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Documento BOE-A-2019-18662

Resolución de 26 de diciembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Ministerio de Educación y Formación Profesional, para la adopción de protocolos de utilización de la aplicación IRIA.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 28 de diciembre de 2019, páginas 141732 a 141739 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-18662

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Instituto Nacional de Estadística y el Subsecretario de Educación y Formación Profesional, han suscrito un Convenio para adopción de protocolos de utilización de la aplicación IRIA.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de diciembre de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) para adopción de protocolos de utilización de la aplicación IRIA

13 de diciembre de 2019.

De una parte, don Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre, en nombre y representación del citado Instituto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, don Fernando Guerra Casamayor, Subsecretario de Educación y Formación Profesional, designado mediante Real Decreto 519/2018, de 18 de junio, en nombre y representación del Ministerio de Educación, y Formación Profesional, en virtud de las competencias que le vienen conferidas por la Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre, de delegación de competencias en el Ministerio de Educación y Formación Profesional

Las partes se reconocen la capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio y al efecto,

EXPONEN

I. Que el Instituto Nacional de Estadística (INE), según establece el artículo 1 del Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba su Estatuto, es un Organismo Autónomo de los previstos en el capítulo III del Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Economía y Empresa y encargado de la coordinación general de los servicios estadísticos de la Administración General del Estado y de la formulación, con la colaboración de los Departamentos Ministeriales y de las demás entidades públicas de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, del Anteproyecto del Plan Estadístico Nacional y de sus Programas Anuales, así como de las demás funciones previstas en el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 8 de mayo, de la Función Estadística, destacando, entre otras, la elaboración de las operaciones estadísticas y la ejecución de los proyectos estadísticos que le sean encomendados en el Plan Estadístico Nacional y, en concreto, la utilización con fines estadísticos de los datos de fuentes administrativas, así como la promoción de su uso por el resto de los servicios estatales y la formación y el mantenimiento de un sistema integrado de información estadística que se coordinará con los demás sistemas de esa naturaleza de la Administración del Estado.

Que la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través de la Secretaría General Técnica, de quien depende la Subdirección General de Estadística y Estudios, y sobre la base del artículo 7 del Real Decreto 1045/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se encarga de la elaboración de las estadísticas educativas no universitarias y, en su caso, de cualquier otra que resulte de interés para el Departamento, así como el cálculo de los indicadores estadísticos para informes y estudios departamentales que procedan, así como de La coordinación institucional y las relaciones en materia estadística y de aprovechamiento estadístico de ficheros administrativos externos con el Instituto Nacional de Estadística, con otros Departamentos ministeriales, con otras Administraciones Públicas y con los organismos internacionales.

Y que dentro del Plan Estadístico Nacional le corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la mayor parte de la producción estadística sectorial, especialmente de todas aquellas estadísticas que tienen una base administrativa.

II. Que en la aplicación de este Convenio se tiene en cuenta el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, asumido por el Plan Estadístico Nacional, y cuyos indicadores asociados a sus principios relativos a la relación coste/eficacia, recogen que las autoridades estadísticas promoverán y aplicarán soluciones normalizadas que mejoren la eficacia y la eficiencia.

Que entre las Propuestas y Recomendaciones del Consejo Superior de Estadística previas a la formulación del anteproyecto del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, se destaca la recomendación de reutilizar herramientas o elementos de infraestructura comunes de utilidad estadística y la integración de los procesos de producción para mejorar la eficiencia de los procesos de producción y eliminar trabajos redundantes.

Que al INE, según lo establecido en el artículo 26.r) la Ley 12/1989 de la Función Estadística Pública, le corresponden entre otras funciones la celebración de acuerdos y Convenios con otras Administraciones Públicas en lo relativo a las estadísticas que tengan encomendadas.

III. Dentro del espíritu de mutua colaboración que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de los fines públicos establecer un mecanismo de reutilización de herramientas u otros elementos de infraestructura de la producción estadística que permita aunar esfuerzos, racionalizar los recursos disponibles y compartir experiencia y conocimientos.

