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Documento BOE-A-2019-18392

Acuerdo GOV/169/2019, de 19 de noviembre, por el que se delimita el entorno de protección de los abrigos con pinturas rupestres denominados Cova del Cingle, Cova del Pi y Cova del Ramat, en Tivissa (Ribera d'Ebre).

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 21 de diciembre de 2019, páginas 139449 a 139454 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2019-18392

TEXTO ORIGINAL

Los abrigos Cova del Cingle, Cova del Pi y Cova del Ramat están declarados Bien Cultural de Interés Nacional en virtud de la disposición adicional primera, apartado tercero, de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, ya que contienen manifestaciones de arte rupestre.

Por la Resolución CLT/1597/2019, de 6 de junio (DOGC núm. 7898, de 17.6.2019), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección de los abrigos con pinturas rupestres de la Cova del Cingle, Cova del Pi y Cova del Ramat, en Tivissa (Ribera d’Ebre).

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente no se ha presentado ninguna alegación.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno, acuerda:

1. Delimitar el entorno de protección de estos abrigos con pinturas rupestres. Este entorno se representa en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

2. Determinar como criterios básicos que, con carácter específico, deben regir las intervenciones en la zona arqueológica y en el entorno delimitado los siguientes:

a) Es necesaria la autorización previa del Departamento de Cultura para las siguientes actuaciones:

– Remociones y excavaciones del terreno para cualquier tipo de actuaciones que afecten al subsuelo, incluidas actividades extractivas.

– Cualquier actividad de ordenación encaminada a potenciar la función de uso público del área BCIN -zona arqueológica (cierres de protección, adecuación para la visita, rótulos de señalización del bien, plantada y tala de árboles, etc.).

– El arreglo de caminos o viales existentes, así como la apertura de nuevos.

– Nivelaciones del terreno y reparcelaciones de fincas.

– Cualquier cambio de uso de las fincas afectadas.

b) Se prohíben las actividades deportivas de escalada, así como la acampada y la realización de hogueras en las áreas de la zona arqueológica.

c) No se pueden efectuar alteraciones espaciales y otras que afecten al sentido ambiental y a los valores paisajísticos de la zona arqueológica y su entorno de protección, así como al soporte geológico donde se localizan las pinturas, siempre y cuando no estén justificadas por razones arqueológicas.

d) Se prohíbe la instalación, en el entorno de protección, de nuevas infraestructuras eléctricas y otras conducciones visibles que alteren gravemente la contemplación del yacimiento.

3. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el entorno.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde el día siguiente al de la notificación correspondiente.

Barcelona, 19 de noviembre de 2019.–El Secretario del Gobierno, Víctor Cullell i Comellas.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

Los abrigos de la Cova del Cingle, Cova del Pi y Cova del Ramat se localizan en el término municipal de Tivissa, en la comarca de la Ribera d’Ebre. El entorno engloba el conjunto de los tres abrigos con pinturas rupestres situados en el barranco de la Font Vilella, el cual está integrado en el Plan de espacios de interés natural (PEIN) de les montañas de Tivissa-Vandellòs y en la Red Natura 2000 Tivissa-Vandellòs-Llaberia.

Las pinturas están situadas en el fondo y en ambas vertientes del citado barranco.

El abrigo de la Cueva del Cingle contiene una única figura pictórica de un arquero disparando un arco, de unos 35 cm de altura. Esta figura se integra muy claramente en el grupo de figuras naturalistas-estilizadas que convencionalmente se conoce como arte levantino.

El abrigo de la Cueva del Pi está formado por 22 figuras, la mayoría de las cuales se localizan a una altura de medio metro del suelo, en un panel de 1 metro de ancho. Entre estas figuras abstractas se pueden identificar representaciones humanas. El conjunto se enmarca dentro del estilo esquemático-abstracto.

