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Documento BOE-A-2019-18584

Resolución de 17 de diciembre de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Indra Sistemas, SA, para el desarrollo del equipo "iForenLIBS".

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 27 de diciembre de 2019, páginas 141108 a 141112 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2019-18584

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 27 de noviembre de 2019 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía) y la Empresa Indra Sistemas para el desarrollo del equipo «iForenLIBS», procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución. 

Madrid, 17 de diciembre de 2019.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía) y la empresa Indra Sistemas para el Desarrollo del Equipo «iForenLIBS»

En Madrid, a 27 de noviembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte don Francisco Pardo Piqueras, Director General de la Policía, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 728/2018 de 29 de Junio, en el ejercicio de las competencias que le están legalmente atribuidas, autorizado para la suscripción del presente Convenio por Resolución de fecha 8 de abril de 2019 de la Secretaría de Estado de Seguridad.

De otra parte, don Miguel Acitores Villazán, Director Línea de Negocio, Seguridad y don Luis del Pozuelo Catalán, Director Seguridad y UAV’s, actuando como representantes de la empresa Indra Sistemas, S.A, (de ahora en adelante «Indra») con domicilio social en la Avda. de Bruselas, 35, 28108 Alcobendas (Madrid) y C.I.F. A-28599033, en virtud de escrituras de poder otorgadas ante el notario de Alcobendas (Madrid) don Gerardo Von Wichmann Rovira, el día 19 de diciembre de 2012, señalada con el número 5.022 de orden de su protocolo y el 28 de septiembre de 2016, señalada con el número 3.555 de orden de su protocolo, respectivamente.

Intervienen ambas partes en representación de las Instituciones indicadas y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Dirección General de la Policía depende de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, según se expone en el Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior y que una de sus funciones, desarrollada por la Comisaría General de Policía Científica es la prestación de servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación técnica, así como la elaboración de los informes periciales y documentales que le sean encomendados.

Segundo.

La Constitución Española, en su artículo 149.1.29.ª otorga al Estado competencia exclusiva en seguridad pública; concretando esa competencia en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los artículo 11 y 12 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Tercero.

Que entre sus competencias, Indra se ha responsabilizado del desarrollo del sensor LIBS, capaz de detectar residuos de disparos y otras substancias sobre superficies o en las manos de un sospechoso.

Cuarto.

Que el «iForenLIBS» ha sido desarrollado en colaboración con la Comisaría General de Policía Científica durante aproximadamente cinco (5) años y que este equipo es un sistema capaz de detectar residuos de disparos sobre distintas superficies. Se trata de un equipo del tamaño de una maleta de mano que se puede portar a modo de mochila o utilizar en configuración de sobremesa como un equipo de laboratorio llegado el caso.

El equipo desarrollado permite, inicialmente, obtener información rápida y fiable sobre las muestras en el propio escenario del crimen, permitiendo reducir el número de muestras que se recogen y aumentando la calidad de éstas, consiguiendo así una reducción de coste significativa.

Quinto.

Que con fecha 20 de enero de 2016 se formalizó entre la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior y la empresa Indra un Convenio para el desarrollo del equipo "iForenLIBS" y, a la vista de la experiencia adquirida en el anterior Convenio, es voluntad de las partes suscribir un nuevo Convenio para continuar con dicho desarrollo.

A tal fin, las partes manifiestan su interés común en el desarrollo de dicho equipo y, en consecuencia, en la suscripción del presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio la colaboración en orden a conseguir la validación de la herramienta «iForenLIBS» para las siguientes utilidades:

Validaciones principales:

– Determinación de distancia de disparo.

Otras validaciones:

– Detección de residuos de disparo en dermis o en epidermis tras limpieza (tatuaje indeleble).

– Validación de determinación de disparo en orificios intermedios sobre distintas superficies y singularización del tipo de proyectil.

Segunda. Compromisos de la Comisaría General de Policía Científica.

– Realizar las pruebas de análisis de residuos y de distancia de disparo necesarias y documentadas con el fin de validar los resultados obtenidos con el equipo.

– Aportar a Indra las evidencias o muestras obtenidas que sean necesarias para que la empresa haga los análisis (detección de restos de sustancias procedentes de disparos) necesarios con el fin de validar los resultados obtenidos con el equipo a través de microscopia electrónica de barrido. Estas comparaciones tendentes a la validación del equipo como futuro equipo de análisis las realizará Indra utilizando instalaciones y equipos al margen de las instalaciones y equipos de la Comisaría General, salvo aquellos análisis que, por su especificidad, la Comisaría General, de conformidad con Indra, determine que deban ser realizados en sus laboratorios.

Tercera. Compromisos de Indra.

– Mantener actualizado el software con la última versión compatible y realizar el mantenimiento preventivo necesario del prototipo cedido a la Comisaría General de Policía Científica en el anterior Convenio, así como dar soporte técnico en su uso. Queda excluida de dicho mantenimiento cualquier reparación de daños producidos en el equipo y/o sus componentes derivados del uso en actividades no incluidas en este Convenio.

– Realizar un curso avanzando de formación de las nuevas funcionalidades que se vayan desarrollando durante el Convenio a los especialistas de Policía Científica como ampliación del curso básico ya realizado en el anterior Convenio

Cuarta. Grupo de trabajo.