El INE dispone de una valiosa infraestructura estadística y metodológica que resulta de gran interés tanto para el desarrollo de la estadística pública como de investigaciones con base estadística. Dentro de esta infraestructura destaca la herramienta IRIA que permite la captación de información así como su validación para el posterior aprovechamiento en la elaboración de estadísticas e investigaciones. El Ministerio de Educación y Formación Profesional considera conveniente establecer una línea prioritaria de colaboración en el ámbito de la herramienta IRIA para desarrollar más eficazmente las funciones de estadísticas, evaluaciones y estudios que le competen.

En este sentido hay que mencionar que en octubre de 2015, el INE y el extinto Ministerio de Educación, Cultura y Deporte suscribieron un Convenio de colaboración cuyo objetivo era la cesión por parte del INE al citado Ministerio de la utilización de la herramienta IRIA en las fases de recogida de la información por internet, depuración y seguimiento de la Estadística de Bibliotecas Escolares 2015-2016, cuyo desarrollo ha sido satisfactorio, lo que apoya la conveniencia de generalizar la utilización de esta herramienta a otros procesos estadísticos.

En el programa anual 2019 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, aprobado por el Real Decreto 1518/2018, de 28 de diciembre, se incluye la operación estadística denominada Estadística de Bibliotecas Escolares 2019-2020 con número de operación 7651 y encomienda su realización al actual Ministerio de Educación y Formación Profesional (en adelante MEFP).

Esta operación estadística da continuidad a las realizadas con referencia a los cursos 2010-2011 y 2015-2016 e incluidas respectivamente en el Plan Estadístico Nacional 2009-2012 y 2013-2016, presentando la actual cambios poco relevantes en lo que respecta a los principales aspectos metodológicos, y estando prevista, al igual que para la referida al curso 2015-2016, la utilización de la herramientas IRIA en la recogida de la información, y que es además lo que motiva la firma del presente Convenio. La dirección y supervisión del proyecto estadístico corresponde a la Subdirección General de Estadística y Estudios de la Secretaría General Técnica del MEFP.

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema estable de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Ministerio de Educación y Formación Profesional, compartiendo trabajo, herramientas, conocimientos y experiencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene como objetivos:

1) Adoptar los siguientes Protocolos:

– Protocolo de utilización de la aplicación IRIA para la Estadística de Bibliotecas Escolares 2019-2020.

Este protocolo figura en el anexo I que forma parte de este Convenio.

2) Dejar abierta una línea de colaboración estable entre el INE y el MEFP para la posible adopción de sucesivos protocolos de utilización de la aplicación IRIA en las fases de recogida de la información, depuración y seguimiento de las operaciones estadísticas, investigaciones y estudios dentro del marco de competencia del Ministerio de Educación y Formación Profesional que se formalizarán mediante las correspondientes adendas al Convenio. 

Cada uno de los protocolos adoptados contendrá como mínimo la siguiente información:

– El nombre y base legal de la operación estadística.

– El ámbito poblacional y temporal.

– El periodo estimado durante el que deberá estar activo el servicio.

– Canales de recogida previstos.

– El número estimado de usuarios que utilizarán el servicio en cada canal de recogida.

– Metodología de la recogida de información.

– Estimación de la cantidad total de recursos de almacenamiento necesarios, sobre la base de las variables recogidas en la operación estadística.

Segunda. Compromisos y actuaciones de las partes.

1. Corresponde al INE realizar los siguientes cometidos:

a) Poner a disposición del MEFP sus infraestructuras con la finalidad de que la recogida de la información se lleve a cabo a través de sus servidores.

b) Dar de alta la operación en el sistema IRIA, así como incorporar el directorio de unidades facilitado por el MEFP y dar de alta a los usuarios del primer escalón de administración de la operación.

c) Responsabilizarse de la custodia y de la seguridad de la información, siendo responsables últimos de la misma el MEFP, o las entidades que el MEFP designe.

2. Corresponde al MEFP llevar a cabo las siguientes acciones:

a) Realizar el diseño de los cuestionarios correspondientes en IRIA y las pruebas de los mismos.

b) Configurar todas las propiedades de la operación en el sistema IRIA excepto aquellas realizadas específicamente por el INE e indicadas anteriormente.

c) Administración de acceso a usuarios.

d) Suministrar a los responsables de las operaciones el soporte técnico necesario para llevarlas a cabo.

e) Realizar el seguimiento del proceso para el uso de esta herramienta a través de los sistemas e infraestructuras del INE, asumiendo el papel de intermediario entre el INE y otras administraciones o instituciones que puedan participar en los procesos.

f) Informar al INE puntual y periódicamente de todas las acciones realizadas sobre la herramienta IRIA, tanto durante la fase de diseño y preparación de la operación, como durante la recogida de información.

Tercera. Secreto Estadístico y Protección de datos.

Las partes firmantes se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la información intercambiada, si estuviese protegida por el secreto estadístico, se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, en los términos que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece para preservar el secreto estadístico.

Se comprometen asimismo a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las Administraciones Públicas y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal.

Cuarta. Difusión de los resultados.

En todas las publicaciones que el MEFP realice sobre la base de información obtenida a través de este procedimiento, se hará constar que la información es el resultado del presente Convenio.

Quinta. Financiación.

El presente Convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes que lo suscriben ni generarán ningún gasto.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento compuesta por:

En representación del INE:

− El Subdirector General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

En representación del MEFP:

− El Subdirector General de Estadística y Estudios de la Secretaría General Técnica.

Asimismo, podrá incorporarse, con derecho a voz, cualquier otro personal al servicio de la Administración Pública que se considere necesario.

Además de la función genérica de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, la Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen. Las reuniones podrán celebrarse a distancia según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, prorrogables por acuerdo de las partes por un único periodo de igual duración. Transcurridos estos ocho años, en caso de que se estime conveniente continuar con la colaboración, deberá suscribirse un nuevo Convenio.

Octava. Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 Ley de la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

Novena. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las Partes, la otra Parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15 días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del Convenio. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Décima. Régimen de resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma. La resolución del Convenio en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser solicitada a la otra parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de dos meses.

Undécima. Transparencia.

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Duodécima. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento y en el caso de que no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

En prueba de conformidad, las partes indicadas firman el presente documento, en duplicado ejemplar.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.–El Subsecretario de Educación y Formación Profesional, Fernando Guerra Casamayor.

ANEXO I
Protocolo de utilización de la aplicación IRIA para la Estadística de Bibliotecas Escolares

El objetivo es ofrecer a través de IRIA de un canal para la recogida de la información de la Estadística de Bibliotecas Escolares 2019-2020 en las fases de recogida de la información de los centros docentes a través de internet (canal CAWI) y su depuración. Esta operación es una estadística oficial de periodicidad cuatrienal desarrollada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de la Subdirección General de Estadística y Estudios. La operación se realiza en cooperación con las Comunidades Autónomas a través del marco de la Comisión de Estadística de la Conferencia Sectorial de Educación.

El canal IRIA se utilizaría en el ámbito de las Consejerías/Departamentos de Educación de las Comunidades Autónomas que opten por esta vía de recogida, así como en el MEFP en los centros de su gestión ubicados en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y los centros docentes de titularidad del Estado español y los de titularidad mixta que imparten enseñanzas regladas del sistema educativo no universitario español fuera de España.

Las características metodológicas de la encuesta pueden consultarse en: http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/estadisticas/educacion/no-universitaria/centros/bibliotecas-escolares/2015-2016.html

Condiciones técnicas:

1. Nombre y base legal de la operación estadística:

Denominación de la estadística: Estadística de Bibliotecas Escolares.

Base legal: Se trata de una estadística oficial de periodicidad cuatrienal incluida en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020 (Real Decreto 410/2016, de 31 de octubre). El código PEN que corresponde a la operación estadística es el 7651 (código IOE 41026).

2. Ámbito poblacional:

El ámbito poblacional está constituido por todos los centros docentes de titularidad pública o privada (con enseñanzas concertadas o no), que impartan durante el curso de referencia (2019-2020) alguna de las enseñanzas de Régimen General no universitarias del sistema educativo español.

La estadística también abarca los centros docentes de titularidad del Estado español y los centros docentes de titularidad mixta que imparten enseñanzas regladas del sistema educativo no universitario español fuera de España.

3. Ámbito temporal:

Período de referencia de los resultados: En general la información se refiere al curso académico de referencia (2019-2020), aunque la referencia para determinada información es el curso anterior (2018-2019).

Período de recogida de la información: diciembre 2019-junio 2020.

4. Período estimado durante el que deberá estar activo el servicio:

Se estima necesario disponer del servicio activo a partir del mes de diciembre de 2019, con la finalidad de realizar pruebas piloto y preparar la herramienta para que esté disponible en el comienzo del curso académico 2019-2020. Para la recogida de la información al conjunto poblacional se estima preciso disponer de la aplicación hasta junio de 2020.

5. Canales de recogida previstos:

Se utilizará el canal de recogida a través de Internet (CAWI), en principio para los centros docentes correspondientes a las Consejerías/Departamentos de Educación de las siguientes Comunidades Autónomas: Aragón, Principado de Asturias, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Comunitat Valenciana, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra y La Rioja; y por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en los centros docentes de su territorio de gestión directa.

6. Número estimado de unidades que utilizarán el servicio en cada canal de recogida:

El número aproximado de centros objeto de investigación dentro de este ámbito asciende a en torno 11.000 y se distribuyen aproximadamente según se indica en la siguiente tabla:

Número aproximado de unidades informantes de acuerdo a las comunidades autónomas que inicialmente han optado por utilizar IRIA

  N.º de centros
Aragón. 553
Asturias, Principado de. 407
Canarias. 958
Cantabria. 263
Castilla y León. 1.141
Castilla-La Mancha. 1.050
Comunitat Valenciana. 1.915
Galicia. 1.245
Madrid, Comunidad de. 1.896
Murcia, Región de. 653
Navarra, Comunidad Foral de. 307
Rioja, La. 118
Ceuta. 30
Melilla. 24
  Total. 10.560

7. Metodología de la recogida de información:

Desde los servicios estadísticos de las diferentes Administraciones Educativas que utilicen este canal de recogida, se contactará con los centros docentes incluidos en el ámbito de la estadística, explicándoles el procedimiento de acceso y facilitándoles las indicaciones necesarias para su cumplimentación, así como los plazos para su realización. Previamente se habrá facilitado al INE el directorio de centros a utilizar en la recogida de la información para su carga en la herramienta.

Cada Administración Educativa será responsable de la supervisión del proceso de depuración de la información proporcionada por los centros, así como del seguimiento del proceso. Desde la S.G. de Estadística y Estudios del MEFP se supervisará el proceso y se contactará con los servicios estadísticos de las Consejerías/Departamentos de Educación, para el desarrollo y seguimiento del proceso, así como se hará de enlace con la S.G. de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del INE.

Una vez la base de datos con la información de los centros de una Comunidad Autónoma se consideré completa y validada, la S.G. de Estadística y Estudios del MEFP la integrará en sus sistemas de información junto con las bases de las CC.AA. que han optado por otros canales para la recogida y depuración de la información. Procediendo al tratamiento estadístico integrado posterior que ha de concluir en la elaboración de los resultados a difundir de la estadística.

8. Estimación de la cantidad total de recursos de almacenamiento necesarios, variables recogidas en la operación estadística:

Por lo que respecta a la dimensión de cada cuestionario, se ha de señalar que será de características similares a las de su última edición: aproximadamente 60 campos numéricos o alfabéticos, con una longitud total de registro de alrededor de 225 posiciones. El número de cuestionarios sería el indicado anteriormente.

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