Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-18601

Resolución de 16 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Reforma de la línea eléctrica a 132 kV, simple circuito, ST Puentelarrá-ST Trespaderme. Tramo ST Puentelarrá-apoyo 29 en Araba/Álava y Burgos".

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 27 de diciembre de 2019, páginas 141219 a 141239 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-18601

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el grupo 9, apartado a) 6.º del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 7.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

A. Identificación del promotor del proyecto y del órgano sustantivo. Descripción del proyecto y de los elementos ambientales significativos de su entorno.

A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto:

Con fecha 13 de noviembre de 2018 tiene entrada en este Ministerio, el proyecto «Reforma de la línea eléctrica a 132 kV, simple circuito, ST Puentelarrá-ST Trespaderme. Tramo ST Puentelarrá-apoyo 29 en Araba/Álava y Burgos», procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica, actuando como órgano sustantivo del proyecto. El promotor de dicho proyecto es Iberdrola Distribución Eléctrica SAU.

A.2 Descripción del proyecto: Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

A.2.1 Objeto y justificación.

El proyecto consiste en actualizar y modernizar la línea eléctrica aérea a 132 kV ST Puentelarrá-ST Trespaderne. El tramo objeto de este proyecto tiene su origen en la Subestación de Puentelarrá (ST) y finaliza en el apoyo 29, con una longitud de 9.300 m.

Los conductores y aislamiento existentes presentan un envejecimiento funcional importante en los tramos en los que no se ha efectuado renovación alguna, lo que conlleva un considerable aumento de mantenimiento, creciendo, a su vez, el riesgo de avería y deterioro de los mismos. Por lo tanto, el promotor, considera necesario la sustitución del actual conductor en los tramos pendientes de renovar, así como el aislamiento, grapas y herrajes asociados.

Complementariamente el promotor informa que se realizará un ajuste del tendido de algunos tramos, además de varios refuerzos y recrecidos de apoyos eléctricos, con el objeto de cumplir con las condiciones técnicas y garantías de seguridad requeridas en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.

A.2.2 Localización.

El proyecto se localiza en los términos de municipales de Lantarón, Valdegovía, Santa Gadea del Cid, Bozoó y Valle de Tobalina, provincias de Álava y Burgos en las Comunidades autónomas del País Vasco y Castilla y León.

Las provincias y términos municipales afectados por el proyecto son las siguientes:

Término Municipal

Provincia

Longitud Afectada (M)

Lantarón.

Álava

4510

Santa Gadea del Cid.

Burgos

889

Bozoó.

Burgos

2334

Valdegovía.

Álava

656

Valle de Tobalina.

Burgos

911

En el EsIA se indican las coordenadas de los siguientes elementos: ST Puentelarrá, Apoyos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10; ST Sobrón; Apoyos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29.

A.2.3 Alternativas.

En el estudio de impacto ambiental el promotor plantea dos alternativas: la alternativa cero que consiste en mantener la situación actual, sin necesidad de realizar ningún tipo de actuación, y la alternativa de actuación proyectada que incluye la sustitución del actual conductor de la línea (así como el aislamiento, grapas y herrajes asociados), y la ejecución de las actuaciones complementarias de refuerzo y recrecido de apoyos.

Se ha seleccionado la alternativa de actuación, teniendo en cuenta el notable envejecimiento funcional de los conductores y aislamientos de la línea, lo que conlleva un considerable aumento del mantenimiento, creciendo a su vez el riesgo de avería y deterioro de los mismos. El promotor destaca la oportunidad de mejora y modernización de la infraestructura actual que supone el proyecto de reforma de esta línea eléctrica, de manera que se garantice el abastecimiento y suministro de energía eléctrica, lo que repercutirá en una mejor calidad y seguridad en la alimentación eléctrica asociada.

A.2.4 Descripción sintética de la alternativa seleccionada.

Trazado de la Línea. Para la reforma de la línea eléctrica no se precisa de ninguna alternativa de trazado, ya que en este proyecto no está previsto un cambio de ubicación de los apoyos.

El proyecto prevé las siguientes actuaciones:

– Sustitución del conductor y aislamiento actuales en el tramo comprendido entre la ST Puentelarrá y el Ap.1 y en el tramo delimitado por el Ap.10 y el Ap.29.

– Instalación de cadenas de aislamiento, con sus correspondientes grapas y herrajes, en los apoyos: ST Puentelarrá, Ap.1, Ap.4, Ap.6, Ap.10, ST Sobrón, Ap.11, Ap.12, Ap.13, Ap.14, Ap.15, Ap.16, Ap.17, Ap.18, Ap.19, Ap.20, Ap.21, Ap.22, Ap.23, Ap.24, Ap.25, Ap.26, Ap.27 y Ap.28.

– Instalación de amortiguadores tipo Stockbridge. Los amortiguadores se instalarán en los nuevos conductores, que sustituirán a los existentes entre ST Puentelarrá y Ap.1, así como entre Ap.10 y 29.

– Reformas y refuerzos en apoyos. En los apoyos Ap.4, Ap.6, Ap.16, Ap.18, Ap.20 y Ap.22, se deberán añadir contrapesos en las fases exteriores, así como sustituir la cadena media por una doble cadena de suspensión en V, realizando el refuerzo necesario en la torre para facilitar su instalación. Mientras que en el Ap.17 será necesario que la cadena de la fase media sea una doble cadena de suspensión en V sin necesidad de contrapesar las fases laterales, debiendo sustituirse las barras donde se amarrará.

Se recrecerán los apoyos Ap.9, Ap.12, Ap.16, Ap.23 y Ap.27, se reforzará el apoyo Ap.15, se reformarán las crucetas y la cabeza de los apoyos Ap.25 y Ap.26 para conseguir desplazar los puntos de anclaje de las fases lateralmente, también se desplazarán lateralmente los puntos de anclaje de las fases del apoyo Ap.27.

La reforma en el apoyo Ap.7 y Ap.11 consistirá únicamente en sanear las peanas descarnadas. No obstante, según los planos incluidos en el estudio de impacto ambiental en el Ap.11 se instalará una cabeza especial que será objeto de otro proyecto.

En los apoyos Ap.3, Ap.4 y Ap.6 se deberán sustituir las diagonales dobladas existentes en el tramo inicial.

Accesos a las áreas de trabajo. En la determinación de los viales a utilizar para acceder con maquinaria y los vehículos a las zonas de actuación, se aplicará el criterio de emplear preferentemente accesos existentes. En caso necesario, se plantea el acondicionamiento de caminos existentes o acceder mediante roderas por tierras de labor. En todo caso, se descarta la construcción de nuevos accesos que impliquen movimientos de tierra.

Áreas de poda. Complementariamente se llevarán a cabo podas selectivas para mantener las distancias eléctricas reglamentarias a la línea. En las zonas más sensibles se extremarán las medidas para minimizar la afección a la vegetación cumpliendo las condiciones técnicas exigibles a la actuación. Se ha seleccionado la opción de podar frente a la opción de talar, lo que repercute positivamente en la protección de la vegetación.

A.2.5 Alcance de la evaluación.

La presente evaluación ambiental se realiza sobre el proyecto «Reforma de la línea eléctrica a 132 kV, simple circuito, ST Puentelarrá-ST Trespaderme. Tramo ST Puentelarrá-Apoyo 29 en Araba/Álava y Burgos». Con la entrada en vigor de la modificación de la Ley de evaluación ambiental, mediante la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, el ámbito de la evaluación también comprende los efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, en orden a permitir la consideración de los riesgos ambientales junto al resto de criterios técnicos, económicos, sociales, etc., dentro del procedimiento de autorización sustantiva del proyecto.