Se creará un Grupo de trabajo conjunto entre la empresa Indra y la Comisaría General de Policía Científica, que celebrará reuniones periódicas, al menos dos (2) al año, con el fin de testar el funcionamiento del equipo y la de aportar a la empresa los datos necesarios del testeo de la herramienta, datos estos que se obtendrán en el transcurso de su uso por las unidades policiales. En estas reuniones además se notificará a los técnicos de Indra, de la forma más documentada posible, las incidencias de todo tipo que se observen en el equipo y todas aquellas que se considere adecuadas con el fin de su mejora operativa y funcional.

Quinta. Derechos de propiedad intelectual.

Sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas segunda y tercera, todos los derechos sobre dicho equipo iForenLIBS serán propiedad de Indra y seguirán siendo de su exclusiva titularidad, así como los derechos en los elementos y/o funcionalidades que Indra desarrolle fruto del presente Convenio.

Los derechos de propiedad intelectual e industrial existentes a la fecha de firma del presente Convenio son de la titularidad exclusiva de Indra.

Nada de lo estipulado en el presente Convenio será interpretado como concesión a la Comisaría General de Policía Científica de una licencia o autorización para la explotación, copia, réplica, realizar ingeniería inversa, modificación, realización de obras derivadas, distribución, etc. del equipo iForenLIBS y/o de los programas de ordenador en él embebidos ni de las aplicaciones relacionadas con su explotación/utilización.

El «know how» de carácter técnico/tecnológico que se genere en el ámbito de este Convenio, será propiedad exclusiva de Indra, y además tendrá el carácter de información confidencial.

Independientemente de la propiedad intelectual, la Comisaría General de Policía Científica podrá realizar las publicaciones o difusiones que considere oportunas derivadas del presente Convenio, siempre que con ello no perjudique la posibilidad de solicitar por parte de Indra la concesión de patentes o modelos de utilidad que considere oportunos.

Asimismo, una vez finalizado el Convenio, si del resultado de las pruebas el equipo resultase adecuado para la finalidad prevista tras la validación de los resultados obtenidos, la Comisaría General podrá informar a otros posibles y potenciales usuarios de la existencia de la herramienta, así como de las demostraciones que considere adecuadas.

Sexta. Confidencialidad de la información y protección de datos.

Ambas partes garantizan la confidencialidad del proyecto, comprometiéndose a no difundir las informaciones técnicas a las que se haya podido tener acceso en el desarrollo de los trabajos objeto del presente Convenio, mientras esas informaciones no sean de dominio público.

Las partes se comprometen al cumplimiento de todo aquello que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, con la que se adapta el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Séptima. Comisión Mixta de Seguimiento.

Para el seguimiento y ejecución de este Convenio, así como para resolver las posibles divergencias que pudieran surgir en la interpretación de sus términos, y con el fin de estimular y coordinar las actuaciones de las partes, se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento integrada paritariamente por seis (6) miembros (tres (3) en representación de cada una de las partes). Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta Comisión los expertos que se designen en cada caso por las partes, necesarios para el mejor desarrollo de los correspondientes trabajos.

No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores, no teniendo en ningún caso derecho de voto, ni los derechos ejecutivos que les corresponden a los miembros de dicha Comisión.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Definición de actuaciones concretas y de los plazos para desarrollarlas.

b) Impulso y seguimiento de la ejecución del Convenio.

c) Resolución de las incidencias y controversias que puedan surgir sobre la interpretación y la ejecución del Convenio.

d) Aprobación de las actuaciones que se desarrollen al amparo del Convenio.

e) Determinar, a propuesta del Grupo de Trabajo, aquellos aspectos técnicos de desarrollo del equipo «iForenLIBS» que deban considerarse confidenciales.

La Comisión se reunirá con carácter ordinario o extraordinario, al menos una (1) vez al año en sesión ordinaria y a la solicitud de cualquiera de las partes con carácter extraordinario. Se levantará acta al final de las reuniones, en la que se reflejen de manera escrita y detallada los acuerdos adoptados por sus miembros.

En lo no dispuesto en el presente Convenio, la Comisión se adecuará a lo establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Régimen económico.

Este Convenio no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes ni ningún tipo de gastos para el Ministerio del Interior.

Novena. Régimen de modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes. Cualquier modificación, resolución o prórroga del presente Convenio será inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de los convenios interadministrativos previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las controversias que surjan en la ejecución del mismo y que no puedan ser resueltas en el seno de la comisión de seguimiento serán sometidas a los Tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Undécima. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de un (1) año, salvo que se cumplan las causas de extinción previstas en el artículo 51, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el mismo resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, podrá ser prorrogado expresamente por las partes por iguales periodos, hasta un máximo de cuatro (4) años.

Duodécima. Causas de extinción.

Son causas de extinción las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Incumplimiento de las obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes firmantes, se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 49 y 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

No hay previsto otro tipo de indemnización en caso de incumplimiento.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Secretaria de Estado de Seguridad, P.D. (Resolución de 8 de abril de 2019),  el Director General de la Policía, Francisco Pardo Piqueras.–Por Indra Sistemas, S.A., el Director General Adjunto y Director, Luis del Pozuelo Catalán y Miguel Acitores Villazán.

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