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Documento BOE-A-2019-18763

Resolución de 17 de diciembre de 2019, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión a la Embajada de España en la República de Mozambique, para la colaboración en la realización de las pruebas para la obtención de los Diplomas de Español como Lengua Extranjera.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 2019, páginas 143864 a 143877 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-18763

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de encomienda de gestión del Instituto Cervantes al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a través de la Embajada de España en la República de Mozambique para la colaboración en la realización de las pruebas para la obtención de los Diplomas de Español como Lengua Extranjera (DELE).

Madrid, 17 de diciembre de 2019.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL INSTITUTO CERVANTES AL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN A TRAVÉS DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN LA REPÚBLICA DE MOZAMBIQUE PARA LA COLABORACIÓN EN LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DE LOS DIPLOMAS DE ESPAÑOL COMO LENGUA EXTRANJERA (DELE)

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE del 21), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente acuerdo de Encomienda de Gestión en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007 I.

Y, de otra parte, don Alberto Cerezo Sobrino, Segunda Jefatura de la Embajada de España en la República de Mozambique, actuando por delegación de firma del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación, al amparo de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los firmantes en nombre de ambas partes, manifiestan y aseguran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación, para suscribir el presente acuerdo y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Gobierno del Reino de España, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, velará para que la Acción Exterior en materia educativa se oriente a la promoción y difusión del castellano, así como a la promoción y organización de la enseñanza no reglada del castellano de su evaluación y certificación, según el artículo 26, apartado 1, letra e), de la citada ley. Para el desarrollo de la Acción Exterior el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación dispone del Servicio Exterior del Estado y, particularmente, de los órganos técnicos y unidades administrativas en el exterior que de ellos dependan, orgánica y funcionalmente, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática o Representación Permanente respectiva.

II. Consecuentemente, al Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (en adelante, también MAEUEC), le corresponde, en el ámbito de su Departamento, el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y, en particular, la celebración de convenios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

III. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro del Reino de España, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, cuyos fines primordiales son la promoción universal de la lengua y la difusión de la cultura en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera.

IV. Que los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), en adelante los DELE, regulados por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, (BOE de 8 de noviembre) con sus modificaciones posteriores, son expedidos por la Ministra de Educación y Formación Profesional del Reino de España y, en su nombre por el Director del Instituto Cervantes.

V. Que el Instituto Cervantes, de acuerdo con lo dispuesto en el citado Real Decreto es el organismo público que tiene atribuida la dirección académica, administrativa y económica, así como la gestión de estos diplomas. Para ello, podrá adoptar cuantas decisiones y procedimientos requiera la organización, desarrollo y corrección de las pruebas conducentes a su obtención, así como la comunicación de los resultados y expedición de los diplomas. Asimismo, el Instituto Cervantes puede encomendar cualquier tarea relacionada con los citados diplomas a universidades y otras instituciones de reconocido prestigio internacional en la enseñanza del español. Las citadas tareas para la realización de estas pruebas constituyen actividades de carácter material o técnico; por ello, el Instituto Cervantes puede, tanto por razones de eficacia como cuando no posea los medios técnicos idóneos para su desempeño, encomendar tales actividades a universidades y otras instituciones públicas, sin que ello suponga la cesión de la titularidad de las competencias del Instituto Cervantes, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Instituto Cervantes dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la actividad material objeto de la encomienda.

VI. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes, en su sesión de fecha 10 de diciembre de 2002, aprobó los criterios básicos para la firma de convenios con universidades, instituciones y centros colaboradores para realizar las pruebas de examen; asimismo, el Consejo de Administración, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Instituto Cervantes (aprobado por RD 1506/1999, de 1 de octubre), aprueba los precios de la inscripción en las pruebas DELE así como de otros servicios y contribuciones relacionados con la organización de las pruebas.

VII. Que la Embajada de España en la República de Mozambique del MAEUEC declara que cuenta con medios y recursos para colaborar con el Instituto Cervantes en la gestión de la inscripción de los candidatos y la administración de las pruebas de examen DELE, que justifica la utilización de este instrumento de encomienda de gestión, tal y como prevé el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De acuerdo con lo anterior, ambas partes, formalizan el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del acuerdo.

Por el presente acuerdo el Instituto Cervantes encomienda a la Embajada de España en la República de Mozambique del MAEUEC la administración y desarrollo de las correspondientes pruebas de los exámenes para la obtención de los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)», lo que supone su reconocimiento como «Centro de examen de los diplomas de español como lengua extranjera (DELE)», (en adelante, Centro de examen DELE).

Segunda. Aceptación de la encomienda de gestión.

El Centro de examen DELE, que cuenta con los medios y recursos necesarios, acepta la encomienda de gestión, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo y se compromete a colaborar con el Instituto Cervantes en la gestión y la organización tanto de la parte logístico-administrativa de los exámenes para la obtención de los DELE, conforme a las especificaciones que le facilite el Instituto Cervantes, como de la difusión comercial de las convocatorias de los exámenes DELE que puedan tener lugar cada año.

Tercera. Compromisos y derechos del Instituto Cervantes.

• Administración y gestión de las pruebas de examen DELE.

1. El Instituto Cervantes pondrá a disposición del Centro de Examen DELE las especificaciones y normativa detalladas para la gestión y administración de las convocatorias de examen de los diplomas DELE que puedan tener lugar cada año. Estas especificaciones y las normas de procedimiento aprobadas anualmente por el IC, son las que regirán la participación en las convocatorias DELE. Cualquier variación y modificación en los procedimientos y gestión DELE recogidos en dichas especificaciones anuales, que no contravenga lo estipulado en el presente acuerdo, no requerirá la modificación del mismo.

2. El Instituto Cervantes comunicará al Centro de Examen DELE, con la suficiente antelación, las convocatorias y las fechas de celebración de los exámenes de los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)», con el fin de que el Centro de Examen DELE comunique al Instituto Cervantes en el plazo de un mes desde la recepción de dicha comunicación, en qué convocatorias va a participar.

• Precios y gestión económica.

3. El Centro de Examen DELE estará adscrito a la sede del Instituto Cervantes, que será el Centro del Instituto Cervantes coordinador de las actividades en relación con los DELE (en adelante Centro Cervantes coordinador).

4. Las especificaciones de gestión DELE vigentes cada año a las que se refiere el punto 1 anterior, serán las que rijan en la gestión económica y administrativa de las convocatorias de los exámenes DELE.

5. El centro Cervantes coordinador comunicará al Centro de Examen DELE los precios que haya aprobado su Consejo de Administración, para cada examen y para cada país, y que sean de aplicación cada año natural.

6. A estos efectos, dichas especificaciones se aplicarán en lo relativo a precios, proceso de inscripción a través de la aplicación informática SICIC-DELE, descuentos aplicables si los hubiera, devolución de ingresos, gastos admisibles y sus límites, así como documentación justificativa para la liquidación de las convocatorias.

7. Las previsiones de ingresos por derechos de inscripción en cada Centro de Examen DELE y país deberán cubrir los costes directos de publicidad local, tribunales, compra de material, limpieza, seguridad, personal de apoyo, así como el alojamiento y dietas del personal que se desplace desde el Centro coordinador que se estimen necesarios para la organización y desarrollo de las pruebas para poder celebrar las pruebas de una determinada convocatoria. En caso contrario el centro Cervantes coordinador podrá cancelar la convocatoria.

• Tribunales de examen y formación de examinadores DELE.

8. El Centro de Examen DELE tiene la obligación de acordar con el centro Cervantes coordinador todo lo relativo a la conformación de los tribunales de examen, rigiéndose para ello según las especificaciones de gestión DELE aprobadas anualmente.

9. El Instituto Cervantes, a través de su Dirección Académica, podrá, entre otras medidas, anular la celebración del examen en el Centro de examen DELE, si este no cuenta con el tribunal cuyos miembros cumplan los criterios establecidos por el Instituto Cervantes.

10. Cuando el número de candidatos de la convocatoria sea igual o superior a 25 y el centro de examen DELE lo requiera, el Instituto Cervantes podrá autorizar el desplazamiento de tribunales para la administración de las pruebas en las instalaciones del Centro de Examen DELE, siempre que la convocatoria no sea a pérdidas.

11. El Instituto Cervantes pondrá a disposición del Centro de examen DELE la formación específica para examinadores DELE en las condiciones que tiene establecidas, de acuerdo con los criterios y precios aprobados por su Consejo de Administración, conforme a las condiciones y disponibilidad de plazas en su oferta de cursos en modalidad presencial o en línea. El Centro Cervantes Coordinador apoyará al Centro de Examen DELE para la matriculación de sus profesores en dichos cursos proporcionándole cuanta información esté a su alcance.

• Diplomas de los exámenes DELE.

12. El Instituto Cervantes, a través de su página web https://examenes.cervantes.es/ pondrá a disposición de los interesados los resultados obtenidos por los candidatos en cada convocatoria.

13. El Instituto Cervantes hará llegar al Centro de Examen DELE los diplomas de los candidatos que se hayan examinado en él y que hayan superado las pruebas, con el fin de que el Centro de Examen DELE los remita a los candidatos conforme a lo dispuesto en el apartado decimoséptimo de la cláusula cuarta siguiente.

• Comprobación de cumplimiento de condiciones DELE.

14. El Instituto Cervantes se reserva el derecho de realizar cuantas visitas de control al Centro de Examen DELE considere oportunas, tanto durante el desarrollo de los exámenes como en cualquier otro momento, a fin de conocer y evaluar la medida en que cumple las obligaciones derivadas de este acuerdo. A tal efecto, el Centro de Examen DELE facilitará a los representantes del Instituto Cervantes el acceso a las instalaciones y a cuanta información sobre su actividad relacionada con los DELE puedan requerirle.

Cuarta. Compromisos y derechos del centro de examen DELE.

• Administración y gestión de las pruebas de examen DELE

1. El Centro de examen DELE garantiza al Instituto Cervantes que mantendrá, durante la vigencia del presente acuerdo, el cumplimiento de los requisitos específicos que se le han exigido para poder ser reconocido como tal Centro de Examen DELE.

En caso de que, con posterioridad a la firma del presente acuerdo el Instituto Cervantes exigiese al Centro de Examen DELE otros requisitos, este se compromete a su cumplimiento. Ello no obstante, en el supuesto de que el Centro de Examen DELE no pudiese cumplir tales nuevos requisitos, el Instituto Cervantes podrá dar por finalizado el presente acuerdo sin que el Centro de Examen DELE pueda efectuarle reclamación alguna por tal resolución.

2. El Centro de Examen DELE deberá respetar y cumplir los plazos y demás especificaciones que establezca el Instituto Cervantes para el correcto desarrollo de los diversos procesos que conlleve la administración de los exámenes para la obtención de los diplomas y que se deriven de la aplicación y desarrollo del presente acuerdo.

3. El Centro de Examen DELE se compromete al cumplimiento de los estándares de seguridad de administración de las pruebas fijados por el Instituto Cervantes entre los que se encuentran:

− Identificación fehaciente de los candidatos para el acceso y el desarrollo de las pruebas, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Instituto Cervantes.

− Seguridad de las personas durante todo el desarrollo del examen.

− Custodia y confidencialidad de los materiales de examen.

− Seguridad de la información y acceso de datos.

− Contar con medios para prevenir conductas improcedentes por parte de los candidatos.

4. El Centro de Examen DELE se compromete a reservar aulas convenientemente equipadas, así como designar al personal de apoyo en número proporcional a la cantidad de candidatos inscritos de acuerdo con lo que establezcan las especificaciones anuales del Instituto Cervantes (al menos una persona por cada sala de examen), para llevar a cabo las pruebas de examen DELE en las condiciones y las convocatorias en las que se comprometa a participar, de acuerdo con los requisitos establecidos por el Instituto Cervantes y lo comprometido en el momento de su alta como Centro de Examen DELE.

5. El Centro de Examen DELE se compromete a proporcionar todos los materiales de oficina necesarios a los miembros del tribunal designados por el Instituto Cervantes, con la finalidad exclusiva de que pueden desempeñar adecuadamente sus funciones y puedan cumplir con los horarios previamente establecidos para las pruebas orales.

6. El Centro de Examen DELE mantendrá permanentemente informado a su centro Cervantes Coordinador de los centros o lugares donde tiene previsto realizar los exámenes.

El Centro de examen DELE deberá informar, como máximo en el plazo de un mes desde la publicación de las fechas de las convocatorias DELE de cada año, a su centro Cervantes coordinador para cada convocatoria en la que vaya a participar, del lugar exacto en el que se administrarán las pruebas.

En caso de que vaya a realizar la convocatoria en más de un lugar, debe avisar de ello a su centro Cervantes coordinador en un plazo no inferior a dos semanas antes de la fecha del examen.

El incumplimiento de la comunicación de cualquier cambio relativo al lugar en el que tenga prevista la realización de las pruebas puede acarrear las consecuencias y sanciones previstas en la cláusula novena.

Es responsabilidad del Centro de Examen DELE la comunicación, por medios que garanticen la recepción del mensaje, a los candidatos del lugar en el que se celebran las pruebas. En caso de reclamación o queja, el Instituto Cervantes o el centro Cervantes coordinador podrá solicitar al centro de Examen DELE el justificante de envío y recepción de dicho correo o comunicación y si no se hubiera producido será el Centro de Examen DELE el responsable de los posibles daños y perjuicios para el candidato.

7. El Centro de Examen DELE, para facilitar la necesaria coordinación de la labor de organización de los exámenes, contará con una persona de contacto que actuará como interlocutor del Instituto Cervantes. El Centro de Examen DELE será el responsable del mantenimiento, así como de la actualización, de los datos de contacto de dicha persona, a través de la plataforma de gestión de inscripciones.

8. El Centro de Examen DELE se compromete, conforme a las especificaciones e indicaciones que le haya facilitado su centro Cervantes coordinador, a administrar los exámenes a todos los candidatos que hayan optado por realizar las pruebas de examen DELE en ese centro, cualquiera que sea el medio por el que se hayan inscrito.

9. En caso de que el Centro de Examen DELE realizara la inscripción de los candidatos que se inscriban en el propio centro, esta deberá hacerse a través de la aplicación SICIC del Instituto Cervantes, y siempre bajo los precios y requisitos establecidos en las especificaciones anuales.

El candidato tendrá derecho a anular su inscripción en el plazo de 14 días posteriores a la realización de la misma, pero en ningún caso después de la fecha de celebración del examen. Pasado dicho plazo, el candidato no tendrá derecho a anular la inscripción ni a solicitar cambio en la convocatoria (cada inscripción solo es válida para una única convocatoria). El centro se compromete a informar al candidato de este particular.

10. En el supuesto de que el número de candidatos inscritos para la convocatoria en curso sea insuficiente de acuerdo con las especificaciones del centro Cervantes coordinador, éste podrá desautorizar la celebración del examen y proponer al Centro de examen DELE trasladar las inscripciones a otro centro o bien a otra convocatoria dentro del año natural. En el supuesto de que finalmente los candidatos inscritos no pudieran realizar los exámenes en el año natural en el que se hayan inscrito, se anularán sus inscripciones, debiendo devolverles el Centro de examen DELE los importes íntegros de sus inscripciones en caso de que el centro hubiera realizado la inscripción.

11. El Centro de examen se compromete a atender todas las peticiones recibidas por parte de candidatos con necesidades especiales, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada. Tanto las necesidades especiales como las posibles causas de fuerza mayor que dispensen al centro de atenderlas, están reguladas e indicadas en las especificaciones y normas de procedimiento DELE.

12. El Centro de Examen DELE informará a los candidatos el día del examen DELE de que recibirán un correo electrónico del Instituto Cervantes en el que se les indicará cuándo estarán disponibles las calificaciones en su espacio personal en la web: examenes.cervantes.es.

• Gestión económica.

13. El Centro de Examen DELE aplicará a la inscripción en los exámenes los precios que le haya comunicado el Instituto Cervantes conforme a lo dispuesto en el apartado quinto de la cláusula tercera anterior.

14. El Centro de Examen DELE no podrá incrementar el precio oficial fijado por el Instituto Cervantes para cada país y para cada examen.

15. El Centro de Examen DELE liquidará el resultado económico de los exámenes con su centro Cervantes coordinador, conforme con la normativa y las especificaciones de gestión económica de los centros de examen tipo 1.

16. El responsable del Centro de Examen DELE deberá remitir al centro Cervantes coordinador la documentación que se le solicite en cada momento conforme a las especificaciones aprobadas por el Instituto Cervantes y en el plazo que en ellas se establezca, con el fin de que el centro Cervantes coordinador pueda incluir en su contabilidad los ingresos y gastos generados por el centro de examen Tipo 1.

• Diplomas de los exámenes DELE.

17. El Centro de Examen DELE remitirá a los candidatos los diplomas que haya recibido del Instituto Cervantes por medios seguros, tal y como indican las especificaciones de gestión administrativa que rigen las convocatorias.

En caso de no hacerlo, si como consecuencia de ello se produjera una reclamación por parte del candidato por no haberlo recibido, el Instituto Cervantes podrá requerir al Centro de Examen DELE justificación del envío en condiciones de seguridad y, si no lo aportara, el Centro de Examen DELE tendrá que asumir los correspondientes gastos de reexpedición aprobados por el Instituto Cervantes.

Quinta. Publicidad y difusión. Visibilidad de la colaboración.

El Centro de Examen DELE está autorizado a hacer publicidad para promover la inscripción de los DELE. En el material o instrumento que utilice para tal publicidad, el Centro de Examen DELE deberá hacer constar claramente que es un «Centro de Examen de los diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» y utilizará exclusivamente el logotipo y la denominación que le facilite el Instituto Cervantes, de acuerdo con las normas gráficas que este le proporcione.

El Centro de Examen DELE se compromete a divulgar por todos los medios que tenga a su alcance, información sobre los exámenes del Instituto Cervantes y promover la máxima participación de candidatos y la implicación de profesores y prescriptores en el reconocimiento del examen.

En el supuesto de que Instituto Cervantes no facilite al Centro de examen DELE publicidad impresa relativa a los DELE, este podrá imprimir su propia publicidad de acuerdo con las indicaciones facilitadas por el Instituto Cervantes y respetando en todo caso el manual de imagen del DELE.

El Centro de Examen DELE podrá disponer de una página web a través de la cual podrá divulgar información sobre los DELE y crear en ella un enlace directo a la página https://examenes.cervantes.es/.

La utilización de los respectivos logotipos para incorporarlos en toda la gráfica y material promocional, incluidas páginas web en Internet, se limita exclusivamente a los fines del presente acuerdo sin que ello suponga la concesión a favor de la otra parte de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea sobre el logotipo ni sobre la marca, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de las partes.

El Centro de Examen DELE responderá de los daños y perjuicios causados por cualquier uso indebido de la propiedad industrial (marcas y logotipos) del Instituto Cervantes y especialmente la vinculada a las marcas «Instituto Cervantes» y «DELE» y no podrá transmitir, ninguno de los derechos adquiridos en virtud de la relación jurídica derivada del presente acuerdo, a terceros vinculados con el titular, ni a las empresas filiales, o participadas, de su grupo, en su caso, ni a ningún otro tercero.

Asimismo, el Centro de Examen DELE queda obligado a realizar todas las actividades necesarias para la defensa de la propiedad industrial del Instituto Cervantes. En el supuesto de que el Centro tenga conocimiento de cualquier uso indebido de la misma, deberá ponerlo en conocimiento del Instituto Cervantes, a quien transmitirá toda la información necesaria y prestará la colaboración precisa para el caso de que se decidiera iniciar acciones legales en defensa de los intereses del Instituto Cervantes.

Sexta. Confidencialidad y protección de datos.

El Centro de Examen DELE tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la presente encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

En el anejo del presente Acuerdo de Encomienda de Gestión, y que forma parte inseparable del mismo, se definen las condiciones conforme a las cuales el Centro de Examen DELE, llevará a cabo el tratamiento de los datos personales que resulten necesarios para la prestación del servicio que el Instituto Cervantes, como Responsable de tratamiento le encomienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y el resto de normativa de protección de datos que resulte de aplicación.

El acceso del Centro de Examen DELE a cualquier aplicación o programa informático que le pueda facilitar el Instituto Cervantes para agilizar la transferencia y comunicación de datos de candidatos, pruebas de examen, calificaciones, etc., será utilizado por el Centro de Examen DELE únicamente para estos fines y de acuerdo con las especificaciones que al efecto dicte el Instituto Cervantes.

Los compromisos que asume el Centro de Examen DELE en virtud de la presente cláusula son extensivos al personal que participe en la administración de las pruebas de examen DELE.

El Centro de Examen DELE facilitará al Instituto Cervantes la lista de personas de su institución que deben tener acceso a los sistemas informáticos del Instituto Cervantes, para cumplir con los compromisos que como centro de examen asume, comprometiéndose a notificar al Instituto Cervantes cualquier variación relacionada con los permisos de acceso de dichas personas.

Séptima. Vigencia.

La vigencia de la presente encomienda de gestión tendrá una duración de 4 años, pudiendo prorrogarse tácitamente por sucesivos períodos de 4 años, salvo que cualesquiera de las partes lo denuncie mediante notificación por escrito a la otra parte, al menos tres meses antes de la fecha de finalización inicial o de la de cualquiera de las prórrogas.

Octava. Causas de resolución.

El presente Acuerdo de Encomienda de Gestión podrá extinguirse, de forma inmediata, –mediante la correspondiente comunicación del Instituto Cervantes al Centro de Examen DELE y sin necesidad de denuncia previa– en cualquier momento por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por incumplimiento por parte del Centro de Examen DELE de las obligaciones que contrae en aplicación del presente acuerdo, especialmente en lo relativo a las especificaciones del Instituto Cervantes de gestión DELE, de seguridad, de custodia y de confidencialidad de todos los documentos, datos e informaciones, sin perjuicio de la posible reclamación por parte del Instituto Cervantes de los daños y perjuicios que se le hubiesen podido ocasionar.

b) Por la modificación por el Consejo de Administración del Instituto Cervantes, de los criterios básicos en los que se basa el presente acuerdo y a los que se refiere su exponendo VI.

c) Por la utilización indebida de la información, datos o medios a los que tenga acceso el Centro de Examen DELE para el desarrollo del presente acuerdo, sin perjuicio de la posible reclamación por parte del Instituto Cervantes, por los daños y perjuicios ocasionados.

d) Por imposibilidad de cumplimiento por parte del Centro de Examen DELE de los nuevos requisitos que el Instituto Cervantes le exigiese con posterioridad a la firma del presente Acuerdo.

e) Por el uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en este acuerdo de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad industrial o intelectual titularidad del Instituto Cervantes, sin perjuicio de la indemnización que le corresponda por los daños y perjuicios que pudieran derivarse.

f) Por falseamiento o falta de veracidad de los datos e información facilitada para ser reconocido Centro de Examen DELE.

Igualmente, el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de tres meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

Con independencia de la fecha o de las causas por las que se termine la presente encomienda de gestión, desde el mismo momento en el que se produzca su terminación, el Centro de Examen DELE no podrá seguir utilizando la denominación «Centro de Examen de los diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» ni el logotipo del Instituto Cervantes ni cualquier otra denominación facilitada por este y cumplirá con las obligaciones a que se compromete para las convocatorias en las que haya elegido participar durante el año en curso, siempre que el Instituto Cervantes no le indique otra cosa.

Novena. Incumplimiento.

El incumplimiento de lo previsto en el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión por parte del Centro de Examen DELE conllevará la pérdida del derecho a la liquidación que, de acuerdo con la cláusula cuarta, le correspondieran por el importe de las inscripciones correspondientes a los candidatos que no hayan podido realizar el examen DELE en el centro por causas imputables a éste. En todo caso, el Centro de examen DELE responderá frente al Instituto Cervantes de cualquier reclamación de los candidatos relacionada con alguna actuación del centro.

Décima. Mecanismo de control y seguimiento del acuerdo.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente acuerdo de encomienda de gestión se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.

Se encarga expresamente la responsabilidad de este seguimiento a doña Carmen Rives Ruiz-Tapiador, Responsable de Asuntos Culturales y Consulares, por parte del Centro de Examen DELE y al titular de la Dirección Académica por parte del Instituto Cervantes, quienes lo llevarán a cabo a través de sus respectivos equipos.

Undécima. Titularidad de las acciones encomendadas.

La presente Encomienda de Gestión no supone la cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidos al Instituto Cervantes, manteniendo cada una de las partes las competencias que le son propias.

Duodécima. Naturaleza.

El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y aplicación, en primer lugar, por su propio contenido, en segundo lugar, por las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico, especialmente, el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Régimen de resolución de conflictos.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente acuerdo.

De no ser posible un acuerdo amistoso, en caso de conflicto y para cuantas cuestiones pudieran derivarse de la interpretación o ejecución del presente Encargo, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción contencioso administrativa.

Decimocuarta. Publicación.

El presente Acuerdo habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, en duplicado ejemplar y a un solo efecto en los lugares y fechas indicados.–Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero, en Madrid a 27 de noviembre de 2019.–Por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Alberto Cerezo Sobrino, Encargado de Negocios, a.i., en Maputo, a 14 de octubre de 2019.

ANEJO
Acuerdo de Encargo del Tratamiento

Con el fin de dar cumplimiento a la normativa de Protección de Datos Personales y, principalmente, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), ambas partes suscriben el presente Anejo de Acuerdo de Encargo del Tratamiento, el cual comprende las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

Mediante las presentes cláusulas se habilita al Centro de Examen DELE, para tratar por cuenta del Instituto Cervantes, los datos de carácter personal necesarios para la realización de actividades descritas en la cláusula primera del Acuerdo de Encomienda de Gestión del que el presente anejo es parte.

El tratamiento de datos personales podrá incluir los siguientes aspectos:

− Recogida.

− Registro.

− Estructuración.

− Modificación.

− Conservación.

− Extracción.

− Consulta.

− Comunicación por transmisión.

− Difusión.

− Interconexión.

− Cotejo.

− Limitación.

− Supresión.

− Destrucción.

− Comunicación.

− Otros: .....................................................

Segunda. Identificación de la información afectada.

Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el Instituto Cervantes autoriza al Centro de Examen DELE, como encargado del tratamiento, a tratar la información necesaria, lo que incluye las siguientes categorías de datos:

− Datos identificativos.

− Datos de características personales.

− Datos de circunstancias sociales.

− Datos académicos y profesionales.

− Datos económico-financieros y de seguros.

− Datos de transacciones.

Tercera. Obligaciones del encargado del tratamiento.

El Centro de Examen DELE llevará a cabo el tratamiento de datos personales derivado de la prestación encomendada, de conformidad con las siguientes obligaciones:

1. Limitarse a realizar las actuaciones que resulten necesarias para prestar al Instituto Cervantes la realización de las actividades encomendadas, de conformidad con lo establecido en el acuerdo.

2. En concreto, se comprometerá a realizar el tratamiento de los datos personales ajustándose a las instrucciones que, en cada momento, le indique el responsable del tratamiento, así como a lo dispuesto en la normativa que le resulte aplicable en materia de protección de datos personales, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o a una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al Centro de Examen DELE, en tal caso, el Centro de Examen DELE informará al Instituto Cervantes de esa exigencia legal previa al tratamiento.

3. Si el Centro de Examen DELE considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, éste informará inmediatamente al Instituto Cervantes.

4. Comprometerse a no realizar ningún otro tratamiento sobre los datos personales, ni a aplicar o utilizar los datos con una finalidad distinta a la prestación del Servicio al que se hace referencia en el presente acuerdo, ni a utilizarlos con fines propios.

5. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

6. Mantener un registro, por escrito, de todas las actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Instituto Cervantes, que contenga:

a) El nombre y los datos de contacto del proveedor y del responsable del tratamiento y, en su caso, de representante del proveedor y, en su caso, del delegado de protección de datos.

b) Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.

c) En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, la documentación de garantías adecuadas.

d) Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:

• La seudonimización y/o el cifrado de datos personales, si aplicase.

• La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

• La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

• El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

7. Comprometerse a guardar bajo su control y custodia los datos personales suministrados por el Instituto Cervantes a los que acceda con motivo de la prestación del Servicio y a no divulgarlos, transferirlos, o de cualquier otra forma comunicarlos, ni siquiera para su conservación a otras personas.

8. En caso de que deba transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informar al Instituto Cervantes de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

9. Dar apoyo al Instituto Cervantes en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

10. Dar apoyo al Instituto Cervantes en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

11. Poner a disposición del Instituto Cervantes toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el Instituto Cervantes u otro auditor autorizado por él.

12. Designar cuando proceda un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Instituto Cervantes.

Cuarta. Seguridad de los datos personales.

El Centro de Examen DELE declara conocer que el Fichero contiene datos personales y que, como encargado del tratamiento, en el caso de que tuviera que trasladar la información contenida en el Fichero, estará obligado a adoptar las medidas de seguridad y mecanismos que resulten necesarios, según lo establecido en el artículo 32 del RGPD.

Quinta. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos.

El Centro de Examen DELE deberá notificar al Instituto Cervantes, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 48 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, incluyendo toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.

Si se dispone de ella el Centro de Examen DELE facilitará, como mínimo, la información siguiente:

a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.

c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Si no fuera posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

Sexta. Deber de confidencialidad.

El deber de secreto y confidencialidad que se deriva del presente acuerdo obliga al Centro de Examen DELE durante su vigencia y se extenderá, en función de la tipología de información de que se trate, durante los plazos máximos previstos en la legislación vigente que resulte de aplicación.

El Centro de Examen DELE garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que Instituto Cervantes informará convenientemente.

El Centro de Examen DELE mantendrá a disposición del Instituto Cervantes la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.

Séptima. Deber de información.

Corresponde al Instituto Cervantes facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos.

Octava. Obligación de destrucción de los datos.

Una vez cumplida la prestación del servicio objeto del acuerdo, el Centro de Examen DELE se compromete a devolver o destruir, en caso de que hayan vencido los plazos legales de conservación, aquella información que contenga datos de carácter personal que haya sido transmitida por el Instituto Cervantes al Centro de Examen DELE con motivo de la prestación del Servicio.

Una vez destruidos, en su caso, emitirá un certificado de destrucción al Instituto Cervantes donde se relacionará la información, soportes físicos y documentación destruidos.

Novena. Tratamiento de datos por terceros.

El Centro de Examen DELE no podrá recurrir a terceros para realizar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este acuerdo que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del Centro de Examen DELE.

Si fuera necesario recurrir a un tercero para realizar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al Instituto Cervantes, indicando los tratamientos que se pretende encargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa encargada y sus datos de contacto.

El tercero que realice estos tratamientos, que también tendrá la condición de Encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Centro de Examen DELE y las instrucciones que dicte el Instituto Cervantes. Corresponde al Centro de Examen DELE inicial regular la nueva relación de conformidad con el artículo 28 del RGPD, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas.

En el caso de incumplimiento por parte del tercero encargado, el Centro de Examen DELE inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el Instituto Cervantes en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

Décima. Derechos de los interesados.

El Centro de Examen DELE asistirá al Instituto Cervantes en la respuesta al ejercicio de los derechos de los interesados (derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas).

Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el Centro de Examen DELE, éste debe comunicarlo por correo electrónico al Instituto Cervantes a la dirección lopd@cervantes.es. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

Undécima. Obligaciones del responsable del tratamiento.

Corresponden al Instituto Cervantes las siguientes obligaciones:

• Entregar al Centro de Examen DELE los datos objeto de tratamiento de conformidad con lo establecido en el presente acuerdo.

• Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el Centro de Examen DELE, en el caso de que las operaciones de tratamiento entrañen un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas.

• Realizar las consultas previas que corresponda.

• Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del Centro de Examen DELE.

• Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.

Duodécima. Responsabilidades.

El Centro de Examen DELE se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el presente acuerdo y en la normativa vigente, en relación con el presente encargo de tratamiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28.10 del RGPD y normativa de protección de datos, si el Centro de Examen DELE infringe lo establecido en el RGPD al determinar los fines y medios del tratamiento será considerado responsable del tratamiento con respecto a dicho tratamiento.

Decimotercera. Entrada en vigor.

El presente acuerdo entra en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta la fecha de terminación de la relación de prestación del Servicio por parte del Centro de Examen DELE a favor del Instituto Cervantes y se hayan cumplido las obligaciones contempladas en el presente acuerdo, con independencia de cualquier otra obligación de carácter legal que fuera aplicable a las partes tras la terminación de dicha relación.

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