Por otro lado, no comprende el ámbito de la evaluación de los efectos ambientales sobre la seguridad y salud en el trabajo que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos, y están fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental.

Asimismo, la declaración de impacto ambiental favorable no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

A.3 Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

Suelo, subsuelo, geodiversidad.

El ámbito de estudio se encuentra situado en la parte meridional de la «Cuenca Cantábrica» y comprende parte de las provincias de Burgos y Álava, en la Depresión Terciaria de Miranda-Treviño, con materiales detríticos-terrígenos y carbonatados del Mesozoico y Terciario.

Desde el punto de vista geomorfológico, el área de actuación se caracteriza por situarse en un fondo de valle por donde transcurre el río Ebro (que vertebra un extenso y llano territorio con sus afluentes), salpicado de pequeñas colinas que pocas veces superan los 100 metros de desnivel.

Asimismo, en la zona de actuación hay dos lugares de interés geológico que son: «Serie estratigráfica del cañón de Sobrón» y «Aguas termales de Sobrón».

Por otra parte, según la cartografía ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el ámbito de estudio existen varios Puntos y Recorridos de Interés Geológico denominados «Antiguos deslizamientos de Sobrón» y «Sistema de terrazas del Ebro y principales afluentes».

Agua.

El ámbito de estudio se encuadra dentro de la Confederación Hidrográfica del Ebro. El principal río en la zona del proyecto es el Ebro, que cruza el ámbito de oeste a este. A él vierten sus aguas varios arroyos, entre los que destaca el Omecillo. En el área del estudio se localizan dos embalses, el de Sobrón y el de Puentelarrá. Además, el Ebro a su paso por la Comunidad Autonóma del País Vasco, se considera tramo fluvial de especial interés conector.

Dentro del ámbito de estudio se encuentran las siguientes unidades hidrogeológicas: Sinclinal de Villarcayo, Montes Obarones, Sinclinal de Treviño.

Según la Agencia Vasca del Agua (URA), en las proximidades de la línea se encuentra la captación subterránea para abastecimiento urbano, Monteabajo, incluida en el Registro de zonas protegidas del Plan Hidrológico del Ebro (PHE). En el citado registro, además de las Zonas de Especial Conservación (ZECs) y Zonas de Especial Protección de las Aves (ZEPA), se encuentra el perímetro de protección de aguas minerales y termales Sobron-1.

Además, dentro del ámbito de estudio hay las siguientes zonas húmedas:

– Comunidad Autónoma de Castilla y León. El embalse de Sobrón (BU16) está considerado Zona Húmeda de Especial Interés.

– Comunidad Autónoma del País Vasco: Embalse de Sobrón (EA13) y Trampales de Latarón (B1A17_01).

Aire, factores climáticos.

Climáticamente el ámbito de estudio presenta una situación intermedia entre la influencia atlántica y la mediterránea. Destaca el importante grado de nubosidad y el bajo número de días despejados, así como su importante porcentaje de humedad relativa del aire, fruto de la penetración de la influencia marina por los relativamente bajos puertos de la divisoria y de la influencia cantábrica en el régimen de los vientos.

Vegetación, hábitats de interés comunitario.

En cuanto a la vegetación actual se refiere, destaca la presencia de bosques de encina carrasca, Quercus rotundifolia o Quercus ilex, con menor representación de robledal, Quercus robur, y presencia dispersa de quejigales, bosques de Quercus faginea, así como formaciones de poca entidad de bosque mixto. La vegetación de ribera presente en los márgenes de los ríos Ebro, Renejas y Omecillo, está formando bosques de chopos (Populus nigra), sauces (Salix atrocinerea y Salix alba), alisos (Alnus glutinosa) y fresnos (Fraxinus angustifolia), incluyendo también formaciones de juncos y carrizos. Asimismo, se pueden localizar formaciones de matorral, incluyendo coscojares, bujedos, brezales de bajo porte o genistas, así como pastizales, incluyendo lastonares, pastos calcáreos, o pastos de Brachypodium. Igualmente debe considerarse la presencia próxima al apoyo 24 de una zona de trampales, con Cladium mariscus, así como los pequeños polígonos dispersos por el ámbito de estudio de gleras calcáreas y la vegetación de roquedos básicos.

Según se recoge en el EsIA, se ha constatado la existencia de un árbol singular (Pinus pinaster) en Lantarón.

En el área afectada por las actuaciones se identifican los siguientes hábitats de interés comunitario (HIC), según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: 4020* «Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica cillaris y Erica tetralix», 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga», 5210 «Matorrales arborescentes de Juniperus spp.», 6210 «Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (*parajes con notables orquídeas)», 8210 «Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica», 9150 «Hayedos calcícolas medioeuropeos del Cephalanthero-Fagion», 9230 «Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica», 9240 «Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis», 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba», 9340 «Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia» y 9560* «Bosques endémicos de Juniperus spp».

Fauna.

En el EsIA se detallan los biotopos y especies faunísticas presentes en el área objeto del estudio que destaca por la presencia las siguientes especies más relevantes protegidas, que cuentan a su vez con planes de gestión aprobados:

– Mamíferos:

• Visón europeo (Mustela lutreola): especie en la categoría «en peligro de extinción» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y la Flora Silvestre y Marina. Cuenta con Plan de Gestión aprobado en Álava por la Orden Foral 322/2003, de 7 de noviembre, y es objeto de un programa LIFE denominado Life Lutreola. En Castilla y León está pendiente la redacción de un Plan de Conservación.

• Nutria (Lutra lutra): «en peligro de extinción» en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas, se encuentra, además, en el Listado de Especies Silvestres en régimen de Protección especial. Cuenta con un Plan de Gestión aprobado en Álava por la Orden Foral 880/2004, de 27 de octubre.

• Murciélagos: dentro del ámbito de estudio hay cuatro refugios de quirópteros localizados en los municipios de Puentelarrá, Bozoó, y dos en Valle de Tobalina, con presencia de murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros) de «interés especial» en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas e incluido en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii) «vulnerable» según el Catálogo Español de Especies Amenazadas y el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas.

– Aves:

• Águila perdicera (Áquila fasciata): especie «vulnerable» según el Catálogo Español de Especies Amenazadas y «en peligro de extinción» en el País Vasco. Cuenta con un Plan de Gestión aprobado por la Orden Foral 612/2001, de 28 de septiembre. También cuenta con un Plan de Conservación en Castilla y León, según el Decreto 83/2006, de 23 de noviembre.

• Avión zapador (Riparia riparia): especie «vulnerable» en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas, se encuentra, además, en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Cuenta con Plan de Gestión aprobado por Decreto Foral 22/2000, de 7 de marzo.

• Aves necrófagas. Las aves necrófagas de interés comunitario cuentan con un Plan de Gestión suscrito por la Administración General del País Vasco y las tres Diputaciones Forales, Orden Foral 229/2015, de 22 de mayo. Se refiere específicamente al quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), alimoche (Neophron percnopterus) y buitre leonado o buitre común (Gyps fulvus). Según lo descrito en el EsIA y las áreas descritas en el citado Plan, en el ámbito de estudio hay dos Áreas de Interés Especial (AIE) y dos Zonas de Protección para la Alimentación de especies necrófagas (ZPA).

