual disminuido de 10 grados o menos hasta 15 grados, también como máximo.

c) Resolver procedimientos disciplinarios a las personas afiliadas, de carácter no laboral, siempre que se haya propuesto como sanción la separación definitiva de la Organización.

d) Declarar la nulidad de los acuerdos de los Consejos Territoriales, de conformidad con lo previsto en la Sección 4.ª del Capítulo II de este título.

Artículo 41. Actas y eficacia de los acuerdos.

Uno. Todos los acuerdos producen efectos al día siguiente de su adopción, salvo que el mismo prevea una eficacia temporal distinta para su entrada en vigor.

Dos. Los acuerdos adoptados en el Pleno del Consejo General y en la Comisión Ejecutiva Permanente, y demás aspectos que resulte pertinente reseñar, se reflejarán en actas, que serán aprobadas en la primera sesión ordinaria posterior.

El acta recogerá expresamente, cuando el Consejero o Consejera General así lo haya solicitado en el momento de emitirlo, su voto negativo o abstención, así como la explicación de las razones de aquél conforme al texto concreto que el Consejero o Consejera debe entregar a la Secretaría.

El Secretario General podrá certificar, en cualquier momento, el contenido de los acuerdos adoptados.

Tres. Cuando los acuerdos sean válidamente adoptados obligan por igual a todos los miembros y órganos de la Organización.

Cuatro. Se comunicarán al Consejo de Protectorado los acuerdos adoptados por el Pleno y la Comisión Ejecutiva Permanente cuyo contenido tenga relación con alguna de las competencias atribuidas a dicho Consejo de Protectorado.

Cinco. El Reglamento de Régimen Interno del Consejo General podrá arbitrar, con carácter excepcional, un mecanismo que habilite al Pleno y a la Comisión Ejecutiva Permanente para decidir por razones justificadas el carácter reservado de un acuerdo cuando afecte a materias de relevancia estratégica o de especial sensibilidad institucional, estableciendo los supuestos y procedimientos aplicables y sus efectos, con plena observancia de la legalidad y respeto a las funciones y competencias atribuidas al Consejo de Protectorado. Los acuerdos declarados reservados no se incorporarán al acta de la sesión, sino que quedará constancia en ella de esa condición, permaneciendo archivados en un repositorio específico que será custodiado por el Secretario General, junto con la documentación que guarde relación con los mismos.

Artículo 42. Desarrollo reglamentario.

Uno. El Consejo General aprobará su Reglamento de Régimen Interno, que contendrá todas las regulaciones precisas para el desarrollo de los presentes Estatutos en todos aquellos aspectos concernientes al Consejo General, con la finalidad de facilitar un funcionamiento ágil, eficaz y operativo de sus diferentes órganos.

Dos. Asimismo, el Consejo General aprobará y modificará con racionalidad, austeridad, flexibilidad, agilidad, transparencia y adecuación a las necesidades reales, como instrumento complementario a dicho Reglamento, el organigrama del órgano de gobierno, que reflejará la estructura, composición y funciones de los órganos colegiados o unipersonales vigentes en cada momento. En dicho organigrama, además, se arbitrarán mecanismos operativos que ordenen la mejora de la coordinación transversal del Grupo Social ONCE, así como el funcionamiento de las relaciones institucionales.

CAPÍTULO II
De los Consejos Territoriales
Sección 1.ª Definición, competencias y ámbito de los Consejos Territoriales
Artículo 43. Definición.

Uno. Los Consejos Territoriales son órganos colegiados de carácter representativo que se erigen como eje básico de la democracia participativa en el seno de la ONCE.

En consecuencia, son órganos de representación, participación y supervisión cuya máxima prioridad deberá centrarse en la representación y relación con las personas afiliadas de su zona mediante una actuación coordinada y sostenida de acercamiento personal.

Dos. Ordenan su actuación, en estrecha colaboración con y bajo la subordinación jerárquica del Consejo General, debiendo preservar, en todo caso, la unidad institucional y financiera de la Organización, así como su personalidad jurídica única, dada la naturaleza de entidad que desarrolla su actividad en todo el territorio del Estado, y sin perjuicio de una adecuada colaboración con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, siempre desde el reconocimiento del estatus singular de la ONCE.

Al objeto de reforzar la máxima colaboración con el Consejo General, los Consejos Territoriales participarán en el órgano de coordinación general a que se refiere el artículo 20.Cinco.t), en los términos que establezca dicho órgano de gobierno de la ONCE.

Tres. Los Consejos Territoriales velarán, como funciones generales, por la plena consecución de los fines sociales de la Corporación y el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General.

A tal fin, y sin perjuicio de la máxima prioridad a que se refiere el segundo párrafo del apartado Uno anterior, realizarán funciones de supervisión del correcto funcionamiento de la ONCE en su ámbito, de seguimiento de la ejecución del Programa de Gobierno, de impulso de la Cultura Institucional, de contribución a la cohesión social de personas, órganos y equipos, de propuesta y mejora respecto de cuestiones de interés general, de representación externa en aquellas materias que se le encomienden, especialmente con los movimientos asociativos de las personas con discapacidad, así como del Tercer Sector y de la Economía Social; todo ello, con arreglo a las competencias que se enumeran en el artículo siguiente y cuantas otras le atribuyan los presentes Estatutos y le pueda encomendar el Consejo General.

Artículo 44. Competencias.

Uno. El Consejo Territorial ejercerá, dentro de su ámbito territorial, además de la misión y las funciones generales contempladas en el artículo anterior, un conjunto de competencias en los términos que se especifican en los apartados siguientes.

Dos. Serán competencias relativas a la representación y relación con los afiliados y afiliadas:

a) Representar, en estrecha vinculación con el Consejo General, a las personas afiliadas adscritas a su ámbito territorial ante los órganos internos de la Organización.

b) El pleno conocimiento de los afiliados y afiliadas, mediante relación personal directa y constante, de sus necesidades, aspiraciones y propuestas; articulando mecanismos de información permanente a aquéllas, para que dispongan de un conocimiento profundo de la Organización, de su Cultura Institucional, de sus servicios y actividades, así como de las decisiones que les pudieran afectar que se adopten en el Consejo General, en la Dirección General o en los Centros de su ámbito autonómico, recogiendo, a su vez, la información que trasladen las personas afiliadas con el fin de tramitarla ordenadamente ante su Delegación Territorial o ante el propio Consejo General.

El Consejo General articulará, en relación con la planificación del marco de actuación y funcionamiento de los Consejos Territoriales, los mecanismos de programación periódica de contactos con las personas afiliadas, actuación y seguimiento en cuanto a la prioridad de relación y acercamiento del Consejo Territorial con éstos.

c) Fomentar la Cultura Institucional de la ONCE entre las personas afiliadas de su zona, así como un clima de trabajo en equipo y de colaboración con el personal directivo, en los términos que fije el Consejo General.

d) Asumir la prioridad institucional de las relaciones con los movimientos asociativos de las personas con discapacidad y otras entidades del Tercer Sector y otros movimientos sociales afines, impulsando acuerdos y alianzas favorecedoras de la misión social y de solidaridad de la ONCE.

e) En el ámbito de las relaciones externas, los Consejos Territoriales impulsarán, en su ámbito, el Plan de Relaciones Institucionales de la ONCE y, asimismo, podrán, en los términos y condiciones que previamente establezca y autorice en cada caso el Consejo General, suscribir convenios y acuerdos institucionales con terceros.

f) Representar a la Organización en las relaciones institucionales en organismos de participación o consultivos de las Administraciones Públicas, así como en actos públicos, de carácter externo a la misma, en los términos y con el alcance que establezca el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales.

g) Participar en la tramitación de las quejas y sugerencias que planteen los afiliados y afiliadas, conforme al procedimiento fijado por el Consejo General.

Tres. Serán competencias relativas a su participación:

a) Participar, a través de su Presidencia, en el órgano de coordinación general a que se refiere el apartado Dos del artículo anterior para asegurar un fluido nivel de comunicación de aquéllos con el Consejo General y disponer de la información más relevante sobre cuestiones de interés general.

b) Emitir informe previo, de carácter preceptivo pero no vinculante, sobre la iniciativa de reforma de los Estatutos a la que se refiere el artículo 123.Tres, así como de las propuestas que formule la Dirección General en relación con el nombramiento del Delegado o Delegada Territorial y demás cargos directivos de su ámbito autonómico de él dependientes.

c) Elevar al Consejo General cuantas propuestas consideren oportuno en relación con su ámbito competencial y cuantos informes les sean solicitados por aquél en orden a contribuir al buen funcionamiento de la ONCE, en general, y de los órganos territoriales de gestión y los servicios a ellos adscritos, en particular.

d) Aprobar, asimismo, y dentro de las previsiones presupuestarias y directrices del Consejo General, los planes generales de actuación de su ámbito territorial.

e) En el ámbito de las competencias presupuestarias, los Consejos Territoriales participarán anualmente en la elaboración de los criterios presupuestarios básicos de la Organización, determinarán las partidas presupuestarias precisas para su propio funcionamiento y emitirán informes sobre el anteproyecto de presupuestos de los centros de su ámbito.

f) Participar, con voz y voto, en la forma que establezca el Consejo General, representados por un Consejero o Consejera Territorial, al menos, en cuantas juntas, comisiones, tribunales u órganos análogos se constituyan en la Delegación Territorial y demás centros de su ámbito, en ejecución de un acuerdo del órgano de gobierno o por resolución de la Dirección General.

g) Emitir informe previo, de carácter preceptivo pero no vinculante, sobre la iniciativa que recoge el artículo 20.Seis.e) de los Estatutos, sobre la creación, supresión, fusión o modificación del ámbito territorial de las Delegaciones Territoriales y demás centros directivos territoriales o especializados.

Cuatro. Serán competencias relativas a la supervisión:

a) Supervisar y controlar la correcta aplicación de la normativa vigente y de los acuerdos del Consejo General en su ámbito.

b) Recibir información sobre los recursos públicos de carácter económico, social y de participación que su Comunidad Autónoma y, en su caso, las Entidades Locales de su ámbito, pongan a disposición de sus ciudadanos y ciudadanas y supervisar los mecanismos, funcionamiento y resultados de los servicios territoriales de la ONCE asignados para que las personas afiliadas puedan acceder a ellos en función de sus necesidades.

c) Colaborar en la mejora constante y seguimiento del funcionamiento de los servicios existentes en los centros de su ámbito, recibiendo información regular sobre su marcha; realizando la supervisión precisa para comprobar su adecuado funcionamiento; proponiendo medidas para su perfeccionamiento o implantación de nuevos servicios; y colaborando, en los términos que apruebe el Consejo General, con los responsables correspondientes, en la gestión territorial, en su conjunto, para conseguir su mayor eficiencia, cercanía y utilidad.

Cinco. Asimismo, ejercerá cuantas otras competencias le confieran los presentes Estatutos, el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales y las que el Consejo General le atribuya.

Artículo 45. Ámbito territorial y duración del mandato.

Uno. La distribución de los Consejos Territoriales se ajusta, como la de las Delegaciones Territoriales de la ONCE, al territorio de las Comunidades Autónomas. Existirá igual número de Consejos Territoriales que de Delegaciones Territoriales.

El Consejo General podrá adecuar la asignación o vinculación de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla a la estructura territorial de representación y gestión.

Dos. La duración de sus mandatos será idéntica a la del Consejo General, cuatro años, contados a partir de la fecha en que se celebre la sesión de constitución, o el período inferior de mandato del Consejo General, permaneciendo en el pleno ejercicio de sus funciones, una vez transcurrido dicho período de tiempo, hasta que, celebradas nuevas elecciones, se constituyan los nuevos Consejos.

Tres. En caso de fallecimiento, incapacidad, renuncia o pérdida de la condición de Vocal del Consejo Territorial, la vacante se cubrirá por uno de los candidatos o suplentes reflejados en la misma lista electoral de ese Consejero o Consejera presentada para las elecciones, conforme al orden en el que en dicha lista aparezcan.

Si, aun habiéndose utilizado completamente el procedimiento de sustitución a que se refiere el párrafo anterior, un Consejo Territorial quedara reducido a un número inferior a la mitad más uno de sus miembros, el Consejo General podrá convocar elecciones parciales para la reconstrucción del mencionado Consejo Territorial, aunque no coincidan con las elecciones generales de la ONCE. En tal supuesto, el mandato de los Consejeros y Consejeras electos finalizará en la fecha prevista de la conclusión del mandato del Consejo General, no afectando a la composición de éste las modificaciones en cómputo estatal que dichas elecciones parciales pudieran comportar.

Estas elecciones parciales se limitarán a escoger los cargos necesarios para cubrir todas las vacantes existentes en un Consejo Territorial que no hayan podido ser cubiertas con otros candidatos o suplentes de sus mismas listas.

Sección 2.ª De los miembros del Consejo Territorial
Artículo 46. Vocales de los Consejos Territoriales.

Uno. Cada Consejo Territorial contará con tres Vocales, elegidos por y de entre los afiliados y afiliadas a la ONCE de su ámbito con derecho a sufragio activo, en la fecha prevista para la celebración de las elecciones que integren el censo de cada distrito electoral, y a través de sufragio libre, igual, directo y secreto.

Además, dicha cifra se incrementará en un Consejero o Consejera más por cada tramo del censo de personas afiliadas a la ONCE. Dicho tramo no podrá ser inferior a 700 ni superior a 800 afiliados, concretándose en la convocatoria de elecciones. En ningún caso un Consejo Territorial podrá superar la cifra total de diez Vocales.

Dos. La normativa electoral de la ONCE establecerá las reglas precisas para que las candidaturas que se presenten a las elecciones a Consejos Territoriales se ajusten al principio de representación equilibrada previsto en el artículo 3.Dos.h) de los presentes Estatutos, con la finalidad de que la composición efectiva de dichos Consejos refleje el citado principio.

Tres. Cada Vocal de los Consejos Territoriales ostenta un único y personal voto que no podrá delegar. Los votos de los Consejeros tienen igual valor. No obstante, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente en los casos de empate.

Cuatro. Los Consejeros y Consejeras Territoriales emitirán libremente sus votos.

Habitualmente, el derecho se ejercitará de palabra. Con carácter excepcional, y cuando así se decida por mayoría absoluta, la votación podrá ser secreta.

Cinco. Los Consejeros y Consejeras Territoriales quedarán sometidos a las incompatibilidades que se establecen en los presentes Estatutos, y concretamente, en su artículo 57, así como las que adicionalmente pudiera fijar el Consejo General.

Seis. Se perderá la condición de Consejero o Consejera Territorial por expiración del período de mandato, fallecimiento, incapacitación judicial, renuncia o pérdida de la condición de persona afiliada a la ONCE.

Artículo 47. Secretaría del Consejo Territorial.

Uno. Actuará como Secretario del Consejo Territorial, con voz y sin voto, la persona titular del cargo o puesto de la Delegación Territorial que para cada caso se determine.

Será nombrado por el Pleno del Consejo Territorial a propuesta de su Presidente, previo acuerdo con el Delegado Territorial.

En las sesiones del Pleno o de la Comisión Permanente a las que el Secretario no asista o se ausente por razones justificadas, actuará como tal, bien un vocal del Consejo Territorial designado por el Presidente, bien un cargo de la Delegación Territorial designado previo acuerdo entre el Presidente del Consejo Territorial y el Delegado Territorial.

Dos. Con carácter general, desempeñará las funciones de asistencia y apoyo al Consejo Territorial, a sus diferentes órganos, así como a los Consejeros y Consejeras Territoriales, contempladas en el artículo 51 de los Estatutos, además de las funciones jurídicas y administrativas inherentes a la secretaría de un órgano colegiado.

El Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales establecerá con precisión la enumeración de todas aquellas funciones necesarias de la Secretaría que favorezcan el mejor funcionamiento de los Consejos Territoriales.

Sección 3.ª Organización y funcionamiento
Artículo 48. Estructura organizativa.

