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Documento BOE-A-2019-18581

Resolución de 13 de diciembre de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Atlético de Madrid, para el fomento del deporte en los centros penitenciarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 27 de diciembre de 2019, páginas 141087 a 141091 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2019-18581

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 7 de noviembre de 2019 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y la Fundación Atlético de Madrid para el fomento del deporte en los centros penitenciarios, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 13 de diciembre de 2019.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y la Fundación Atlético de Madrid para el fomento del deporte en los centros penitenciarios

En Madrid, a 7 de noviembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte don Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias por Real Decreto de nombramiento 504/2018, de 18 de junio, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior y con competencia para firmar Convenios según Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

De otra parte, don Pablo Lago Bornstein, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en Paseo Virgen del Puerto, n.º 67, Madrid, en nombre y representación de la Fundación Club Atlético de Madrid, con CIF n.º G-81.635.682 y domicilio social Paseo Virgen del Puerto, n.º 67. Dicha Fundación fue clasificada como Fundación Cultural de Ámbito Estatal, por Orden Ministerial de 27 de enero de 1997 e inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes del Ministerio de Educación y Ciencia, con el número 323, según el Real Decreto 532/2004, de 17 de abril. Su representación resulta de su calidad de Gerente de la Fundación, elevado a público su nombramiento, mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos del Moral Carro el 17 de diciembre de 2015, con el número 3.476 de su protocolo.

Reconociéndose mutuamente la necesaria capacidad jurídica y de obrar para este otorgamiento en las representaciones que ostentan,

EXPONEN

Primero.

Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciaria y la Fundación Atlético de Madrid coinciden en el interés en contribuir a la reeducación y reinserción social de las personas privadas de libertad a través de todos los medios y técnicas a su alcance.

Segundo.

Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias debe poner a disposición de los internos de los Centros Penitenciarios los recursos necesarios para la mejora de su desarrollo personal y facilitar así su integración en la sociedad una vez que hayan cumplido la condena que les ha sido impuesta.

En concreto, de acuerdo con la LO 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, entre otras, las siguientes funciones:

– La organización y gestión de las instituciones penitenciarias.

– El impulso y coordinación de programas de intervención con los internos.

– La formación, educación y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la personalidad de los Internos en centros penitenciarios y de los liberados condicionales, así como la promoción de actividades culturales y deportivas.

– La coordinación de los programas de intervención de organizaciones no gubernamentales en los centros penitenciarios.

Tercero.

Que la Fundación Atlético de Madrid se propone tener una presencia activa en el plano social, tanto en el terreno educativo y cultural como en el asistencial, y considera que uno de los ámbitos donde hacer efectiva esa presencia es el de los Centros Penitenciarios.

Cuarto.

El presente Convenio pretende impulsar el aprendizaje del fútbol y los valores positivos del deporte de equipo, como contribución al desarrollo de las capacidades de los internos que lo deseen; promover la práctica del deporte con una orientación prioritariamente formativa, lúdica y recreativa; desarrollar actividades complementarias a las anteriores de carácter cultural; y ofrecer una alternativa positiva al uso de su tiempo libre.

Por todo ello las partes deciden suscribir este Convenio, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es impulsar el aprendizaje del fútbol y los valores positivos del deporte de equipo; promover la práctica del deporte con una orientación prioritariamente formativa, lúdica y recreativa; y desarrollar actividades complementarias a las anteriores de carácter cultural, ofreciendo una alternativa positiva al uso de su tiempo libre. Las actuaciones que se llevarán a cabo como objeto concreto del presente Convenio serán las siguientes:

1. Desarrollo de escuelas deportivas de fútbol en diferentes centros penitenciarios.

En dichas escuelas se plantearán los siguientes aspectos:

– Enseñanza y formación de la práctica deportiva del fútbol.

– Charlas y coloquios formativos enfocados a una vida sana y saludable.

– Aspectos a desarrollar con los internos en relación a los «valores del deporte».

– Charlas y coloquios formativos dirigidos por profesionales del club Atlético de Madrid sobre otro tipo de aspectos, a confirmar con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Atlético de Madrid.

2. Posibilidad de celebrar partidos amistosos entre internos de los centros penitenciarios, funcionarios, voluntarios…

3. Posibilidad de celebrar partidos amistosos entre equipos de las categorías inferiores del club Atlético de Madrid.

4. Torneo de fútbol de Navidad entre los internos que forman parte de las escuelas, a confirmar fechas y mecanismo del torneo.

5. Charlas-coloquios dirigidos a todos los internos con invitados como jugadores veteranos, directivos, periodistas deportivos, artistas, árbitros, jugadores y jugadoras del club Atlético de Madrid.

Segunda. Compromisos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

– Ceder la infraestructura y equipamientos físicos necesarios para el desarrollo de las actuaciones objeto del presente Convenio, así como el personal necesario para la coordinación, seguimiento y correcto funcionamiento de las actualizaciones previstas en el mismo.

– Asumir los gastos del programa formativo de los participantes en las escuelas sociales deportivas, de los centros penitenciarios donde se desarrollan las acciones previstas en el presente Convenio.

– Asumir la organización de los eventuales Torneos Intercentros descritos en el apartado 4 de la cláusula anterior y colaborar activamente en la organización de posibles encuentros de selecciones de internos con equipos propiciados por la Fundación Atlético de Madrid.

Tercera. Compromisos de la Fundación Atlético de Madrid.

– Proporcionar el personal ejecutivo, entrenadores y personal deportivo de la Fundación Atlético de Madrid para el diseño y aplicación práctica de las actuaciones previstas en el Convenio.

– Los gastos de desplazamiento, retribuciones y cualesquiera otros del personal mencionado anteriormente.

– Las equipaciones completas (que constarán de camiseta, pantalón y medias), que se entregarán al inicio de curso a cada uno de los participantes en las escuelas socio-deportivas, así como el material deportivo necesario para un máximo de 4 centros penitenciarios entre los designados por la Comisión de Seguimiento, según se establece en la cláusula octava de este Convenio.

– El diseño y puesta en práctica de las actividades culturales-formativas contempladas en este Convenio, asumiendo todos los gastos de las mismas.

– El diseño, elaboración y puesta en marcha de los materiales formativos necesarios para las actividades culturales.

– Colaborar en la organización de los eventuales Torneos Intercentros descritos en el apartado 4 de la cláusula primera, así como, promover la organización de posibles encuentros de selecciones de internos con equipos propiciados por la Fundación Atlético de Madrid.

Cuarta. Financiación.

El gasto asumido por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias asciende a doce mil ochocientos noventa y seis euros (12.896 €). Se trata de un gasto de carácter anual, que se realiza a cargo de las partidas presupuestarias de los centros penitenciarios determinados por la Comisión de Seguimiento, según lo establecido en la cláusula octava. Su imputación presupuestaria se corresponde con la aplicación 16.05.133.A.226.06 prevista para el 2019 y de acuerdo con las previsiones presupuestarias que se lleven a cabo durante los restantes años de vigencia del Convenio.

La aportación que la Fundación Atlético de Madrid asume en la ejecución del presente Convenio, para un máximo de 4 centros penitenciarios, será por un valor previsto de doce mil seiscientos euros anuales (12.600 €), de acuerdo con las previsiones presupuestarias aprobadas por la Fundación Atlético de Madrid para el año 2019 y de acuerdo con las previsiones presupuestarias que se lleven a cabo durante los restantes años de vigencia del Convenio.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

La Fundación Atlético de Madrid y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias declaran conocer las obligaciones que vienen impuestas por la legislación reguladora de la protección de datos de carácter personal, en concreto, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, y el resto de normativa vigente, con relación a los datos que puedan llegar a conocer con ocasión de la realización de este servicio y cada una de las partes asume las obligaciones y garantías impuestas por la ley a favor de los titulares de dichos datos, obligándose a adoptar las garantías y procedimientos necesarios para salvaguardarlos.

Sexta. Confidencialidad.

Toda la información o documentación que cada una de las partes obtenga de las otras con motivo del presente Convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada, salvo en los términos o condiciones que las partes acuerden. Se excluye de categoría de información confidencial toda aquella información que deba ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Séptima. Recursos Humanos.

En ningún caso el Ministerio del Interior establecerá relación alguna de carácter funcionarial, estatutaria, contractual o laboral de cualquier tipo con el personal que aporte la Fundación Atlético de Madrid en el ámbito del presente Convenio. Así el personal voluntario que participe en las actividades del Convenio quedará sometido a la normativa vigente sobre el voluntariado en Centros Penitenciarios.

Octava. Comisión de Seguimiento del Convenio.

Se crea la Comisión de Seguimiento, que estará compuesta por 2 representantes de la Fundación Atlético de Madrid y 2 representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, los cuales arbitrarán de común acuerdo su mecánica operativa, reuniéndose un mínimo de 1 vez al año y cuantas veces sea necesario a instancia de alguna de las partes.

En lo no previsto en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento se somete al régimen jurídico que rige el funcionamiento de los órganos colegiados contenido en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:

1. Velar por el buen funcionamiento de la actividad.

2. Coordinar la operativa de puesta en marcha de la actividad.

3. Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas.

4. En concreto, determinar los centros penitenciarios, hasta un máximo de 4 centros, donde se van a desarrollar las actividades previstas, elaborando como resultado un listado donde se incluyan dichos centros, de manera que pueda calcularse el gasto a cargo de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y de la Fundación Atlético de Madrid correspondiente a cada uno de ellos.

Novena. Jurisdicción competente y resolución de controversias.

Si no se pudiera alcanzar acuerdo en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Décima. Imagen institucional.

En los elementos o soportes de difusión de las actuaciones incluidas en este Convenio y promovidas conjuntamente por la Fundación Atlético de Madrid y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias aparecerá la imagen gráfica de las dos instituciones.

Undécima. Régimen jurídico.

Este Convenio tiene la naturaleza administrativa y el régimen jurídico aplicable será el previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Vigencia del Convenio.

La duración del presente Convenio será de cuatro años, pudiéndose prorrogar por un máximo de otros cuatro años mediando consentimiento expreso de las partes y previa evacuación de los trámites legalmente previstos.

De acuerdo con el artículo 48.8 Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Convenio se entenderá perfeccionado por la prestación del consentimiento de las partes. Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de la partes, denuncia que deberá expresarse y comunicarse por escrito con una antelación de dos meses a la fecha en que se hará efectiva la resolución del Convenio.

Decimotercera. Modificación del Convenio.

El presente Convenio se podrá modificar mediando consentimiento unánime de las partes. Para que una modificación alcance eficacia habrán de seguirse los trámites de publicación descritos en la cláusula anterior.

Decimocuarta. Causas de extinción del Convenio.

Independientemente de la denuncia, el presente Convenio también se extinguirá por cualquiera de las causas recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinta. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá acerca de la forma de finalización de las actuaciones en curso, en un plazo que no podrá ser superior a los dos meses de duración.

La extinción anticipada del Convenio no dará derecho alguno a indemnización para ninguna de las partes.

Y en prueba de conformidad, lo firman por triplicado ejemplar, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–La Fundación Atlético de Madrid, el Gerente, Pablo Lago Bornstein.–La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, el Secretario General, Ángel Luis Ortiz González.

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