• Aves rupícolas: águila real (Aquila chrysaetos) catalogada como «vulnerable» en el Catálogo Vasco de Especies Amenazas, halcón peregrino (Falco peregrinus) «rara» según el Catálogo Vasco de Especies Amenazas y chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) de «interés especial» según el Catálogo Vasco de Especies Amenazas, todas ellas incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

– Peces: zaparda (Squalius pyrenaicus), blenio de río (Salario fluviatis) y lamprehuela (Cobitis calderoni), especies no amenazas de acuerdo al Catálogo Español de Especies Amenazadas, que, sin embargo, se encuentran «en peligro de extinción» en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas, por lo que cuentan con Plan de Gestión en Álava.

Parte del área de estudio se corresponde con las zonas de protección para la avifauna, según lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se estableces medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas. Además, hay que tener en cuenta las siguientes órdenes que dan cumplimiento, en sus respectivas Comunidades Autónomas, al citado Real Decreto:

La Orden de 6 mayo de 2016, de la Consejería de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, delimita las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas, y publica las zonas de protección para la avifauna en las que serán de aplicación las medidas para la salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas aéreas de alta tensión.

La Orden MAM/1628/2010, de 16 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la que se delimitan y publican las zonas de protección para avifauna en las que serán de aplicación las medidas para su salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas de alta tensión en Castilla y León.

Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

El proyecto de «Reforma de la Línea Eléctrica a 132 kV Puentelarrá-ST Trespaderne entre la ST Puentelarrá y el apoyo 29» atraviesa el Parque Natural de Montes Obarenes-San Zadornil de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León.

El proyecto es coincidente con los siguientes espacios de la Red Natura 2000:

– Zona de Especial Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES4120030 «Montes Obarenes». Este espacio se caracteriza por la diversidad de hábitats y especies a los que contribuyen los cursos de agua, destacando la presencia de poblaciones de visón europeo (Mustela lutreola), así como por las notables poblaciones de avifauna rupícola presente en las hoces y acantilados del río Ebro. Asimismo, deben considerarse las poblaciones de quirópteros. En cuanto a la vegetación, hay comunidades casmofíticas de interés (HIC 8210), extensas formaciones boscosas de encinares calcícolas (HIC 9340) con estructura en monte bajo y quejigares (HIC 9240), así como enebrales arborescentes (HIC 5210). Además, pueden encontrarse prados seminaturales con facies de matorral, muy ricos en orquídeas (HIC 6210).

– ZEC ES2110008 «Río Ebro». El río Ebro constituye un corredor fundamental para la conexión biológica en zonas ampliamente deforestadas. Alberga la principal población del visón europeo (Mustela lutreola) a nivel mundial. También se conoce la presencia estable de nutria (Lutra lutra). Los sectores con bosque de ribera conservado albergan zonas de nidificación o alimentación para aves de zonas húmedas (ardeidas) o a hábitats forestales (pícidos, paseriformes).

– ZEC y ZEPA ES2110024 «Valderejo-Sobrón-Sierra de Árcena». El lugar tiene gran importancia para la conservación de aves rapaces rupícolas y necrófagas. Dada la variedad de condiciones topográficas y edáficas, el lugar posee un tapiz vegetal diverso. El interés florístico se relaciona sobre todo con la existencia de ambientes rupestres.

En el área de estudio se incluye la IBA denominada «Hoz de Sobrón», destaca por la colonia de buitre leonado y por la presencia de águila azor perdicera. Además cría la culebrera, halcón peregrino, águila real, alimoche y búho real.

Paisaje.

Los componentes y elementos que conforman el paisaje del ámbito son: bosques de vegetación natural, cultivos, río Ebro, matorral y paisaje urbano.

Mientras que los principales lugares de incidencia paisajística son: el río Ebro, el embalse del Sobrón, el desfiladero de Sobrón y el desfiladero de la Horadada.

Las unidades de paisaje del Atlas de los Paisajes de España identificadas en el ámbito de estudio son: cañones del Ebro entre Trespaderne y Oña, depresión de Villarcayo-Tobalina, sierra de Arkamo-Sopeña y llanada de Miranda de Ebro. Los cañones del Ebro entre Trespaderne y Oña representan el 86 % del ámbito, conformando esta la unidad los cañones excavados por el Ebro en los montes Obarenes en torno a Sobrón, e incluyendo también zonas de llanada que dan paso a los cañones del río que se encuentran cultivadas. Se trata de un paisaje con cuencas visuales muy cerradas y de escasas dimensiones, por lo que es difícil de percibir en su conjunto de un solo golpe de vista. La calidad paisajística es muy alta y la fragilidad paisajística alta.

En el ámbito de estudio se localizan parcialmente dos paisajes sobresalientes, incluidos en el Catálogo de paisajes singulares y sobresalientes del Territorio Histórico de Álava: montes de Sobrón-Bachicabo y riberas del Ebro occidentales.

Por otra parte, el estudio de impacto ambiental determina las siguientes áreas sensibles por su valor paisajístico: las masas boscosas, tanto de quejigal como de robledal, así como los bosques de ribera; las láminas de agua (principalmente el río Ebro), sus riberas y meandros; la iglesia situada en el núcleo urbano de Sobrón y la necrópolis de Santa María de Tejuela, como hitos paisajísticos; los espacios agrarios tradicionales; y todos los cortados.

Población, salud humana.

Los núcleos de población incluidos en la zona analizada son: Tobalinilla (perteneciente al término municipal de Valle de Tobalina) y Sobrón Alto, Sobrón Bajo, Sobrón, Finca Tejuela y Puentelarrá (pertenecientes al municipio de Lantarón).

Bienes de dominio público, patrimonio cultural.

En la zona alavesa hay dos montes de utilidad pública: La Torca (código 57) en el Municipio de Lantarón, y La Verde (código 140) en Valdegovía.

En la zona burgalesa hay tres montes de utilidad pública. Dos están en el Valle de Tobalina y son: La Unión (código 575) y El Pinar (código 574). El tercero está en Bozoó y se denomina Sierra de Besante (código 690).

No hay vías pecuarias en el ámbito de estudio.

Deben considerarse los recursos turísticos, como son los senderos de gran recorrido (GR) y pequeño recorrido (PR), destacando el Camino Natural del Ebro (GR-99) que es cruzado por la línea entre los apoyos 12 y 13. También están presentes GR-291 Agua y Roca y el PR-BU.94 Sendero de San Martín de Don.

En el Anexo 5 del EsIA se incluye el estudio sobre patrimonio cultural. En este apartado se describen los elementos del patrimonio histórico, cultural y arqueológico de la zona de estudio. Destacan los siguientes yacimientos arqueológicos en el entorno del proyecto:

– Santa María de Tejuela (Bozoó): emplazado en el entorno del apoyo 5.

– Poblado de Quijera (Lantarón): emplazado entre los apoyos 23 y 24.

– Ermita de San Sebastián (Valle de Tobalina): ubicado en las proximidades del apoyo 29.

B. Resumen del resultado del trámite de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y cómo se han tenido en consideración.

Con fecha 8 de mayo de 2018, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Álava (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de utilidad pública y EsIA del proyecto. Igualmente, se publica en el «Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava» (BOTHA) el 16 de mayo de 2018. También se publica en El Correo y se expone el anuncio de información pública, en los ayuntamientos de Lantarón y Valdegovía.

Con fecha 12 de julio de 2018, se publica en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos» el anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos por el que se somete a información pública el proyecto. Asimismo, se publica en el Diario de Burgos y se expone en los ayuntamientos Santa Gadea del Cid, Bozoó y Valle de Tobalina.

Las administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Álava (A) y la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos (B), y las contestaciones emitidas, se señalan en la siguiente Tabla:

Tabla. Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados*

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos.

