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Documento BOE-A-2019-1869

Resolución de 31 de enero de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa, para el establecimiento de un programa de prácticas educativas destinado a estudiantes de máster universitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2019, páginas 12885 a 12891 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-1869

TEXTO ORIGINAL

La Vicerrectora de Ordenación Académica y Calidad de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial han suscrito, con fecha 15 de diciembre de 2018, un Convenio para el establecimiento de un Programa de prácticas educativas destinado a estudiantes de máster universitario.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 31 de enero de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa (CNIIE) del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el establecimiento de un Programa de prácticas educativas destinado a estudiantes de máster universitario

En Madrid, a 15 de diciembre de 2018.

REUNIDAS

De una parte, doña Nuria Carriedo López, en calidad de Vicerrectora de Ordenación Académica y Calidad de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante, UNED), cargo para el que fue nombrada por Resolución rectoral de 10 de mayo de 2017, en nombre y representación de la misma, por virtud de la delegación de competencias efectuada mediante Resolución del Rectorado de 5 de junio de 2017 («BOE» del 9).

De otra, doña M.ª Consolación Vélaz de Medrano Ureta, Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 12.1 d) de la Orden ECD 602/2017, de 20 de junio («BOE» del 26), sobre delegación de competencias, actuando en nombre y representación del citado ministerio,

EXPONEN

Que con el fin de contribuir a la formación integral de los estudiantes universitarios de la UNED, y al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y en el marco de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y legislación complementaria, para el mejor cumplimiento de los objetivos de formación planteados en el marco vigente de ordenación de las enseñanzas oficiales universitarias, regulado por el Real Decreto 1393/2007 («BOE» de 30 de octubre), acuerdan suscribir este convenio, que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer un programa de Cooperación Educativa a través del cual los estudiantes de la UNED matriculados en enseñanzas oficiales conducentes a la obtención de un título de Máster Universitario puedan complementar la formación con la realización de prácticas profesionales no retribuidas en el CNIIE y el desarrollo de los Trabajos Fin de Máster, en adelante TFM.

Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de los estudiantes y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; y a lo estipulado en las siguientes disposiciones: Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio y el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Asimismo, el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, establece los términos y condiciones para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados y la Disposición adicional vigesimosexta de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

En su virtud, por parte del CNIIE y de la UNED no podrán ser adquiridos más compromisos que los previstos en las citadas normas y en el presente convenio.

En particular, no se derivará para el CNIIE obligación alguna de carácter laboral, ya que los servicios que los estudiantes presten al Centro tendrán en todo caso carácter de prácticas externas para una mejor consolidación de su formación. Las contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y en su caso, por un Seguro de Accidentes y/o Responsabilidad Civil suscrito por la UNED a tales efectos. Ningún estudiante podrá mantener relación contractual alguna con el CNIIE o con la propia universidad en la que se van a realizar las prácticas, salvo autorización con arreglo a la normativa interna de la UNED.

Tercera. Proyecto formativo objeto de las prácticas a realizar por el estudiante.

En un anexo a este convenio, se presentará un proyecto formativo consensuado por las entidades firmantes de este convenio en el que al menos se contemplarán los siguientes elementos:

• Ámbito en el que se desarrollan las prácticas.

• Horas de estancia del estudiante.

• Competencias que va a desarrollar.

• Plan de actividades previsto para el desarrollo de dichas competencias.

Cuarta. Compromisos de las partes.

La realización de prácticas de formación por parte de los estudiantes al amparo del presente convenio no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre estos y las partes firmantes, ni conllevará contraprestación económica alguna durante su desarrollo, no siendo, por tanto, de aplicación el Estatuto de los Trabajadores.

En el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni lo eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

Quinta. Cobertura de riesgos.

La cobertura de riesgos de los estudiantes en prácticas se ajustará al siguiente régimen:

A) Del presente convenio no derivará para el CNIIE ni para ninguna de las entidades colaboradoras de ella dependientes, si las hubiese, obligación alguna referente a cualesquiera de los regímenes de la Seguridad Social, ya que las contingencias quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y por una póliza de seguro de responsabilidad civil (solo en países de la Unión Europea) cuyos gastos serán asumidos por la UNED.

B) En el caso de los estudiantes mayores de 28 años, a los que no cubre el Seguro Escolar, las posibles contingencias producidas durante el periodo de prácticas estarán cubiertas asimismo por una póliza de seguro de accidentes, cuyos gastos correrán a cargo de la UNED.

Sexta. Selección de los estudiantes.

La selección de los estudiantes que hayan de realizar las prácticas corresponderá a la UNED, por medio del oportuno procedimiento de selección, en función del número de plazas ofertadas por el CNIIE.

Séptima. Formación y Evaluación.

Formación.

El CNIIE designará un tutor de prácticas (profesional de la entidad). Por su parte, la UNED designará, a través de la Comisión de Coordinación del Título de Máster, un profesor responsable de Prácticas del Título. En el caso de las prácticas llevadas a cabo para el desarrollo del TFM la UNED designará un tutor responsable. Cada uno de ellos será el encargado del seguimiento y control de la formación de los estudiantes durante su periodo de prácticas. Asimismo, serán los encargados de resolver en primera instancia las incidencias que se produzcan, debiendo informar a los máximos responsables de las instituciones que suscriben este convenio de los problemas o circunstancias especiales que requieran de su intervención.

La UNED reconocerá mediante un certificado la condición de «Tutor de prácticas» a los profesionales del CNIIE que realicen dicha función. La UNED podrá establecer las compensaciones que considere oportunas por la realización de dicha función. Asimismo, los tutores de prácticas del CNIIE podrán acogerse a los beneficios recogidos en la resolución del Consejo de Gobierno del 27 febrero del 2008.

Evaluación.

El tutor de prácticas emitirá un informe, diseñado a tal efecto, sobre las actividades realizadas por el estudiante durante el periodo de prácticas con el fin de que se incorpore, en los términos establecidos y junto al resto de documentación necesaria, al proceso de evaluación. La calificación final será responsabilidad exclusiva del equipo docente de Prácticas.

En el caso del TFM, su regulación quedará sujeta a las directrices establecidas por la Universidad.

Octava. Régimen de permisos y requisitos de las prácticas.

El horario, actividades a realizar, régimen de permisos y demás condiciones que se consideren necesarias para la realización de las prácticas serán fijadas en un anexo y de común acuerdo por los representantes de la entidad colaboradora, CNIIE y la UNED, y se ajustarán a la normativa vigente establecida por el artículo 7.2.b) del Real Decreto 592/2014 de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

La duración mínima de las prácticas se corresponderá con el número de horas contempladas en las Prácticas de la Titulación que esté cursando el estudiante.

Novena. Rescisión anticipada.

El CNIIE podrá rechazar, mediante una decisión motivada, a los estudiantes que no considere idóneos a lo largo del desarrollo de las prácticas.

Décima. Causas de resolución del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio, según lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización que los Juzgados y Tribunales del orden Contencioso-Administrativo de Madrid capital estipulen.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Undécima. Derechos y deberes de los estudiantes.

Los estudiantes tendrán los derechos y obligaciones contemplados en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, en la restante normativa de aplicación, así como los establecidos de común acuerdo por los representantes del CNIIE y la UNED.

Dado el carácter formativo de las prácticas, los estudiantes no podrán firmar ni asumir responsabilidades sobre informes ni actuaciones que requieran una determinada cualificación profesional.

Duodécima. Protección de Datos de Carácter Personal.

Las Entidades firmantes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre («BOE» de 14 de diciembre), de Protección de Datos de Carácter Personal; y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre («BOE» del 19 de diciembre) por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Decimotercera. Vigencia del convenio.

Una vez firmado, el convenio será inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal, y surtirá efectos a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», según establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El convenio tendrá un período de vigencia de cuatro años.

En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar de manera expresa y unánime su prórroga por un periodo de hasta cuatro años o su extinción.

Si, por causa justificada y suficiente, alguna de las partes acordase la finalización anticipada del convenio, las prácticas externas que hubieran comenzado con anterioridad a dicho acuerdo resolutorio deberán realizarse antes de la finalización del mes de junio, fecha en la que el convenio será objeto de liquidación.

Decimocuarta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se creará una Comisión de vigilancia y seguimiento del convenio para cada proyecto de prácticas, compuesta por los tutores, profesional y académico.

La Comisión tendrá la finalidad de resolver cualquier discrepancia que pueda surgir antes, durante o después de las prácticas y coordinar la planificación, metodología, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del convenio.

Se reunirá cuando las partes lo estimen necesario.

La Comisión de Seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva de la que se levantará acta. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del presente convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y los objetivos alcanzados.

Decimoquinta. Régimen de modificación.

El contenido de este convenio no está sujeto a modificaciones.

Decimosexta. Sometimiento a la Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, y en su defecto, por los Juzgados y Tribunales del orden Contencioso-Administrativo de Madrid capital.

Con el más amplio sentido de colaboración y en prueba de conformidad, a lo acordado en el presente convenio por ambas partes, se firma el mismo, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Vicerrectora de Ordenación Académica y Calidad de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Nuria Carriedo López.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, M.ª Consolación Vélaz de Medrano Ureta.

ANEXO
Proyecto formativo para las prácticas de máster

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