Uno. Los Consejos Territoriales se estructuran en órganos colegiados y unipersonales.

Dos. Los órganos colegiados serán el Pleno del Consejo Territorial, la Comisión Permanente del Consejo Territorial y las Comisiones de Trabajo que pueda crear el Consejo Territorial. Como excepción, el Consejo Territorial podrá funcionar exclusivamente en Pleno cuando la composición del mismo, en aplicación de la normativa electoral, figure constituida por sólo tres miembros, en cuyo caso las funciones de la Comisión Permanente las asumirá el Pleno, conforme a los Estatutos y el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales.

Tres. Los órganos unipersonales serán el Presidente, el o los Vicepresidentes y el Secretario del Consejo Territorial.

Artículo 49. Órganos colegiados.

Uno. El Pleno será el órgano superior de representación, análisis, debate, planificación, aprobación y seguimiento respecto de las funciones generales y esenciales de los Consejos Territoriales. Estará integrado por todos los miembros del Consejo Territorial, asumirá todas las competencias del Consejo Territorial excepto aquellas que se le atribuyan, por los Estatutos o por el Reglamento de Funcionamiento, a la Comisión Permanente del Consejo Territorial, sin perjuicio de las correspondientes delegaciones, siendo asumida su Presidencia y Secretaría por el Presidente y el Secretario del Consejo Territorial.

A las sesiones del Pleno de los Consejos Territoriales asistirán, con voz y sin voto, el Delegado Territorial, el personal directivo de su ámbito que se determine, y el vocal del Consejo General a quien se le encomiende la coordinación de las relaciones con el Consejo Territorial, el cual asistirá a las sesiones ordinarias salvo que concurran razones que aconsejen su presencia en alguna sesión extraordinaria.

Asimismo, podrán asistir, en calidad de invitados, cualesquiera otros directivos, técnicos o expertos que fueran convocados al efecto por el Presidente del Consejo Territorial.

Dos. La Comisión Permanente del Consejo Territorial es un órgano colegiado de representación y coordinación del Consejo Territorial, que articula su composición y competencias con arreglo a las previsiones contenidas en los presentes Estatutos, así como en el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales, respondiendo ante el Pleno de su gestión.

La Comisión Permanente del Consejo Territorial desarrollará, con carácter general, funciones de planificación, ejecución y desarrollo de los acuerdos del Consejo Territorial, de impulso, coordinación, control y supervisión del funcionamiento de la ONCE en su ámbito territorial, y de cuantas sean precisas para el cumplimiento de su misión, conforme a los presentes Estatutos y al Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales.

Su composición será, con carácter general, de tres miembros de pleno derecho, si bien el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales podrá elevar dicha cifra en atención a la dimensión territorial y de población afiliada y a la complejidad y relevancia de los asuntos del ámbito territorial de que se trate. Estará integrada por miembros del Consejo Territorial con responsabilidades en el mismo y contará con la presencia y participación de las personas que ostenten una responsabilidad de dirección de dicho ámbito que se acuerde, para asegurar un funcionamiento coordinado e integral conforme a las siguientes concreciones:

a) Serán miembros de pleno derecho:

El Presidente del Consejo Territorial.

El/la o los/las Vicepresidentes y Vicepresidentas.

Los Consejeros o Consejeras Territoriales que se determine.

b) Serán miembros asistentes con voz y sin voto:

El Delegado Territorial.

Aquel personal directivo de dicho ámbito territorial que se determine.

El Secretario del Consejo Territorial.

El miembro del Consejo General que, por iniciativa de la Comisión Ejecutiva Permanente o del Presidente del Consejo General, resulte designado en los términos que prevea el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales.

c) La designación concreta a que se refiere la letra a) anterior, cuando ello sea preciso, corresponderá al Pleno del Consejo Territorial a propuesta de su Presidencia.

d) La Presidencia y la Secretaría de la Comisión Permanente del Consejo Territorial serán asumidas por el Presidente y el Secretario del Consejo Territorial, respectivamente.

Tres. Las Comisiones de Trabajo estarán integradas únicamente por Consejeros y Consejeras Territoriales y desarrollarán aquellas funciones y cometidos establecidos por el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales. Los Consejos Territoriales que cuenten con seis o más vocalías, en sesión plenaria, podrán designar en su seno cuantas Comisiones de trabajo estimen convenientes, a las que se encomendará el estudio y preparación de algunos asuntos objeto de su competencia, definiendo en el acuerdo de creación de dichas Comisiones los fines para los que se crea, su denominación completa, composición, régimen básico de funcionamiento duración y extinción, todo ello de acuerdo a los criterios regulados en el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales.

Cuatro. A las sesiones de los Consejos Territoriales podrán asistir, cuando sean convocados al efecto por el Presidente del Consejo Territorial, aquel personal directivo, ejecutivo, mandos intermedios u otro personal del Grupo Social ONCE que se considere preciso en función de la materia a tratar.

Artículo 50. Presidencia y Vicepresidencia.

Uno. Cada Consejo Territorial elegirá de entre sus miembros al Presidente y al o a los Vicepresidentes y Vicepresidentas, por mayoría absoluta en primera votación, bastando la mayoría simple en la segunda.

El Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales establecerá con claridad los criterios para determinar en qué supuestos podrán existir dos Vicepresidencias en un Consejo Territorial.

Dos. Corresponde al Presidente la representación máxima del Consejo Territorial, convocar, dirigir y ordenar los debates del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo Territorial, velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo y de su traslado a los órganos correspondientes, desempeñar las funciones que le asignen los presentes Estatutos, así como el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales, y aquellas funciones que pudiera delegarle cualquiera de los órganos del Consejo Territorial.

Tres. El Vicepresidente, o los Vicepresidentes o Vicepresidentas por su orden, sustituirán al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad, asumirá las competencias que le asignen los presentes Estatutos, el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales, y las competencias que pudiera delegarle cualquiera de los órganos del Consejo Territorial, así como su Presidencia.

Artículo 51. Secretaría del Consejo Territorial.

Uno. La Secretaría del Consejo Territorial ejercerá funciones de asesoramiento, apoyo y secretaría de los órganos colegiados y unipersonales, y de asistencia técnica a los Consejeros y Consejeras Territoriales, realizará las actas, emitirá las certificaciones oficiales y velará, en general, por la observancia de la legalidad de los acuerdos.

Dos. El Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales articulará los mecanismos de sustitución del Secretario. En su defecto, se actuará conforme a lo previsto en el artículo 47.Uno.

Artículo 52. Funcionamiento.

Uno. Para la válida constitución de los órganos, se estará a los siguientes criterios:

a) El Pleno precisará la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria y, al menos, de un tercio, en segunda convocatoria, cuya cifra, en ningún caso, podrá ser inferior a tres.

b) La Comisión Permanente del Consejo Territorial precisará, en todo caso, la asistencia, al menos, de dos de sus miembros, cuando la composición de aquélla no exceda de tres miembros; y, al menos, de tres, cuando su composición sea superior a tres Consejeros Territoriales.

c) Será preciso que, tanto para el Pleno como para la Comisión Permanente del Consejo Territorial, se hallen presentes el Presidente y el Secretario o las personas que válidamente les sustituyan.

d) Se podrán celebrar sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de las Comisiones de Trabajo de los Consejos Territoriales en las que podrán participar sus miembros de forma no presencial, utilizando para ello aquellos medios telemáticos (telefónicos, audiovisuales o de cualquier otro tipo) que, cumpliendo en todo caso las condiciones de seguridad que al efecto se consideren exigibles, garanticen, de manera suficiente, la interactividad de sus integrantes y la emisión de sus intervenciones, opiniones, declaraciones y voto en tiempo real, de acuerdo con las reglas que establezca el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales.

Dos. En cuanto a la periodicidad de las reuniones:

a) El Pleno celebrará una sesión preceptiva ordinaria con periodicidad cuatrimestral. Además, en los términos que prevea el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales, celebrará cuantas sesiones extraordinarias considere oportunas su Presidencia, lo solicite la Comisión Permanente del Consejo Territorial, un tercio de los Consejeros y Consejeras, cuya cifra nunca podrá ser inferior a dos, el Delegado Territorial o el Consejo General.

b) La Comisión Permanente del Consejo Territorial celebrará una sesión ordinaria con periodicidad mensual y cuantas sesiones extraordinarias convoque su Presidente o lo solicite alguno de sus miembros. No obstante lo anterior, el Consejo General podrá, a través del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales, atendiendo a las circunstancias que concurran en cada caso, acordar el establecimiento de excepciones a la indicada periodicidad.

Tres. En cuanto a convocatoria:

a) La convocatoria del Pleno del Consejo Territorial se efectuará por escrito y por los medios más eficaces para garantizar su recepción, con una antelación mínima de siete días, para las sesiones ordinarias, y de cuarenta y ocho horas para las extraordinarias. Deberá indicar si la misma se celebra con carácter ordinario o extraordinario, el día, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día, adjuntándose la documentación adecuada para el estudio de los temas por los Consejeros y Consejeras Territoriales.

b) La convocatoria de la Comisión Permanente del Consejo Territorial se producirá con una antelación mínima de tres días, en las reuniones ordinarias, y de doce horas, en el caso de las extraordinarias.

Cuatro. En relación con el orden del día:

a) En cuanto al Pleno, el orden del día de las sesiones ordinarias contendrá la aprobación del acta de la sesión ordinaria anterior y de las extraordinarias que procedan y la exposición de las actuaciones de la Comisión Permanente del Consejo Territorial y de las Comisiones de Trabajo, así como los temas que determine el Presidente o proponga cualquiera de los Consejeros y Consejeras, los que el órgano colegiado hubiera aprobado en su sesión precedente por mayoría simple, los asuntos remitidos por el Delegado Territorial, las propuestas formuladas por la Comisión Permanente del Consejo Territorial y los asuntos que, en su caso, se recaben por parte de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General o del vocal del órgano de gobierno designado para la relación con el Consejo Territorial.

No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los vocales del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

b) En cuanto a la Comisión Permanente del Consejo Territorial, en las sesiones ordinarias el orden del día estará integrado por la aprobación del acta de la sesión ordinaria anterior y de las extraordinarias que procedan, el seguimiento de la ejecución de acuerdos, los asuntos que decida el Presidente, y los que hubiera decidido el Pleno o los propuestos por cualquiera de los miembros de aquélla.

No podrá adoptarse ningún acuerdo sobre un asunto que no esté incorporado en el orden del día salvo que, por razones de urgencia, y estando presente, al menos, dos tercios de sus miembros de pleno derecho, sea decidido por la mayoría de asistentes.

c) Los respectivos órdenes del día serán remitidos a los miembros del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo Territorial, correspondiéndole al Secretario del Consejo cursar, por orden del Presidente, las oportunas notificaciones y citaciones.

Cinco. En cuanto a la adopción de acuerdos:

a) Para el cómputo de las mayorías, se estará a lo previsto en el artículo 39. Uno de los presentes Estatutos.

b) Los acuerdos aprobados por los órganos colegiados del Consejo Territorial, tanto en las sesiones ordinarias como extraordinarias, se adoptarán por mayoría simple, salvo que los Estatutos o el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales exigieran una mayoría distinta.

c) El voto será in voce, salvo cuando se haya acordado votación secreta sobre algún asunto.

Seis. En cuanto a actas y eficacia de los acuerdos:

a) Las incidencias y acuerdos adoptados en el Pleno y en la Comisión Permanente del Consejo Territorial se reflejarán en actas, que serán aprobadas en sesión posterior.

No obstante lo anterior, dichos acuerdos tendrán fuerza ejecutiva a partir de su aprobación.

b) Cuando los acuerdos sean válidamente adoptados, obligan por igual a todos los miembros de los órganos de la Organización en su ámbito territorial.

c) Los acuerdos adoptados por el Pleno y por la Comisión Permanente del Consejo Territorial se comunicarán en un plazo no superior a cinco días al Consejo General, para su conocimiento y efectos oportunos de control de legalidad.

d) El acta recogerá expresamente, cuando el Consejero o Consejera Territorial así lo haya solicitado en el momento de emitirlo, su voto negativo o abstención, así como la explicación de las razones de aquél, conforme al texto concreto que el Consejero o Consejera debe entregar a la Secretaría en los términos que se establezcan en el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales.

e) El Secretario del Consejo podrá certificar el contenido de los acuerdos, antes de la aprobación del acta, debiendo indicar dicho extremo, en la certificación emitida.

Sección 4.ª Del control de legalidad
Artículo 53. Supervisión del Consejo General.

Uno. Los acuerdos y decisiones de los órganos de los Consejos Territoriales deberán producirse y desarrollarse, conforme a la normativa vigente, dentro de su ámbito de competencias, y con arreglo a los acuerdos e instrucciones emanados del Consejo General.

Dos. La actuación de los Consejos Territoriales estará sujeta al control de legalidad y supervisión del Consejo General, en el marco de la competencia de supervisión de la actuación de los Consejos Territoriales que al Consejo General se atribuye por el artículo 20.Dos.d) de los presentes Estatutos, y en los términos y con el alcance que se prevé en el artículo siguiente.

Tres. A este efecto, en el plazo y condiciones que fije el Consejo General, los Consejos Territoriales remitirán, por los medios telemáticos que se establezcan, las convocatorias, actas, certificaciones de los acuerdos adoptados y el resto de documentación que se genere con motivo de la celebración de las sesiones de los órganos de los Consejos Territoriales.

Artículo 54. Suspensión y nulidad de los acuerdos del Consejo Territorial.

Uno. Dentro del ejercicio de la competencia de supervisión a que se ha hecho referencia en el apartado Dos del artículo anterior, al Consejo General le corresponde verificar si los acuerdos adoptados por los Consejos Territoriales se ajustan al ordenamiento jurídico vigente y a las disposiciones internas, así como determinar si los asuntos debatidos y, en su caso, acordados en su seno se corresponden con su ámbito competencial. Como consecuencia de dicho ejercicio, la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General podrá acordar la suspensión temporal de todos los acuerdos de los órganos de los Consejos Territoriales que estime que pueden incurrir en alguna de las siguientes causas:

a) Transgresión del ordenamiento jurídico vigente.

b) Actuación grave o reiterada en contra del interés general de la Organización.

c) Adopción de acuerdos sin competencia material o territorial para ello.

d) Desobediencia o falta de cumplimiento de obligaciones impuestas por la normativa propia de la ONCE o instrucciones del Consejo General.

e) Conclusión de convenios o acuerdos, sin autorización previa del Consejo General, con cualquier Administración Pública de carácter estatal, autonómico o local o entidades privadas.

f) Invasión de competencias propias del Consejo General, de los órganos de gestión de la ONCE o de cualquier otro órgano del Grupo Social ONCE.

g) Cualquier actuación que de manera directa o indirecta ponga en peligro la unidad de la ONCE.

h) Imposibilidad de funcionamiento normal de los Consejos Territoriales.

Dos. El acuerdo de suspensión determinará su plazo de duración, que no podrá exceder de tres meses, período durante el cual el Pleno del Consejo General deberá dar audiencia a los órganos del Consejo Territorial que hubieran dictado el acuerdo suspendido para que puedan formular alegaciones en el plazo que se establezca a tal efecto.

Tres. El Pleno del Consejo General podrá declarar la nulidad de los acuerdos objeto de la suspensión en el caso de que entienda que subsisten las razones que dieron lugar a la misma, una vez trascurrido el plazo fijado para la audiencia, y aunque ésta no se haya producido por causas ajenas al propio Consejo General.

Cuatro. Contra la declaración de nulidad de sus acuerdos, el Pleno del Consejo Territorial podrá interponer los recursos a que en su caso haya lugar en Derecho.

Cinco. El incumplimiento de sus obligaciones o la adopción de decisiones contra Derecho, por parte de los miembros de los órganos colegiados de los Consejos Territoriales y de los titulares de los órganos unipersonales, comportará la exigencia de las responsabilidades a que hubiera lugar en Derecho por parte del Consejo General.

Artículo 55. Aplicación y desarrollo.

El desarrollo y aplicación de los preceptos contenidos en los presentes Estatutos relativos a la organización y funcionamiento de los Consejos Territoriales se regulará en el Reglamento de Funcionamiento de dichos Consejos, que será aprobado y modificado por el Consejo General, con audiencia de aquéllos, sin perjuicio de cualesquiera otros acuerdos que pudiera adoptar el Consejo General al respecto.

CAPÍTULO III
Normas comunes sobre inelegibilidad, incompatibilidad y garantías
Artículo 56. Derecho de sufragio pasivo.

Uno. Todos los Consejeros y Consejeras, tanto Generales como Territoriales, deberán ser personas afiliadas a la ONCE.

Dos. Las causas de inelegibilidad se regularán por las normas electorales de la ONCE y los acuerdos complementarios a las mismas que pudiera dictar el Consejo General.

Artículo 57. Régimen general de incompatibilidades.

Uno. Sin perjuicio de lo que pudieran establecer las normas electorales de la ONCE, así como los presentes Estatutos respecto de supuestos concretos, el régimen general de incompatibilidades entre cargos de representación y de carácter directivo será el que se establece en este artículo.

Dos. Con carácter general, será incompatible el desempeño del puesto de Consejero Territorial con el de Consejero o Consejera General, y de ambos con los cargos directivos de la ONCE, excepción hecha de lo previsto en el artículo 32 de estos Estatutos con relación a los Responsables Ejecutivos Máximos.

Artículo 58. Garantía.

Uno. No podrá incoarse procedimiento disciplinario contra ningún Consejero o Consejera, ya sea General o Territorial, sin que el Consejo General, que habrá de ser consultado preceptivamente, se pronuncie sobre la procedencia de que el expediente sea tramitado.

Dos. El Reglamento de Régimen Interno del Consejo General establecerá los criterios y reglas que rijan en el procedimiento de este tipo de expediente disciplinario.

CAPÍTULO IV
De la gestión de la ONCE
Sección 1.ª De los principios generales
Artículo 59. Articulación.

Uno. La gestión de la ONCE y sus estructuras organizativas se regirá, con carácter general, conforme a lo previsto en los presentes Estatutos y especialmente por lo previsto en la presente Sección.

Dos. La ONCE adecua su organización a los principios generales de unidad institucional en todo el territorio del Estado, subordinación jerárquica, desconcentración, diversidad, transparencia, responsabilidad social, buena gobernanza, comportamiento ético, eficiencia, optimización y aprovechamiento de sinergias, coordinación sinérgica y vocación de servicio a sus afiliados y afiliadas.

Tres. Las estructuras organizativas u organigramas se ajustarán a los siguientes criterios:

a) Las estructuras y organigramas deben responder a un diseño que asegure un modelo reflejo de la diversidad de la ONCE, moderno, adecuadamente dimensionado, profesionalizado, desconcentrado, flexible, ordenado, coordinado, jerarquizado, garantizador de su carácter unitario y cohesionado y de la homogeneidad de su actuación en todo el territorio nacional y sujeto a los intereses generales y fines de la Organización, con capacidad de adaptación al cambio, a la transformación digital, a la digitalización de procesos, a la búsqueda de la excelencia y a la superación de la brecha generacional.

b) Debe generarse un clima organizativo que fomente la motivación, un estilo moderno de dirección, procedimientos claros, ágiles, flexibles y delegables; objetivos alcanzables y compartidos, el reconocimiento del esfuerzo y el compromiso que refuercen el trabajo en equipo.

c) Las estructuras organizativas deben estar orientadas al alto rendimiento que se concreta en rentabilidad, eficacia, eficiencia, innovación y satisfacción de clientes y grupos de interés internos y externos, así como la creación de valor sinérgico y de economías de escala.

d) Los organigramas deberán caracterizarse por la mayor simplicidad posible y estar orientados a la consecución de los objetivos institucionales al menor coste y sobre la base de procedimientos sencillos y ágiles.

e) El mantenimiento de un modelo organizativo basado en el equilibrio entre el respeto al pluralismo y una gestión institucional rigurosa y eficiente, así como entre una vocación y compromiso social con una gestión profesionalizada y moderna.

f) La coordinación sinérgica y global de la ONCE, de la Fundación ONCE, Ilunion y otras entidades del Grupo Social ONCE.

g) El desarrollo de líneas de colaboración con instituciones públicas y privadas, económicas y sociales, con o sin ánimo de lucro, tanto en el plano nacional como internacional, especialmente en el ámbito de la Unión Europea y de América Latina, siempre sobre la base del reconocimiento del estatus singular de la ONCE.

Cuatro. Las personas encargadas de la gestión de la ONCE, tanto en el plano directivo como en el de los mandos intermedios u otras responsabilidades análogas, deberán actuar con lealtad, diligencia y profesionalidad al servicio de la ONCE. El Consejo General regulará esta materia, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Adopción de una línea de exigencia y rigor en cuanto a la definición del perfil personal y nivel de profesionalidad del personal directivo, de gestión, mandos intermedios y otros responsables análogos de la ONCE, en los que deberán concurrir, entre otros, además del cumplimiento riguroso de los mandatos del Código Ético de Conducta aplicable y del Modelo de Prevención Penal, de los acuerdos del Consejo General que garanticen el debido cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación aplicable a la ONCE y de las directrices generales emanadas del Consejo General, una serie de características establecidas en la normativa interna, aplicándose, en la selección de candidatos que ocupen dichos puestos y en la evaluación periódica de su desempeño, los procedimientos de diligencia debida interna que en cada momento tenga implantados la Organización.

b) Las personas responsables a que se refiere este apartado deberán actuar en total sintonía y estrecha colaboración con los Consejos Territoriales, desarrollando, con la máxima colaboración con éstos, todas aquellas acciones precisas, tanto en el ámbito interno como externo a la ONCE, que se deriven de los mandatos y acuerdos del Consejo General, con la finalidad de facilitar su mejor cumplimiento y optimizar sus resultados.

c) Un sistema retributivo mixto, de manera que una parte de dicha retribución sea variable y se fije en función del cumplimiento de objetivos marcados de manera rigurosa, con el fin de que el personal directivo, los mandos intermedios, los responsables de gestión y puestos análogos asuman como reto y riesgo propio el buen resultado de su gestión respecto de la consecución de los objetivos que se marquen, incentivando su consecución y el correcto desempeño del papel que tienen asignado en el seno de la Organización.

d) Se mantendrán medidas y mecanismos que aseguren, por una parte, que las obligaciones contenidas en el Código Ético de Conducta y en el Modelo de Prevención Penal implantados en la ONCE se instrumenten jurídicamente dentro de los contratos de dirección. Y, por otra, que se establezca un procedimiento, con garantías jurídicas adecuadas, por el cual, al menos, el personal directivo, Consejeros y Consejeras Generales y Presidentes de los Consejos Territoriales estén obligados a realizar una declaración notarial de su patrimonio en el momento de su nombramiento, renovación y cese en el cargo, posibilitando, mediante la correspondiente autorización, que la ONCE, mediante acuerdo expreso de la Comisión Ejecutiva Permanente, pueda contrastar de manera comparativa dicha información en el momento en que lo crea oportuno, con base en razones, datos o hechos de relevancia para ello.

e) Se mantendrán los esfuerzos, con implicación de todos los responsables, para conseguir el arraigo de la Cultura Institucional en el seno del Grupo Social ONCE que permita que las personas afiliadas, el personal laboral y las personas voluntarias, conozcan y asuman su historia, valores, fines, actividades y funcionamiento.

Cinco. En el ámbito de la gestión económico-financiera y patrimonial se aplicarán, entre otros, los siguientes criterios:

a) La ONCE basa su actividad financiera en su propio esfuerzo, desde una actitud corresponsable en favor de las políticas activas de empleo y de generación de riqueza que permita la autonomía, el bienestar social y la vida independiente de sus afiliados y afiliadas, debiendo contar, para ello, con todos los medios jurídicos, organizativos, comerciales y financieros que permitan la consecución de dicho objetivo.

b) Serán acciones prioritarias: la aplicación de los principios de equilibrio presupuestario; la monitorización y el control del gasto, así como de la estructura y capital humano, la apuesta firme por la gestión transparente y la adopción de los mecanismos de control financiero y auditoría, internos y externos, que resulten precisos, así como el fortalecimiento económico y patrimonial para garantizar el cumplimiento a medio y largo plazo de los compromisos sociales, de empleo y de solidaridad con personas con otras discapacidades.

c) El Consejo General continuará adoptando cuantas medidas sean convenientes para ejercer los controles económicos, de auditoría y de gestión oportunos, dotándose de cuantos medios normativos, humanos y tecnológicos sean necesarios para desarrollar esta labor. El Consejo General determinará en cada momento el procedimiento que deba utilizarse para ejercer el control en dichas materias, así como para definir la estrategia económica, comercial y empresarial a aplicar en la ONCE.

d) Los límites de endeudamiento de la ONCE se fijarán periódicamente por el Consejo General. La superación de dichos límites requerirá la autorización previa de la Comisión Ejecutiva Permanente.

e) La defensa y mejora de los beneficios fiscales de la ONCE, en atención a su naturaleza de entidad social que persigue fines de interés general, y de los que conciernen a las modalidades de lotería comercializadas por la ONCE y a sus premios, así como de las bonificaciones en cotizaciones sociales de la ONCE como operador singular relevante en la formación y creación de empleo para personas con discapacidad.

f) Como medida complementaria que asegure la estabilidad financiera de la ONCE, el Consejo General recabará de los poderes públicos y de las Administraciones Públicas competentes el acceso y participación a los sistemas de ayudas públicas y subvenciones, tanto de carácter genérico como específicamente para la propia ONCE.

A tal fin, y con carácter general, se trabajará por la captación de cuantas subvenciones o ayudas públicas, de cualquier naturaleza, provenientes de cualquier Administración Pública, puedan corresponder a la ONCE y a sus afiliados y afiliadas, conforme a la legislación aplicable, así como por la obtención de donaciones de personas físicas y jurídicas y cualquier otra aportación de mecenazgo social, cultural y deportivo, y de responsabilidad social corporativa, adoptándose, en el seno del Consejo General, las medidas organizativas necesarias para el conjunto del Grupo Social ONCE que favorezca la consecución de este objetivo, incluso mediante la creación de órganos específicos con ese fin.

Seis. Las relaciones de la ONCE con su personal laboral se regirán por la legislación laboral aplicable y, especialmente, por el Estatuto de los Trabajadores, así como por el Convenio Colectivo suscrito entre la ONCE y su Personal vigente en cada momento.

Artículo 60. Igualdad.

Uno. El Consejo General garantizará que la gestión de la ONCE se inspire en los principios de igualdad de trato y oportunidades, no discriminación y acción positiva, los cuales impregnarán todas las actuaciones transversales de la Organización. El Consejo General podrá definir acciones prioritarias en favor de aquellas personas que sufren doble discriminación o discriminación múltiple, y especialmente los grupos de personas afiliadas más vulnerables, para asegurar la aplicación del principio de igualdad real y efectiva, ajustando el contenido de dichas acciones a las necesidades concretas de aquéllas en aras de alcanzar una mayor equiparación de todos en el nivel de calidad de vida e inclusión social.

Dos. Constituye un objetivo prioritario de las políticas de igualdad de la ONCE la aplicación generalizada del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

A tal fin, y para favorecer la plena integración de la mujer y, en particular, de la mujer afiliada, se mantendrá el desarrollo de medidas en materias tales como la participación, selección y contratación, la promoción, formación y desarrollo profesional, la conciliación de la vida laboral, personal y familiar de hombres y mujeres, la prevención del acoso sexual o por razón de sexo o de diversidad sexual, el uso de lenguaje no sexista en las comunicaciones y la lucha contra la violencia de género y cualquier otro acto abusivo contra la mujer, desarrollando acciones de capacitación, empoderamiento, sensibilización, visibilidad, asesoramiento y protección a las víctimas de la violencia de género.

Igualmente, y a través de la negociación colectiva, se articularán medidas a favor de las mujeres trabajadoras de la ONCE.

Tres. Se implantará en el Grupo Social ONCE, respecto de los cargos directivos y de gestión, el principio de representación equilibrada, a que se refiere el artículo 3. Dos. h) de los presentes Estatutos, con el ritmo y alcance que, gradualmente, establezca el Consejo General, adoptándose las medidas organizativas precisas para conseguir este objetivo en el menor plazo posible.

Artículo 61. Aplicación extensiva de criterios.

Los criterios, principios y mecanismos establecidos en la presente Sección actuarán como marco general de referencia y se aplicarán con el alcance y ritmo que sea posible a la Fundación ONCE y a Ilunion, así como a las demás entidades del Grupo Social ONCE, en los términos que, en cada momento, establezca el Consejo General.

Sección 2.ª Del Director General
Artículo 62. Configuración del cargo.

Uno. El Director General es el máximo responsable de la gestión ordinaria de la ONCE y de la ejecución de los acuerdos del Consejo General, y actúa conforme a criterios de transparencia, competencia, eficacia, profesionalidad, buena gobernanza, cumplimiento ético, eficiencia y desconcentración. Bajo su dependencia jerárquica se ordenan las personas responsables de las unidades de actuación en el ámbito estatal, de las Delegaciones Territoriales, que tendrán la denominación que en cada momento se determine, y de los centros y servicios de ámbito territorial, así como los restantes responsables de la gestión institucional.

Dos. Se le nombrará y cesará por el Consejo General, de entre los afiliados y afiliadas con experiencia y prestigio suficiente en cargos de dirección y gestión, a propuesta del Presidente del Consejo General. Será causa de cese en el cargo la concurrencia de alguna de las causas de extinción de la relación jurídica de afiliación que recoge el artículo 16. Uno de los Estatutos.

Tres. La duración del mandato del Director General será la misma que la del Consejo General, sin perjuicio de que podrá ser removido por éste. Al cesar en el cargo, permanecerá en funciones hasta el nombramiento y toma de posesión de su sucesor.

Cuatro. Las competencias del Director General son las que le confieren el Real Decreto 358/1991 y los Estatutos, así como aquéllas que le delegue el Consejo General por acuerdo del mismo, excepto las indelegables, o que le otorgue mediante apoderamientos genéricos o específicos.

Cinco. Las competencias y facultades atribuidas al Director General podrán ser delegadas, mediante apoderamientos genéricos o específicos, a favor de los responsables de los servicios centrales y de los centros directivos, por razones de necesidad, urgencia, racionalidad o agilidad administrativa, y dentro de los criterios y límites marcados al efecto por el Consejo General.

Artículo 63. Competencias.

Uno. Corresponderán al Director General las siguientes competencias de naturaleza representativa:

a) Ejercer todas las funciones ejecutivas conferidas conforme a lo dispuesto en estos Estatutos, representando a la Organización ante las Administraciones Públicas, las entidades privadas y los particulares, con capacidad de obrar suficiente conforme a las facultades que se le atribuyen en el Real Decreto 358/1991, los presentes Estatutos y los apoderamientos que le fueran otorgados.

b) En todo cuanto se refiera a actuaciones en el orden procedimental, tanto judicial como administrativo o económico-administrativo, en cualesquiera clases de expedientes o procedimientos, y ante cualesquiera autoridades del Estado o supraestatales, Administraciones Públicas, provinciales o autonómicas, locales o municipales, corporaciones y organismos públicos, juzgados, tribunales de instancia o de apelación, incluso el Supremo y el Constitucional, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de cualquier clase y jurisdicción, comprendida la civil, contencioso-administrativa, voluntaria, penal, por denuncia o querella, o como parte civil, gubernativa, contencioso y económico-administrativa, social o del trabajo, o cualquier otra, común o especial, todo ello para iniciar procedimientos o desistir de ellos, o realizar cualesquiera confesiones en los mismos, promover todo tipo de actas notariales, intervenir como recurrente, demandante o demandado o en cualquier otro concepto en el procedimiento o expediente de que se trate, pudiendo, en ellos, realizar cuantas gestiones, actuaciones y adopción de acuerdos tenga por conveniente, incluida la interposición de cualquier tipo de recurso, incluso los extraordinarios de casación y revisión. En especial, de conformidad con lo que se establece en las leyes de procedimiento vigentes, podrá renunciar, transigir, desistir, allanarse, someter a arbitraje o mediación, o realizar las manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto, así como cualquier otra facultad especial exigida por las leyes de procedimiento.

Realizar por medios informáticos, electrónicos y telemáticos todo tipo de trámites y actuaciones ante cualesquiera Administraciones, entidad u organismo, del sector público o privado, ya sea de ámbito internacional, de la Unión europea, estatal, autonómico o local, juzgados o tribunales de cualquier clase y jurisdicción, así como solicitar especial y expresamente el Certificado Electrónico para Personas Jurídicas para la comunicación electrónica con las mencionadas Administraciones, entidades y organismos.

Promover y personarse en las declaraciones de concurso u otros procedimientos de insolvencia y seguirlos hasta su conclusión, ejerciendo todos los derechos que en dichos procedimientos pudieran corresponder a la Organización por cualquier concepto.

Instar la autorización de actas notariales de cualquier tipo, declaración de herederos ab intestato u otras de notoriedad, remisión de documentos, exhibición, depósito voluntario o cualesquiera otras, incluida la intervención en subastas notariales.

Percibir del Fondo de Garantía Salarial, de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Servicio Público de Empleo Estatal y órganos de empleo de las Comunidades Autónomas, o de cualquier otra entidad pagadora que en el futuro se cree o sustituya a dichos organismos, todas las cantidades que pudieran corresponder por cualquier concepto a la Organización y facultar a las indicadas entidades pagadoras para subrogarse en los derechos de la Organización, para el ejercicio de todo tipo de acciones que resulten procedentes en Derecho.

Constituir, librar, prestar, aceptar, modificar, ejecutar y anular avales, fianzas y garantías de cualquier tipo, sin limitación alguna.

En relación con todo lo anterior, delegar en todo o en parte sus facultades mencionadas en favor de abogados y procuradores o personas idóneas para concurrir en los procedimientos o expedientes de que se trate, que podrá elegir libremente.

c) Formalizar y otorgar toda clase de documentos públicos o privados y las escrituras públicas de poder general o especial y poder general para pleitos, mediante las que se faculte para representar a la ONCE en el ejercicio total o parcial de las facultades encomendadas, mandato especial, confiriendo la representación de la Organización para la adquisición, enajenación, permuta o gravamen de bienes inmuebles, muebles o valores mobiliarios y la aceptación de herencias o legados en las condiciones previstas en el artículo 20. Tres. l) y previas las autorizaciones pertinentes en su caso.

d) Resolver, provisional o definitivamente, los procedimientos de contratación de obras y equipamientos, de conformidad con los criterios establecidos al efecto por el Consejo General, procediendo ulteriormente a su ejecución.

e) Formalizar documentos sobre contratación laboral, civil, mercantil, así como arrendamiento de inmuebles y prestaciones de servicios y, en general, contratos de cualquier índole o naturaleza.

f) Formalizar, cuando así se lo encomiende el Consejo General, las escrituras de constitución de fundaciones, asociaciones, sociedades mercantiles y entidades de cualquier tipo, así como cualesquiera otros actos y documentos en los que haya de intervenir directamente la ONCE como accionista, asociado, patrono o participante, de conformidad con el artículo 4.4.s) del Real Decreto 358/1991.

Dos. Corresponderán al Director General las siguientes competencias de índole económica:

a) Elaborar los planes generales y sectoriales de actuación de naturaleza económica, anuales o plurianuales, para su sometimiento a la aprobación o conocimiento del Consejo General o de su Comisión Ejecutiva Permanente.

b) Elaborar los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Organización, así como la liquidación de dichos presupuestos, formular las cuentas anuales individuales y consolidadas y los informes de gestión y los estados de información no financiera y diversidad, y presentar los mismos al Consejo General, una vez auditados y verificados, a efectos de su aprobación con arreglo a los criterios y plazos que establezca dicho Consejo.

c) Dirigir la gestión financiera ordinaria, incluyendo la inversión de excedentes y la toma de dinero a crédito y la ejecución de las inversiones, con arreglo a los criterios establecidos por el Consejo General en el Código de Conducta de Inversiones Financieras Temporales aprobado por este órgano, según los criterios establecidos por la normativa aplicable.

d) Adquirir o enajenar los bienes muebles, inmuebles, valores mobiliarios y cuantas medidas afecten al patrimonio de la Organización, de conformidad con las previsiones contenidas en los presentes Estatutos y normativa de desarrollo.

e) Ejecutar los presupuestos y los planes de política económica que se hayan aprobado por el Consejo General, dentro de las normas que reglamentariamente se determinen.

f) Abrir, disponer y cancelar toda clase de cuentas bancarias, pudiendo canalizar hacia o desde las mismas cualquier flujo de dinero y realizar cualesquiera otros actos necesarios para que se pueda operar en las mencionadas cuentas, pudiendo delegar dichas facultades.

Tres. Corresponderán al Director General las siguientes competencias de carácter organizativo y de gestión:

a) Organizar y dirigir los servicios administrativos y de gestión, estableciendo unidades de actuación y distintos servicios y asesorías a ellas adscritos, previa aprobación del Consejo General.

b) Proponer al Consejo General, previos los informes de los Delegados Territoriales y de los Consejos Territoriales afectados, que tendrán carácter no vinculante, la creación, supresión, fusión o modificación del ámbito territorial de las Delegaciones Territoriales y demás centros directivos territoriales o especializados a su cargo, todo ello de acuerdo con el procedimiento que fije el Consejo General.

c) Estructurar y organizar las Delegaciones y centros de gestión territorial, vigilando el funcionamiento de los mismos, sin perjuicio de las facultades de ejecución que correspondan a su personal directivo. En la estructuración orgánica de la Dirección General se podrán crear unidades de gestión administrativa con el fin de implementar los procedimientos y herramientas para dar un servicio más eficiente a la estructura territorial de la ONCE.

d) Proponer al Consejo General la creación o cese en sus actividades de centros de educación, rehabilitación, formación y trabajo, con observancia de los mismos requisitos explicitados en la letra b) anterior.

e) Proponer el nombramiento y cese de los cargos directivos de los servicios centrales, de los centros de ámbito territorial y de los centros especializados.

f) Elaborar los proyectos de líneas directrices de las políticas de recursos humanos y de plantillas orgánicas de la Organización en el marco de la planificación estratégica del área de recursos humanos.

g) Conceder recompensas e imponer sanciones laborales por faltas leves, graves, así como por las muy graves que le delegue el Consejo General en los supuestos y con los requisitos de procedimiento y de orden sustantivo que se establezcan en los Estatutos, convenios colectivos u otras normas de desarrollo.

h) Resolver procedimientos disciplinarios incoados a las personas afiliadas por faltas leves y graves, previo dictamen preceptivo, para estas últimas, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Garantías del Consejo General.

i) Dictar las normas de ejecución y de carácter interno necesarias para el buen funcionamiento de la Organización y el correcto cumplimiento de los criterios aprobados por el Consejo General.

j) Elaborar los planes de actuación de la Organización y velar por su ejecución, una vez aprobados por el Consejo General.

k) Asistir, con voz y en su caso voto, a las sesiones del Pleno y de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General y, como vocal, a las sesiones del Consejo de Protectorado.

l) Comparecer y ser oído en las Comisiones, Comités, Observatorios y demás órganos del Consejo General y del Consejo de Protectorado de los que forme parte o sea requerido al efecto, o de cuantas pudiera delegarle el Consejo General o el Consejo de Protectorado.

m) Emitir cuantos informes le sean solicitados por el Consejo General.

n) Cuantas funciones de tipo administrativo le delegue el Consejo General.

ñ) Proponer al Consejo General, atendiendo a razones organizativas, económicas y comerciales, la adopción de acuerdos sobre la implantación y lanzamiento de nuevos productos de lotería o sobre la modificación, supresión o finalización de los productos de lotería existentes dentro de las modalidades de lotería explotadas por la ONCE, sobre la implantación o modificación de los canales y soportes de venta a utilizar por la ONCE en cada momento, y sobre los reglamentos reguladores de las modalidades de lotería y sus posteriores modificaciones.

o) Proponer al Consejo General su aprobación, y suscribir los acuerdos aprobados por el Consejo General una vez verificados y/o conocidos por el Consejo de Protectorado con otros operadores de juego habilitados para operar en países del Espacio Económico Europeo, con operadores de juego habilitados para operar en aquellos países europeos que hayan solicitado su incorporación a la Unión Europea sobre los que exista un pronunciamiento favorable del Consejo en los términos del artículo 49 del Tratado de la Unión Europea, así como con operadores de juego habilitados en otros países relativos a la comercialización simultánea o conjunta de productos comunes de lotería, en los términos previstos en el Acuerdo General con el Gobierno de la Nación y con las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en los apartados 5 y 6 del artículo 7 del Real Decreto 358/1991, con base en lo acordado por el Consejo General.

p) Proponer al Consejo General su aprobación y suscribir los acuerdos aprobados por el Consejo General y verificados por el Consejo de Protectorado con operadores habilitados en los países señalados en la letra o) anterior para la venta de los productos de lotería propios de la ONCE en los términos previstos en el Acuerdo General con el Gobierno de la Nación, con base en lo acordado por el Consejo General.

q) Proponer al Consejo General su aprobación, y suscribir los acuerdos aprobados por el Consejo General, una vez verificados y/o conocidos por el Consejo de Protectorado, que tengan como objeto comercializar en territorio nacional de forma conjunta productos de lotería objeto de reserva legal, así como proponer y suscribir acuerdos con terceros en relación con la comercialización de productos de juego explotados por otros operadores habilitados en el mercado español de juego en los términos previstos en el Acuerdo General con el Gobierno de la Nación.

r) Proponer al Consejo General su aprobación y suscribir los acuerdos aprobados por el Consejo General, una vez verificados y/o conocidos por el Consejo de Protectorado, para la comercialización de productos y servicios distintos de los anteriores en los términos previstos en el Acuerdo General con el Gobierno de la Nación.

s) Implantar y ejecutar las medidas aprobadas por el Consejo General en relación con la colaboración con el Estado, así como con otras Administraciones, organismos públicos y entidades nacionales e internacionales para erradicar los juegos ilegales, para proteger los intereses del Estado contra los riesgos de fraude, criminalidad, blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, así como para evitar los efectos perniciosos del juego sobre los consumidores y consumidoras.

t) Implantar y ejecutar las medidas aprobadas por el Consejo General relativas al cumplimiento de la normativa sobre juego responsable que resulte aplicable, a la suscripción de los estándares de juego responsable establecidos por las asociaciones internacionales de las que forme parte, y al cumplimiento de dicha normativa y estándares.

u) Resolver en primera instancia las reclamaciones contra los actos de la Organización en relación con las actividades de lotería de que es titular la ONCE.

v) Implantar y ejecutar las medidas aprobadas por el Consejo General para el diseño, la aplicación efectiva y la actualización periódica de modelos de organización y control eficaces, a través de las políticas, protocolos y programas internos que resulten necesarios, con el fin de prevenir la comisión de conductas ilícitas en el seno de la Organización y asegurar, en general, el debido cumplimiento de la normativa que, en cada momento, sea de aplicación a la ONCE, con respeto a las competencias de los órganos creados por el Consejo General en cada una de estas materias.

w) Proponer al Consejo General su aprobación y ejecutar los acuerdos aprobados por el Consejo General en materia de publicidad de las modalidades y productos de lotería de que es titular la ONCE, siempre con sujeción a los estándares y normativa que resulten de aplicación en materia de juego responsable.

Cuatro. Corresponderán al Director General las siguientes funciones consultivas:

a) Ser oído, preceptivamente, en la elaboración de cualquier reforma o proyecto de modificación de los Estatutos de la ONCE.

b) Ser oído, preceptivamente, en las reglamentaciones de desarrollo estatutario.

c) Ser oído, preceptivamente, en la negociación de convenios entre la ONCE e instituciones públicas o privadas, cualquiera que fuera su ámbito territorial o funcional, que el Consejo General se reserve expresamente.

d) Informar las propuestas que formulen el Consejo General y, en su caso, el Consejo de Protectorado, orientadas a la promoción de medidas legales relacionadas con la ONCE.

e) Emitir cuantos informes le sean solicitados por el Consejo General o a iniciativa del Consejo de Protectorado de la ONCE.

Artículo 64. Otras competencias.

Además de las competencias específicas señaladas en el artículo precedente, el Director General ejercerá las atribuciones que le asignen cualesquiera otras normas que complementen o desarrollen los presentes Estatutos.

Sección 3.ª De los servicios centrales, territoriales y centros especializados
Artículo 65. La Dirección General.

Uno. La Dirección General de la ONCE es el órgano superior al que corresponde la gestión ordinaria de la Organización. Ejecuta los acuerdos del Consejo General que le conciernan y actúa conforme a los principios y criterios contenidos en la Sección 1.ª de este Capítulo.

Dos. De la Dirección General dependen los servicios centrales, territoriales y especializados de la ONCE, conforme a la estructura orgánico-funcional vigente en cada momento.

Artículo 66. Servicios centrales.

Uno. Los servicios centrales de la Dirección General radican en la capital del Estado, se ordenarán conforme a criterios funcionales y de racionalidad jerarquizada, y actuarán bajo la dirección superior del Director General de la ONCE. Se ajustarán a criterios de dimensionamiento adecuado, austeridad, máxima racionalidad, eficiencia, rigor, buena gobernanza, comportamiento ético y transparencia.

Dos. Los servicios centrales se articularán en órganos colegiados y unipersonales, bajo la naturaleza de órganos directivos, de gestión, técnicos o consultivos, aplicándose los criterios establecidos en los presentes Estatutos al respecto.

Artículo 67. Servicios territoriales.

Uno. La organización territorial de la ONCE se extiende a todo el ámbito del Estado y se estructura a través de los centros territoriales, que estarán integrados, fundamentalmente, por las Delegaciones Territoriales, que serán los órganos superiores del ámbito territorial, que tendrán la denominación que se apruebe en cada momento y que ejercerán desconcentradamente las funciones asignadas en régimen de dependencia de la Dirección General.

Dos. Su demarcación coincidirá con el territorio de las diferentes Comunidades Autónomas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 20.Seis.e) y 63.Tres.b) de los presentes Estatutos.

Tres. Los Delegados Territoriales y aquellos otros cargos de la estructura territorial que se determine tendrán la condición de cargos directivos de la ONCE.

Artículo 68. Centros especializados.

Uno. Los centros especializados dependientes de la Dirección General de la ONCE tendrán encomendada la organización y gestión de aquellos servicios, prestaciones y actividades que, por su singularidad o especificidad, lo requieran para un más adecuado cumplimiento de los fines sociales de la Organización.

Dos. Gozarán de un régimen de autonomía de gestión análogo al de las Delegaciones Territoriales y contarán con los recursos humanos y materiales precisos para el desarrollo de sus funciones, conforme a los criterios y directrices emanados del Consejo General y de la Dirección General, respectivamente.

Tres. Los centros especializados serán creados y cesarán en su actividad por acuerdo del Consejo General, a propuesta del Director General.

Cuatro. El acuerdo de creación de cada centro especializado determinará el ámbito territorial que deba cubrir, su denominación, sus funciones genéricas, personas destinatarias preferentes de sus servicios o requisitos para beneficiarse de los mismos, así como su estructura y régimen de funcionamiento y cualquier otro aspecto preciso para el adecuado cumplimiento de sus cometidos.

Cinco. Los centros especializados dependerán funcionalmente de las unidades directivas correspondientes de la Dirección General, sin perjuicio de las relaciones que puedan establecerse con los órganos o centros de su ámbito territorial.

