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Documento BOE-A-2019-18775

Resolución de 17 de diciembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Instituto Cervantes, para la realización de cursos de formación de español para profesores de asignaturas no lingüísticas y de otras lenguas extranjeras de centros públicos rusos de educación no universitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 2019, páginas 143973 a 143980 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-18775

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional y el Director del Instituto Cervantes han suscrito un Convenio para la realización de cursos de formación de español para profesores de asignaturas no lingüísticas y de otras lenguas extranjeras de centros públicos rusos de educación no universitaria.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de diciembre de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Instituto Cervantes para la realización de cursos de formación de español para profesores de asignaturas no lingüísticas y de otras lenguas extranjeras de centros públicos rusos de educación no universitaria

En Madrid, a 13 de noviembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional señor don Alejandro Tiana Ferrer, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 518/2018, de 18 de junio, y de las competencias atribuidas por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra parte, el Director del Instituto Cervantes, señor don Luis Manuel García Montero, nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE del 21), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007 I.

Ambas partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les otorgan, se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio y, en su mérito,

EXPONEN

I. Que al Ministerio de Educación y Formación Profesional, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, le corresponde, entre otras acciones, potenciar la proyección de la educación y la cultura españolas en el exterior, integrando esta acción educativa en el marco más amplio de la promoción y difusión de la cultura y de la lengua españolas y de la cooperación internacional.

II. Que el citado Real Decreto prevé, en su artículo 25, que la acción educativa en el exterior se podrá desarrollar mediante la realización de actividades de formación dirigidas al profesorado extranjero y a través de la suscripción de convenios con todo tipo de instituciones cuya finalidad se oriente a la difusión del español.

III. Que el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, establece, en su artículo 3, entre las funciones de las Consejerías de Educación, la de organizar actividades de formación en el ámbito territorial de su competencia.

IV. Que la Ley 7/1991, de 21 de marzo, de creación del Instituto Cervantes, y el Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba su reglamento, establecen que el Instituto Cervantes tiene entre sus fines promover universalmente la enseñanza, el estudio y el uso del español y fomentar cuantas acciones contribuyan a la difusión y la mejora de la calidad de dichas actividades, y que para ello coordinará sus actividades con cuantas realicen las Administraciones Públicas o cualquier otra institución orientada a los mismos fines.

V. Que, al no contar la Agregaduría de Educación de la Embajada de España en Rusia con los medios materiales, personales y técnicos de las características requeridas para la realización de cursos de formación de español para profesores de asignaturas no lingüísticas y de otras lenguas extranjeras de centros públicos rusos de educación no universitaria, se precisa la colaboración del Instituto Cervantes de Moscú, que disponen del profesorado adecuado y de las instalaciones y medios necesarios para ello.

VI. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio cuenta con el informe favorable de los servicios jurídicos de ambas partes.

VII. Que su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda con fecha 06/11/2019.

VIII. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes aprobó en su sesión de fecha 24 de noviembre de 1995 los criterios básicos para la firma de convenios con otros organismos de la Administración.

Por todo ello, ambas partes, reconociéndose capacidad y competencia suficiente para intervenir en este acto, proceden a formalizar el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Instituto Cervantes, respecto de la organización y desarrollo de los cursos de formación de español, que se llevarán a cabo durante el año 2019, dirigidos, principalmente, a profesores de asignaturas no lingüísticas y de otras lenguas extranjeras de los centros públicos rusos de educación no universitaria.

El objetivo concreto de la realización de estos cursos consiste en fomentar la extensión de la enseñanza bilingüe a través de la formación de profesores de materias no lingüísticas en centros rusos de enseñanza no universitaria, con el fin de que adquieran la competencia necesaria para impartir dichas materias parcialmente en español. Además, se hace conveniente responder a la demanda de enseñanza de español en el sistema educativo ruso, promoviendo la enseñanza del mismo mediante la formación como profesores de español de profesores de otras lenguas extranjeras en centros públicos rusos de enseñanza no universitaria. Sin perjuicio de lo anterior, el presente convenio tiene también por objeto los cursos que se detallan en la cláusula siguiente.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. El Instituto Cervantes, haciendo uso de su experiencia en la realización de este tipo de actividades, así como de su infraestructura general de instalaciones, equipos y recursos humanos, se compromete a celebrar los siguientes cursos:

Curso de español semipresencial de los niveles A1 y A2 del MCER (Distrito Federal Siberiano):

Participantes: 13.

Número total de horas: 248.

– 180 horas de curso en línea con tutor AVE (Aula Virtual de Español).

– 18 horas de tutoría.

– 50 horas presenciales en sesiones intensivas durante cuatro fines de semana por determinar del año 2019.

Sedes durante la fase presencial: Universidad Pedagógica de Novosibirsk (Siberia).

Curso de español semipresencial de los niveles A1 y A2 del MCER (Moscú):

Participantes: 39.

Número total de horas: 248.

– 180 horas de curso en línea con tutor AVE (Aula Virtual de Español).

– 18 horas de tutoría.

– 50 horas presenciales en sesiones intensivas durante cuatro fines de semana por determinar del año 2019.

Sedes durante la fase presencial: Instituto Cervantes de Moscú.

2. Las distintas actividades docentes programadas figurarán en un Programa operativo en el que las partes, de común acuerdo, determinarán las características de los mismos, su estructura metodológica, sus objetivos académicos, los profesores participantes y, en su caso, las actividades extraacadémicas, así como todas las acciones de orden técnico y económico necesarias para su realización.

3. La selección provisional de los participantes en los cursos será realizada por la Agregaduría de Educación de la Embajada de España en Rusia en colaboración con las autoridades locales de Moscú y otras localidades, una vez realizada la difusión de estos cursos de formación en los ámbitos territoriales y académicos a cuyos profesionales van dirigidos. En dicha selección, siempre que proceda, se preverá una lista de reservas que permita cubrir las plazas que finalmente no sean ocupadas por los candidatos inicialmente seleccionados.

4. La Agregaduría de Educación de la Embajada de España en Rusia facilitará al Instituto Cervantes una relación de todos los alumnos en la que se incluyan sus datos personales (nombre y apellidos, número de teléfono móvil, correo electrónico) y cualquier otra información que se juzgue conveniente para el mejor desarrollo de los cursos.

5. El Instituto Cervantes facilitará a los alumnos inscritos en los cursos el material didáctico auxiliar necesario para su realización, el acceso a la plataforma AVE y la documentación necesaria para poder hacer uso de sus instalaciones y servicios. Asimismo el Instituto Cervantes aportará el profesorado, las instalaciones, el material didáctico auxiliar y los programas informáticos de que dispone y que considere necesarios para la ejecución del presente convenio.

Tercera. Compromisos financieros.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional transferirá al Instituto Cervantes durante el año 2019 para la realización de los cursos citados en la cláusula segunda, con cargo al crédito 18.08.144B.480.02, la cantidad de 23.824,00 euros en concepto de aportación para la celebración de los cursos, contribuyendo el Instituto Cervantes con valor de 34.264,00 euros (de los que 13.000 euros son gastos externos recogidos en el concepto presupuestario 12.301.144A 227.06 y el resto, es decir 21.264,00 euros, la estimación de los costes internos por la realización de la actividad), siendo el coste total de la actividad 58.088,00 euros. En el caso de que el coste total resultara ser inferior en todo o en alguna de las partidas, deberá reajustarse la aportación del Ministerio en la proporción correspondiente.

La financiación del Ministerio de Educación y Formación Profesional y del Instituto Cervantes se desglosa para los diferentes cursos, según su contenido, duración y número de alumnos, de la siguiente forma:

1. Curso de español semipresencial de los niveles a1 y A2 del MCER (Distrito Federal Siberiano):

– Número de horas presenciales: 50.

– Número de horas de AVE:180.

– Número de horas de tutoría: 18.

– Número de alumnos: 13.

– Coste total: 18.544 euros.

– Financiación MEFP: 9.612 euros.

– Financiación IC: 8.932 euros.

2. Curso de español semipresencial de los niveles A1 y A2 del MCER (Moscú):

– Número de horas presenciales: 50

– Número de horas de AVE:180

– Número de horas de tutoría: 18

– Número de alumnos: 39

– Coste total: 39.544 euros

– Financiación MEFP: 14.212 euros

– Financiación IC: 25.332 euros

El presupuesto detallado de estos cursos se encuentran en anexo a este convenio.

Previamente al pago, el Instituto Cervantes deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

El Instituto Cervantes justificará los trabajos ejecutados para acreditar el gasto total real correspondiente a las actividades realizadas, remitiendo una Memoria Académica y una Memoria de Actividades y Costes, así como los listados oficiales de los alumnos asistentes a los diferentes cursos. Dichas Memorias de los cursos ya realizados se enviarán antes de que finalice el mes de diciembre. Las Memorias deberán ser elaboradas conjuntamente por la Consejería de Educación y el Instituto Cervantes.

En la Memoria Académica se detallará el contenido del curso, los objetivos alcanzados, la estructura básica del curso y las actividades realizadas. En la Memoria de Actividades y Costes se incluirá una ficha técnica por cada curso realizado en la que se detallarán el número y la relación de profesores participantes, el número de alumnos y el desglose de gastos generados.

Cuarta. Obtención de certificados.

Tras la finalización del tercer y último año de formación del programa Europrof, una vez superados todos los cursos a los que se hace referencia, se hará entrega de un certificado en el que se haga constar su aprovechamiento en el programa Europrof a los profesores que hayan participado, al menos, en un 85% de las actividades programadas y hayan superado las pruebas establecidas en la plataforma AVE y la fase presencial a desarrollar en la Universidad Pedagógica de Novosibirsk y en la sede del Instituto Cervantes de Moscú.

Este certificado será expedido conjuntamente por la Agregaduría de Educación de la Embajada de España en Rusia, el Centro del Instituto Cervantes en Moscú y el Ministerio de Educación Nacional ruso (o una autoridad local). Asimismo, una vez que el profesor participante en la formación haya superado el examen para la obtención del DELE B2, se le hará entrega de un certificado de finalización del programa Europrof.

Sin perjuicio de lo anterior, se expedirán en las mismas condiciones certificados de participación a aquellos profesores que hayan participado en algunos de los cursos objeto del presente convenio.

En los certificados, así como en los programas de los cursos y en todo tipo de información alusiva a estos constará que el Ministerio de Educación y Formación Profesional es la Institución organizadora junto con el Instituto Cervantes y en colaboración con las autoridades locales de Moscú y otras localidades.

A este respecto, se tendrán en cuenta las prescripciones legales sobre la imagen corporativa del Instituto Cervantes y la legislación (R.D. 1465/99, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado) para la imagen institucional del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Quinta. Seguimiento.

La Subdirección General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa del Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Instituto Cervantes, crearán una Comisión de Seguimiento, compuesta por dos representantes por cada una de las partes, que tendrá las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como resolver los problemas de interpretación que puedan plantearse. Igualmente, será la encargada del seguimiento y evaluación de las actividades anuales referidas a los objetivos previstos en el presente convenio.

La Comisión se reunirá al menos dos veces al año, y siempre que lo solicite alguna de las instituciones representadas.

Al objeto de examinar el desarrollo de los cursos y los resultados obtenidos, así como para proponer el Programa operativo para el año siguiente, en función de la evaluación final de los cursos, se creará un grupo de trabajo que estará formado por los representantes, en el número que se juzgue conveniente, de la Agregaduría de Educación de la Embajada de España en Rusia y del Instituto Cervantes de Moscú. Asimismo, las autoridades locales de Moscú y otras localidades podrán nombrar como observador un representante del mismo.

Dicho grupo de trabajo, en el que figurarán necesariamente los responsables de los cursos, se reunirá, en su caso, al menos dos veces al año, y siempre que lo solicite alguna de las instituciones representadas, al objeto de examinar el desarrollo de los cursos y los resultados obtenidos, así como para proponer el Programa operativo para el año siguiente, en función de la evaluación final de los cursos.

Sexta. Vigencia y eficacia.

El presente convenio se perfeccionará por prestación del consentimiento de las partes en el momento de su firma, y entrará en vigor cuando alcance su eficacia, una vez se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, finalizando su vigencia el 28 de febrero de 2020.

Séptima. Causas de resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de los firmantes

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución anticipada del presente Convenio, por cualquier causa, no afectará a las actividades que estén en curso. En cualquier caso, por tanto, deberán finalizar los programas y actividades que se estén desarrollando, así como los compromisos específicos vigentes en el momento de la denuncia.

Octava. Modificación.

Cualquier modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y su aprobación requerirá seguir los trámites previstos en el artículo 50 de la Ley 40/2015.

Novena. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos); a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Asimismo, se adoptaran las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales tratados.

Décima. Legislación aplicable.

El presente Convenio se rige por lo establecido el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.

Cualesquiera cuestiones litigiosas a que pudiera dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del propio convenio serán resueltas en vía contencioso-administrativa por los órganos competentes de dicha jurisdicción, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en dos ejemplares, en el lugar y fecha indicados al inicio.–El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Alejandro Tiana Ferrer.–El Director del Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero.

ANEXO
Presupuestos para cursos de español para profesores de otras lenguas extranjeras y de materias no lingüísticas en la Federación de Rusia

1. Curso de español semipresencial de los niveles A1 y A2 del MCER (Distrito Federal Siberiano):

Conceptos

Detalles

Financiación (€)

Coste unitario

por alumno (*)

IC

MEFP

Fijos

Variables

Fijos

Variables

Instalaciones, equipamientos y desplazamientos.

Aulas, ordenadores, DVD, pantalla, proyectores y maleta de sonido para audio.

 

 

1.540,00

 

 

Actividad académica y personal.

Profesor en clases presenciales, Jefe de Estudios y personal administrativo.

6.732,00

 

5.772,00

 

 

Tutorías para cursos en línea, coordinación profesores, etc.

250,00

 

250,00

 

 

Materiales.

Material multimedia.

1.950,00

 

  1.950,00  

 

 

Materiales de aula.

 

 

 

100,00

7,69

  Total costes por institución.

8.932,00

9.612,00

 

    Total costes por curso.

18.544,00

2. Curso de español semipresencial de los niveles A1 y A2 del MCER (Moscú):

Conceptos Detalles Financiación (€)

Coste unitario

por alumno (*)

IC MEFP
Fijos Variables Fijos Variables

Instalaciones, equipamientos y desplazamientos.

Aulas, ordenadores, DVD, pantalla, proyectores y maleta de sonido de audio.

12.000,00

 

1.540,00

   

Actividad académica y personal.

Profesor en clases presenciales, Jefe de Estudios y personal administrativo.

6.732,00

 

5.772,00

 

Tutorías para cursos en línea, coordinación profesores, etc.

750,00

 

750,00

   

Materiales.

Material multimedia.

5.850,00

 

5.850,00

 

Materiales de aula.

 

 

 

300,00 7,69

  Total costes por institución.

25.332,00

14.212,00

 

    Total costes por curso.

39.544,00

Resumen de cursos 

 

IC (€)

MEFP (€)

Total costes por institución.

34.264,00

23.824,00

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