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Documento BOE-A-2019-18599

Orden PCI/1255/2019, de 26 de diciembre, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos en las pruebas de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de las profesiones de Abogado/a y Procurador/a de los Tribunales.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 27 de diciembre de 2019, páginas 141210 a 141212 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-18599
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/12/26/pci1255

TEXTO ORIGINAL

El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y permite, en su apartado 3, establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse con la Administración, de forma exclusiva, a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

La Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, establece que la evaluación de la aptitud profesional, que culmina el proceso de capacitación profesional, tiene por objeto acreditar, de modo objetivo, la formación práctica suficiente para el ejercicio de las citadas profesiones. Ello determina la exigencia de que quienes ejerzan la Abogacía y la Procura reúnan las habilidades necesarias para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de su actividad profesional, entre las que se encuentra la obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tal y como se infiere del artículo 14.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por ello, se ha de presuponer la capacidad técnica de quienes desean participar en las pruebas a que se refiere esta orden ministerial, dado que, durante el ejercicio profesional de la actividad a la que pretenden acceder, tendrán que relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos. Esta capacitación incluye, por tanto, la necesaria para realizar la inscripción electrónica en dichas pruebas y resto de trámites derivados de las mismas, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

Asimismo, corresponde al Ministerio de Justicia garantizar, a través de su sede electrónica, la presentación telemática de las solicitudes de participación en la prueba de evaluación, así como la recepción por el mismo medio de su resultado, conforme a lo establecido en el artículo 18.3 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.

La vía electrónica es, con diferencia, el principal medio empleado por los aspirantes a las referidas profesiones, como demuestran los datos referentes a la última convocatoria celebrada en el 2019 (el 71,3% de las solicitudes recibidas para la realización de las pruebas de acceso se han presentado de forma electrónica).

En desarrollo de las previsiones legales anteriormente señaladas y, a través de la presente orden ministerial, se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en la inscripción de las solicitudes de participación en las pruebas de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales y en el resto de trámites derivados de las mismas.

La simplificación de los medios de inscripción en un único sistema electrónico supondrá una mayor agilización de la tramitación y facilitará la accesibilidad de las personas interesadas, que podrán realizar las gestiones necesarias desde cualquier lugar y hora, dentro del plazo previsto en la convocatoria. Para ello, el Ministerio de Justicia ha llevado a cabo un importante esfuerzo en la implementación de las distintas herramientas informáticas que posibilitan cumplir, con eficacia, las obligaciones derivadas de la presente orden ministerial.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de necesidad, eficacia proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico, no introduce nuevas cargas administrativas y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.

De este modo, la norma da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia, al permitir simplificar y agilizar la inscripción, a través de un único sistema electrónico, a las pruebas de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de las profesiones de abogado/a y procurador/a de los tribunales, así como establecer la tramitación, por medios electrónicos, para el resto de trámites derivados de las mismas, lo que redundará en un notable beneficio para los aspirantes.

Asimismo, la norma cumple con el principio de proporcionalidad, al establecer las obligaciones mínimas necesarias para garantizar la finalidad perseguida por la misma, que es establecer la obligación de relacionarse, por medios electrónicos, en las pruebas de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de las profesiones de abogado/a y procurador/a de los tribunales, entre cuyos trámites destaca la inscripción electrónica obligatoria.

Del mismo modo, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, garantizando el principio de seguridad jurídica y cumple con el principio de transparencia, en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia.

Adicionalmente, la norma cumple con el principio de eficiencia al evitar cargas administrativas innecesarias, favoreciendo una agilización de la tramitación de las pruebas de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de las profesiones de abogado/a y procurador/a de los tribunales, que sin duda revertirá en una mejor gestión de los recursos públicos de la Administración General del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia y del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo único. Obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos.

1. Quienes aspiren a obtener el título profesional de Abogado/a o Procurador/a de los Tribunales deberán relacionarse obligatoriamente en los términos que establezca la convocatoria, con el Ministerio de Justicia, a través de medios electrónicos, durante todos los trámites del procedimiento.

2. La presentación de solicitudes se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

3. Cada convocatoria deberá incluir la previsión a que se refiere el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que una incidencia técnica imposibilite, durante un periodo de tiempo, el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica, tanto la incidencia técnica acontecida, como la ampliación concreta del plazo no vencido.

4. Asimismo, la convocatoria de cada proceso determinará los sistemas de identificación y de firma admitidos para las personas interesadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Si alguna de las personas interesadas presentase su solicitud de participación en la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de las profesiones de abogado/a y procurador/a de los tribunales por otra vía, el órgano convocante le requerirá para que la subsane a través de la presentación electrónica de dicha solicitud, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición adicional única. No incremento de gasto público.

Las medidas contenidas en esta orden se atenderán con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Justicia, y no podrán suponer incremento de gasto público.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de diciembre de 2019.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo Poyato.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/12/2019
  • Fecha de publicación: 27/12/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 27/12/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10565).
    • el art. 18.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 775/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-10459).
  • CITA Ley 34/2006, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2006-18870).
Materias
  • Abogados
  • Administración electrónica
  • Capacitación profesional
  • Procuradores de los Tribunales
  • Profesiones tituladas

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