Columna a

(Contestaciones a consultas del órgano sustantivo sobre el proyecto y el EsIA)

Confederación Hidrográfica del Ebro (1). (A)

Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. (A)

No

Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales. Archivos y Bibliotecas. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. (A)

No

Dirección General del Agua. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. (A)

No

Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. (A)

No

Subdirección General de Medio Natural. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. (A)

No

Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. (A)

No

Subdirección General de Residuos. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. (A)

No

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco. (A)

Delegación del Gobierno en Castilla y León. (B)

No

Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. (B)

No

Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León. (B)

No

Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León. (B)

Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León. (B)

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos. (B)

Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco. (A)

No

Departamento de Salud del Gobierno Vasco. (A)

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco. (A)

No

URA. Agencia Vasca del Agua. (A)

Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo. Diputación Foral de Álava. (A)

Departamento de Euskera, Cultura y Deporte. Diputación Foral de Álava (2). (A)

Servicio de Montes. Departamento de Agricultura. Diputación Foral de Álava. (A)

No

Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación Foral de Álava. (A)

Diputación de Burgos. (B)

No

Ayuntamiento de Lantarón. (A)

Ayuntamiento de Valdegovía. (A)

No

Ayuntamiento de Santa Gadea del Cid. (B)

No

Ayuntamiento de Bozoó. (B)

No

Ayuntamiento de Valle de Tobalina. (B)

No

Telefónica, S.A. (A)

Red Eléctrica de España (REE). (A)

SEO/BirdLife. (A)

No

WWF. (A)

No

Ecologistas en Acción Castilla y León. (B)

No

Grupo Ecologista EKI. (A)

No

(1) Dos informes de la CHE: Comisaría de Aguas (firmado19/07/2018) y Servicio de Estudios Medioambientales (23/10/2018).

(2) Dos informes del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte. Diputación Foral de Álava: Servicio de Patrimonio arquitectónico (firmado 29/05/2018) y Servicio de Museos y Arqueología (05/12/2018).

C. Resumen del análisis técnico del órgano ambiental.

Con fecha 28 de junio de 2017, se publica en el «Boletín Oficial del Estado», resolución de no sometimiento del proyecto «Línea eléctrica 132 kV Puentelarrá-Trespaderne, modificación de los apoyos 2 y 11 (Araba/Álava y Burgos)». Adicionalmente, sobre esta misma línea se proyectó una modificación previa por el proyecto «Modificación de la línea a 132 kV ST Puentelarrá-ST Trespaderne, entre los apoyos 29 y 103 (Araba/Álava y Burgos)» con declaración de impacto ambiental favorable (BOE 16 de noviembre de 2017).

Con fecha 13 de noviembre de 2018 tuvo entrada en esta Dirección General el expediente del proyecto «Reforma de la línea eléctrica a 132 kV, simple circuito, ST Puentelarrá-ST Trespaderme. Tramo ST Puentelarrá - Apoyo 29 en Araba/Álava y Burgos», que incluye el estudio de impacto ambiental (CD) y el expediente de información pública (CD). Con fecha 3 de diciembre de 2018 tuvo entrada en esta Dirección General la documentación en papel, en la que se incluye el informe elaborado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, de fecha 21 de noviembre de 2018.

Una vez realizado el análisis técnico del expediente de impacto ambiental, el órgano ambiental requiere, con fecha 19 de diciembre de 2018, información adicional al promotor en relación al informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos. Con fecha 7 de febrero de 2019 se recibe contestación de Iberdrola Distribución Eléctrica. Asimismo, el 2 de abril de 2019 esta Subdirección General solicita informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos para que exprese su punto de vista sobre dicha contestación.

También, con fecha 19 de diciembre de 2018, se realiza un requerimiento al órgano jerárquicamente superior, Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, de consulta sobre estudio de impacto ambiental. Igualmente, con la misma fecha se notifica al promotor y al órgano sustantivo el citado requerimiento. Con fecha 26 de febrero de 2019 se recibe en esta Subdirección General, el documento «Informe final de evaluación cultural consistente en una prospección arqueológica superficial de la línea eléctrica a 132 kV, SC, Puentelarrá-Trespaderne, entre la ST. Puentelarrá-Ap29 (provincias de Álava y Burgos) Tramo Burgos», encargado por la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica a la empresa Acteo Arqueología y Patrimonio S.L. Con fecha 2 de abril de 2019 esta Subdirección General solicita a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León que exprese su punto de vista correspondiente a sus competencias sobre el citado documento.

Adicionalmente, durante la tramitación de este procedimiento, con fecha 7 de diciembre de 2018, entra en vigor la modificación de la citada Ley de evaluación ambiental, mediante la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, la cual en el aparatado segundo de la Disposición Transitoria establece que aquellos proyectos cuya evaluación de impacto ambiental se haya iniciado con posterioridad al 17 de mayo de 2017 y antes de su entrada en vigor, se someterán a una revisión adicional con carácter previo a la emisión de la declaración de impacto ambiental, con el fin de determinar el cumplimiento de las previsiones de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre medio ambiente. En virtud de ello, con fecha 2 de abril de 2019 esta Subdirección General solicita a Iberdrola Distribución Eléctrica requerimiento de subsanación del estudio de impacto ambiental para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 de la citada Ley. El 12 de junio de 2019, se recibe en la Subdirección General el requerido informe de vulnerabilidad del proyecto.

Con fecha 12 de julio de 2019 se notifica al órgano sustantivo y se le envía copia del informe de vulnerabilidad del proyecto remitido por el promotor. El 23 de octubre de 2019 se recibió, en esta Subdirección General, informe de la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco. Finalmente, el 3 de diciembre de 2019 se recibió, en esta Subdirección General, informe de la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León.

La conclusión de todas estas actuaciones se recoge en el apartado de tratamiento de los impactos significativos del proyecto (C.2).

Con la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.

C.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.

En el EsIA el promotor plantea dos alternativas: la alternativa cero que consiste en mantener la situación actual, sin necesidad de realizar ningún tipo de actuación, y la alternativa de actuación proyectada que incluye la sustitución del actual conductor de la línea (así como el aislamiento, grapas y herrajes asociados), y la ejecución de las actuaciones complementarias de refuerzo y recrecido de apoyos. Se ha seleccionado la alternativa de actuación que permite la mejora y modernización de la infraestructura actual.

En cuanto a los viales a emplear para acceder con la maquinaria y los vehículos a las zonas de actuación, se presentan distintas alternativas. Se seleccionan, finalmente aquellos viales que en general requieran menos acondicionamiento y menos movimientos de tierra.

C.2 Tratamiento de los impactos significativos de la alternativa elegida.

A la vista del estudio de impacto ambiental, las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

C.2.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad, residuos:

Dado el tipo de proyecto, los únicos movimientos de tierra que podrán generarse son los derivados del acondicionamiento de accesos hasta el entorno de los apoyos de la línea, y los derivados de la preparación de las zonas de acopio de material junto a los apoyos en los tramos que se considere necesario. Según indica el EsIA no está prevista la apertura de nuevos accesos, sino que se emplearán caminos existentes o se accederá a través de rodadura, planteándose incluso el acceso a pie hasta la base de los apoyos en los tramos que se considere necesario.

En relación a las zonas de acopio de material, el promotor informa que se ubicarán junto a los apoyos, ocupando pequeñas superficies (50 o 150 m2) no requiriendo preparación del terreno. Adicionalmente, en el caso del impacto por posible contaminación del suelo por vertidos accidentales, el promotor informa que estas situaciones se minimizarán asegurando el mantenimiento de vehículos y maquinaria en talleres especializados, realizando las revisiones que sean preceptivas, y gestionando de manera adecuada los aceites y residuos de la maquinaria con entrega a gestor autorizado.

En cuanto a los impactos sobre Elementos de Interés Geológico, el tramo de línea entre los apoyos 17 y 20 discurre por un área de interés geológico denominada «Antiguos deslizamiento de Sobrón» y entre la ST Sobrón y el apoyo 13 discurre por el Lugar de Interés Geológico «Serie estratigráfica del cañón de Sobrón» (LIG46). El estudio ambiental considera que no tendrá afección en dichas zonas debido al tipo de proyecto del que se trata, no obstante se extremarán las precauciones para evitar cualquier impacto en ellos.

En lo que respecta a los residuos, en el estudio de impacto ambiental se informa de que se reducirá al máximo posible su volumen y se realizará una correcta separación y tratamiento de los residuos generados en la ejecución de obras. Destacan entre los residuos, los derivados del desmontaje del conductor de línea actual, ya que se desmontará entre la ST Puentelarrá y el apoyo 1 y entre los apoyos 10 y 29. En el EsIA se detallan los residuos no peligrosos estimados en la fase de obra, así como el volumen y peso de los mismos, y el tratamiento a realizar.

En cuanto a residuos peligrosos, no se prevé su generación. Pero en el caso de detectarse algún material como residuo peligroso será transportado al centro de almacenamiento y tratamiento (CAT) y gestionado como residuo peligroso. Además, pueden ocurrir derrames o vertidos sobre el suelo, generando residuos peligrosos tipo «tierras y piedras contaminadas» que serán entregados a un gestor autorizado.

Todos los residuos generados en la obra serán gestionados conforme a la legislación vigente, Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. Modificada por el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

C.2.2 Agua:

La actuación proyectada se sitúa en la cuenca hidrográfica del Ebro, siendo el propio río Ebro el principal curso fluvial al atravesar el ámbito de estudio de oeste a este y recibir el aporte de varios arroyos, barrancos y ríos. A continuación, se recogen los cruces que realiza la línea eléctrica sobre dichos cauces:

– Río Ebro: entre ST Puentelarrá y apoyo 1, entre los apoyos 5 y 6, entre los apoyos 7 y 8, entre los apoyos 8 y 9, entre los apoyos 10 y ST Sobrón, entre los apoyos 12 y 13, entre los apoyos 14 y 15.

– Arroyo: entre los apoyos 7 y 8.

– Arroyo: entre los apoyos 20 y 21.

– Barranco de la Torca: entre apoyos 23 y 24.

– Arroyo: entre los apoyos 27 y 28.

Según el EsIA, no se espera la creación de nuevas superficies que puedan ocasionar afecciones sobre el régimen hídrico, modificando los cursos naturales de escorrentía, ya que las zonas de acopio temporales se emplazarán junto a los apoyos, no requiriendo preparación del terreno. En todo caso estas zonas se ubicarán fuera de las vías naturales de drenaje para evitar este impacto. Además, en este proyecto no se esperan otro tipo de actuaciones que puedan afectar a la red de drenaje natural, ya que no se instalan nuevos apoyos ni se crean nuevos accesos.

Durante las obras podrían originarse situaciones de contaminación de aguas superficiales debido a vertidos accidentales originados en pérdidas de aceites o combustibles de los vehículos y la maquinaria de obra, o debido al incremento de partículas en los cauces. El promotor informa que la posibilidad de que ocurran estos accidentes es mínima; en cualquier caso, se evitará realizar el mantenimiento de éstos en obra, llevándolos a áreas específicas de reparación y/o repostaje y gestionando adecuadamente los aceites empleados.

Adicionalmente en el EsIA el promotor informa que, durante las labores a realizar en las proximidades de cursos de agua, se extremarán las precauciones (se evitará acumular material en cauces o en sus márgenes, en caso necesario se procederá a la limpieza y retirada de posibles aterramientos o acúmulos de restos de vegetación, etc.) con el fin de evitar la llegada de materiales a los mismos que puedan obstaculizar el flujo o contaminar las aguas.

Los informes de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) y la Agencia Vasca del Agua (URA), de acuerdo con la normativa vigente en materia de agua, indican que previamente al comienzo de las obras, durante el trámite de la preceptiva autorización para el cruce de la línea eléctrica de los cauces, se analizarán de manera particular las características y afecciones de dichas obras al DPH y se establecerán, en su caso, las correspondientes prescripciones.

C.2.3 Aire, factores climáticos:

En la fase de construcción, se produce la emisión de partículas en suspensión y contaminantes atmosféricos, ligadas en este caso a las actuaciones de mejora de accesos y al movimiento de la maquinaria implicada en las obras. El promotor informa que la afección por el aumento de partículas sólidas en suspensión, se minimizará con la aplicación de medidas cautelares del proyecto, tales como riegos de caminos y zona de obras, y control de la velocidad de la maquinaria.

En cuanto al aumento de ruido, solo habrá aumento de ruido durante la fase de ejecución, siendo meramente temporal, ya que finalizará una vez terminada esta fase, por lo que no se considera que tenga efectos significativos sobre la población local. El promotor informa que con el fin de atenuar el ruido producido se empleará maquinaria que no genere elevados niveles de ruido y que cumpla los valores límite de emisión de ruido establecido por la normativa vigente.

En cuanto a la fase de funcionamiento, el promotor analiza el ruido provocado por el efecto corona, consistente en un zumbido de baja frecuencia (básicamente de 100 Hz), provocado por el movimiento de los iones, y un chisporroteo producido por las descargas eléctricas (entre 0,4 y 16 kHz). No obstante, informa que en el funcionamiento de la línea, se percibirá bajo la misma un leve zumbido, que dejará de percibirse a unos pocos metros de la misma.

Adicionalmente, cabe señalar que de forma general el tramo de línea afectado discurre por zonas poco pobladas, siendo los núcleos de población más cercanos Sobrón y Sobrón Bajo, los cuales presentan una población escasa (la población de Sobrón es aproximadamente 50 habitantes).

Durante la fase de funcionamiento en las líneas eléctricas se generan campos eléctricos y magnéticos como consecuencia del paso de la corriente. Dada la falta de regulación y en aplicación del principio de precaución, parece procedente establecer una distancia prudencial superior a 50 m entre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión típicas y las viviendas y centros de educación, para que los valores promedio de exposición al campo magnético estén por debajo de los niveles de riesgo potencial, superiores a 0,3 µT, conforme a las consideraciones de «ICNIRP Guidelines for limiting exposure to time-varying electric and magnetic fields (1Hz-100 kHz)». Según se desprende de la documentación ambiental recibida, la distancia entre la línea eléctrica objeto de este proyecto y las edificaciones de uso residencial o educativo presentes en el entorno de la misma es superior a los 50 m.

C.2.4 Vegetación, fauna, biodiversidad:

En la fase de obras, será necesario llevar a cabo desbroces, talas o podas en la cobertura vegetal, para el acondicionamiento de accesos y la preparación de la zona de acopio fundamentalmente. No obstante, no se prevén la apertura de nuevos accesos y en cuanto a la preparación en las zonas de acopio de materiales se emplearán, siempre que sea posible, zonas junto a los apoyos libres de vegetación. En todo caso, tras la finalización de las obras toda la zona será restaurada y devuelta a su estado original.

En el trazado de la línea constan especies de flora sometida a régimen de especial protección por la Ley 4/2015, de 23 de marzo, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad de Castilla y León e incluidas en el Decreto 63/2007 de 14 de junio, por el que se crean el catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, así como la figura de protección denominada Microrreserva de Flora, en concreto Ephedra nebrodensis. En este sentido, el promotor informa que, adoptando las cautelas necesarias en las zonas donde se tienen datos de poblaciones de flora protegida como la prospección de terreno para evitar afecciones de la misma, no son de prever efectos negativos por la ejecución de los trabajos sobre el estado de conservación de las poblaciones de flora de interés.

Complementariamente a la sustitución del conductor, el proyecto contempla la realización de las podas selectivas de la vegetación que impida el mantenimiento de las distancias de seguridad reglamentarias. La superficie total de poda estimada es de aproximadamente 6.000 m2. Cabe destacar que en ningún caso se procederá a ejecutar talas.

En relación a la afección a la vegetación, en el EsIA se analiza el incremento del riesgo de incendio forestal. Este impacto puede producirse por chispas procedentes de la maquinaria, si bien durante las labores de reforma de la línea ST Puentelarrá-ST Trespaderne entre la ST Puentelarrá y el apoyo 29 se extremarán las precauciones. Cabe señalar que la zona de actuación se dotará de un número suficiente de dispositivos apropiados de lucha contra incendios. Además, los implicados en las actuaciones contarán con los medios de extinción de incendios oportunos y adecuados a su actividad.

Con respecto al visón europeo y la nutria, su distribución espacial corresponde al río Ebro, no esperándose que se vea afectado por las actuaciones a realizar. El promotor informa que podría generarse alguna molestia en el caso de los cruzamientos con el río o de tener que acceder a las riberas del Ebro para realizar alguna poda selectiva. En dicho caso, se tendrán en cuenta las medidas oportunas para minimizar la afección a las especies, las cuales se recogen en los correspondientes planes de gestión.

En cuanto a los quirópteros, las alteraciones más importantes durante la fase de ejecución del proyecto serían las que afectaran a sus lugares de cría y/o reposo, ya que, por su actividad mayoritariamente nocturna, los trabajos diurnos no afectarían a sus actividades de caza. Los refugios identificados en el área de estudio se localizan todos ellos alejados de las zonas de actuación, no esperándose por tanto afección sobre los mismos.

Todo el trazado del tramo de línea eléctrica sobre el que se pretende actuar está incluido dentro de «zonas de protección» de acuerdo a lo establecido en el RD 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Por este motivo, y en relación al riesgo de electrocución, el promotor informa que al tratarse de un tendido de transporte de más de 100 kV, las cadenas de aisladores son tan amplias que impiden que el ave contacte al mismo tiempo el conductor y el armado, cumpliendo las cadenas de aisladores con las medidas para la protección de la avifauna. En cuanto al cumplimiento de las medidas contra la colisión, se informa que la línea cuenta con dispositivos salvapájaros entre los apoyos 10 y 29, y que como parte del proyecto «Línea eléctrica 132 kV Puentelarrá-Trespaderne, modificación de los apoyos 2 y 11 (Araba/Álava y Burgos)» se van a colocar salvapájaros entre los apoyos 1 y 10.

C.2.5 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000:

En el área analizada se incluye una parte del Parque Natural «Montes Obarenes y San Zadornil», también incluido en la Red Natura 2000 como ZEC y ZEPA (ES4120030). Además, el proyecto cruza en varias ocasiones la ZEC «Río Ebro» (ES2110008) y se emplaza en parte sobre la ZEC y ZEPA «Valderejo-Sobrón-Sierra de Árcena».

En el Anexo 6 del EsIA se incluye un informe de Afecciones a Red Natura 2000. De acuerdo a dicho informe, el promotor considera que el proyecto no afecta de forma significativa a la integridad de los espacios y no se produce una afección global susceptible de poner en grave riesgo el estado de conservación de los valores que dieron origen a la inclusión de estos espacios (ZEC y ZEPA) dentro de Red Natura, de acuerdo al artículo 6 de la Directiva Hábitat así como al artículo 45 de la Ley 42/2007 de patrimonio natural y de la biodiversidad (modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre).

Adicionalmente, el proyecto se encuentra en las proximidades de Zonas Húmedas de Interés Especial de Castilla y León, como son, el embalse Sobrón, y Trampales de Lantarón. El promotor informa que estas zonas no se verán afectadas por la ejecución del proyecto, aunque en algún caso tendrán lugar en sus proximidades, por lo que habrá que extremar las precauciones en las tareas que se realicen en su entorno. En caso necesario se solicitará el oportuno permiso.

En general, con respecto a la afección del proyecto sobre los espacios naturales protegidos y demás zonas de interés natural el promotor señala que la magnitud del proyecto es muy reducida, y que no se abrirán nuevos caminos para acceder a las zonas de actuación. Además, añade que, mediante un correcto control de las obras y la correcta aplicación de las preceptivas medidas preventivas encaminadas a la protección del entorno, se minimizará la afección a estas zonas.

C.2.6 Paisaje:

Las dos unidades de paisaje afectadas por el proyecto son las descritas en el apartado 7.4.3 del inventario ambiental del EsIA:

– Sierra de Arkamo-Sopeña: entre la ST Puentelarrá y el apoyo 1. Su calidad paisajística se considera alta y su fragilidad paisajística alta.

– Cañones del Ebro: el resto de la línea. Su calidad paisajística se considera muy alta y su fragilidad paisajística alta.

No obstante, el promotor informa que el impacto será compatible debido a la escasa magnitud de las actuaciones proyectadas, y a la escasa población afectada por el mismo.

La pérdida de calidad se produce por la intrusión visual del proyecto, y también por la poda selectiva de la vegetación en los puntos que sea necesario. Por ello, el promotor considera en el EsIA la restauración, tras las obras, de las zonas que se empleen para el acopio de material. La afección estará muy acotada, tanto espacial como temporalmente, siendo apreciable únicamente en el entorno cercano a las obras.

En la fase de funcionamiento, el proyecto producirá afección por intrusión visual y por pérdida de calidad visual. Ambos impactos ya los genera la línea existente.

C.2.7 Población, salud humana:

En el transcurso de la fase de ejecución del proyecto de reforma de la línea eléctrica, se producirán molestias a la población de los núcleos más cercanos (Sobrón y Sobrón Bajo), por generación de polvo, emisiones y ruidos y por un incremento del tráfico de vehículos y maquinaria en la red viaria de la zona. Este impacto cesará cuando terminen los trabajos.

Dado el envejecimiento funcional de la línea existente, la sustitución del tendido por otro nuevo contribuirá a garantizar el suministro de energía eléctrica a los actuales clientes y posibles ampliaciones futuras. Esta sustitución supondrá una mejora en el funcionamiento de la línea, dada la antigüedad de la misma.

Por otra parte, la presencia de la instalación puede generar otros efectos sobre la población, como molestias por el ruido derivado del efecto corona o por la generación de campos eléctricos y magnéticos, no obstante, estos impactos se han analizado el apartado C.2.3 de la presente declaración.

C.2.8 Bienes materiales, patrimonio cultural:

En el Anexo 5 del EsIA se incluye un estudio sobre patrimonio cultural que emplaza, entre otros, los siguientes yacimientos arqueológicos en el entorno del proyecto:

– Santa María de Tejuela: emplazado en el entorno del apoyo 5, en Burgos.

– Poblado de Quijera: emplazado entre los apoyos 23 y 24, en Álava.

– Ermita de San Sebastián: ubicado en las proximidades del apoyo 29, en Burgos.

Con respecto a estos yacimientos, en el EsIA se propone la realización de una prospección arqueológica, a través de la cual se determinará la incidencia real del proyecto sobre los elementos patrimoniales y se establecerán las medidas oportunas en caso de considerarse necesarias.

El Servicio de Museos y Arqueología del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava, indica durante la información pública, que frente a la notificación de cualquier hallazgo considera más efectivo el seguimiento de las obras, dicho seguimiento debería realizarse también en los accesos y en las zonas de acopio. Por su parte la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León informa, que el estudio de impacto ambiental debe incluir una estimación del impacto sobre el patrimonio basada en trabajo de campo.

En respuesta a dichos informes, el promotor acepta las condiciones del Servicio de Museos y Arqueología de la Diputación Foral de Álava. Asimismo, remite a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León el informe de la prospección arqueológica realizada el 13 y 14 de noviembre de 2017, en el entorno de los apoyos situados en la provincia de Burgos.

Como resultado de la prospección arqueológica realizada, se valora como moderada la afección sobre el yacimiento Santa María de Tejuela, por lo que se propone: seguimiento intensivo durante los trabajos que se realicen en el apoyo 5, y control del tránsito de vehículos y maquinaria en las inmediaciones del polígono del yacimiento. Mientras que para el yacimiento Ermita de San Sebastián, se valora la afección como compatible.

El 2 de abril de 2019 el órgano ambiental solicitó a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León informe en relación al resultado de la prospección arqueológica. El 14 de octubre de 2019 se recibe, procedente de la D.G. de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, el informe emitido por el Delegado Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León que indica, que atendiendo a las características y afecciones que la obra pueda causar en los emplazamientos arqueológicos, se deberán llevar a cabo las siguientes actuaciones:

– Un control arqueológico detallado de las labores de remoción de terreno previstas en los dos emplazamientos arqueológicos identificados en el trabajo de campo realizado.

– Un seguimiento arqueológico del resto de los movimientos de tierra generados en la obra, que garantice la correcta protección del posible patrimonio arqueológico no identificado en la fase de prospección arqueológica ejecutada.

C.2.9 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes:

A la hora de valorar la vulnerabilidad de un proyecto ante dichos riesgos, hay que tener en cuenta que ésta se define en la Ley de Evaluación Ambiental como las características físicas de un proyecto que pueden incidir en los posibles efectos adversos significativos que sobre el medio ambiente se puedan producir, como consecuencia de un accidente grave o una catástrofe.

En este sentido, los aspectos técnicos como son el propio diseño del proyecto, son factores que se deben considerar por parte del órgano sustantivo. El órgano ambiental puede aportar una estimación de las consecuencias ambientales derivadas de un suceso indeseado, en orden a facilitar la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.

Sobre este epígrafe en particular, el promotor aporta documentación adicional recibida con fecha 12 de junio de 2019, con el título «Vulnerabilidad del Proyecto», elaborado por Iberdrola Distribución Eléctrica. En dicho documento se realiza un análisis de la vulnerabilidad teniendo en cuenta los siguientes riesgos: contaminación de suelo y agua, incendio, terremotos, viento, inundaciones y avenidas, tormentas y otros fenómenos atmosféricos. En el citado análisis, el promotor señala que la vulnerabilidad de este proyecto puede considerarse baja, no esperándose que influya de una manera significativa en el aumento de la probabilidad de ocurrencia de accidentes graves o catástrofes, ni en el incremento de la magnitud de sus efectos sobre el medio ambiente, en caso de generarse uno de estos sucesos.

En este sentido, la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco informa que, dado que el proyecto se basa en el mantenimiento de una línea eléctrica existente y no en la construcción de una nueva, no existen riesgos de protección civil que pudieran afectarle o que el proyecto pudiera agravar.

Además, según la información aportada por la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, deberá tenerse en cuenta que el municipio de Bozoó presenta un Índice de riesgo local «Bajo» y un Índice de peligrosidad «Alto» y, el municipio de Valle de Tobalina presenta ambos índices como «Moderados», de acuerdo al Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL).

D. Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente.

Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

Además, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas, así como aquellas medidas adicionales establecidas como respuesta a las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento, y como resultado del análisis técnico realizado.

D.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad. Residuos:

Tal como indica el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León, una vez finalizadas las obras se procederá a la retirada de todos los materiales y restos generados durante la misma, que deberán gestionarse conforme a lo establecido en la legislación vigente en materia de residuos, al igual que cualquier elemento vinculado a la línea que quedase fuera de uso.

Tal como indica el Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava:

– Antes del inicio de los trabajos se deberá balizar y acotar las zonas de acceso y de acopios.

– Se deberá prohibir expresamente el vertido de productos y residuos que pudieran generarse durante la realización de las actuaciones, los cuales deberían ser evacuados a vertedero autorizado y retirados en su caso por gestor autorizado de residuos.

D.2 Agua:

Teniendo en cuenta el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, se considera imprescindible el cumplimiento de los requisitos mínimos que deberán cumplir los cruces de la línea aérea sobre un cauce público, que según lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986), son los siguientes:

– La distancia mínima de los apoyos al cauce será de 5 metros, respetando en todo momento la zona de servidumbre para uso público.

– La altura mínima en metros sobre el nivel alcanzado por las máximas avenidas se deducirá de las normas que a estos efectos tenga dictada sobre este tipo de gálibos el Ministerio de Industria y Energía, respetando siempre como mínimo el valor que se deduce de la siguiente fórmula: H= G+2,3+0,01 U (siendo H la altura mínima en metros, G tendrá el valor de 4,70 para casos normales y de 10,50 para cruces de embalses y río navegables y U será el valor de la tensión de la línea expresada en kilovoltios).

– Se deberá solicitar la preceptiva autorización al organismo de cuenca, previo al comienzo de las obras.

La Agencia Vasca de Agua considera que la franja de 5 metros correspondiente a la zona de servidumbres de protección de cauces deberá mantenerse libre al paso y exenta de obstáculos (apoyos), sin que sobre la misma se realicen intervenciones de artificialización de alteración del terreno natural y de la vegetación de ribera existente. Dicha zona deberá balizarse con cinta señalizadora para impedir el trasiego de vehículos, acopios de materiales, etc., sean provisionales o definitivos. Asimismo, indica que se tengan en cuenta las siguientes medidas:

– En la fase de construcción deberá minimizarse la emisión de finos a la red de drenaje natural.

– El almacén de productos y residuos peligrosos, así como zonas de mantenimiento de maquinaria, deberán estar situados dentro de cubetos impermeabilizados y estancos.

– El paso de maquinaria a través de los cursos de agua se realizará, siempre que sea preciso, por las obras de fábrica de los viales y accesos existentes.

– Controlar rigurosamente la posible contaminación de aguas superficiales por vertidos accidentales.

– No realizar ningún tipo de vertido sólido en el dominio público hidráulico ni zonas asociadas.

– Si fuera necesaria la realización de tala, se deberá conservar, en la medida de lo posible, todo el estrato arbustivo existente en la ribera de los cauces afectados, procediéndose a la implantación en dichas zonas de plantones de especies arbustivas ribereña de la zona.

D.3 Flora y vegetación, fauna, biodiversidad:

Teniendo en cuenta el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León:

– De forma previa a la ejecución de trabajos que pudiesen afectar a la vegetación natural, se procederá a realizar la prospección de la zona para comprobar la existencia de hábitats naturales de conservación prioritaria, lugares de interés para la fauna o posibles ejemplares de flora protegida, que pudiesen sufrir alteraciones o daños durante la ejecución de las obras, estableciendo en su caso las medidas que resulten necesarias a criterio de ese Servicio Territorial, para garantizar su conservación.

– En el diseño de la línea a reformar, se adoptarán los requisitos técnicos preceptuados en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas de alta tensión, sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en la normativa sectorial.

El Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava considera tener en cuenta las siguientes medidas:

– Se deberá evitar realizar los trabajos proyectados en periodos críticos de reproducción de especies.

– Una vez finalizada la actuación proyectada, cualquier afección a la vegetación no prevista en las actuaciones del proyecto, se deberá subsanar.

– Se deberán instalar medidas anti-colisión en el tramo de la línea eléctrica desprovisto actualmente (entre los apoyos 1 y 10).

Además de los dispositivos salvapájaros ya instalados entre los apoyos 10 y 29 y los previstos de instalación entre los apoyos 1 y 10, se deben instalar igualmente dispositivos salvapájaros en el vano entre la ST Puentelarrá y el apoyo 1.

D.4 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000:

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León ha recogido en su informe las siguientes medidas que deben ser tenidas en cuenta en el proyecto:

– El acceso al área de las obras se realizará por las vías existentes, evitando la circulación con maquinaria fuera de las áreas acondicionadas a tal fin y en ningún caso atravesando con maquinaria cauces de arroyos o zonas encharcadas o rezumantes.

– Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto como el almacenamiento de equipos auxiliares, acopio de materiales, parque de maquinaria, etc., se situarán alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible y preferiblemente fuera del medio natural. En ningún caso esos acopios podrán permanecer una vez terminada la obra.

– No se realizarán vertidos de líquidos ni de ningún otro residuo en las superficies ocupadas.

– No se permitirá la corta y eliminación de ningún ejemplar arbolado que no haya sido previamente marcado por el personal del Servicio Territorial de Medio Ambiente.

– Los futuros trabajos de limpieza y mantenimiento deberán limitarse a la franja objeto de concesión. En caso de que debido a la evolución de la vegetación o de la normativa sea necesario incrementar la anchura de esta franja, se deberá tramitar una nueva concesión que incluya los nuevos terrenos a ocupar.

– Dentro de la franja objeto de la concesión, los trabajos de control de la vegetación se harán de la forma menos impactante para esta. Así, siempre que sea posible se realizarán podas en vez cortas, y se mantendrán los individuos de especie arbóreas y arbustivas mientras su altura no suponga un problema para la línea.

El Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava ha recogido en su informe los siguientes condicionantes que deben ser tenidos en cuenta:

– Para establecer una fecha de replanteo previo de las obras y llevar a cabo un adecuado seguimiento ambiental de estas, es imprescindible dar aviso de su inicio, con al menos quince días de antelación, al órgano Gestor del Espacio Red Natura 2000 de la ZEC-ZEPA «Valderejo-Sobrón-Sierra de Árcena» (ES2110024) y de la ZEC del «Río Ebro» (ES2110008).

– Restringir el acceso de maquinaria y vehículos en el interior de espacios naturales protegidos.

D.5 Bienes materiales, patrimonio cultural:

Considerando lo informado por el Servicio de Museos y Arqueología del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava deberán tomarse las siguientes medidas preventivas:

– Se realizará una prospección arqueológica, tal como indica el estudio de impacto ambiental, en las zonas arqueológicas conocidas en el entorno del proyecto en la provincia de Álava.

– Se realizará un seguimiento arqueológico de todas las obras, incluyendo los accesos y zonas de acopio.

De acuerdo con lo señalado por la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León, se deberá llevar a cabo:

– Un control arqueológico detallado de las labores de remoción de terreno previstas en los yacimientos arqueológicos Santa María de Tejuela y Ermita de San Sebastián.

– Un seguimiento arqueológico del resto de los movimientos de tierra generados en la obra, que garantice la correcta protección del posible patrimonio arqueológico no identificado en la fase de prospección arqueológica ejecutada.

D.6 Riesgo de accidentes graves o catástrofes:

Se deberán tomar las medidas necesarias para prevenir y mitigar el efecto adverso significativo de tales acontecimientos en el medio ambiente, y detallar la preparación y respuesta a tales emergencias.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León indica que en la ejecución de los trabajos se deben aplicar todas las limitaciones y medidas preventivas incluidas en las órdenes anuales en materia de uso del fuego y prevención de incendios forestales que le sean de aplicación, incidiendo en las actuaciones que conlleven el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genere o pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas. Asimismo, en todas las torretas se deberá instalar una placa donde figure un teléfono para la comunicación de incidencia, y en especial para el caso de que se produzca un incendio en el entorno de la línea y sea necesario proceder al corte y descarga de la misma.

Igualmente, se aplicarán las medidas preventivas establecidas por la Diputación Foral de Álava en el ejercicio de sus competencias, recogidas en el artículo 65 de la Norma Foral 11/2007, de 26 de marzo, de Montes.

La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco, señala que, respecto al riesgo de incendios forestales, se deben considerar las servidumbres respecto a los tendidos eléctricos que deben ser generadas para la contención de incendios. Además, se tendrá en cuenta la información facilitada por la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en este apartado, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

E. Programa de vigilancia ambiental.

El estudio de impacto ambiental contiene un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA), cuyo objetivo consiste en garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas. En cada una de las fases de dicho programa, se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia.

A continuación, se resume el programa de vigilancia previsto en el EsIA:

E.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad: Se comprobará el aprovechamiento de los accesos existentes, la correcta gestión de los residuos generados en las obras, que la afección a superficies es la estrictamente necesaria, que se aplican buenas prácticas en obras para evitar vertidos, contaminación del suelo por derrames de aceites, arrastres de tierras, etc.

E.2 Agua:

– Se controlará que las labores de mantenimiento de la maquinaria se realizan en los lugares acondicionados para ello, de forma que no se afecte a los cursos de agua presentes en la zona.

– Se verificará que no se acopien materiales, restos de vegetación ni maquinaria en la red de drenaje natural ni en zonas con riesgo de contaminación de acuíferos.

E.3 Aire, factores climáticos: Durante la fase de construcción se realizará el control de emisión de ruidos, partículas y gases.

E.4 Flora y vegetación, fauna, biodiversidad: Durante la fase de construcción se comprobará que la afección a la vegetación se ajusta a lo estrictamente necesario. Asimismo, se comprobará que se cuenta con medios para evitar riesgos de incendio y combatirlo en caso de aparición.

E.5 Fauna: Durante la fase de construcción, se comprobarán las medidas a llevar a cabo en las zonas de mayor interés faunístico.

E.6 Población, salud humana: Se comprobará la aplicación de medidas para evitar molestias por ruidos, polvo, etc., a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.

E.7 Bienes materiales, patrimonio cultural: Si durante la fase de construcción apareciesen restos de interés histórico, arqueológico o paleontológico, se pondrá en conocimiento del organismo competente y se cuidará que los mismos no sufran deterioro.

La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones anteriores.

Asimismo, la declaración de impacto ambiental favorable no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto «Reforma de la línea eléctrica a 132 kV, simple circuito, ST Puentelarrá-ST Trespaderme. Tramo ST Puentelarrá-apoyo 29 en Araba/Álava y Burgos», al concluirse que no es previsible que el proyecto produzca impactos adversos significativos siempre y cuando se realice en las condiciones señaladas en la presente resolución, que resultan de la evaluación practicada.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 41.3 de la Ley de evaluación ambiental, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 16 de diciembre de 2019.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

1

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid