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Documento BOE-A-2019-18668

Resolución de 27 de diciembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la concesión de financiación y garantía a operaciones del sector turístico en la línea "ICO Empresas y Emprendedores".

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 28 de diciembre de 2019, páginas 141811 a 141825 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-18668

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria de Estado de Turismo y el Presidente del Instituto de Crédito Oficial han suscrito un Convenio para la concesión de financiación y garantía a operaciones del sector turístico en la línea «ICO Empresas y Emprendedores».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 27 de diciembre de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Turismo, y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la concesión de financiación y garantía a operaciones del sector turístico en la línea «ICO Empresas Y Emprendedores»

Madrid, 27 de diciembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel María Oliver Sagreras, en su calidad de Secretaría de Estado de Turismo, por virtud de su nombramiento por el Real Decreto 535/2018, de 18 de junio de 2018 (BOE de 19 de junio), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don José Carlos García de Quevedo Ruiz, en nombre y representación del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (en adelante ICO), con CIF Q2876002C y domicilio en Madrid, paseo del Prado, número 4, en su calidad de Presidente, por virtud de su nombramiento por Real Decreto 683/2018, de 22 de junio de 2018.

Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 5.1 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, establece que la Secretaria de Estado de Turismo, bajo la superior dirección de la titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, llevará a cabo cuantas acciones sean precisas para la definición, desarrollo, coordinación y ejecución de las políticas turísticas del Estado, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Turismo, así como las relaciones turísticas institucionales de la Administración General del Estado con organizaciones internacionales, públicas o privadas, y la cooperación turística internacional, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Segundo.

Que el ICO es un Organismo público configurado como entidad pública empresarial de las previstas en los artículos 84, 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; está adscrita al Ministerio de Economía y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, que tiene naturaleza jurídica de entidad de Crédito y la consideración de Agencia Financiera del Estado.

Son fines del ICO el sostenimiento y la promoción de actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional y, en especial, de aquellas que, por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica, merezcan su fomento.

Tercero.

Que el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook, regula una serie de medidas para evitar la destrucción del empleo y la pérdida de la competitividad de la industria turística española, que conduzcan a una situación de desventaja en los mercados europeos e internacionales, mientras el sector turístico adopta las soluciones necesarias para afrontar el actual cambio de paradigma, derivado de la disrupción del modelo de negocio tradicional que en estos momentos se está produciendo en el mercado turístico español y europeo.

Entre las medidas aprobadas en el citado Real Decreto-ley, se regula en el artículo 4 que se instruye al Gobierno para que, mediante acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se apruebe una línea de financiación de hasta 200 millones de euros para atender las necesidades financieras de los afectados por la insolvencia del grupo empresarial «Thomas Cook».

Cuarto.

Que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, mediante Acuerdo de fecha 31 de octubre de 2019, ha aprobado los términos y condiciones de las operaciones de financiación a los afectados por la insolvencia del grupo empresarial «Thomas Cook», estableciéndose que la financiación se concederá a las empresas y autónomos dentro de la línea «ICO Empresas y Emprendedores».

Quinto.

Que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la SET, y el ICO proponen la suscripción de un Convenio, por el que se establecen los términos de la colaboración en relación con la garantía a otorgar por el ICO en concepto de cobertura de una parte del riesgo de las operaciones que cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Convenio obtengan financiación a través de la línea «ICO Empresas y Emprendedores», disminuyendo así el nivel de garantías que los bancos habitualmente exigen a este tipo de operaciones.

Sexto.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio cuenta con la autorización previa del Ministerio de Hacienda. Asimismo, cuenta con el informe jurídico preceptivo emitido por los servicios jurídicos del ICO y de la SET.

De acuerdo con lo anterior, las partes suscriben el presente Convenio, que se regirá de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto, ámbito territorial y vigencia del Convenio.

a) Objeto. El objeto del presente Convenio es establecer los términos de colaboración entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la SET, y el ICO, en relación con la financiación y garantía a otorgar por el ICO a operaciones formalizadas en la línea «ICO Empresas y Emprendedores» para empresas del sector turístico que hayan sido afectadas por la quiebra del turoperador global británico Thomas Cook, conforme a lo establecido en el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 31 de octubre de 2019, por el que se establecen los términos y condiciones de la línea de financiación para atender a los afectados por la insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook, dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre 2019.

b) Ámbito territorial. El ámbito territorial de aplicación de este Convenio es el territorio español.

c) Vigencia.

1. El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

2. En virtud del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook, de los apartados dos y cinco.3 de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, y del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 31 de octubre de 2019, el presente Convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027.

3. No obstante lo anterior, las partes se obligan al cumplimiento de todas las obligaciones y derechos, mientras subsistan, que dimanen de este Convenio o de sus eventuales prórrogas.

Segunda. Características generales de la garantía.

a) Instrumentación. El ICO formalizará contratos de financiación y garantía con las entidades financieras adheridas a la línea «ICO Empresas y Emprendedores». El texto del contrato entre el ICO y las entidades financieras se ajustará en todos sus términos y condiciones a lo establecido en el presente Convenio.

Los contratos de financiación y garantía con las entidades financieras se formalizarán con posterioridad a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente Convenio.

b) Importe de la línea. El ICO pondrá a disposición de las entidades financieras adheridas a la línea «ICO Empresas y Emprendedores» financiación por un importe global de doscientos millones de euros (200.000.000 €) dentro de la citada línea, para las operaciones referidas en la estipulación primera. Este importe estará sujeto, en cualquier caso, al límite que por riesgo global tenga cada una de las entidades financieras frente al ICO en las Líneas ICO de Financiación.

El ICO garantizará a las entidades financieras el 50% del riesgo de los clientes, en «pari passu», sin cap. La SET repondrá anualmente, conforme a la estipulación tercera, los importes que hayan sido cargados contra el Fondo de Provisión creado por el Real Decreto-ley 12/1995 de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, por la ejecución de las garantías.

c) Plazo de formalización de operaciones con los clientes. Las entidades financieras podrán formalizar operaciones de financiación con los clientes hasta el día 31 de diciembre de 2020.

Las operaciones garantizadas deberán formalizarse entre el cliente y la entidad financiera con posterioridad a la fecha de firma del contrato de financiación y garantía entre ICO y la entidad financiera.

d) Clientes. Podrán ser clientes las empresas y autónomos que formalicen operaciones en la Línea «ICO Empresas y Emprendedores», cuya actividad se encuadre en un CNAE del sector turístico, y que pertenezcan al alguno de los dos tipos de clientes clasificados según las siguientes categorías:

A) Empresas y autónomos cuyo domicilio social se encuentren en la Comunidad Autónoma de Canarias o en la Comunidad autónoma de Illes Balears.

B) Empresas y autónomos domiciliadas en España que dentro de cualquier procedimiento de insolvencia abierto por los órganos jurisdiccionales competentes para el Grupo Thomas Cook mantengan créditos sin cobrar superiores a 5.000 euros, con empresas del citado grupo.

El MINCOTUR, a través de la SET, acreditará y certificará la elegibilidad de las empresas y autónomos que acrediten ante ella que cumplen esta condición. A estos efectos, el MINCOTUR pondrá a disposición de las empresas y autónomos en su sede electrónica un procedimiento de acreditación de la elegibilidad por la SET. La SET comunicará a ICO los NIF o CIF de las empresas y autónomos que cumplen la condición de cliente indicado en este punto B). ICO podrá informar a las entidades financieras si un determinado NIF o CIF está incluido en la relación de empresas y autónomos que cumplen esta condición de cliente.

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Turismo, acreditará la elegibilidad de las empresas de esta categoría y determinará qué empresas y autónomos elegibles cumplen esta condición. A estos efectos se entenderá acreditada la condición de acreedor con la presentación a la Secretaría de Estado de Turismo de alguno de los siguientes documentos probatorios, que será suficiente para obtener la condición de cliente elegible de la línea:

a) En el supuesto de acreedores que hayan recibido la comunicación a que se refiere el artículo 54 del Reglamento (UE) 2015/848, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia: copia de la comunicación recibida y del correspondiente documento de insinuación de crédito, entendiéndose como tal, copia de la comunicación de la existencia de sus créditos al administrador concursal, conforme al formulario previsto en el artículo 55 del citado Reglamento, el artículo 85 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal para los procedimientos tramitados España o en la normativa por la que se rija el procedimiento de insolvencia, para los procedimientos que se tramiten terceros países. Se acompañará con copia del título o documentos relativos al crédito, que acrediten una deuda superior a 5.000 euros.

b) La inclusión en el listado definitivo de acreedores que acompaña al informe de la administración concursal española o el documento equivalente según la normativa a aplicar al procedimiento de insolvencia.

c) Cualquier documento admisible en Derecho que acredite la condición de acreedor, con un crédito sin cobrar superior a los 5.000 euros, afectado por un procedimiento de insolvencia abierto por los órganos jurisdiccionales competentes al grupo Thomas Cook.

