Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-18541

Resolución de 5 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses de la Comunitat Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 27 de diciembre de 2019, páginas 140712 a 140718 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2019-18541

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 531 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en los artículos 43 a 48 y 51 a 53 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, se anuncia concurso de traslado para la provisión de puestos genéricos vacantes que se citan en el Anexo I, entre los funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, por concurso de traslado, de los puestos de trabajo genéricos vacantes incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo de los Institutos de Medicina Legal de Valencia y Alicante.

En todo lo no previsto concretamente en la presente convocatoria, en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, se aplicará lo dispuesto en la legislación general sobre la función pública.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Podrán tomar parte en este concurso los funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos y Escalas de Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, cualquiera que sea el ámbito territorial en que estén destinados, que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y las mantengan hasta la resolución definitiva del concurso.

2. Los funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos o Escalas de Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses solo podrán tomar parte en este concurso, para el mismo Cuerpo o escala en el que están en activo, si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes hubieran transcurrido dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que se le adjudicó destino definitivo en el Cuerpo o Escala desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso.

Para el cómputo de los años se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones de que se trate, con independencia de su fecha, y como segundo año, el año natural siguiente.

Los funcionarios que no tengan destino definitivo están obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estando excluidos de dicha limitación temporal.

3. Podrán tomar parte en este concurso cualquiera que sea su situación administrativa, excepto:

a) Los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

b) Los que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.

c) Los sancionados con traslado forzoso, hasta que transcurran uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.

d) Los que, habiendo obtenido destino en anteriores concursos, no hayan tomado posesión del destino que les fue adjudicado.

Tercera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Los participantes podrán solicitar los puestos de trabajo relacionados en anexo I.

Dichos puestos se identifican por un número de orden. Con la sola solicitud del número de orden se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo existentes en el Centro y, así mismo, todas las resultas que pudieran producirse, en el orden de preferencia indicado.

2. También se podrán solicitar los puestos genéricos que queden vacantes como consecuencia de la resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas, salvo que se pretendan amortizar ante un proyecto de modificación de las relaciones de puestos de trabajo o reordenación de efectivos de un centro de trabajo en que no se anunciará ninguna resulta correspondiente al Cuerpo.

Los puestos que se ofertan en concepto de resultas son los relacionados en el anexo III. Estos puestos se identifican por un número de orden.

3. Excepcionalmente podrá eliminarse alguna de las plazas anunciadas como vacantes o resultas, en el caso de que se produjera de forma sobrevenida alguna circunstancia que obligara a ello.

Cuarta. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso deberán ajustarse al modelo publicado como anexo II de esta Resolución, cumplimentando todos los apartados que se le exijan.

2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de diez días hábiles siguientes al de la publicación simultánea de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial de la Comunidad Autónoma dirigidas a la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración Justicia, Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, debiendo tener entrada en cualquiera de los Registros ubicados en las siguientes sedes:

– Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública. Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia. Ciudad Administrativa 9 de octubre, Edificio A. C/ De la Democracia, 77, 46018 Valencia.

– Dirección Territorial de Justicia, Interior y Administración Pública de Alicante. Rambla Méndez Nuñez, 41, 03001 Alicante.

– Dirección Territorial de Justicia, Interior y Administración Pública de Castellón. C/ Mayor, 76-78, 12001 Castellón de la Plana.

Si dicha simultaneidad no fuese posible, los términos y plazos establecidos se contarán, en todo caso, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

3. Las solicitudes podrán presentarse también por cualquiera de las formas que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si las solicitudes se presentaran a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario correspondiente antes de ser certificadas.

4. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante. Si se presentara más de una solicitud de participación sólo se tendrá en consideración la última.

5. Ningún participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.

6. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

7. Con la solicitud se adjuntarán los certificados o diplomas acreditativos del conocimiento de lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas.

Quinta. Peticiones condicionadas.

Caso de estar interesados en las vacantes o resultas que se anuncian para un mismo municipio, partido judicial o provincia dos funcionarios, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo municipio, partido judicial o provincia, entendiéndose en caso contrario desistidas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo en su instancia en el apartado C, especificando el nombre y apellidos y NIF de la persona con quien condiciona y acompañando fotocopia de la solicitud del otro funcionario. Si alguno de los concursantes no lo indicase en el apartado C, quedarán anuladas ambas instancias.

Por el hecho de rellenar el apartado C de la instancia, se entiende que se acogen a la petición condicionada prevista en el artículo 48.2 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Sexta. Baremación del concurso.

1. Los méritos alegados y acreditados se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de participación.

2. Se evaluarán los méritos de conformidad con el siguiente baremo:

A) Antigüedad, con un máximo de 60 puntos, a razón de 2 puntos por año completo de servicios como titular en el Cuerpo o Escala para el que participa. Los periodos inferiores al año se computarán proporcionalmente a razón de 0,00555556 por día, estableciéndose los meses como de treinta días.

B) Conocimiento oral y escrito del valenciano. El conocimiento de dicho idioma se valorará de la siguiente forma:

a) Certificado de grado elemental (B1): 4 puntos.

b) Certificado de grado medio (C1): 8 puntos.

c) Certificado de grado superior (C2): 12 puntos.

Para valorar estos conocimientos se deberá aportar certificado expedido con arreglo a la normativa en vigor en dicha Comunidad Autónoma.

3. El presente concurso constará de una única fase en la que se valorarán los méritos enumerados en los apartados A y B del baremo.

Séptima. Adjudicación de puestos.

El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según los baremos establecidos en la Base Sexta de esta convocatoria.

En caso de empate en la puntuación total, incluido el idioma, se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el Cuerpo de que se trate y, de persistir el empate, al número de orden obtenido en el proceso selectivo de acceso a dicho Cuerpo, incluido el idioma o derecho propios.

Octava. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.

2. Los destinos serán irrenunciables según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

Novena. Resolución del concurso.

1. El presente concurso se resolverá en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La Resolución expresará el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa, si esta es distinta a la de activo, y el puesto adjudicado a cada funcionario.

Décima. Recursos.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Valencia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valencia, 5 de diciembre de 2019.–La Directora General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, Bárbara López Ramón.

ANEXO I
Puestos de trabajo incluidos en este anexo I que se pueden solicitar en aplicación del apartado 1 de la base tercera

Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

N.º orden

N.º puesto

Denominación del puesto

Centro de destino

Localidad

Provincia

Vacantes

12

3210

Ayudante de laboratorio.

IML de Valencia.

Valencia.

Valencia.

1

13

3212

Ayudante de laboratorio.

IML de Valencia.

Valencia.

Valencia.

1

14

3213

Ayudante de laboratorio.

IML de Valencia.

Valencia.

Valencia.

1

15

3214

Ayudante de laboratorio.

IML de Valencia.

Valencia.

Valencia.

1

16

1204

Ayudante de laboratorio.

IML de Alicante.

Alicante.

Alicante.

1

1

2

ANEXO III
Puestos de trabajo «a resultas» incluidos en este anexo III que se pueden solicitar en aplicación del apartado 2 de la base tercera

Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

N.º orden

N.º puesto

Denominación del puesto

Centro de destino

Localidad

Provincia

17

3211

Ayudante de laboratorio.

IML de Valencia.

Valencia.

Valencia.

18

3215

Ayudante de laboratorio.

IML de Valencia.

Valencia.

Valencia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid