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Documento BOE-A-2019-1857

Resolución de 5 de febrero de 2019, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, por la que se publica la Adenda modificatoria del Convenio con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria para regular las condiciones de gestión y ejecución del instrumento de garantía incluido en el instrumento financiero de gestión centralizada de adhesión voluntaria previsto en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2019, páginas 12837 a 12848 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-1857

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda modificatoria del convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (actualmente Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria para regular las condiciones de gestión y ejecución del instrumento de garantía incluido en el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de adhesión voluntaria previsto en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 5 de febrero de 2019.–La Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, Isabel Bombal Díaz.

ANEXO
Adenda modificatoria del convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (actualmente Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria para regular las condiciones de gestión y ejecución del instrumento de garantía incluido en el instrumento financiero de gestión centralizada de adhesión voluntaria previsto en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014 2020

Madrid, a 4 de febrero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en adelante MAPA, nombrado mediante Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado, de acuerdo la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Y, de otra parte, doña María Luisa Faneca López, Presidenta de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, con domicilio en la calle Jorge, Juan número 19 de Madrid, en representación de la misma, en virtud de la escritura de nombramiento de cargo y poderes conferidos otorgada por el notario don Inocencio Figaredo de la Mora, con el número 1.171 de su protocolo, de 25 de julio de 2018, que causó la inscripción 276ª de la hoja de la entidad (M-12596) en el Registro Mercantil de Madrid.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente convenio, y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

El 10 de octubre de 2017 se suscribió el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (actualmente Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) para regular las condiciones de gestión y ejecución del instrumento de garantía incluido en el instrumento financiero de gestión centralizada de adhesión voluntaria previsto en el marco nacional de desarrollo rural 2014-2020. En el mismo se regulan las condiciones en las que SAECA colabora con el MAPA en la gestión del citado instrumento.

Segundo.

Que las partes manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada y su voluntad de acometer las actuaciones precisas para optimizar la implementación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada (en adelante, IFGC).

Tercero.

Habiéndose advertido que las comisiones a los beneficiarios a percibir por SAECA, establecidas en la cláusula décima del Convenio, podían constituir una limitación en la implementación del IFGC, SAECA ha mostrado su disposición a renunciar a las mismas, planteando como contrapartida el incremento de una décima porcentual en el importe de la remuneración basada en resultados correspondiente a los gastos de gestión estipulados en la cláusula undécima. Asimismo, se ha observado la conveniencia de una descripción más detallada de la materialización de los gastos de gestión a percibir por SAECA.

Por otro lado, la revisión del Convenio da pie a la actualización de aspectos técnicos de gestión del Convenio incluidos en los anexos, así como de la denominación de los organismos participantes en el mismo.

Cuarto.

En la reunión de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio, celebrada el 14 de noviembre de 2018, se acordó por unanimidad la modificación del mismo.

Por todo ello, ambas partes acuerdan formalizar la presente adenda de modificación del Convenio, suscrito el 10 de octubre de 2017, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda de modificación.

El objeto de esta adenda modificatoria es actualizar el contenido del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (actualmente Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) para regular las condiciones de gestión y ejecución del instrumento de garantía incluido en el instrumento financiero de gestión centralizada de adhesión voluntaria previsto en el marco nacional de desarrollo rural 2014-2020, suscrito el 10 de octubre de 2017. En concreto, queda eliminada la cláusula décima, de manera que las cláusulas undécima a decimoctava pasan a designarse, respectivamente, décima a decimoséptima, y se modifica la redacción de la nueva cláusula décima y de los anexos I, II, III, IV, VI y VII.

Se procede, asimismo, a la actualización de la denominación del Ministerio y de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal.

Finalmente, se adapta la denominación del Convenio a lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segunda. Supresión de cláusulas.

Queda eliminada la cláusula décima, relativa a las comisiones a los beneficiarios.

Tercera. Cláusulas modificadas.

Las cláusulas undécima a decimoctava pasan a designarse, respectivamente, décima a decimoséptima. Por su parte, la nueva cláusula décima, «Gastos de gestión», adopta la siguiente redacción:

«Las retribuciones anuales a percibir por SAECA del IFGC en concepto de gastos de gestión constarán de una remuneración básica y otra basada en los resultados.

En concepto de remuneración básica, el IFGC aportará a SAECA el 0,5 % anual de las contribuciones de cada uno de los programas adheridos, abonadas al instrumento financiero, calculada pro-rata temporis desde la fecha de pago efectivo al instrumento financiero hasta el final del periodo de subvencionabilidad, la devolución a la autoridad de gestión o la fecha de liquidación, tomando la más temprana de estas fechas.

Por otro lado, SAECA percibirá una remuneración basada en los resultados que ascenderá, como máximo, al 1,1% anual de las contribuciones del programa asignadas a contratos de garantías en curso.

El importe global de los gastos de gestión a percibir por SAECA del IFGC hasta el 31 de diciembre de 2023 no podrá superar el 7 % de las contribuciones del programa abonadas al instrumento financiero.

No obstante, con posterioridad a la fecha indicada en el párrafo anterior, SAECA continuará percibiendo la remuneración basada en resultados, calculada sobre las asignaciones sobre el riesgo en vigor a contratos de garantías que sigan vigentes y hasta su extinción.

Ambas remuneraciones se depositarán en la cuenta a la vista para su abono a SAECA.

La remuneración básica se abonará a SAECA al tiempo en que los programas ingresen sus contribuciones al instrumento financiero, y en el primer trimestre de cada año respecto a las contribuciones realizadas en años anteriores.

La remuneración basada en resultados se abonará a SAECA en cuatro liquidaciones anuales agrupadas en lotes trimestrales en función del periodo de disposición de los préstamos garantizados.

Si así se decidiese por el consejo de inversión del IFGC, si estas cantidades no alcanzasen el importe indicado en los dos párrafos anteriores, se complementarían con los fondos procedentes de las cuentas de reserva, para lo cual la DGDRIPF emitiría la correspondiente orden para que SAECA realizase el correspondiente traspaso entre cuentas.

La DGDRIPF notificará a las autoridades de gestión de las comunidades autónomas adheridas al IFGC para que procedan a ingresar en las cuentas a la vista las cantidades que le corresponda percibir a SAECA.»

Cuarta. Anexos modificados.

Se actualizan los anexos I, II, III y IV, sustituyéndolos por los que se adjuntan, y el penúltimo párrafo del anexo VI pasa a tener la siguiente redacción:

«Los documentos que sea preciso intercambiar serán objeto de firma electrónica.»

Por otra parte, la décima comprobación de las verificaciones de la tabla del anexo VII denominada «Verificación del contenido de la póliza de préstamo», en vez de referirse a lo indicado en el apartado 4 de la cláusula tercera, debe hacerlo al apartado 4 de la cláusula quinta.

Quinta. Modificación de la denominación convenio de colaboración.

Al objeto de adaptar la denominación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (actualmente Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) para regular las condiciones de gestión y ejecución del instrumento de garantía incluido en el instrumento financiero de gestión centralizada de adhesión voluntaria previsto en el marco nacional de desarrollo rural 2014-2020, firmado el 10 de octubre de 2017, a lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todas las referencias a «convenio de colaboración» establecidas en el citado Convenio deberán entenderse referidas exclusivamente a «convenio».

Sexta. Modificación de la denominación del Ministerio y de la Dirección General.

Se procede a la actualización de todas las denominaciones del Ministerio y de la Dirección General, que conforme a la regulación actual se designan como «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación» y «Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal», tanto en el clausulado como en los anexos.

La presente adenda producirá efectos una vez sea inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Las disposiciones del clausulado del convenio original que no se vean afectadas por lo establecido en la presente adenda quedarán en los mismos términos que lo dispuesto en el convenio objeto de modificación.

Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo convenido, ambas partes suscriben el presente convenio.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–La Presidenta de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, María Luisa Faneca López.

ANEXO I
Catálogo de Préstamos de la Cartera del IFGC(1)

Los préstamos sobre los que se establecerá el Instrumento de garantía de cartera con límite máximo del IFGC serán los siguientes:

Tipo

N.º años total

N.º años amortización

N.º años carencia

1

3

3

0

2

5

5

0

3

5

4

1

4

8

8

0

5

8

7

1

6

8

6

2

7

10

10

0

8

10

9

1

9

10

8

2

10

12

12

0

11

12

11

1

12

12

10

2

13

15

15

0

14

15

14

1

15

15

13

2

16

15

12

3

17

20

16

4

La amortización del principal se realizará mediante cuotas anuales iguales, y los intereses, devengados sobre los saldos de principal pendiente, tendrán vencimientos semestrales a partir de la fecha de la única y total disposición, coincidiendo por tanto uno de los vencimientos semestrales de intereses con el anual de amortización del principal.

(1) Este catálogo de préstamos podrá ser reformado, a instancia de las CCAA participantes en el IFGC, notificándose por la DGDRIPF a SAECA al comienzo de cada ejercicio, o tras producirse la modificación del mismo.

ANEXO II
Modelo de certificación de prestación individual de garantías con cargo al IFGC

1

ANEXO III
Modelo de certificación de ejecución de garantías prestadas por el IFGC

1

2

ANEXO IV
Esquema y funcionamiento de las cuentas fiduciarias

De acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta del Convenio, SAECA, en nombre de la DGDRIPF, procederá a la apertura por parte de SAECA de las siguientes cuentas fiduciarias, precisas para un funcionamiento eficaz del IFGC:

– Cuenta de desembolso: es la cuenta fiduciaria que alberga los fondos cuyo destino es la financiación de los destinatarios finales del IFGC, a través de las distintas carteras con límite máximo que se constituyan.

El origen de los fondos que nutren esta cuenta serán las aportaciones que realice cada uno de los PDR y, en su caso, los fondos procedentes de la cuenta de reserva.

– Cuenta a la vista: es la cuenta fiduciaria cuyo objeto es recibir los importes destinados a cubrir los costes y comisiones de gestión.

El origen de los fondos de esta cuenta, al igual que en el caso de la cuenta de desembolso, serán las aportaciones realizadas por los PDR y/o fondos de la cuenta de reserva.

– Cuenta de reserva: es la cuenta fiduciaria que alberga los fondos procedentes de las devoluciones de los destinatarios finales, incluidos los intereses y las comisiones correspondientes, si las hubiera.

El destino de los fondos de esta cuenta habrá de ser decidido por cada uno de los Consejos de Inversión constituidos para cada PDR participante en el IFGC. Podrán destinarse, bien a la financiación de nuevas operaciones del IFGC, en cuyo caso se transferirán sus fondos a la cuenta de desembolso o bien utilizarse para sufragar, en todo o en parte, los costes y comisiones de gestión, en cuyo caso se produciría un traspaso de fondos hacia la cuenta a la vista.

En cada una de las cuentas señaladas se establecerá una diferenciación contable que permita una identificación inequívoca de los movimientos que corresponden a cada uno de los PDR participantes en el IFGC.

SAECA ejecutará todos los movimientos precisos en las citadas cuentas para el adecuado funcionamiento del IFGC previa orden de la DGDRIPF.

1

ANEXO VI
Protocolo de intercambio electrónico de información entre SAECA y la DGDRIPF

Este anexo recogerá el documento, de naturaleza esencialmente técnica, en el que se establecen la metodología y el detalle de los intercambios de información a realizar entre la DGDRIPF y SAECA para un adecuado funcionamiento del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.

Dicho protocolo determinará las siguientes cuestiones:

– El canal de comunicación para los intercambios de información. Este canal deberá proporcionar un nivel de seguridad adecuado.

– El calendario de los intercambios establecidos en el Convenio. Este calendario establecerá, por una parte, los intercambios de información que se corresponden con envíos determinados y con fechas precisas de remisión.

A medida que se vaya definiendo la información a la que hace referencia la cláusula octava del Convenio, si esta responde a unas fechas determinadas se incorporará al referido calendario.

– El formato, contenido y demás características de los informes y ficheros que hayan de intercambiarse.

Los documentos que sea preciso intercambiar serán objeto de firma electrónica.

Conforme se desarrollen las herramientas de gestión del IFGC que permitan definir con precisión las cuestiones relativas a intercambios de información, se completará este anexo.

ANEXO VII
Lista de verificación de los controles practicados por SAECA a las entidades financieras

1

2

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