A efectos de la presente estipulación, para ambas categorías de clientes (A y B), se considerará que están incluidas dentro del sector turístico las empresas y autónomos con alguno de las siguientes CNAE:

Cód. CNAE2009

Título CNAE2009

493

Otro transporte terrestre de pasajeros.

4931

Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.

4939

Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

511

Transporte aéreo de pasajeros.

5110

Transporte aéreo de pasajeros.

5221

Actividades anexas al transporte terrestre.

551

Hoteles y alojamientos similares.

5510

Hoteles y alojamientos similares.

552

Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

5520

Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

559

Otros alojamientos.

5590

Otros alojamientos.

56

Servicios de comidas y bebidas.

561

Restaurantes y puestos de comidas.

5610

Restaurantes y puestos de comidas.

5621

Provisión de comidas preparadas para eventos.

5629

Otros servicios de comidas.

7711

Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

7911

Actividades de las agencias de viajes.

7912

Actividades de los operadores turísticos.

799

Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

7990

Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

9321

Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

9329

Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

En todo caso, las empresas y autónomos deben cumplir los siguientes requisitos para ser clientes:

– No podrá figurar en situación de morosidad en la consulta a ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito que realicen las entidades financieras.

– No podrá estar incurso en un procedimiento de insolvencia colectiva ni reunir los requisitos para encontrarse sometido a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de sus acreedores.

– No se podrá solicitar o utilizar esta financiación para efectuar refinanciaciones anteriores o posteriores de otros préstamos con la entidad financiera.

– En el caso de clientes que tengan la condición de gran empresa, éstos deberán encontrarse en una situación equivalente a una calificación crediticia de B- o superior.

e) Conceptos financiables. La financiación garantizada deberá haberse formalizado en la línea «ICO Empresas y Emprendedores» con la finalidad de financiar necesidades de liquidez del cliente.

f) Modalidad de financiación. Las operaciones de financiación entre el cliente y las entidades financieras deberán instrumentarse mediante un contrato de préstamo.

g) Importe máximo de financiación por cliente. El importe máximo de financiación por cliente será de 0,5 millones de euros, en una o varias operaciones de préstamo dentro de la línea «ICO Empresas y Emprendedores».

h) Plazos de las operaciones. Los clientes podrán formalizar las operaciones de financiación garantizadas con los siguientes plazos:

1, 2, 3 ó 4 años, con 1 año de carencia de principal.

i) Duración de la garantía. La garantía permanecerá vigente durante un periodo igual al del último plazo de amortización pactado en el contrato de préstamo suscrito entre la entidad financiera y el cliente, más 180 días.

j) Tipo de interés máximo para el cliente. El tipo de interés para el cliente será fijo, con un máximo de 1,5%.

k) Resto de condiciones financieras. El resto de condiciones financieras de las operaciones garantizadas serán las que se establecen para la línea «ICO Empresas y Emprendedores».

l) Riesgo de las operaciones de financiación. La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación de acuerdo con sus procedimientos internos y usos bancarios.

La cobertura de riesgo del ICO a las entidades financieras es por el 50% del riesgo de los clientes, en «pari passu», sin cap.

La garantía del ICO cubrirá las cantidades impagadas por el cliente de principal de cada operación, en los porcentajes arriba indicados, no asumiendo el riesgo de impago de otros conceptos diferentes al principal, como por ejemplo gastos, intereses ordinarios, intereses de demora o comisiones, gastos judiciales, entre otros.

El ICO abonará a las entidades financieras los importes correspondientes a las garantías ejecutadas de acuerdo con el apartado m) de esta estipulación y cargará en el Fondo de Provisión creado por el Real Decreto-ley 12/1995 los importes abonados a las entidades financieras, en el ejercicio en el que se produzca dicho abono. La SET repondrá, con cargo a la partida presupuestaria 20.04.432A.441 y en los términos previstos en la estipulación tercera, los importes que han sido cargados por el ICO en el Fondo de Provisión creado por el Real Decreto-ley 12/1995.

m) Gestión de la garantía. La garantía se gestionará de acuerdo con el procedimiento indicado en este apartado:

– Comunicación y abono de importes impagados. En caso de impago del principal por el cliente, la entidad financiera podrá solicitar al ICO el desembolso del importe correspondiente al riesgo asumido para cada una de las operaciones formalizadas con los clientes de acuerdo con el apartado l) de esta estipulación «Riesgo de las operaciones de financiación».

A estos efectos:

• La entidad financiera podrá considerar impagadas aquellas operaciones en las que, habiendo el cliente desatendido el pago de principal de una cuota, éste no hubiera procedido a regularizar su situación dentro de los noventa (90) días naturales posteriores a la fecha del incumplimiento.

• La entidad financiera, con periodicidad trimestral, comunicará a ICO aquellas operaciones que hayan resultado impagadas a lo largo del correspondiente trimestre, indicando el importe correspondiente al principal impagado.

• La comunicación deberá realizarse a través de Banc@ico con periodicidad trimestral, dentro de los siete (7) días hábiles inmediatamente posteriores a la finalización de cada trimestre natural, que finalizan los días 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre.

• No obstante lo establecido en el punto anterior, con la finalidad de permitir un mayor margen de operativa a la entidad financiera, para aquellas operaciones que pudieran tener posibilidad de regularización en sus pagos, se amplía en un trimestre natural adicional el plazo para que la entidad financiera realice la Comunicación de impagados a ICO.

• El importe máximo de la liquidación de impagados vendrá determinado por el 50% del principal impagado de cada cuota para cada operación formalizada con el cliente.

• El ICO, en un plazo de sesenta (60) días hábiles desde la recepción de la comunicación de impagados, procederá a abonar a la entidad financiera el 50% del importe del principal impagado de las operaciones comunicadas.

• La entidad financiera aplicará los importes recibidos del ICO en concepto de principal impagado a la cuenta de mora del cliente, rebajando la deuda que éste tiene contraída con ella, en el momento que, una vez agotadas las acciones de recobro y, en su caso, ejecución de las garantías disponibles, la entidad considere la operación como fallida.

• La entidad financiera estará obligada al envío de un informe jurídico individualizado por operación que certifique la declaración del fallido, para aquellas operaciones que la entidad financiera considere fallidas.

– Recuperación de importes impagados. La entidad financiera, a través de los mecanismos que utilice conforme a las mejores prácticas bancarias, realizará las correspondientes actuaciones de recobro de las operaciones para las que se han comunicado importes impagados (y para las que se haya recibido el correspondiente 50% de tales importes correspondiente a la garantía del ICO), incluyendo el ejercicio de cuantas acciones judiciales pueda corresponder agotando todas las vías posibles.

El ICO gestionará con las entidades financieras los cobros de los importes recuperados en función de la comunicación recibida por la entidad financiera.

En caso de efectuarse recuperaciones de importes relativos a estas operaciones, la entidad financiera vendrá obligada a reintegrar a ICO el 50% de los importes recuperados, con el límite del importe abonado por el ICO en virtud de la garantía.

De los importes recuperados de cada operación, la entidad financiera podrá, previa justificación documental adecuada al ICO, descontar el 50% de los gastos en los que haya incurrido para hacer efectiva la recuperación para operaciones, siempre que dichos gastos sean en todo caso inferiores al importe de lo recuperado para cada una de esas operaciones.

El abono a ICO del 50% de las recuperaciones dinerarias que se produzcan de importes relativos a operaciones impagadas se hará con periodicidad trimestral. Los importes recibidos por ICO de las entidades financieras se aplicarán a reponer los importes previamente cargados al Fondo de Provisión. En caso de que se reciban por ICO recuperaciones de las entidades financieras una vez repuestos todos los importes cargados en el Fondo de Provisión a partir del año 2027, ICO ingresará en el Tesoro los importes recuperados de acuerdo con lo establecido en la estipulación tercera del presente Convenio.

A estos efectos, y con carácter previo al abono al ICO de las cantidades correspondientes, la entidad financiera deberá comunicar los importes recuperados a través de Banc@ico.

Los importes aplicados a impagos que se recuperen no incrementarán la garantía para nuevos impagos.

– Control de fallidos. Se consideran fallidas aquéllas operaciones vencidas o no, para las que después de un análisis individualizado de la entidad financiera se considere remota su recuperación y se proceda a darles de baja del activo.

El ICO recibirá de la entidad financiera, para su comunicación a la SET, información trimestral de operaciones declaradas fallidas, definidas de acuerdo a la circular 4/2017 del Banco de España, a lo largo del trimestre anterior a la fecha de comunicación.

La entidad financiera enviará al ICO la siguiente documentación con periodicidad trimestral:

• La relación de operaciones declaradas contablemente fallidas a lo largo del trimestre anterior a la fecha de comunicación. La comunicación se realizará a través de Banc@ico y deberá estar firmada con certificado digital.

Una vez finalizadas todas las labores recuperatorias por parte de la entidad financiera, ésta certificará al ICO la declaración del fallido mediante un informe jurídico emitido por la misma, y de manera individualizada por operación. En todo caso, ICO no renuncia a sus derechos de cobro de recuperaciones en caso de que se produjeran recuperaciones posteriores a la declaración de fallido por la entidad financiera, estando igualmente obligada la entidad financiera a realizar el abono correspondiente a ICO.

n) Comisiones de gestión ICO a la SET. La SET abonará a ICO en concepto de gestión de la garantía otorgada y gestionada por el ICO las siguientes comisiones:

– Comisión de gestión: Comisión de 0,25% flat, calculada sobre el importe de las operaciones formalizadas en la línea «ICO Empresas y Emprendedores». El pago se realizará por la SET en cada ejercicio con cargo a la partida 20.04.432A.359, en los términos establecidos en la estipulación tercera del presente Convenio.

– Comisión de administración: Comisión de 0,05% anual, calculada sobre el importe del saldo vivo de la garantía gestionada por ICO, a inicio de cada ejercicio. El pago se realizará por la SET en cada ejercicio con cargo a la partida 20.04.432A.359, en los términos establecidos en la estipulación tercera del presente Convenio.

El ICO cargará en el Fondo de Provisión creado por el Real Decreto-ley 12/1995 los importes correspondientes a ambas comisiones, en el ejercicio en el que se devenguen las mismas.

o) Garantías del cliente a la entidad financiera: La entidad financiera podrá solicitar al cliente las garantías que considere oportunas para aprobar la operación de financiación.

La entidad financiera desembolsará a ICO el 50% de todos los importes recuperados que se obtengan por las entidades financieras como consecuencia de la ejecución de cualquiera de las garantías aportadas por el cliente, en los términos que se establecen sobre recuperaciones en el presente Convenio.

La entidad financiera aplicará sus mejores prácticas en la determinación de las garantías solicitadas al cliente.

p) Documentación de las operaciones. En relación con las operaciones garantizadas por el ICO de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio, el ICO incluirá en los Contratos con las entidades financieras, entre otras, las siguientes obligaciones:

a) Recibir de los clientes las solicitudes de financiación y evaluar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio.

b) Informar al cliente de su obligación de entregar a la entidad financiera la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente Convenio en relación con la condición de cliente (A y B): CIF (copia del documento nacional de identidad para autónomos o copia de la tarjeta acreditativa de NIF para el caso de empresas), domicilio social (copia de escritura o estatutos donde se acuerde el domicilio social que corresponda al momento de la fecha de firma de la operación), CNAE (modelo 036 o 037).

c) Recabar del cliente la documentación indicada en el punto anterior y custodiarla durante la vida de la operación de financiación y al menos durante un plazo de 6 años a contar desde el fin de la vida del préstamo garantizado a efectos de garantizar el control de la gestión de las ayudas públicas.

d) Remitir al ICO, para su envío a la SET, la documentación de las operaciones indicada en los puntos anteriores para las operaciones para las que se hayan producido impagos de cuotas cuya garantía haya sido asumida por el ICO.

La SET será competente para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Acuerdo de la CDGAE de fecha 31 de octubre de 2019 con base en la documentación anteriormente indicada.

En el caso de la acreditación de la elegibilidad, de no cumplirse las condiciones establecidas para las operaciones garantizadas, o de producirse inexactitud o falsedad en las manifestaciones y declaraciones del cliente, o en los documentos que en su caso le sean requeridos, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera. Reposición del fondo de provisión Real Decreto-ley 12/1995 de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera.

La SET repondrá anualmente los importes que hayan sido cargados contra el Fondo de Provisión creado por el Real Decreto-ley 12/1995 de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, por la ejecución de las garantías y las comisiones de gestión y administración.

A estos efectos, ICO enviará a la SET durante el mes de enero de cada ejercicio una certificación referida al ejercicio anterior con los siguientes conceptos:

a) Fondos desembolsados por el ICO a las entidades financieras en el ejercicio anterior por la garantía asumida por el ICO (50% de las cuotas impagadas por los clientes de principal en el ejercicio anterior).

b) Importe correspondiente a la Comisión de administración sobre el saldo vivo del importe garantizado a inicio del ejercicio anterior (0,05% sobre el saldo vivo garantizado) y Comisión de gestión (0,25% flat, calculada sobre el importe de las operaciones formalizadas).

c) Importes certificados por el ICO a la SET en ejercicios anteriores en concepto de Comisión de gestión, Comisión de administración o de reposiciones que estén pendientes de pago por parte de la SET por no contar la SET con presupuesto suficiente para su pago en el ejercicio correspondiente.

d) Importes recuperados por las entidades financieras que hayan sido abonados al ICO en el ejercicio anterior.

La SET transferirá tras la recepción de la certificación de ICO, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio inmediatamente siguiente a aquel en el que se ha recibido la certificación, el importe de costes certificado por ICO (a+b+c-d), hasta el límite del importe comprometido anualmente.

Con independencia de lo regulado en los párrafos anteriores, el importe de la Comisión de gestión en 2019 y 2020 será transferido por la SET al ICO antes del fin de dicho ejercicio, conforme a las previsiones de compromisos contenidas en la tabla que figura a continuación. En 2023 se realizarán las operaciones de regularización necesarias, para reintegrar, en su caso al Tesoro el exceso en las cuantías percibidas por ICO.

Si el importe contenido en la certificación es inferior a la cuantía comprometida, se procederá a realizar el reajuste de las anualidades en el ejercicio en que se reciba la certificación, con sujeción a lo dispuesto en el penúltimo párrafo de esta estipulación.

Los importes de compromiso iniciales de gasto que se requiere que estén aprobados en las correspondientes partidas presupuestarias de la SET serán los siguientes, sin perjuicio de lo que se indica a continuación para los supuestos de ajustes de importes entre ejercicios:

Año

Reposición

garantía ICO

Comisión gestión

Comisión de administración

Importe máximo

Morosidad prevista

2019

0

0

0,01

0

2020

0

0

0,01

0

2021

0

0

0,01

0,01

2022

2,5

0,5

0,47

0,05

2023

5

1

0

0,05

2024

15

3

0

0,04

2025

30

6

0

0,02

2026

30

6

0

0,01

2027

17,5

3,5

0

0,01

TOTAL

100

20

0,5

0,19

Importes en millones de euros.

Si a 31 de diciembre de 2020 la cuantía de los préstamos formalizados fuese inferior a 200 millones de euros, en el primer trimestre de 2021 se ajustarán, de acuerdo con la estipulación octava del presente Convenio, los importes comprometidos indicados en el cuadro anterior adecuándolos al importe de financiación efectivamente concedida.

En el primer trimestre de cada uno de los ejercicios de 2022 al 2027, se podrán revisar los importes comprometidos para «reposición garantía ICO» y «coste de administración», previa certificación por el ICO del saldo vivo a 1 de enero de cada ejercicio de las operaciones garantizadas, y con sujeción a lo dispuesto en la estipulación octava del presente Convenio.

En los casos de reajuste de las anualidades entre ejercicios de los importes comprometidos, siempre que no se altere el importe total de los mismos, la tramitación del expediente financiero de reajuste de anualidades no precisará la suscripción de una Adenda, siendo suficiente el acuerdo de la Comisión de Seguimiento con la propuesta de reprogramación de los importes, una vez valorada por dicha Comisión la certificación emitida por el ICO.

Si con posterioridad a 2027, tras el abono por la SET de la última certificación enviada por ICO, se produjeran recuperaciones, el ICO ingresará en el Tesoro, en el mes de enero del ejercicio siguiente los importes que haya recibido de las entidades financieras en el año inmediatamente anterior correspondientes a operaciones impagadas para las que la SET haya abonado previamente la garantía asumida por el ICO.

Cuarta. Envío de datos relativos a operaciones.

El ICO enviará a la SET quincenalmente un informe de evolución de las operaciones garantizadas por el ICO, en la línea «ICO Empresas y Emprendedores», con los datos relativos a las operaciones formalizadas.

Con carácter anual, el ICO enviará a la SET un informe con la relación de todas las operaciones para las que se hayan abonado importes de garantía a las entidades financieras por haber sido impagadas por los clientes total o parcialmente, así como la relación de todas las operaciones para las que se hayan recibido importes por recuperaciones de las entidades financieras, y los saldos vivos de las operaciones garantizadas.

Quinta. Reintegro de importes garantizados.

La entidad financiera deberá reintegrar al ICO los importes recibidos en concepto de garantía, y no podrá realizar nuevas ejecuciones de la garantía, en los siguientes supuestos:

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de la garantía. En caso de incumplimiento que afecte solo a una o varias operaciones, el reintegro de los importes abonados se limitarán a los correspondientes a las operaciones afectadas.

2. La inexactitud o falsedad en las manifestaciones y declaraciones de la entidad financiera.

Los importes reintegrados por la entidad financiera a los que se refiere esta estipulación tendrán el mismo tratamiento que el indicado en el presente Convenio para los importes abonados por las entidades financieras en concepto de recuperaciones.

Sexta. Ayudas de estado.

Las operaciones de financiación formalizadas al amparo de la Línea «ICO Empresas y Emprendedores» y que reciban garantía están sometidas al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión Europea relativo a las ayudas de mínimis.

ICO establecerá en los contratos de financiación y garantía con las entidades financieras lo siguiente:

– Recabar la Declaración Responsable firmada por el representante del cliente, con carácter previo a la concesión de la ayuda/formalización de la operación, de acuerdo con el modelo indicado en el anexo 1: Declaración de ayudas sujetas al reglamento de Minimis. Esta declaración formará parte integrante de la póliza. De no recabarse por la entidad la declaración responsable, la operación la operación no recibirá la garantía.

– Calcular el importe de la ayuda equivalente a la garantía otorgada, expresado en equivalente de subvención bruta (ESB).

– La entidad financiera verificará antes de la firma de la operación, que las ayudas previas declaradas por el cliente en el anexo 1 más la ayuda correspondiente a la operación a formalizar al amparo de este esquema de garantía no supera los 200.000 euros en un periodo del año en curso en el momento de la formalización de la operación y dos ejercicios anteriores.

– Notificar al cliente el importe de la ayuda equivalente a la garantía otorgada, expresado como su equivalente de subvención bruta (ESB), de acuerdo al cálculo indicado en esta estipulación, y de su carácter de mínimis, haciendo referencia expresa al Reglamento de mínimis, citando su título y referencia de publicación en el DOUE.

En este sentido el ICO, una vez formalizada la operación y habiendo revisado que se cumplen los criterios para recibir la garantía, emitirá un Certificado individualizado para cada cliente, con el importe de la ayuda asociada a la operación de préstamo garantizada.

– Custodiar la información relativa a la aplicación del Reglamento de mínimis durante un periodo de 10 ejercicios fiscales, a partir de la fecha de concesión de la última ayuda individual.

– Remitir a través de Banc@ico, los datos de ayuda indicada en el anexo 1 «declaración de ayudas sujetas al reglamento de Minimis»

En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas para la entidad financiera en esta cláusula, las operaciones a las que afecte el incumplimiento no recibirán la garantía del ICO. En caso de haberse abonado importes por la garantía con anterioridad a la determinación del incumplimiento, la entidad financiera deberá reintegrar a ICO los importes recibidos en concepto de garantía, neto de los importes que, en su caso, hubiera abonado en concepto de recuperaciones por las operaciones a las que afecte en incumplimiento.

ICO comprobará, a partir de la información recibida de todas las entidades financieras, incluida la declaración responsable del anexo I, que no se sobrepasa para ningún cliente el importe máximo de ayudas establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión Europea relativo a las ayudas de mínimis, de 200.000 euros para el año en curso y los dos ejercicios anteriores. En caso de que, considerando el conjunto de operaciones de un mismo cliente con todas las entidades financieras, se sobrepase el citado importe máximo de ayudas, no quedará cubierta por la garantía del ICO las operaciones formalizadas con el cliente con las que se exceda el importe máximo de ayuda. A fin de determinar la prelación de las operaciones que no recibirán la garantía, se aplicará el criterio del orden de solicitud de la garantía a ICO, de manera que no se garantizarán en primer lugar, las operaciones formalizadas en fechas más recientes.

El ICO actúa en las operaciones garantizadas de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio como agente financiero, siendo todas las cuestiones relativas al régimen de ayudas de mínimis competencia exclusiva de la SET. El ICO incluirá en los contratos de financiación con las entidades financieras todas las obligaciones indicadas en esta estipulación en relación con las operaciones garantizadas.

A efectos de esta estipulación, las entidades financieras aplicarán la siguiente fórmula para el cálculo de la ayuda equivalente a la garantía otorgada, expresado en equivalente de subvención bruta (ESB):

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Séptima. Seguimiento y evaluación.

Para el seguimiento, vigilancia y control de ejecución del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento constituida por los siguientes miembros:

– Dos representantes de la SET, designados por la Secretaria de Estado de Turismo.

– Dos representantes del ICO, uno de los cuales pertenecerá a la Dirección de Mediación y Pyme designado por la Directora de mediación y PYME y el otro al Departamento de Administración de Operaciones, designado por el Jefe del citado Departamento

Los miembros de la Comisión, una vez designados, elegirán de común acuerdo quien de ellos ejercerá de Secretario, que contará con voz y voto.

La Comisión se reunirá cuantas veces se considere necesario y sus funciones serán el seguimiento del desarrollo del Convenio y el estudio y propuesta de las posibles variaciones en las condiciones de los nuevos préstamos a incluir en la línea que puedan ser necesarias, así como cualquier otra incidencia de interpretación y cumplimiento que pudiera producirse sobre el desarrollo del Convenio.

En lo no previsto de forma expresa en este Convenio para la Comisión de Seguimiento, serán de aplicación las normas reguladoras de los órganos colegiados contenidas en el capítulo II, sección 3ª del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Modificación.

Las disposiciones del presente Convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas por acuerdo expreso de las partes, para la mejor eficiencia y eficacia de su finalidad, previo cumplimiento de los requisitos formales y legales necesarios para ello. Las modificaciones acordadas, en su caso, se adjuntarán como adenda al texto del Convenio. Las correspondientes adendas, que se tramitarán siguiendo el procedimiento que exija la legislación vigente, resultarán eficaces una vez inscritas en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Causas y efecto de la resolución.

Las causas de extinción del presente Convenio serán las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Serán causas de resolución del presente Convenio:

– el trascurso de la vigencia del Convenio,

– el mutuo acuerdo de las partes,

– el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones pactadas por parte de alguno de los firmantes. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de incumplimiento del Convenio por una de las partes, la otra podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución del Convenio y podrá considerar que el mismo queda resuelto desde ese mismo momento. Si como consecuencia del incumplimiento, se declarara una obligación de abono de cantidades, o de indemnización de los perjuicios causados éstos deberán ser abonados en el plazo de dos meses desde su liquidación.

En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a los efectos de la resolución del presente Convenio.

En cualquier caso, permanecerán vigentes las obligaciones derivadas de las operaciones garantizadas.

Décima. Publicidad.

Las partes firmantes se comprometen a destacar, en las actividades que realicen para la difusión de las actuaciones previstas en el Convenio, la colaboración prestada entre ellas, así como a incorporar sus respectivos logotipos en los materiales que se produzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades que pudieran ser realizadas.

Undécima Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

1. El Convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento, resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación, así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, las cuestiones derivadas de su aplicación serán recurribles de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Duodécima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este Convenio, e inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa europea y nacional de protección de datos.

Los datos personales proporcionados en este Convenio o como consecuencia del desarrollo del mismo se conservarán durante el período de tiempo necesario en función de los siguientes criterios: a) obligación y plazos legales de conservación; b) duración de la relación contractual establecida con la entidad; c) límite de tiempo para las responsabilidades legales que pueden derivarse de la relación contractual establecida con la entidad; y d) solicitud de supresión enviada por la parte interesada, cuando corresponda.

En cualquier momento puede ejercer el derecho a obtener confirmación sobre si sus datos personales se están procesando o no, así como a ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento, supresión, portabilidad y oposición, enviando su solicitud por escrito a paseo del Prado, 4, 28014 Madrid, o por correo electrónico a delegadoprotecciondatos@ico.es, en ambos casos junto con la copia de su documento nacional de identidad o equivalente, como prueba de su identidad. Le informamos que puede comunicarse con el Delegado de Protección de Datos de ICO, enviando su solicitud o consulta por escrito al correo o dirección anteriormente mencionado.

Decimotercera. Notificaciones.

Las notificaciones y comunicaciones que hubieren de ser cursadas por una parte a la otra en relación con el presente Convenio, se remitirán, a las siguientes direcciones:

Por parte de la SET.

Por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Secretaría de Estado de Turismo.

Calle Poeta Joan Maragall, 41, planta 2.ª

28020 Madrid.

Correo electrónico: mediacionsetur@mincotur.es

Teléfono:

Por parte del ICO.

Dirección de Mediación y Pymes.

Área de Financiación a Pymes y Garantías.

Paseo del Prado, 4.

28014 Madrid.

Correo electrónico: gonzalo.serrano@ico.es; rocio.gil-casares@ico.es;

gonzalez.lapeira@ico.es

Tfno.: 91 592 15 67.

En el caso de que se produjeran cambios en los domicilios señalados, se notificarán de forma inmediata, por correo certificado, a la otra parte para su conocimiento.

En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento en duplicado ejemplar, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Secretaría de Estado de Turismo, Isabel María Oliver Sagreras.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial, José Carlos García de Quevedo Ruiz.

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