Seis. Las personas responsables de los centros especializados tendrán la condición de cargos directivos de la ONCE.

Artículo 69. Otras fórmulas de gestión y colaboración institucional.

Uno. La gestión de los servicios, prestaciones y actividades de la ONCE podrá desarrollarse de manera interrelacionada, bien de forma directa, a través de los servicios centrales, territoriales y centros especializados, bien mediante la creación de personas jurídicas o mediante la suscripción de convenios y/o conciertos.

Dos. Para la gestión de tales servicios, prestaciones y actividades, el Consejo General podrá decidir la creación de entidades de naturaleza asociativa, fundacional o cualquier otra reconocida en Derecho, estableciendo los mecanismos de relación, coordinación, supervisión y control de las mismas que resulte procedente en cada caso.

Tres. Igualmente, el Consejo General podrá decidir la participación en entidades de cualquier naturaleza, siempre que ello coadyuve al mejor cumplimiento de los fines de la Organización.

Cuatro. La gestión de los servicios, prestaciones y actividades de la ONCE podrá atenderse también mediante conciertos, acuerdos y convenios institucionales de colaboración, o cualquier otra modalidad análoga de colaboración, siempre desde la consideración de su estatus y régimen jurídico singular, pudiendo recabar para ello las correspondientes subvenciones o ayudas públicas así como aportaciones privadas para dicho fin.

El Consejo General establecerá los criterios y procedimientos para la ordenación de la política de conciertos, acuerdos y convenios institucionales que pueda suscribir la ONCE.

Cinco. Mediante la promoción y difusión del Servicio de Voluntariado se seguirán impulsando y consolidando distintas formas de colaboración que permitan el apoyo y la participación del colectivo de voluntarios en las actividades y programas que la ONCE determine en cada momento, dentro del marco establecido en el acuerdo correspondiente.

Artículo 70. Estructuras orgánico- funcionales de gestión.

Uno. La aprobación de las estructuras orgánico-funcionales, así como la normativa marco reguladora, de los servicios centrales, territoriales y centros especializados corresponderá al Consejo General, a propuesta del Director General, conforme a los criterios contemplados en los presentes Estatutos y singularmente en los artículos 3. Dos, 59 y 66. Uno.

Dichas estructuras contendrán la denominación precisa de cada órgano o unidad organizativa, debiendo ajustarse su terminología a las formulaciones más adecuadas, teniendo en cuenta los intereses generales de la ONCE y demás circunstancias concurrentes.

Dos. Idéntico procedimiento se seguirá en los supuestos de modificación de tales estructuras que supongan aumento, supresión o cambio de denominación de las mismas en todos sus niveles.

Tres. Asimismo, el Consejo General deberá tomar conocimiento previo de las estructuras orgánico-funcionales de las otras Áreas Ejecutivas que se pretendan aprobar, así como de sus modificaciones.

TÍTULO III
Del régimen económico-financiero
CAPÍTULO I
Principios generales
Artículo 71. Principios básicos.

Uno. La ONCE tiene plena capacidad de obrar y en consecuencia goza de autonomía económica y financiera en sus actuaciones.

Dos. La actividad económico-financiera de la ONCE tiene como objetivo la obtención y la gestión de recursos suficientes para el cumplimiento de sus fines genuinos y de los servicios sociales de interés general que tiene encomendados, así como garantizar la estabilidad financiera global de la Organización en el medio y largo plazo.

Tres. La actuación económico-financiera de la ONCE se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos, por los acuerdos adoptados por el Consejo General y por los objetivos fijados en el presupuesto anual aprobado por el Consejo General como órgano de gobierno de la Organización.

Cuatro. Los documentos básicos que reflejan la actividad económica de la ONCE son los siguientes:

a) Presupuestos anuales.

b) Liquidación de los presupuestos.

c) Cuentas anuales individuales y consolidadas, junto con sus auditorías.

d) Informes de gestión individual y consolidado.

e) Estados de información no financiera y diversidad individual y consolidado, junto con sus informes de revisión.

Cinco. El patrimonio de la ONCE no responde de los gastos, inversiones y operaciones de crédito que se adquieran o realicen al margen de lo previsto en los presentes Estatutos y en sus normas de desarrollo.

Seis. La ONCE disfruta de los beneficios que la legislación vigente concede a las corporaciones de derecho público y a las entidades sin fines lucrativos. Asimismo, es beneficiaria de las subvenciones y de las bonificaciones en las cotizaciones sociales de sus trabajadores y trabajadoras con discapacidad que establezca la legislación vigente.

Siete. Los criterios, mecanismos y procedimientos regulados en el presente Título son de aplicación directa a la ONCE y, además, surtirán efectos en la Fundación ONCE, en Ilunion y en otras entidades del Grupo Social ONCE, con carácter general, como criterios de referencia en cuanto resulten aplicables.

Artículo 72. Planificación económico-financiera.

Uno. El Director General elaborará, con periodicidad superior al año, una planificación estratégica de la actividad económico-financiera de la ONCE que englobará los principales epígrafes de dicha actividad, tales como ventas de las distintas modalidades de lotería, otros ingresos, prestaciones sociales u otras análogas.

Dos. El Consejo General de la ONCE impulsará la realización de planificaciones estratégicas en el ámbito económico-financiero en la Fundación ONCE, en Ilunion y en otras entidades del Grupo Social ONCE, en las que figurarán incluidas las magnitudes estimadas relativas a la creación de empleo y a las acciones de formación de personas con discapacidad. El Consejo General deberá conocer y supervisar dichas planificaciones con carácter previo a su aprobación por los órganos correspondientes.

Tres. Corresponde a la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General el control o la supervisión, según proceda, y el seguimiento de las planificaciones contenidas en el presente artículo, y al Pleno del Consejo General la aprobación de las planificaciones de la ONCE y la toma en conocimiento de las planificaciones de la Fundación ONCE, de Ilunion y de otras entidades del Grupo Social ONCE.

CAPÍTULO II
Del patrimonio y los recursos
Artículo 73. Patrimonio de la ONCE.

El Patrimonio de la ONCE está integrado por:

a) Los derechos sobre bienes inmuebles cuya titularidad posea en el presente, adquiera o asuma en el futuro.

b) Los bienes muebles, títulos valores y capitales de entes de naturaleza institucional, asociativa o societaria, que puedan constituirse o en los que la ONCE participe.

c) Los derechos de propiedad intelectual e industrial y los derechos sobre bienes incorporales, que mediante adquisición o donación le puedan corresponder.

d) Los derechos de cobro correspondientes a las diferentes operaciones que realice la Organización.

e) Cualquier otro bien o derecho que legalmente le pertenezca.

Artículo 74. Recursos económicos de la ONCE.

Para el cumplimiento de sus fines, la ONCE dispone de los siguientes recursos económicos:

a) Su patrimonio actual, directamente gestionado por la Organización, y el rendimiento del mismo.

b) El patrimonio y los beneficios de las empresas creadas o participadas por la ONCE, en la parte que corresponda.

c) Los beneficios obtenidos en la explotación de las modalidades de lotería de las que es titular la ONCE, conforme a la legislación estatal aplicable y al Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE.

d) Las subvenciones o cualquier otra ayuda que, en su caso, le concedan la Unión Europea, el Estado y demás Administraciones Públicas, territoriales e institucionales o cualquier otro tipo de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

e) Las aportaciones, donaciones, legados y herencias concedidas u otorgadas por particulares, empresas o entidades.

f) El rendimiento obtenido en la prestación de servicios especializados y en cuantas actividades comerciales realice la ONCE, bien directamente o a través de entes instrumentales o filiales o sociedades mercantiles.

g) El patrimonio fundacional y los bienes existentes en las fundaciones promovidas o no por la ONCE, en caso de extinción, cuando sus previsiones estatutarias así lo determinen.

h) Los ingresos derivados de las previsiones contenidas en artículo 12. Dos de los presentes Estatutos.

i) Los ingresos que provengan de actividades diferentes de las anteriores que se realicen al amparo de lo previsto en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE.

j) Cualquier otro tipo de ingreso que obtenga o se le reconozca conforme al ordenamiento jurídico aplicable.

CAPÍTULO III
De los presupuestos
Artículo 75. Presupuesto ordinario.

Uno. El presupuesto ordinario de la ONCE tendrá carácter anual, articulándose en tres grandes apartados: presupuesto de ingresos, presupuesto de gastos y presupuesto de inversión. Asimismo, contará con un apartado donde figuren las proyecciones del balance, de la cuenta de resultados, del estado de cambios en el patrimonio neto y del estado de flujos de efectivo de la ONCE.

Dos. El Consejo General podrá aprobar presupuestos extraordinarios para gastos o inversiones imprevistos o inaplazables de la ONCE, cuando no exista crédito suficiente en el presupuesto ordinario. En cada presupuesto extraordinario se indicará su naturaleza, cuantía, financiación y duración.

Tres. Si al iniciarse el nuevo ejercicio económico todavía no se hubiera aprobado el presupuesto ordinario quedará prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta que se disponga de un nuevo presupuesto.

Artículo 76. Estructura del presupuesto.

Uno. Los presupuestos de la ONCE se elaborarán con base en funciones, programas y actividades o en aquellas otras divisiones funcionales que el Consejo General determine en cada momento. Cada una de las actividades recogerá acciones encaminadas hacia el logro de fines homogéneos.

Dos. Los créditos del presupuesto de ingresos expresan los objetivos de obtención de recursos establecidos para el ejercicio.

Tres. Los créditos del presupuesto de gastos y del presupuesto de inversión significan el límite máximo autorizado por el Consejo General para invertir en las atenciones para las que se consigna.

Cuatro. En los presupuestos anuales de gasto y de inversión figurará una actividad denominada «fondo de modificaciones presupuestarias» asignada al presupuesto de la Dirección General que servirá para cubrir las insuficiencias que pueda haber en alguna actividad.

Cinco. En la aprobación de los presupuestos anuales, el Consejo General determinará los criterios para establecer la naturaleza limitativa, transferible o ampliable de las diferentes partidas del presupuesto y para utilizar el «fondo de modificaciones presupuestarias».

Artículo 77. Presupuestos de otras entidades.

Uno. Conforme a lo dispuesto en el artículo 20. Tres. c) de los presentes Estatutos, junto con los presupuestos de la ONCE, el Consejo General aprobará las grandes magnitudes de Ilunion.

Dos. La Fundación ONCE y otras entidades del Grupo Social ONCE deberán elaborar planes de actuación, presupuestos anuales o documentos de contenido similar, de acuerdo con sus normas estatutarias y la legislación general que les resulte aplicable.

Artículo 78. Tramitación presupuestaria.

Uno. El proyecto de presupuesto anual de la ONCE será elaborado por la Dirección General de la ONCE.

Dos. Las grandes magnitudes de Ilunion serán elaboradas por su sociedad cabecera.

Tres. Corresponde al Consejo General la aprobación, en el mes de diciembre del ejercicio anterior, del presupuesto anual de la ONCE y de las grandes magnitudes de Ilunion.

Cuatro. En el mismo proceso de aprobación, el Consejo General conocerá los presupuestos de la Fundación ONCE y de otras entidades del Grupo Social ONCE.

Cinco. Una vez aprobados los presupuestos ordinarios de la ONCE y, en su caso, extraordinarios, se enviarán al Consejo de Protectorado, junto con las grandes magnitudes de Ilunion, para su conocimiento.

Artículo 79. Ejecución presupuestaria.

Uno. Para la ejecución del presupuesto de la ONCE se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) El Director General es el máximo responsable de la ejecución del presupuesto de la ONCE y actúa con plena capacidad en la gestión de los recursos disponibles de acuerdo con los presentes Estatutos y con su normativa de desarrollo.

b) Respecto del presupuesto del Consejo General, su Presidente tendrá la misma capacidad de ejecución que el Director General.

c) Para ejecutar el presupuesto de la ONCE, el Director General contará con el apoyo y colaboración de los directivos de la Dirección General y de los centros de ella dependientes. A estos efectos, el Director General impartirá unas normas de desarrollo de los presupuestos, estableciendo la competencia y responsabilidad de cada uno de los directivos y de otros responsables de gestión sin rango directivo.

CAPÍTULO IV
De los gastos, inversiones y actos de disposición patrimonial
Artículo 80. Gastos e inversiones.

Uno. Los gastos e inversiones que se produzcan en el seno de la Organización perseguirán el cumplimiento de los objetivos planificados, inspirándose en los principios de eficacia, eficiencia, rentabilidad, solvencia, libre competencia y economía en su distribución.

Dos. La gestión ordinaria de los gastos, inversiones y desinversiones de la ONCE corresponde al Director General dentro de los límites cuantitativos y criterios que el Consejo General determine.

Tres. El Consejo General dispone de autonomía de gasto, inversión y desinversión sobre sus propias partidas presupuestarias, facultad que corresponderá a su Presidente dentro de los límites cuantitativos y criterios establecidos.

Cuatro. El Consejo General determinará los criterios y límites para la realización de gastos, inversiones y desinversiones por parte del Presidente del Consejo General y del Director General de la ONCE.

Cinco. El Director General de la ONCE fijará los criterios y límites cuantitativos para la realización de gastos, inversiones y desinversiones por parte de los directivos y otros responsables de gestión sin rango directivo de la Dirección General y de los centros de ella dependientes.

Seis. El Consejo General determinará los criterios generales para la realización de gastos, inversiones y desinversiones por parte de los órganos colegiados y de los máximos ejecutivos de la Fundación ONCE y de Ilunion.

Artículo 81. Información a órganos superiores.

Uno. De acuerdo con los presentes Estatutos y con su normativa de desarrollo, el Director General de la ONCE podrá realizar, informando al Consejo General, los actos de inversión o de disposición patrimonial que se consideren oportunos para la adecuada marcha de la Organización.

Dos. El Consejo General informará de estos actos de inversión y de disposición patrimonial al Consejo de Protectorado cuando su cuantía supere el importe establecido por éste.

CAPÍTULO V
De la tesorería y la financiación
Artículo 82. Tesorería.

Uno. La tesorería de la ONCE está formada por sus recursos financieros, cualquiera que sea su naturaleza y la moneda en la que vengan expresados, ya consistan en dinero, cuentas corrientes, depósitos bancarios, títulos, valores, créditos u otros de análoga naturaleza.

Dos. La ONCE podrá acudir a entidades de crédito y a los mercados financieros con el fin de obtener dinero a crédito, con el que completar los recursos obtenidos en la actividad ordinaria de la Organización y asegurar en todo momento la liquidez necesaria para su funcionamiento, así como constituir garantías de cualquier tipo, respetando, en todo caso, los límites globales fijados por el Consejo General.

Tres. Dentro de los presupuestos anuales de la ONCE se incluirá un apartado con las previsiones de tesorería y de endeudamiento bancario para el ejercicio correspondiente, que respetarán los límites globales fijados por el Consejo General.

Artículo 83. Facultades del Consejo General.

Corresponde al Consejo General de la ONCE:

a) Fijar los criterios para la aprobación, autorización, gestión y control de la tesorería y de la financiación de la ONCE.

b) Aprobar un código de conducta con los criterios para la realización de inversiones financieras de carácter temporal que deberá seguir en sus actuaciones la ONCE. Dicho código deberá estar inspirado en la normativa dictada por el Banco de España y por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y se basará en los principios de seguridad, liquidez y rentabilidad.

Artículo 84. Facultades del Director General de la ONCE.

El Director General es el órgano unipersonal encargado de la gestión de la tesorería y financiación de la ONCE, a cuyo efecto, y dentro de los principios dictados y de los límites globales fijados por el Consejo General, cuenta con las siguientes competencias:

a) El diseño de la política bancaria de la ONCE.

b) La gestión de los recursos financieros de carácter líquido propiedad de la ONCE.

c) La gestión del endeudamiento de la Organización.

d) La gestión de los excedentes de tesorería, mediante su inversión en valores mobiliarios o análogos.

e) La suscripción de pólizas de aval o garantías similares y la concesión de avales.

Artículo 85. Tesorería y financiación de otras entidades.

El Consejo General establecerá criterios generales de coordinación y supervisión en relación con la tesorería, la financiación y el establecimiento de códigos de conducta para la realización de inversiones financieras temporales en la Fundación ONCE, en Ilunion y en las demás entidades del Grupo Social ONCE.

CAPÍTULO VI
De la contabilidad y las cuentas anuales
Artículo 86. Cuentas anuales.

En el primer semestre del ejercicio siguiente, el Director General formulará y presentará al Consejo General, para su aprobación, los siguientes documentos de la ONCE:

a) Cuentas anuales individuales y consolidadas.

b) Liquidación de los presupuestos.

c) Informes de gestión individual y consolidado.

d) Estados de información no financiera individual y consolidado.

Artículo 87. Ordenación de la contabilidad.

El registro contable de los activos, pasivos, ingresos y gastos de la Organización se efectuará de acuerdo con los principios y criterios establecidos en el plan contable de la ONCE.

El plan contable de la ONCE se elaborará y aprobará por la Dirección General, ajustándose al Plan General de Contabilidad vigente en cada momento, o a la adaptación de dicho plan que pudiera ser de obligado cumplimiento a la ONCE, y a otras normas mercantiles de ámbito nacional o europeo que sean de aplicación obligatoria a la ONCE.

Artículo 88. Fondos propios.

A efectos contables, los fondos propios de la ONCE están formados por las siguientes partidas:

a) Fondo social: esta partida constituye el elemento básico del patrimonio de la Organización para conseguir sus fines sociales y es la principal garantía ante terceros. Cualquier modificación del fondo social deberá requerir la aprobación del Consejo General, protocolizándose en escritura pública.

b) Reserva estatutaria: esta reserva tiene como finalidad actuar de complemento del fondo social para lograr una adecuada capitalización de la Organización. Se dotará anualmente en la cuantía que establezca el Consejo General. La reserva estatutaria sólo podrá destinarse a ampliar el fondo social o a compensar los posibles déficits del ejercicio que no puedan ser cubiertos con reservas voluntarias.

c) Reservas de carácter fiscal o mercantil: son aquellas reservas creadas por normas fiscales o mercantiles a las que la ONCE se haya acogido voluntaria u obligatoriamente. El fin y utilización de las mismas será el determinado en dichas normas.

d) Reservas voluntarias: son aquellas reservas creadas por la Organización con la parte del excedente del ejercicio que no haya sido aplicada a los capítulos anteriores. Su disposición para cualquier finalidad requerirá la aprobación del Consejo General.

Artículo 89. Otros aspectos contables.

Uno. Con base en los criterios establecidos en el Plan General de Contabilidad y normativa de desarrollo, la Organización creará en su balance, con cargo a los resultados del ejercicio, todas aquellas provisiones que sean necesarias para hacer frente a contingencias, riesgos y responsabilidades futuras.

Dos. El Consejo General podrá adoptar mecanismos específicos dentro del patrimonio neto para cubrir posibles desviaciones anuales que se produzcan en el porcentaje de premios pagados del Cupón y de otras modalidades de lotería de las que la ONCE es titular, revisando periódicamente su funcionamiento.

Artículo 90. Inventario.

Como complemento de las cuentas anuales, la Dirección General de la ONCE mantendrá un inventario de los bienes y derechos propiedad de la Organización continuamente actualizado. Un resumen de las principales partidas de dicho inventario se presentará, por el Director General, al Consejo General, junto con las cuentas anuales, para su conocimiento.

Artículo 91. Contabilidad de otras entidades.

Los responsables ejecutivos de la Fundación ONCE, de Ilunion y de otras entidades del Grupo Social ONCE presentarán al Consejo General, en el primer semestre del ejercicio siguiente, para su conocimiento, las cuentas anuales e informes de gestión individuales y, en su caso, consolidados, y, cuando proceda, los estados de información no financiera y diversidad y la liquidación de los presupuestos de sus respectivas entidades.

CAPÍTULO VII
Del control financiero y de la auditoría
Artículo 92. Control de gestión y financiero de la ONCE.

Como órgano de gobierno de la ONCE, el Consejo General es el órgano responsable de:

Uno. Realizar el control de gestión en relación con el cumplimiento de los objetivos marcados y con la eficacia, eficiencia, rentabilidad y productividad de las actuaciones de la ONCE. En ejercicio de dicho control, el Consejo General analizará las posibles desviaciones que se produzcan respecto de los objetivos marcados y, si procede, determinará las responsabilidades oportunas.

Dos. Efectuar el control financiero de la ONCE de acuerdo con lo siguiente:

a) El Director General enviará al Consejo General, con la periodicidad que se determine, sus estados financieros y aquella otra información económica que se precise para un correcto conocimiento de su marcha económico-financiera.

b) El Consejo General cuenta con el Comité General de Auditoría del Grupo Social ONCE como órgano encargado de supervisar el correcto funcionamiento económico-financiero de la Organización.

c) El Consejo General determinará la composición y funciones de este Comité General de Auditoría, que estará formado por tres o más vocales del Consejo General y contará con un Secretario, no vocal, con conocimientos en auditoría.

d) Mientras la ONCE mantenga la consideración de «entidad de interés público» a los efectos de la normativa de auditoría de cuentas, el Comité General de Auditoría mencionado en las letras anteriores asumirá las funciones encomendadas en dicha normativa a la Comisión de Auditoría.

e) El Consejo General podrá aprobar la creación de otros órganos en el seno de la ONCE de apoyo al Comité General de Auditoría, y, como soporte técnico, se creará en la Dirección General una Unidad de Auditoría Interna, dependiente funcionalmente de dicho Comité, que contará con las funciones que el Consejo General establezca.

Artículo 93. Auditoría externa.

Uno. Las cuentas anuales y los estados de información no financiera y diversidad de la ONCE individuales y consolidados se auditarán o verificarán por una empresa auditora independiente de acuerdo con la legislación vigente.

Dos. Corresponde al Consejo General de la ONCE el nombramiento de la empresa auditora de la ONCE, a propuesta del Comité General de Auditoría del Grupo Social ONCE.

Tres. El Director General de la ONCE enviará al Consejo General, junto con las cuentas anuales individuales y consolidadas, un ejemplar de los informes de auditoría de dichas cuentas. Asimismo, junto con los estados de información no financiera y diversidad, enviará un ejemplar de los informes de verificación de dichos estados.

Artículo 94. De la supervisión y control de otras entidades.

Uno. El Consejo General realizará la supervisión y control, según proceda, de la Fundación ONCE, de Ilunion y de otras entidades del Grupo Social ONCE de acuerdo con lo siguiente:

a) Recibirá información periódica de gestión de dichas entidades para supervisar su correcto funcionamiento y el cumplimiento de los objetivos fijados en cada momento.

b) Conocerá periódicamente los estados financieros y otra información económica que se solicite para supervisar la marcha económica de las entidades.

c) Impartirá criterios para el establecimiento de Comités de Auditoría y Unidades de Auditoría Interna y para su reporte al Comité General de Auditoría del Grupo Social ONCE.

Dos. Las cuentas anuales y, en su caso, los estados de información no financiera de la Fundación ONCE, de Ilunion y de las entidades del Grupo Social ONCE se someterán a auditoría o verificación por una empresa auditora independiente.

Tres. Los Responsables Ejecutivos Máximos de la Fundación ONCE, de Ilunion y de otras entidades del Grupo Social ONCE enviarán al Consejo General, para su conocimiento, junto con las cuentas anuales, los informes de auditoría de las cuentas anuales y, cuando proceda, enviarán los estados de información no financiera y diversidad junto con sus informes de verificación.

Artículo 95. Supervisión y control.

Las competencias de autorización, supervisión y control en el ámbito económico-financiero que corresponden al Consejo General conforme a los presentes Estatutos serán ejercidas por la Comisión Ejecutiva Permanente, de conformidad con lo previsto en el artículo 28, contando con la asistencia de los órganos de apoyo que considere oportuno en cada caso.

CAPÍTULO VIII
De la rendición de cuentas
Artículo 96. Control del Consejo de Protectorado.

Uno. En el ámbito económico-financiero, el control externo de la ONCE y de Ilunion se ejerce por el Consejo de Protectorado, a través de los informes de auditoría, conforme dispone el artículo 8.3, letras f) y k), del Real Decreto 358/1991.

Dos. El Consejo de Protectorado, en el ejercicio de sus funciones, podrá determinar la realización de auditorías por una empresa independiente a los fines que el mismo determine en el ámbito de sus competencias.

Tres. Dentro de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio, el Consejo General de la ONCE enviará al Consejo de Protectorado, para su conocimiento, los siguientes documentos:

a) Cuentas anuales individuales y consolidadas de la ONCE e informes de gestión, junto con sus respectivos informes de auditoría.

b) Liquidación de los presupuestos de la ONCE del ejercicio.

c) Estados de información no financiera y diversidad individuales y consolidados de la ONCE, junto con sus informes de verificación.

d) Cuentas anuales individuales y consolidadas de Ilunion e informes de gestión, junto con sus respectivos informes de auditoría.

e) Un Informe sobre los mecanismos y procedimientos adoptados por el Consejo General para ejercer el control sobre Ilunion, al objeto de que éste cumpla con los objetivos empresariales y sociales que la ONCE le ha asignado.

f) Cualquier otro informe que, en su caso, pudiera establecerse conforme a la normativa aplicable.

TÍTULO IV
De la explotación de las modalidades de lotería de las que es titular la ONCE
CAPÍTULO I
Principios generales
Artículo 97. Reserva de loterías a favor de la ONCE.

La ONCE es titular de la autorización para explotar tres modalidades de lotería de ámbito estatal, de acuerdo con lo siguiente:

Uno. Mediante el Reglamento Interno de la Organización Nacional de Ciegos, aprobado por la Orden del Ministerio del Interior de 28 de octubre de 1939, y en desarrollo del Decreto de 13 de diciembre de 1938, que creó la Organización Nacional de Ciegos, el Estado Español concedió a esta Organización la explotación en exclusiva, en el ámbito nacional, de una modalidad de lotería de carácter pasivo, denominada entonces «Cupón Pro-ciegos» y, actualmente, «Cupón de la ONCE», con el fin de proporcionar recursos económicos suficientes para el cumplimiento de los fines genuinos y servicios sociales de interés general que tiene encomendados la Organización y como una vía más para la creación de empleo para las personas ciegas o con deficiencia visual grave. Esta concesión ha sido desarrollada por diferentes normas posteriores y permanece plenamente vigente, a tenor de las previsiones contenidas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, y en el Real Decreto 358/1991.

Dos. Como complemento de dicha concesión, y al amparo de lo dispuesto en la Disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la Disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el Consejo de Ministros otorgó a la ONCE autorización para explotar otras modalidades de loterías.

En particular, el Consejo de Ministros, mediante acuerdo de 5 de marzo de 1999, aprobó el «Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), en materia de cooperación, solidaridad, y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE», en el que se autorizó a la ONCE a explotar la modalidad de lotería denominada actualmente «juego activo de la ONCE». Esta autorización fue confirmada y ampliada por el acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2004, mediante el que se aprobó el Acuerdo General para el período 2004-2011, y sus posteriores revisiones, así como por el vigente Acuerdo General para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de noviembre de 2011 y sus sucesivas modificaciones.

En el futuro, resultarán de aplicación las previsiones contenidas en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE, vigente en cada momento, aprobado por el Consejo de Ministros conforme a la habilitación legal citada.

Tres. Mediante el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles la explotación de una lotería instantánea o presorteada, se concedió a la ONCE la posibilidad de comercializar una modalidad de lotería, de ámbito nacional, denominada actualmente «lotería instantánea de boletos de la ONCE».

Cuatro. La Ley 13/2011, de 27 de mayo de regulación del juego, contiene en su artículo 3.b) la definición de las actividades de lotería y prevé en el artículo 4 la reserva de las loterías de ámbito estatal a los operadores designados por la Ley. En virtud de lo previsto en sus Disposiciones adicionales primera y segunda, la ONCE, en su condición de operador de juego de reconocido prestigio sujeto a un estricto control público, es uno de los dos operadores designados para la comercialización de las actividades de juego englobadas en la reserva de lotería que se regulan en la mencionada Ley.

Cinco. Las tres modalidades de lotería de las que es titular la ONCE están incluidas dentro de la definición de las actividades de juego englobadas en la reserva de lotería contemplada en la letra b) del artículo 3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y, por tanto, de la reserva de loterías de ámbito estatal mencionada en el artículo 4 de dicha Ley.

Artículo 98. Principios básicos de actuación en la comercialización y explotación de los productos de lotería.

En la comercialización y explotación de los productos de las modalidades de lotería de las que es titular la ONCE, la Organización tendrá en cuenta los siguientes principios básicos de actuación:

a) La ONCE establecerá mecanismos de colaboración con el Estado, así como con otras Administraciones, organismos públicos y entidades nacionales o internacionales para erradicar los juegos ilegales, para proteger los intereses del Estado contra los riesgos de fraude, criminalidad y blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, así como para evitar los efectos perniciosos del juego sobre los consumidores.

b) La ONCE dará cumplimiento a la normativa estatal sobre juego responsable que resulte aplicable y, en particular, a aquélla que implique la prohibición del juego de los menores de edad y la prevención del juego excesivo. Además, la ONCE suscribirá y cumplirá los estándares de juego responsable establecidos en cada momento por las asociaciones internacionales de las que forme parte, en especial en lo que afecten a las citadas materias.

CAPÍTULO II
Del proceso de autorización
Artículo 99. Régimen autorizador.

Al amparo de lo previsto en la Disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la Disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, corresponde al Consejo de Ministros la concesión de autorizaciones a la ONCE para explotar modalidades de lotería y definir el alcance de dichas autorizaciones.

Artículo 100. Límites de las autorizaciones.

Uno. Con el objetivo de conseguir una mayor competitividad de la ONCE, mediante el uso flexible de instrumentos económicos y comerciales eficientes con capacidad de adaptación a las circunstancias del mercado y conseguir un adecuado control público y rigor en la gestión, el régimen de autorizaciones se basa en la fijación de criterios e indicadores que establecen los límites máximos dentro de los cuales la ONCE puede desarrollar libremente la gestión de sus productos de lotería y que no puede sobrepasar sin la previa y expresa autorización del Consejo de Ministros.

Dos. Los límites máximos a que se refiere el apartado anterior serán los que se contemplen en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE vigente en cada momento, así como en cualquier otra disposición estatal aplicable en esta materia.

CAPÍTULO III
De las modalidades de lotería de las que es titular la ONCE
Artículo 101. Modalidades de lotería de las que es titular la ONCE.

Uno. Según lo dispuesto en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, la ONCE comercializa en la actualidad tres modalidades de lotería:

– Modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE».

– Modalidad de lotería denominada «lotería instantánea de boletos de la ONCE».

– Modalidad de lotería denominada «juego activo de la ONCE».

Dos. En el futuro la ONCE podrá comercializar cualquier otra modalidad de lotería que le sea autorizada por el Gobierno de la Nación.

Tres. Dentro de los límites y características definidas en los acuerdos de autorización, cada modalidad de lotería contará con uno o varios productos.

Artículo 102. La modalidad de lotería «Cupón de la ONCE».

El «Cupón de la ONCE» es una modalidad de lotería de carácter pasivo que tiene las siguientes características principales:

a) El resultado del juego se obtiene a través de un sorteo.

b) Cada sorteo cuenta con una emisión de cupones fijada y comunicada con antelación a la celebración del sorteo.

c) Cada cupón es único, pudiendo elegir el comprador alguno de los cupones que no han sido comprados con anterioridad.

d) Existe un programa de premios independiente del volumen de ventas, cuyas cuantías están determinadas con anterioridad a la celebración del sorteo.

Artículo 103. La modalidad de lotería denominada «lotería instantánea de boletos de la ONCE».

La modalidad de lotería denominada «lotería instantánea de boletos de la ONCE» o presorteada consiste en la posibilidad de obtención de un premio, establecido en el programa correspondiente, o definido o representado en la tarjeta, boleto o cualquier otro soporte electrónico o telemático empleado para su difusión y que es invisible para el jugador hasta que proceda a su revelado o apertura, a través de los medios previstos en cada producto.

Artículo 104. La modalidad de lotería denominada «juego activo de la ONCE».

La modalidad de lotería denominada «juego activo de la ONCE» está definida por las siguientes características principales:

a) El comprador puede diseñar la combinación que quiere jugar, optar por una combinación generada automáticamente o elegir un boleto preimpreso o una combinación ya existente, de acuerdo con lo que se especifique para cada producto en el reglamento regulador correspondiente.

b) La emisión es variable y queda determinada por el volumen de combinaciones vendidas en cada producto o sorteo.

c) En un mismo producto o sorteo pueden existir dos o más combinaciones iguales.

d) El resultado del juego se obtiene a través de un sorteo.

e) Los premios pueden ser variables en función de la recaudación obtenida y del número de combinaciones agraciadas, fijos en función de las probabilidades de acierto, o una parte fijos y otra variable.

Artículo 105. Acumulación de premios y fondo de reserva.

Uno. Dentro del programa de premios de cada modalidad de lotería comercializada por la ONCE, cuando no aparezcan acertantes de alguna categoría de premios, podrá fijarse, con independencia de la modalidad de que se trate, que una parte de los premios se acumule a sorteos futuros del mismo producto o de productos diferentes de cualquiera de las modalidades de lotería comercializadas por la ONCE, siempre que los reglamentos reguladores correspondientes permitan tal posibilidad y de acuerdo al procedimiento previsto en el reglamento regulador correspondiente.

Dos. Asimismo, dentro del programa de premios de las modalidades de lotería «Cupón de la ONCE» y «juego activo», podrá establecerse un fondo de reserva al que se destinará un porcentaje de los premios del producto, destinado a incrementar los premios de una categoría determinada de futuros sorteos. Este fondo de reserva podrá tener un saldo inicial garantizado a cuenta de los premios de productos o sorteos futuros.

Artículo 106. Comercialización conjunta con otros operadores de juego.

Uno. La ONCE podrá acordar la suscripción, previa verificación por el Consejo de Protectorado, de acuerdos con otros operadores de juego habilitados para operar en países del Espacio Económico Europeo y en aquellos países europeos que hayan solicitado su incorporación a la Unión Europea y sobre los que exista un pronunciamiento favorable del Consejo, en los términos previstos por el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea, y con otros operadores de juego habilitados en otros países relativos a la comercialización simultánea o conjunta de productos comunes de lotería, en ambos casos con el alcance que se determine en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE y conforme a las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en los apartados 5 y 6 del artículo 7 del Real Decreto 358/1991, así como en los procedimientos y criterios de control y supervisión aprobados al efecto por el Consejo de Protectorado.

Dos. La ONCE podrá acordar la suscripción, previa verificación por el Consejo de Protectorado, de acuerdos con operadores habilitados en los países señalados en el punto Uno anterior para la venta de productos de lotería propios de la ONCE en los términos previstos en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE.

Tres. La ONCE podrá suscribir otros acuerdos con el fin de comercializar en territorio nacional de forma conjunta productos de lotería objeto de reserva, así como acordar con terceros la comercialización de productos de juego explotados por otros operadores habilitados en el mercado español de juego en los términos previstos en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE.

Artículo 107. Otras actividades de juego.

La ONCE podrá participar total o parcialmente en el capital social de sociedades anónimas que tengan como único objeto social la organización, comercialización y explotación de juegos diferentes de las loterías, constituyéndose, a tal efecto, como operadoras de juego o apuestas, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y en el vigente Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE, dando cuenta al Consejo de Protectorado de la ONCE de dichas operaciones.

CAPÍTULO IV
De la implantación, lanzamiento, modificación y supresión de productos correspondientes a las modalidades de lotería de las que es titular la ONCE
Artículo 108. Implantación, lanzamiento, modificación y supresión de productos correspondientes a las modalidades de lotería titularidad de la ONCE.

Uno. A propuesta del Director General, el Consejo General es el órgano competente para aprobar la implantación y el lanzamiento de productos de lotería, o la modificación o supresión de los productos ya existentes, correspondientes a las modalidades de lotería de las que es titular la ONCE.

Dos. Dentro de los límites globales fijados por las autorizaciones del Consejo de Ministros, corresponde al Consejo General, a propuesta del Director General, la adopción de acuerdos relativos a canales y soportes de venta, venta conjunta o simultánea con otros operadores habilitados en los términos descritos en el artículo 106 anterior y cuantas otras decisiones sean precisas en materia de explotación de las modalidades de lotería de que es titular la ONCE.

Tres. El Consejo General podrá delegar en el Director General todas aquellas competencias en materia de juego que considere preciso en cada momento, para su mejor funcionamiento.

Artículo 109. Reglamentos reguladores.

Uno. Los reglamentos reguladores de las diferentes modalidades y productos de lotería regularán su definición comercial, sus características principales, los productos de cada modalidad, el funcionamiento de los productos, el precio, el programa de premios, los canales y soportes de venta, el posible ámbito plurinacional de los productos y cualquier otra característica de las modalidades y productos, así como el régimen de garantías y derechos de los compradores o participantes.

Dos. Asimismo, en las modalidades de «Cupón de la ONCE» y «juego activo de la ONCE», el reglamento regulador determinará el carácter presencial o virtual y el funcionamiento de los sorteos, las personas que intervienen en los mismos y sus funciones. Los sorteos deberán desarrollarse en todos sus actos con plenas garantías de seguridad, transparencia y publicidad.

Tres. A propuesta del Director General, corresponde al Consejo General la aprobación de los reglamentos reguladores de las diferentes modalidades y productos de lotería y sus modificaciones.

Cuatro. El Consejo de Protectorado verificará que los reglamentos reguladores de las diferentes modalidades y productos de lotería de la ONCE y sus modificaciones cumplen con las autorizaciones del Consejo de Ministros y con la legislación que resulte de aplicación y procederá a publicarlos, en garantía de los consumidores, en el «Boletín Oficial del Estado».

CAPÍTULO V
De la explotación de las modalidades y productos de los que es titular la ONCE
Artículo 110. Facultades del Director General.

Uno. Con base en los términos aprobados por el Consejo General, corresponde al Director General la organización y gestión de la explotación y comercialización de las modalidades de lotería y de sus productos.

Dos. El Director General, bajo la supervisión de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General y de acuerdo a los criterios aprobados por ésta, será competente para:

a) Fijar los calendarios, horarios y número de sorteos de las modalidades de lotería «Cupón de la ONCE» y «juego activo de la ONCE».

b) Fijar los calendarios de comercialización de los productos de la modalidad «lotería instantánea de boletos de la ONCE».

c) Determinar la emisión de los diferentes productos de cada modalidad de lotería.

d) Establecer los canales y soportes de venta de cada producto de lotería, dotando a dichos canales y soportes de todos los medios tecnológicos, humanos y materiales que sean precisos para su utilización.

e) Arbitrar los procedimientos precisos para producir o adquirir los cupones, boletos y cualquier otro soporte de los productos de lotería.

f) Suscribir formalmente los acuerdos con otros operadores de juego habilitados a los que se refiere el artículo 106.

g) Adoptar las decisiones que correspondan en materia de publicidad de las modalidades y productos de lotería de la ONCE, con arreglo a la normativa interna y a los criterios establecidos por el Consejo General.

h) Dictar cuantas medidas organizativas sean necesarias para el correcto funcionamiento de las modalidades y productos de lotería de la ONCE.

i) Desarrollar y aplicar cualesquiera otras medidas que le hayan sido delegadas por el Consejo General.

Artículo 111. Canales y soportes de venta.

Uno. Para la explotación de sus modalidades y productos de lotería, la ONCE podrá utilizar, de acuerdo con sus necesidades de producción, distribución y comercialización, cualquier tipo de canales y soportes físicos y tecnológicos de comercialización existentes en el mercado, que deberán ofrecer una garantía plena a los consumidores, atender a la protección de los menores y cumplir las prácticas de juego responsable, en aplicación de la legislación estatal vigente en dichas materias específicas.

Dos. A estos efectos, se entenderá por canales de venta cualesquiera redes o sistemas de distribución o comercialización, y por soportes los distintos instrumentos físicos o tecnológicos en los que se materializa el producto de lotería para su comercialización.

Tres. Para la comercialización de los productos de lotería, la ONCE podrá utilizar los siguientes soportes:

a) Cupones o boletos preimpresos.

b) Cupones o boletos emitidos por Terminales de Punto de Venta.

c) Cupones o boletos adquiridos por Internet.

d) Cupones o boletos emitidos mediante cualquier otro soporte informático, telemático, telefónico o interactivo que esté contemplado en el reglamento regulador de la modalidad o producto de lotería, de acuerdo con las autorizaciones vigentes en cada momento.

Cuatro. La ONCE podrá comercializar directamente sus productos de lotería a través de sus agentes vendedores y sus establecimientos físicos propios, por el canal Internet, así como a través de cualquier canal de venta informático, telemático, telefónico, interactivo o de comunicación a distancia que exista en el mercado.

Cinco. La ONCE podrá comercializar también sus productos de lotería a través de su red comercial externa. La red comercial externa está constituida por los canales de venta consistentes en cualesquiera redes físicas o tradicionales de comercialización formadas por puntos de venta y establecimientos externos cuya actividad principal sea o no la venta de productos de lotería. Dichos canales de venta estarán situados en cualquier lugar del territorio español y en los mismos se podrán vender, previa autorización por la ONCE, todos o algunos de sus productos de lotería en soporte preimpreso y/o en cualquiera de los demás soportes referidos en el presente artículo.

Estos canales de venta conforman la red comercial externa de la ONCE a los efectos de la Disposición adicional primera, apartado Cuatro, de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

La ONCE podrá servirse de dichas redes físicas o tradicionales para la realización de funciones propias de comercialización de sus productos de lotería, tales como la venta, el abono de premios en los términos contemplados en los reglamentos reguladores de las modalidades de lotería, la distribución y demás acciones operativas de comercialización, así como cualesquiera otras actuaciones de naturaleza similar necesarias para la comercialización efectiva de sus productos. Asimismo, la ONCE podrá contar con los servicios de apoyo y asesoramiento de terceros, que operarán bajo las directrices de la Organización, para el ejercicio de las funciones de marketing, coordinación y logísticas u otras de naturaleza similar que pudieran ser necesarias para la implantación y desarrollo de estas redes físicas.

En todo caso, las redes físicas de comercialización conformadas por puntos de venta y establecimientos de terceros realizarán sus funciones a través del Sistema Central de Control de Juego de la ONCE, cuyo control y gestión corresponde exclusivamente a la Organización. A estos efectos, en los puntos de venta y establecimientos externos se instalarán equipos técnicos, que podrán ser terminales de punto de venta o cualquier otra solución informática que estén conectados a dicho Sistema Central. Dichos terminales serán de uso exclusivo por el personal del punto de venta o del establecimiento autorizado, sin que los consumidores puedan tener acceso a su utilización.

El empleo de estos canales y redes de venta en los términos regulados en este artículo, con independencia de la estructura organizativa o de gestión que pudiera ser necesaria para su implantación o desarrollo, no supone, en modo alguno, cesión o transmisión de las autorizaciones de la ONCE en materia de actividades de lotería.

Seis. En los diferentes canales de venta se informará a los compradores sobre la política de juego responsable de la ONCE contemplada en la letra b) del artículo 98 y, en especial, sobre las prohibiciones de acceso al juego que afectan a los menores de edad, incapacitados legalmente o por resolución judicial y a las personas que voluntariamente hubieran solicitado que les sea prohibido el acceso al juego o lo tengan prohibido por resolución judicial firme.

Igualmente, existirá una información expresa y adecuada sobre los efectos perjudiciales de las prácticas no adecuadas de juego.

Artículo 112. Publicidad de las modalidades y productos de lotería de la ONCE.

Uno. La ONCE podrá realizar libremente publicidad de sus modalidades y productos de lotería conforme a lo dispuesto en la normativa estatal sectorial de aplicación y a la normativa interna aprobada al efecto por el Consejo General o promovida por el Consejo de Protectorado.

Dos. La publicidad de las modalidades y productos de lotería de la ONCE se efectuará con sujeción a la normativa estatal aplicable a la Organización y a los estándares que resulten de aplicación en materia de juego responsable.

Tres. Las campañas institucionales o divulgativas de la labor social de la ONCE y demás entidades del Grupo Social ONCE quedarán, en todo caso, exceptuadas del régimen aplicable a la publicidad de lotería de la ONCE, siempre que en dichas comunicaciones no haya referencias a la actividad o a productos de juego.

CAPÍTULO VI
Del control de las modalidades de lotería de la ONCE
Artículo 113. Control.

Uno. Siguiendo los criterios establecidos por la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General y las recomendaciones del Comité General de Auditoría y órganos dependientes, corresponde al Director General establecer garantías adicionales a las contempladas por los reglamentos reguladores de las modalidades y productos de lotería, mediante la implantación de procedimientos de control y supervisión que aseguren:

a) El cumplimiento de la política de juego responsable aprobada por el Consejo General y de la normativa estatal y de los estándares de juego responsables suscritos.

b) La colaboración con el Estado, así como con otras Administraciones, organismos públicos y entidades nacionales e internacionales en la erradicación de los juegos ilegales y en la protección de los intereses de los diferentes Estados contra los riesgos de fraude, criminalidad y blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y para evitar los efectos perniciosos del juego sobre los consumidores.

c) La transparencia de las modalidades y productos de lotería.

d) Los derechos de los compradores o participantes.

e) La inexistencia de posibles anomalías o fraudes en los productos de lotería o en sus premios.

Dos. Para efectuar estas funciones, el Director General dispondrá de los recursos humanos y medios técnicos que estime oportuno.

Tres. El Director General informará periódicamente al Consejo General sobre los controles realizados sobre las materias que se contemplan en el presente artículo.

CAPÍTULO VII
De la supervisión de las modalidades y productos de lotería de la ONCE por el Consejo de Protectorado
Artículo 114. Mecanismos de supervisión.

Uno. Corresponde al Consejo de Protectorado de la ONCE, en el ejercicio del estricto control público sobre las actividades de lotería de la ONCE, aprobar los procedimientos y criterios de control a aplicar a las modalidades de lotería de la ONCE.

Con base en dichos procedimientos y criterios, procederá a verificar o conocer, según proceda que las iniciativas comerciales de la ONCE relativas a la implantación, modificación o supresión de productos de lotería, canales y soportes de venta, los acuerdos de comercialización conjunta con otros operadores de juego contemplados en el artículo 106, así como los correspondientes reglamentos reguladores de las modalidades de lotería, aprobados por el Consejo General, respetan los términos, condiciones y límites globales establecidos por las autorizaciones en materia de lotería otorgadas a la ONCE por el Consejo de Ministros o por normas de carácter legal o reglamentario.

Dos. Asimismo, corresponde al Consejo de Protectorado el establecimiento de los procedimientos adicionales de supervisión y control que permitan la verificación efectiva de lo previsto en el apartado anterior.

Tres. Corresponden al Consejo de Protectorado cuantas otras competencias se le atribuyen en el Real Decreto 358/1991 y en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE, así como las previstas en las leyes y demás disposiciones de carácter general que resulten aplicables, especialmente en lo relativo al cumplimiento por la ONCE de la normativa estatal sobre juego responsable y de los estándares internacionales sobre juego responsable.

TÍTULO V
De la comunidad de personas físicas de la ONCE y de los principios de actuación del Grupo Social ONCE
CAPÍTULO I
De la comunidad de personas físicas de la ONCE
Artículo 115. Ámbito personal.

Uno. La comunidad de la ONCE estará formada por tres colectivos de personas físicas:

a) Las personas afiliadas.

b) El personal laboral.

c) Los y las pensionistas, en los términos contemplados en el artículo 118 de estos Estatutos.

Dos. La pertenencia a dicha comunidad implica el acatamiento de los presentes Estatutos y la obligación de servir al cumplimiento de los fines institucionales y sociales de la ONCE.

Artículo 116. Relación laboral.

Uno. En el ámbito de la relación laboral, todos los trabajadores y trabajadoras de la ONCE tendrán los mismos derechos y obligaciones, sin que pueda prevalecer discriminación alguna entre ellos por circunstancia personal o social.

Dos. Los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras de la ONCE respetarán el principio de equivalencia función-categoría en los términos dispuestos en el ordenamiento laboral y en el Convenio Colectivo de la ONCE y su personal, quedando sometidos a las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos conforme a la estructura orgánica de la ONCE.

Tres. Será precisa la condición de persona afiliada y/o de la calificación legal de persona con discapacidad para poder acceder a un empleo en la ONCE en calidad de vendedor de productos de lotería, rigiéndose las condiciones de acceso por las previsiones contenidas en los presentes Estatutos, así como en la normativa interna de la ONCE que se dicte al efecto.

Cuatro. El Consejo General velará por el desarrollo del «Código Ético y Guía de Conducta» de los trabajadores y trabajadoras de la ONCE, que servirá de guía para la consecución de sus valores éticos. Asimismo, el Consejo General impulsará la existencia de códigos análogos en la Fundación ONCE, Ilunion y en otras entidades del Grupo Social ONCE, como instrumento de participación en un valor compartido.

Artículo 117. Relaciones jurídicas diferenciadas.

Uno. La relación jurídica de afiliación a la ONCE se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y, especialmente, en su Título I. Será compatible, pero diferenciada, respecto de la relación jurídica laboral, cualesquiera que sean los supuestos y circunstancias en que se encuentren, de conformidad con lo dispuesto, en general, en las leyes aplicables y en las normas específicas de la ONCE y, en particular, en el convenio colectivo en cada caso vigente.

Dos. La relación asociativa de afiliación a la ONCE es completamente independiente de la relación laboral que pudieran concertar los afiliados y afiliadas con la Organización a través de la celebración de contratos de trabajo. La relación de afiliación nace, se desarrolla y se extingue de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos y en la normativa de desarrollo que pueda dictarse; en tanto que la relación laboral nace, se desarrolla y se extingue de conformidad con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y, particularmente, en el Convenio Colectivo de la ONCE y su personal en cada caso vigente. En el supuesto de que una misma persona ostente la doble condición de afiliado y trabajador de la ONCE, la extinción de la relación laboral no afectará a la vigencia de la relación de afiliación ni viceversa.

La extinción de la relación laboral se ajustará, en todo caso, a la legislación laboral y al convenio colectivo aplicables a la misma, sin que puedan prevalecer más condicionamientos ni limitaciones que las que dichas normas prevean.

Conforme a la distribución competencial entre órganos jurisdiccionales establecida en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, los conflictos derivados del nacimiento y extinción de la relación de afiliación serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en tanto que los conflictos derivados de la relación laboral serán competencia del orden jurisdiccional social.

Artículo 118. Pensionistas.

Uno. Asimismo, pertenecerán a la comunidad de personas físicas de la ONCE aquellas personas afiliadas y trabajadores que, por cualquier causa, se encuentren en situación legal de pensionista y que hubieran mantenido una relación laboral con la Organización.

Dos. Los y las pensionistas podrán beneficiarse de aquellos servicios y actividades que el Consejo General pudiera establecer en los casos y en los términos y condiciones que se fijen al respecto.

CAPÍTULO II
Grupo Social ONCE
Artículo 119. Principios de actuación y de relación de las entidades del Grupo Social ONCE.

Uno. De acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de los presentes Estatutos, el término «Grupo Social ONCE» alude a la existencia de una relación institucional y a la compartición de principios, valores y objetivos de acción social comunes entre las entidades que lo integran, sin perjuicio de su autonomía jurídica y del respeto a sus distintos regímenes jurídicos.

Dos. El Grupo Social ONCE, que se define en el artículo 18, se ajustará a los fines sociales perseguidos y actuará conforme a los principios de globalidad institucional, coordinación operativa transversal, correcta aplicación de los recursos asignados, así como de responsabilidad, transparencia y eficiencia en la gestión.

Tres. El Consejo General de la ONCE ejercerá las competencias y funciones que el Real Decreto 358/1991 y los presentes Estatutos le atribuyen respecto de las entidades que integran el Grupo Social ONCE.

El Consejo General articulará mecanismos operativos de gestión sinérgica, global y coordinada, de mejora de la coordinación transversal y de ordenación de las relaciones institucionales, de la política de comunicación e imagen y de los servicios jurídicos de las personas jurídicas que integran el Grupo Social ONCE con la finalidad de disponer de los instrumentos adecuados para cumplir las obligaciones que, al respecto, le atribuye el Real Decreto 358/1991, así como los presentes Estatutos y garantizar, de este modo, el correcto cumplimiento de sus fines sociales y la adecuada aplicación de sus recursos.

Cuatro. Sin perjuicio de lo que se establezca específicamente en los presentes Estatutos, será de aplicación a las entidades integrantes del Grupo Social ONCE distintas de la Organización, al menos como criterios de referencia, el conjunto de principios, valores compartidos, mecanismos, procedimientos, sistemas de control o supervisión y otros análogos que se contienen en los presentes Estatutos, en la medida y con el alcance y el ritmo que establezca el Consejo General, atendiendo a las especificidades de cada una de ellas y teniendo en cuenta los diferentes regímenes jurídicos y patrimoniales de cada una de dichas entidades y el consiguiente respeto al funcionamiento de sus respectivos órganos de gobierno o administración, conforme a la legislación aplicable, en cada caso.

Como instrumento de autorregulación, se impulsará en el Grupo Social ONCE la existencia de Códigos Éticos y Guías de Conducta que orientarán las actuaciones de los trabajadores y trabajadoras de las distintas entidades, para facilitar la implantación de unos valores comunes a todos ellos.

Cinco. Los responsables y representantes a que se refiere el artículo 20.Cinco.g) de los presentes Estatutos adoptarán las medidas para promover y materializar las directrices del Consejo General en el seno de los órganos de gobierno o administración de las correspondientes entidades del Grupo Social ONCE. Todo ello sujeto a los deberes legales y estatutarios inherentes al cargo en las distintas entidades, con respeto a sus regímenes jurídicos específicos y al funcionamiento de sus órganos, conforme a la legislación aplicable en cada caso.

TÍTULO VI
Del Protectorado sobre la ONCE
Artículo 120. Definición.

Uno. La ONCE desarrolla su actividad en todo el territorio del Estado y bajo el protectorado de éste conforme a la legislación vigente al respecto.

Dos. El Estado ejerce sus competencias de apoyo y control a la ONCE a través del Consejo de Protectorado en los términos previstos en el Real Decreto 358/1991, así como en cualquier otra disposición de carácter general que resulte de aplicación.

Tres. El Consejo de Protectorado tendrá la composición que prevé el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto 358/1991.

Los representantes de la ONCE en el Consejo de Protectorado serán designados por el Consejo General, conforme dispone el artículo 8.2.c) del Real Decreto 358/1991, de entre los cargos unipersonales de representación, dirección y gestión contenidos en el Título II de los presentes Estatutos; especialmente, los artículos 22, 31, 32, 33 y 62.

Cuatro. Con carácter general, el Consejo de Protectorado ejercerá las funciones y competencias que le atribuye el Real Decreto 358/1991, el Acuerdo General vigente, la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, así como las que se prevean en cualquier disposición de rango legal o reglamentario que resulte de aplicación.

Cinco. Además, ejercerá las competencias contenidas en los presentes Estatutos y, concretamente, las contempladas en los artículos 10.Tres; 20.Tres.i) y j); 20.Cinco.l); 20.Cinco.n); 20.Cinco.ñ); 37.Uno; 63.Tres.o); 63.Tres.p); 63.Cuatro.e); 96; 106; 109.Cuatro; 112.Uno; 114; 120 y 123.Seis.

TÍTULO VII
De la reforma de los Estatutos
Artículo 121. Alcance de la reforma.

Uno. Los presentes Estatutos podrán ser objeto de reforma total o parcial de conformidad con las previsiones del presente Título, así como de los demás preceptos de los Estatutos que sean de aplicación.

Dos. Los Estatutos podrán ser reformados:

a) Como resultado del ejercicio de la iniciativa de reforma regulada en el presente Título.

b) De oficio, por el propio Consejo General cuando se produzcan modificaciones legislativas de nivel legal o reglamentario que afecten de forma relevante a los presentes Estatutos, así como cuando se produzcan hechos o acontecimientos que afecten de modo relevante a la Organización que aconsejen una modificación estatutaria en atención a sus intereses.

Tres. La reforma puede tener un alcance que afecte a la totalidad o una parte de los Estatutos. Cuando la reforma sea total deberá presentarse un texto alternativo completo y, cuando sea parcial, tan solo aquellos preceptos que resulten afectados, de forma directa y concordante. En ambos casos deberá acompañarse una memoria explicativa que fundamente suficientemente el alcance y la finalidad de la reforma.

Cuatro. Aun cuando la reforma sea parcial, si afecta a un significativo número de artículos o tiene un especial calado en el fondo de los asuntos modificados, el Consejo General podrá proponer al Consejo de Protectorado la aprobación de un texto refundido y actualizado que integre dichas modificaciones en aras a una mayor seguridad jurídica y facilidad de uso y comprensión de su contenido.

Artículo 122. Capacidad de iniciativa de reforma.

Uno. Estarán facultados para adoptar la decisión de iniciar el procedimiento de reforma de los Estatutos:

a) Dos quintos de los miembros del Consejo General de pleno derecho.

b) La Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General, por mayoría absoluta.

c) Cuatro Consejos Territoriales, cuando transcurran no más de tres meses entre el planteamiento de la iniciativa por uno de ellos y la incorporación al proceso de los otros tres Consejos Territoriales necesarios para que prospere la iniciativa.

d) El Director General de la ONCE.

Dos. Dicha iniciativa se ejercerá mediante escrito dirigido al Presidente del Consejo General que contendrá, al menos, la identificación del órgano proponente que esté facultado para ello conforme al apartado anterior, especificando la afiliación de sus componentes.

Artículo 123. Procedimiento.

Uno. Formalizada la iniciativa de reforma, el Presidente del Consejo General dará cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre, en la que se acordará el inicio del proceso conforme a lo previsto en el presente artículo.

Dos. Corresponderá a la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General la dirección, coordinación e impulso de tramitación de los procedimientos de reforma estatutaria, contando con el apoyo técnico jurídico de la Secretaría General del Consejo General.

Tres. La Comisión Ejecutiva Permanente estudiará la iniciativa de reforma, emitiendo un informe motivado en el que fije su posición al respecto, el cual, junto a la iniciativa misma de reforma, será sometido al trámite de audiencia del Director General de la ONCE y de los Consejos Territoriales, así como de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Garantías del propio Consejo General o aquel órgano que le sustituya.

El plazo para emitir los informes a que se refiere el párrafo anterior será inicialmente de un mes, salvo que el Reglamento de Régimen Interno del Consejo General estableciera otro distinto.

Cuando la aprobación de la reforma se declare de urgencia, el Consejo General podrá reducir los plazos indicados en el párrafo anterior a la mitad.

Cuatro. Concluido el procedimiento a que se refieren los apartados anteriores, la iniciativa de reforma será sometida al Pleno del Consejo General, para cuya aprobación se requerirá la mayoría cualificada que exigen los presentes Estatutos en el artículo 40.Dos.a). El Pleno podrá estimarla en sus propios términos, introducir las modificaciones que considere convenientes para los intereses y fines de la ONCE, o rechazarla, debiendo, en estos dos últimos supuestos, motivar su decisión.

Cinco. La decisión final que se adopte será comunicada al o los órganos que hayan adoptado la iniciativa de reforma, así como a todos los demás que hubieran participado en el procedimiento.

Seis. Cuando resulte aprobada la iniciativa de reforma, se dará traslado de la misma al Consejo de Protectorado para su estudio y aprobación, de conformidad con lo previsto en el artículo 8, apartado 3, letra a) del Real Decreto 358/1991, procediéndose, por aquél, tras ello, a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición adicional primera. Supremacía de la legislación estatal.

Lo dispuesto en los presentes Estatutos se entenderá sin perjuicio de lo establecido en las normas estatales reguladoras específicamente de la ONCE, así como de otras disposiciones de carácter general que pudieran resultarle de aplicación.

Disposición adicional segunda. Desarrollo estatutario.

El Consejo General y la Dirección General de la ONCE, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán y dictarán, respectivamente, los acuerdos y normas internas precisas para el desarrollo y aplicación de lo previsto en los presentes Estatutos en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de los mismos.

Disposición adicional tercera. Adaptación de la normativa interna a los Estatutos.

Los órganos a que se refiere la Disposición adicional anterior, y dentro del plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de los Estatutos, procederán a adaptar los acuerdos y normas internas de la ONCE, respectivamente, que resultaran afectados como consecuencia de la entrada en vigor de los Estatutos.

Disposición adicional cuarta. Acerca del lenguaje utilizado en la redacción de los Estatutos.

Dentro del firme compromiso que la ONCE ha adquirido en la defensa y aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres, así como de su faceta relativa a la utilización de lenguaje no sexista, en la redacción de los presentes Estatutos se ha intentado recurrir a técnicas que permitan hacer referencia a las personas sin especificar su sexo. No obstante, en algunas ocasiones ha sido necesaria la utilización de términos genéricos a fin de garantizar en la mayor medida posible la claridad, el rigor y la facilidad de su lectura, en particular mediante dispositivos tiflotécnicos, sin que esto suponga ignorancia en cuanto a la necesaria diferenciación de género, ni un menor compromiso de la Organización con las políticas de igualdad y contra la discriminación por razón de sexo que se recoge a lo largo de la presente norma.

Disposición adicional quinta.

Si, como consecuencia de la aplicación de las distintas mayorías para la válida constitución de los órganos, para la adopción de acuerdos o cualesquiera otras análogas, resultara una cifra con decimales, se redondeará a la unidad entera inferior cuando la fracción sea menor o igual a 0,5 y a la unidad entera superior cuando la fracción sea mayor a 0,5.

Disposición transitoria primera. Estructuras orgánico-funcionales.

Uno. Las estructuras orgánico-funcionales del Consejo General, así como de los servicios centrales, territoriales y centros especializados de la Dirección General, y cualquier otro órgano o entidad que resultaren afectados a la entrada en vigor de los presentes Estatutos continuarán en vigor hasta que se proceda a su adaptación a las nuevas previsiones estatutarias.

Dos. En igual sentido, la aprobación de una nueva estructura orgánico-funcional no alterará los nombramientos en vigor, manteniendo en sus cargos a los miembros designados para los distintos órganos de gestión hasta la terminación del mandato.

Disposición transitoria segunda. Órganos electos de gobierno y representación.

La entrada en vigor de los presentes Estatutos no afectará a los órganos electos de gobierno y representación de la ONCE surgidos del proceso electoral celebrado con anterioridad que se mantendrán en pleno vigor hasta la conclusión de su mandato.

Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor de los presentes Estatutos quedarán derogados y sin efecto los Estatutos de la ONCE aprobados por Orden SSI/924/2016, de 8 de junio.

Disposición final única. Entrada en vigor de los nuevos Estatutos de la ONCE.

Los presentes Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/12/2019
  • Fecha de publicación: 21/12/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/2019
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden SSI/924/2016, de 8 de junio (Ref. BOE-A-2016-5735).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 8 del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo (Ref. BOE-A-1991-7271).
Materias
  • Asociaciones
  • Organización Nacional de Ciegos

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