El abrigo de la Cueva del Ramat presenta un grupo de animales en movimiento formado por 11 figuras de estilo naturalista. Se trata de 9 caprinos, todos orientados a la izquierda, que presentan unos cuernos incurvados de grandes dimensiones, otro cuadrúpedo, que parece corresponder a un animal joven, y restos de pigmento.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

En el año 1998 se incluyó el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica (ARAMPI) como bien integrante en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO, por ser el conjunto más grande de pinturas rupestres de toda Europa y constituir una imagen excepcional de la evolución cultural de la humanidad. La declaración afecta a 757 yacimientos peninsulares, 60 de los cuales se localizan en Cataluña y, entre estos, los de la Cova del Cingle, la Cova del Pi y la Cova del Ramat, declarados bienes culturales de interés nacional e inscritos en el Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña, con los números de registro 2033-ZA, 2034-ZA y 2035-ZA, respectivamente.

Se trata de un patrimonio cultural de excepcional relevancia que permite conocer la expresión social, económica y religiosa de las poblaciones prehistóricas del Levante peninsular. Las características de estas manifestaciones pictóricas las hacen inseparables del soporte en el que se localizan y de su entorno paisajístico, con el que establece importantes relaciones espaciales y simbólicas.

Fruto de esta nueva concepción, resulta imprescindible la conservación de estas manifestaciones pictóricas dentro del entorno en el que se integran. Así, el Comité de Patrimonio Mundial de la UNESCO solicitó a los Estados miembros el llamado Inventario Retrospectivo de una serie de bienes inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial, entre los que se encontraba el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica. En la petición, el Comité pedía, entre otras cosas, una ampliación de la documentación disponible sobre estos bienes, concretamente, el establecimiento de un entorno de protección que permita una mejor protección y salvaguarda del bien.

Para delimitar el entorno de protección de la Cova del Cingle, la Cova del Pi y la Cova del Ramat se ha realizado un estudio individualizado de la unidad fisiográfica y del paisaje en el que se localiza el conjunto rupestre. Así, se han tenido en cuenta una serie de criterios: la cuenca visual de cada abrigo con pinturas, el entorno paisajístico, la unidad geomorfológica e hidrográfica, el contexto cultural, la existencia de otros elementos patrimoniales culturales y naturales en la zona y los usos del suelo. Con este último criterio se intenta que la declaración de un entorno de protección no afecte las actividades productivas desarrolladas en este espacio, siempre que no repercutan negativamente en la conservación del bien; de este modo, se pueden mantener los rasgos distintivos del paisaje y la implicación de los agentes que viven y trabajan en este espacio.

Por lo tanto, el entorno se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles, para evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que da soporte ambiental al bien, pueda afectar a los valores, a la contemplación o al estudio de las pinturas. Por ello, entre otros aspectos, es necesario que en este ámbito se vele por la correcta visualización del bien y por la integración armónica de las posibles edificaciones, instalaciones o usos que se puedan establecer en el futuro. Se pretende alcanzar el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de protección alrededor del bien que garantice suficientemente su preservación y la voluntad de no afectar a más espacios de los que sean estrictamente necesarios.

La Cova del Cingle, la Cova del Pi y la Cova del Ramat se incluyen dentro del modelo de abrigos situados en barrancos pequeños y de visibilidad limitada. La zona donde se ubican las pinturas es un área montañosa, de relieve abrupto y surcada por pequeños barrancos, conocida como el bosque de Manou. Los tres abrigos se sitúan en ambas vertientes del barranco de las Coves de la Font Vilella, que transcurre de norte a sur. Gran parte del ámbito de visibilidad de las pinturas queda dentro del entorno.

El polígono configura un área irregular de 18 vértices. Este entorno, que rodea la zona delimitada como bien cultural de interés nacional, comprende un área de unas 29 ha aproximadamente, que abarca la mayor parte del barranco de la Font Vilella, con el torrente, y ambas vertientes del barranco hasta llegar a la cota superior. De esta manera, queda cerrada la visual del barranco tanto por el este como por el oeste, y casi desde la cabecera, al norte, hasta su desembocadura en el barranco de Fogassos, al sur.

La coordenada UTM (ETRS89) central del entorno de protección es: x-306508; y-4543000.

(Véase la imagen al final del documento).

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