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Documento BOE-A-2019-18417

Resolución de 11 de diciembre de 2019, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con Alimentaria Exhibitions, SLU, para la promoción internacional de las ferias Alimentaria Barcelona y Barcelona Wine Week en sus ediciones de 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 23 de diciembre de 2019, páginas 139598 a 139611 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2019-18417

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando que pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la cooperación y la ayuda mutua, han decidido colaborar para fomentar una mayor repercusión a nivel mundial de las ferias Alimentaria Barcelona y Barcelona Wine Week en sus ediciones de 2020.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio.

Madrid, 11 de diciembre de 2019.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., y Alimentaria Exhibitions, S.L.U., para la promoción internacional de las ferias Alimentaria Barcelona y Barcelona Wine Week en sus ediciones de 2020

En Madrid, a 11 de diciembre de 2019.

COMPARECEN

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante, ICEX), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con sede en Madrid, paseo de la Castellana, n.º 278, y provista de NIF Q2891001, actuando en su nombre y representación doña María Peña Mateos en virtud de su nombramiento como Consejera Delegada efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 164, del 7), y de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de octubre de 2019 («Boletín Oficial del Estado» núm. 279, de 20 de noviembre).

Y de otra, Alimentaria Exhibitions, S.L.U. (en adelante, Alimentaria Exhibitions), con NIF B-62704457, y domicilio en avenida Reina M.ª Cristina, s/n, 08004 Barcelona, y actuando en su nombre y representación, como persona física representante de Fira Internacional de Barcelona, Administrador único de Alimentaria Exhibitions, don Constantí Serrallonga Tintoré, según consta en la escritura notarial de otorgada el 14 de diciembre de 2015 ante el Notario de Barcelona, don Diego de Dueñas Álvarez, bajo el número 3.292 de su protocolo.

MANIFIESTAN

I. Que, ICEX es una Entidad Pública Empresarial con personalidad jurídica propia adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que presta sus servicios a las empresas españolas con la finalidad de impulsar y facilitar su proyección internacional, siendo además otro de sus objetivos la promoción y atracción de inversiones exteriores a España.

II. Que, Alimentaria Exhibitions es una sociedad mercantil participada al 100% por Fira Internacional de Barcelona, que se dedica a la organización de eventos internacionales de referencia en Europa y Latinoamérica dedicados al sector agroalimentario y bebidas. Entre ellos, destacan las ferias Alimentaria Barcelona (en adelante, Alimentaria), Alimentaria & Horexpo Lisboa y Expo ANTAD & Alimentaria México; Alimentaria FoodTech y Barcelona Wine Week (en adelante, BWW).

III. Que, Alimentaria y BWW son dos eventos feriales organizados con una periodicidad bianual que la función de actuar como plataformas de presentación de la oferta exportadora española del sector agroalimentario al resto del mundo y son importantes focos de atracción del público profesional y prescriptor del sector.

IV. Que, ambas partes, cada una en el ámbito de sus competencias, coinciden en la necesidad de promover la internacionalización de las ediciones de 2020 de las ferias Alimentaria y BWW.

En su virtud y de conformidad con lo anterior, ICEX y Alimentaria Exhibitions, denominadas conjuntamente como las «Partes» e individualmente como la «Parte», en la representación que ostentan, se reconocen capacidad jurídica plena para suscribir el presente Convenio (en lo sucesivo, el Convenio), con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre ICEX y Alimentaria Exhibitions para fomentar a nivel mundial una mayor repercusión entre las empresas extranjeras de las ferias Alimentaria y BWW en sus ediciones de 2020, que se celebrarán en Barcelona del día 20 al día 23 de abril de 2020, y del día 3 al día 5 de febrero de 2020, respectivamente. Para ello, ambas partes se comprometen a trabajar de forma conjunta para la atracción de misiones inversas de compradores internacionales a ambas ferias conforme a lo previsto en el clausulado del presente Convenio.

Segunda. Normativa aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y habrá de regirse por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Tercera. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de ambas partes y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, sin posibilidad de prórroga.

Cuarta. Compromisos y obligaciones de las Partes.

4.1 En relación con Alimentaria Barcelona 2020.

ICEX, a través de las distintas Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior (en adelante, Ofecomes), realizará una selección de importadores y distribuidores en mercados prioritarios donde estén presentes las empresas de alimentos de España que participan en Alimentaria. La selección de estos importadores se realizará teniendo en cuenta el análisis de su capacidad de ampliar la cartera de productos españoles presentes en sus empresas.

El listado definitivo de compradores se aprobará por la Comisión de seguimiento una vez tenido en cuenta el informe de las Ofecomes.

Alimentaria Exhibitions facilitará a ICEX la siguiente información:

– Acceso al catálogo online de Alimentaria 2018 donde están registradas las empresas (y sus marcas).

– Listado de empresas expositoras de Alimentaria 2020 con la siguiente información: nombre de empresa y ciudad.

– Número total de visitantes por países de Alimentaria 2018.

– Nota de prensa en inglés sobre el certamen que incluya material gráfico (fotos y vídeos) de Alimentaria 2020. ICEX podrá hacer el uso necesario de tal nota, así como del material gráfico que le acompañe, para dar cumplimiento a los objetivos previstos en el presente Convenio. Alimentaria Exhibitions reconoce que cuenta con la plena propiedad intelectual y de uso de cualquier material de este tipo suministrado a ICEX.

Operativa de la captación de compradores internacionales:

1. Alimentaria Exhibitions definirá las categorías de invitación de los compradores y las condiciones de cada categoría. Estos compradores internacionales tendrán como condiciones de participación las siguientes:

– Visitar Alimentaria al menos dos (2) días.

– Realizar al menos diez (10) reuniones con empresas españolas a través de la herramienta Alimentaria Matchmaking System. Estas reuniones serán elegidas por el comprador invitado en función de sus intereses.

– Se abonará a los asistentes invitados, con cargo al importe aportado por ICEX al que se refiere la cláusula séptima, de 1 a 4 noches en función de la distancia del desplazamiento:

a) Corta distancia: hasta dos noches (países europeos).

b) Media distancia: 3 noches (Oriente Medio, Rusia, Norte de África).

c) Larga Distancia: 4 noches (resto de países).

En el caso de que un participante no asista a la feria un mínimo de dos (2) días o incumpla cualquiera de las condiciones de participación, deberá reembolsar a la organización los gastos de viaje y/o alojamiento percibidos.

Las categorías de invitación serán:

– Categoría A: se cubre el 100% (vuelo siempre en clase turista+ hotel).

– Categoría B: se cubre el 70% del total del viaje (con la tasa de turismo incluida y siempre en clase turista) y el comprador cubre el 30% restante.

– Categoría C: se cubre el 60% del total del viaje (con la tasa de turismo incluida y siempre en clase turista) y el comprador cubre el 40% restante.

– Categoría D: sólo se cubre el vuelo (siempre en clase turista).

– Categoría E: sólo se cubre el hotel.

2. ICEX solicitará a las distintas Ofecomes de los países seleccionados, que remitan un listado y breve descripción de potenciales empresas interesadas en asistir a Alimentaria. Las Ofecomes, como centros de actuación de ICEX en el exterior, deberán suministrar a ICEX, en el plazo de tres (3) semanas a contar desde la solicitud de ICEX el referido listado de invitados. ICEX, por su parte, remitirá dicho listado a Alimentaria Exhibitions en los diez (10) días naturales siguientes a su recepción.

En caso de que las empresas propuestas ya estuvieran presentes en la base de datos de Alimentaria Exhibitions o ya estuvieran registradas como participantes en Alimentaria, Alimentaria Exhibitions informará a ICEX para que las Ofecomes sustituyan estos perfiles por otros nuevos.

3. Alimentaria Exhibitions revisará el listado especificando para cada empresa si se acepta la invitación del comprador dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción del listado.

4. Con esta información, las Ofecomes podrán proceder al envío de la invitación directamente a las empresas seleccionadas que, para confirmar su participación, tendrán que rellenar un formulario de inscripción en Alimentaria con sus datos e intereses. A partir de este momento, Alimentaria Exhibitions se encargará del seguimiento del resto del proceso del cual mantendrá puntualmente informado a ICEX.

5. Las Partes trabajarán para que los invitados confirmen su asistencia a Alimentaria antes del 10 de enero de 2020 a fin de poder garantizar las tarifas y disponibilidad de billetes.

En todos los envíos que Alimentaria Exhibitions realice a los compradores internacionales que asistan como invitados a Alimentaria, se hará mención a ICEX, incluyendo también su logotipo, y se cumplirán todos los requisitos exigidos por la legislación sobre las comunicaciones comerciales.

Alimentaria Exhibitions se encargará de realizar la gestión, a través de su agencia de viajes adjudicataria del servicio del programa de invitados internacionales, tanto de los viajes como de las estancias de los invitados extranjeros identificados por ICEX que acudan a Alimentaria. En ningún caso, se sufragarán gastos de vuelos en clase Business para los compradores internacionales identificados por ICEX que participen en Alimentaria.

De igual forma, un mes antes de que comience Alimentaria, Alimentaria Exhibitions remitirá a ICEX:

– Relación definitiva de invitados propuestos por las Ofecomes que se han inscrito para acudir a Alimentaria.

– Acceso al catálogo online de los expositores de Alimentaria de la edición en curso.

– Presupuesto detallado del gasto de los viajes y estancias de los referidos invitados extranjeros.

Un mes después de que haya finalizado Alimentaria, Alimentaria Exhibitions:

– Remitirá a ICEX un informe de evaluación de la actividad que recogerá las valoraciones de los cuestionarios de satisfacción acordado por ambas partes de los importadores y de las empresas expositoras que se entrevisten con ellos.

– Enviará a ICEX las agendas de los compradores que hayan sido captados por las Ofecomes para que se pueda hacer seguimiento en destino de la satisfacción y resultados de las entrevistas mantenidas en la feria.

4.2 En relación con Barcelona Wine Week 2020.

ICEX, a través de sus Ofecomes, realizará una selección de importadores y distribuidores en mercados prioritarios donde estén presentes las empresas de Vinos de España que participan en la feria Barcelona Wine Week. La selección de estos importadores se realizará teniendo en cuenta el análisis de su capacidad de ampliar la cartera de productos españoles presentes en sus empresas.

El listado definitivo de compradores se aprobará por la comisión de seguimiento una vez tenido en cuenta el informe de las Ofecomes.

Alimentaria Exhibitions facilitará a ICEX la siguiente información:

– Acceso al catálogo online de Intervin 2018 (salón de los vinos, sidras y espirituosos organizado por Alimentaria Exhibitions en abril de 2018) donde están registradas las empresas (y sus marcas).

– Listado de empresas expositoras de BWW 2020 con la siguiente información: nombre de empresa y ciudad.

– Nota de prensa en inglés sobre el certamen que incluya material gráfico (fotos y vídeos) de BWW 2020. ICEX podrá hacer el uso necesario de tal nota, así como del material gráfico que le acompañe, para dar cumplimiento a los objetivos previstos en el presente Convenio. Alimentaria Exhibitions reconoce que cuenta con la plena propiedad intelectual y de uso de cualquier material de este tipo suministrado a ICEX.

Operativa de la captación de compradores:

1. Alimentaria Exhibitions definirá las categorías de invitación de los compradores y las condiciones de cada categoría. Estos compradores internacionales tendrán como condiciones de participación las siguientes:

– Visitar BWW al menos dos (2) días.

– Realizar al menos diez (10) reuniones con empresas españolas a través de la herramienta BWW Matchmaking System. Estas reuniones serán elegidas por el comprador invitado en función de sus intereses.

– Se abonará a los asistentes invitados, con cargo al importe aportado por ICEX al que se refiere la Cláusula Séptima, de 1 a 3 noches en función de la distancia del desplazamiento:

a) Corta distancia: hasta dos noches (países europeos).

b) Media distancia: 3 noches (resto de países).

En el caso de que un participante no asista a la feria un mínimo de dos (2) días o incumpla cualquiera de las condiciones de participación, deberá reembolsar a la organización los gastos de viaje y/o alojamiento percibidos.

Las categorías de invitación serán:

– Categoría A: se cubre el 100% (vuelo siempre en clase turista+ hotel).

– Categoría B: se cubre el 70% del total del viaje (con la tasa de turismo incluida y siempre en clase turista) y el comprador cubre el 30% restante.

– Categoría C: se cubre el 60% del total del viaje (con la tasa de turismo incluida y siempre en clase turista) y el comprador cubre el 40% restante.

– Categoría D: sólo se cubre el vuelo (siempre en clase turista).

– Categoría E: sólo se cubre el hotel.

2. ICEX solicitará a las Ofecomes de los países seleccionados, que remitan a ICEX, un listado y breve descripción de potenciales empresas interesadas en asistir a la Feria. Las Ofecomes, como centros de actuación de ICEX en el exterior, deberán suministrar a ICEX, en el plazo de tres (3) semanas a contar desde la solicitud de ICEX el referido listado de invitados. ICEX, por su parte, remitirá dicho listado a Alimentaria Exhibitions en los diez (10) días naturales siguientes a su recepción.

3. En caso de que las empresas propuestas ya estuvieran presentes en la Base de datos de Alimentaria Exhibitions o ya estuvieran registradas como participantes en BWW, Alimentaria Exhibitions informará a ICEX para que las Ofecomes sustituyan estos perfiles por otros nuevos.

4. Alimentaria Exhibitions revisará el listado especificando para cada empresa si se acepta la invitación del comprador dentro de los 10 días siguientes a la recepción del listado.

5. Con esta información, las Ofecomes podrán enviar la invitación directamente a las empresas seleccionadas que, para confirmar su participación, tendrán que rellenar un formulario de inscripción en BWW con sus datos e intereses. A partir de este momento, Alimentaria Exhibitions se encargará del seguimiento del resto del proceso del cual mantendrá puntualmente informado a ICEX.

6. Las Partes trabajarán para que los invitados confirmen su asistencia a BWW antes del 1 de diciembre de 2019 a fin de poder garantizar las tarifas y disponibilidad de billetes.

En todos los envíos que Alimentaria Exhibitions realice a los compradores internacionales que asistan como invitados a BWW se hará mención a ICEX y se cumplirán todos los requisitos exigidos por la legislación sobre las comunicaciones comerciales. En todas las comunicaciones que Alimentaria Exhibitions realice con los invitados ICEX se incluirá la mención y logotipo de ICEX.

Alimentaria Exhibitions se encargará de realizar la gestión, a través de su agencia de viajes adjudicataria del servicio del programa de invitados internacionales, tanto de los viajes como de las estancias de los invitados extranjeros identificados por ICEX que acudan a la Feria. En ningún caso, se sufragarán gastos de vuelos en clase Business para los compradores internacionales identificados por ICEX que participen en BWW.

De igual forma, un mes antes de que comience BWW, Alimentaria Exhibitions remitirá a ICEX:

– Relación definitiva de invitados propuestos por las Ofecomes que se han inscrito para acudir a BWW.

– Acceso al catálogo online de expositores en BBW.

– Presupuesto detallado del gasto de los viajes y estancias de los referidos invitados extranjeros.

Un mes después de que haya finalizado la Feria, Alimentaria Exhibitions:

– Remitirá a ICEX un informe de evaluación de la actividad que recogerá las valoraciones de los cuestionarios de satisfacción acordado por ambas partes de los importadores y de las empresas expositoras que se entrevisten con ellos.

– Enviará a ICEX las agendas de los compradores que hayan sido captados por las Ofecomes para que se pueda hacer seguimiento en destino de la satisfacción y resultados de las entrevistas mantenidas en la feria.

4.3 Otras obligaciones:

– Alimentaria Exhibitions:

Proporcionará a ICEX entradas para ambas Ferias para su personal. En concreto: cuatro (4) entradas de Autoridades, dos (2) entradas de prensa y ocho (8) entradas normales, así como acceso al aparcamiento para el personal de ICEX que utilice estas entradas.

Promoverá activamente que las empresas que participen en las entrevistas con los importadores captados por ICEX para ambas ferias se incorporen al programa de autorizantes de Aduanas (https://www.icex.es/siautorizaexporta), para poder hacer seguimiento de la evolución de sus exportaciones en dichos mercados.

Reservará 6 habitaciones para cada una de las ediciones de Alimentaria y BWW objeto de este Convenio con las tarifas preferentes que negocie en los hoteles donde se alojen los compradores para el personal ICEX que se desplace a Barcelona. Estas habitaciones serán abonadas directamente por dicho personal, sin generar gasto adicional para Alimentaria Exhibitions. Este coste a asumir por ICEX no es objeto de la cantidad comprometida por ésta para la realización de la actividad objeto del presente Convenio.

–  Por su parte, ICEX:

Seleccionará al menos tres (3) mercados y expertos para desarrollar píldoras formativas sobre los mercados seleccionados destinados a los expositores españoles presentes en la BWW.

Se compromete a dar visibilidad a las Ferias a través de los cauces propios que estime oportunos. Para ello, ICEX empleará el material, suministrado por Alimentaria Exhibitions a tal efecto, respecto del que esta institución reconoce que posee los derechos necesarios que permitan a ICEX su exhibición sin riesgo alguno de reclamación por terceras partes.

Pone a disposición de Alimentaria Exhibitions la posibilidad de contratar de forma preferente servicios personalizados de captación de importadores y distribuidores, a través de las Ofecomes, en los mercados no incluidos en este Convenio, siempre que no disponga de una agencia consultora contratada para el mismo fin y se establezca un calendario de trabajo similar o igual al definido en este Convenio.

En el suministro de la información mutuo mencionado en la presente cláusula, las Partes se comprometen a guardar el secreto empresarial y al cumplimiento de la regulación sobre protección de datos, tal y como se expresa en las Cláusulas Quinta y Sexta de este Convenio.

Quinta. Confidencialidad.

Las Partes se comprometen a mantener el carácter confidencial y a guardar secreto profesional y comercial respecto de la información relativa a sus organizaciones y a las empresas visitantes potenciales que deben suministrarse mutuamente para la realización de las actuaciones contempladas en el presente Convenio.

A los efectos del presente Convenio, tendrá la consideración de Información Confidencial, toda información relevante que llegue a conocimiento de una de las Partes con ocasión de la ejecución del Convenio, que sea calificada expresamente como confidencial o que pudiera ser considerada como tal por afectar o referirse a la organización, tecnología, proyectos, negocios, productos o servicios de las Partes.

En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este Convenio y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las partes podrán revelarse determinada información relativa a sus actividades y necesaria para la consecución del presente Convenio. Las Partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sea de dominio público) tendrá la consideración de confidencial frente a terceros, por lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la misma, sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a Derecho de autoridades judiciales o administrativas competentes.

Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente Convenio permanecerán durante los cinco años posteriores a la finalización de su periodo de vigencia. Asimismo, ambas Partes se comprometen a devolverse o destruir la Información Confidencial en el momento de extinción del Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Sexta. Protección de datos personales.

6.1 Tratamiento de datos de las Partes:

Las partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento de la relación contractual.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante el tiempo que resulte necesario legalmente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante los delegados de protección de datos de Alimentaria Exhibitions (dpo@firabarcelona.com), o de ICEX delegadoprotecciondatos@icex.es.

6.2 Tratamiento de datos de los potenciales compradores extranjeros:

La ejecución del presente Convenio requiere el acceso por parte de Alimentaria Exhibitions a datos de carácter personal facilitados por ICEX de los que ésta es responsable, teniendo a estos efectos la primera la consideración de encargado del tratamiento conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

Por tal motivo, y en cumplimiento de la previsión legal que contienen el artículo 28.3 del citado Reglamento, que requiere que los principales extremos del tratamiento de datos a realizar por el encargado se regulen mediante un acto jurídico formalizado entre ambas Partes, procede incluir en el presente Convenio esta regulación. En este sentido, se incorpora como Anexo I al presente Convenio, las normas, reglas y pautas que regirán el tratamiento de datos a realizar por Alimentaria Exhibitions por cuenta de ICEX.

Séptima. Compromisos económicos.

ICEX aportará a Alimentaria Exhibitions un máximo de cien mil euros (100.000 €) para contribuir en los costes de la organización de Alimentaria y BWW generados a consecuencia de la invitación a éstas a los importadores extranjeros. Esta cantidad se distribuirá de la siguiente manera:

– Hasta 60.000 euros para la feria Alimentaria: para sufragar los gastos de desplazamientos y alojamientos de importadores extranjeros que asistan a la feria.

– Hasta 40.000 euros para la feria BWW: para sufragar los desplazamientos y alojamientos de importadores extranjeros que asistan a la feria.

El importe señalado irá destinado a sufragar exclusivamente los vuelos y alojamiento de hasta cuatro noches de hotel, según la operativa de funcionamiento descrita en la Cláusula Cuarta para cada una de las ferias, para los invitados internacionales identificados por ICEX que acudan a las Ferias.

El gasto se realizará en un primer momento por Alimentaria Exhibitions, que será el responsable de sufragar los costes necesarios para la ejecución del objeto del Convenio. Posteriormente, una vez terminadas las Ferias, y siempre que Alimentaria Exhibitions justifique el gasto en el que ha incurrido de acuerdo con los procedimientos que señale ICEX con carácter previo, ICEX abonará el 100% del gasto realizado por Alimentaria Exhibitions hasta las cantidades máximas anteriormente indicadas para cada una de las ferias, en el plazo de treinta (30) días. Por tanto, ICEX no financiará otros posibles gastos, ajenos a los expresados en esta cláusula, en los que pudiera incurrir Alimentaria Exhibitions en el marco de la celebración de ambas Ferias.

Octava. Propiedad intelectual y visibilidad.

En las actividades que se realicen en el marco de las ferias objeto del presente Convenio, Alimentaria Exhibitions incluirá el logotipo de ICEX y será mencionada la colaboración entre ambas en sus notas de prensa, comunicaciones externas e internas, incluidas las redes sociales.

Ambas Partes se otorgan, durante la vigencia del presente Convenio y en relación con las actuaciones que se lleven a cabo con el mismo, una autorización mutua especial para utilizar sus logotipos y marcas. Ambas Partes podrán utilizar estos logotipos y marcas únicamente en actividades objeto del presente Convenio, de modo acorde con su línea corporativa tanto en las comunicaciones electrónicas online como en las efectuadas en papel, además de en las webs de cada una de ellas.

El Convenio no dará derecho a una de las partes a usar a efectos publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo, eslogan, emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la otra parte, salvo que esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente Convenio.

Novena. Comisión de seguimiento.

Para velar por la adecuada realización del objeto del presente Convenio se constituirá una Comisión de seguimiento compuesta por dos (2) representantes de Alimentaria Exhibitions y dos (2) representantes de ICEX.

Por parte de Alimentaria Exhibitions formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– El titular de la Dirección General.

– El titular de la Dirección de Expansión Internacional.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– El titular de la Dirección de Alimentos, Vinos y Gastronomía.

– El titular de la Dirección Adjunta de Alimentos, Vinos y Gastronomía.

La Comisión de seguimiento se someterá en lo no previsto en el presente Convenio a la regulación del funcionamiento de órganos colegiados de la Ley 40/2015.

Corresponde a la Comisión de seguimiento las siguientes funciones:

– Supervisar los trabajos de preparación de la participación de los compradores internacionales en las ferias, así como los resultados de evaluación por expositores e importadores tras la realización de ambos eventos.

– Determinar el listado definitivo de compradores participantes en la misión inversa.

– Determinar las categorías de compradores internacionales de cara a acordar las cuestiones relativas a la organización de su desplazamiento y asistencia a las ferias.

– Interpretar el Convenio,

– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo se desarrollen,

– Informar a las Partes de su evolución y

– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución.

La Comisión de Seguimiento, a petición de cualquiera de sus miembros, podrá invitar, con voz, pero sin voto, a otros participantes que pudieran considerar adecuado tomar en consideración su criterio con respecto de los temas que se traten en el seno de la mencionada comisión.

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez (10) días naturales, adoptará sus acuerdos por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta.

Décima. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes. La modificación se materializará por escrito en una adenda, firmada por las Partes, que formará parte íntegra del presente Convenio.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Extinción.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:

a. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

b. El acuerdo unánime de las Partes.

c. La imposibilidad sobrevenida de su realización por no celebrarse las dos ferias descritas en el presente Convenio para la edición 2020.

d. El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la Parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

e. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y extinción del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del Convenio. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder de la duración del propio Convenio.

Duodécima. Resolución de controversias y jurisdicción.

La resolución de controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de esta Comisión, las Partes acuerdan someter las controversias que puedan producirse a la jurisdicción contencioso-administrativa de los Juzgados y Tribunales de Madrid.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio, a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados al principio del Convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por Alimentaria Exhibitions, S.L.U., el representante legal, Constantí Serrallonga Tintoré.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

ANEXO I
Normas que rigen el tratamiento de datos por cuenta de terceros a realizar por Alimentaria Exhibitions, S.L.U.

El presente Anexo tiene por objeto regular el acceso y tratamiento de los datos personales de los que ICEX es responsable de su tratamiento y que Alimentaria Exhibitions realizará con ocasión de las acciones de envío de invitaciones a las ferias en el marco del Convenio (Alimentaria y BWW 2020).

El tratamiento de datos personales encargado a Alimentaria Exhibitions consistirá en la utilización de los citados datos personales responsabilidad de ICEX sobre inversores extranjeros para su aprobación y posterior remisión de invitaciones para que asistan a cualquiera de las citadas ferias. En consecuencia, para la ejecución de las acciones indicadas, Alimentaria Exhibitions tratará datos identificativos y de contacto.

Este tratamiento se regirá por las siguientes reglas:

1.ª Deber de secreto

Alimentaria Exhibitions se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial. Se considerará información confidencial cualquier dato al que Alimentaria Exhibitions acceda en virtud del presente Convenio que regula las tareas a realizar por parte de Alimentaria Exhibitions a ICEX, en especial la información y datos propios de ICEX a los que haya accedido o acceda durante la ejecución del mismo. No tendrán el carácter de confidencial todas aquellas informaciones y datos que fueran de dominio público o que estuvieran en posesión de Alimentaria Exhibitions con anterioridad a iniciar la prestación de sus servicios y hubieran sido obtenidas por medios lícitos.

Esta obligación de confidencialidad subsistirá tanto durante como después de la terminación de las actividades objeto de este Convenio, hasta que dicha información llegue a ser de dominio público o que, por otras causas legítimas, pierda su consideración de confidencial estableciéndose un periodo máximo de cinco años desde la finalización del Convenio. De igual manera, Alimentaria Exhibitions será responsable de que su personal, colaboradores, directivos y en general, todas las personas que tengan acceso a la información confidencial y a los ficheros de ICEX, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal. Por tanto, Alimentaria Exhibitions realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios, con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.

Las partes reconocen que ICEX entregará a Alimentaria Exhibitions datos de carácter personal, de los que ICEX es responsable, para la prestación de las acciones arriba indicado, y que las mismas son necesarias para el desarrollo de la actividad de Alimentaria Exhibitions. No obstante, ICEX es, con carácter único, quien decidirá sobre la finalidad, contenido y uso de los ficheros de datos existentes o que puedan ser creados y a los que pueda tener acceso Alimentaria Exhibitions, como resultado de las actividades realizadas por éste.

2.ª Obligaciones del encargado del tratamiento

Alimentaria Exhibitions, en su calidad de Encargada del Tratamiento asume las obligaciones siguientes:

– Acceder a los ficheros o bases de datos de carácter personal de ICEX, únicamente, cuando el mismo sea imprescindible para el buen desarrollo de las acciones que han sido acordadas en el Convenio.

– Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba de ICEX.

– Si Alimentaria Exhibitions considera que alguna de las instrucciones de ICEX infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente a ICEX.

– No destinar, aplicar o utilizar los datos de carácter personal responsabilidad de ICEX con fin distinto del indicado en el presente Anexo o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de las instrucciones de ICEX.

– Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del Anexo, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Anexo o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

– No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad de ICEX a ningún empleado de su responsabilidad que no tenga la necesidad de conocerlos para la realización de las actividades objeto de este Anexo y prevista en el Convenio del que trae causa.

– No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad de ICEX, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa de ICEX.

– Dar apoyo a ICEX en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

– Dar apoyo a ICEX en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.

– Poner a disposición de ICEX toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen ICEX u otro auditor autorizado por este.

– Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el presente Anexo, conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad de ICEX y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

– En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto a ICEX, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del RGPD.

– Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado del tratamiento con arreglo al RGPD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

– En caso de que Alimentaria Exhibitions deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad de ICEX a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará a ICEX de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.

3.ª Obligaciones del responsable del tratamiento

ICEX manifiesta y hace constar, a los efectos legales oportunos que:

– Los datos a los que accederá Alimentaria Exhibitions se hallan debidamente legalizados, legitimados y cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

– Los términos del presente Anexo en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles a ICEX, como responsable del Tratamiento, en virtud de la vigente legislación en materia de protección de datos.

4.ª Medidas de seguridad y violación de la seguridad

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, Alimentaria Exhibitions aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

– La pseudonimización y el cifrado de datos personales;

– La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

– Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

– Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información, tales como el Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 3/2010, de 8 de enero), el estándar internacional ISO/IEC 29151:2017, o el estándar internacional ISO/IEC 27002:2013.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, Alimentaria Exhibitions tendrá en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.

Alimentaria Exhibitions permitirá y contribuirá a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte de ICEX o de otro auditor autorizado por el mismo. Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del presente Anexo, Alimentaria Exhibitions garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos del presente Anexo.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por Alimentaria Exhibitions para la realización de las acciones previstas en el Convenio, Alimentaria Exhibitions deberá notificar a ICEX, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD. En tal caso, corresponderá a ICEX comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente.

5.ª Destino de los datos al finalizar la relación jurídica a través del Convenio

Una vez cumplida o resuelta la relación jurídica acordada entre ICEX y Alimentaria Exhibitions, y que justifica el acceso a los datos de carácter personal respecto de los cuales es responsable ICEX, los datos de carácter personal serán destruidos o devueltos a ICEX, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. La destrucción no procederá en el caso de que una previsión legal exija la conservación de los datos, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando el responsable del fichero dicha conservación. En cualquier caso, los datos permanecerán convenientemente bloqueados.

6.ª Ejercicio de derechos

Si los afectados ejercitan sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas ante Alimentaria Exhibitions y solicitan el ejercicio de tales derechos ante la misma, Alimentaria Exhibitions deberá dar traslado de la mencionada solicitud, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, a ICEX a fin de que por el mismo se resuelva, en los plazos establecidos por la normativa vigente.

Asimismo, Alimentaria Exhibitions deberá tramitar cualquier instrucción relativa a los derechos que reciba a través de ICEX, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud como la ejecución de la tarea encomendada. Estas comunicaciones serán remitidas al buzón del delegado de protección de datos de ICEX (delegadoprotecciondatos@icex.es).

7.ª Deber de información mutuo

Las partes se informan mutuamente de que los datos de las personas de contacto que figuran en el encabezamiento del presente Convenio, así como los datos personales de cualquier empleado de éstas que se proporcionen entre sí como consecuencia de la relación negocial objeto del mismo serán incorporados a los ficheros titularidad de cada una de las partes con la finalidad de gestionar dicha relación.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del Convenio del que trae causa el presente Anexo. Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante 5 años con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación/supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento o al buzón del delegado de protección de datos de ICEX (delegadoprotecciondatos@icex.es), aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

8.ª Subcontratación

Alimentaria Exhibitions no podrá subcontratar ninguna de las acciones que formen parte del objeto de este Anexo y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios, como los servicios de agencia de viajes. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que Alimentaria Exhibitions necesitara subcontratar todo o parte de los servicios acordados con ICEX en el Convenio en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito a ICEX, con una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si ICEX no manifiesta su oposición en el plazo establecido. En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para Alimentaria Exhibitions y las instrucciones que dicte ICEX. Corresponde a Alimentaria Exhibitions exigir por contrato al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento. Alimentaria Exhibitions seguirá siendo plenamente responsable ante ICEX en lo referente al cumplimiento de las obligaciones. Alimentaria Exhibitions está obligado a informar a ICEX de cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando así a ICEX la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

9.ª Responsabilidad

Alimentaria Exhibitions se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Anexo y en la normativa vigente, en relación con el presente encargo de tratamiento. Alimentaria Exhibitions será considerado responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente Anexo, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

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