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Documento BOE-A-2019-18777

Resolución de 17 de diciembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda III de prórroga al Convenio entre la Biblioteca Nacional de España O.A. y la Entidad Pública Empresarial Red.es, para el impulso de la reutilización de los fondos digitales de la Biblioteca Nacional de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 2019, páginas 143989 a 143993 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-18777

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de la Biblioteca Nacional de España O.A. y el Presidente de la Entidad Pública Empresarial Red.es, han suscrito una Adenda III de prórroga al Convenio entre la Biblioteca Nacional de España O.A. y la Entidad Pública Empresarial Red.es para el impulso de la reutilización de los fondos digitales de la Biblioteca Nacional de España.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de diciembre de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Adenda III de prórroga al Convenio entre la Biblioteca Nacional de España y la Entidad Pública Empresarial Red.es para el impulso de la reutilización de los fondos digitales de la Biblioteca Nacional de España

6 de noviembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Santos Aramburo, Directora General de la Biblioteca Nacional de España O.A. (en adelante BNE), con NIF Q 2828005-E, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 1061/2015, de 20 de noviembre (BOE del 21) y domicilio fiscal en el paseo de Recoletos, 20 de Madrid, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en BOE del 25, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en BOE del 19. La Directora de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Francisco de Paula Polo Llavata, en nombre y representación de Red.es, en su calidad de Presidente, cargo que ostenta como Secretario de Estado para el Avance Digital, en virtud del Real Decreto 985/2018, de 27 de julio, por el que se dispone su nombramiento, y en virtud del artículo 6 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, actuando en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 7.1.a) del citado Estatuto.

La Biblioteca Nacional de España (en adelante, «BNE») y la Entidad Pública Empresarial Red.es, (en adelante, «Red.es») podrán ser denominadas individualmente «la Parte» y de forma conjunta «las Partes».

Las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir la presente Adenda de prórroga del Convenio suscrito entre las Partes el 10 de marzo de 2016 para el desarrollo de actuaciones para la gestión y preservación digital de fondos de la BNE, y en su virtud

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 10 de marzo de 2016, la Biblioteca Nacional de España y la Entidad Pública Empresarial Red.es suscribieron el «Convenio de colaboración entre la Biblioteca Nacional de España y la Entidad Pública Empresarial Red.es para el impulso de la reutilización de los fondos digitales de la Biblioteca Nacional de España» (en adelante «el Convenio»).

Segundo.

Que con fecha 4 de julio de 2016, las Partes firmaron una Adenda al Convenio para disminuir el importe de la anualidad 2016 con motivo del Acuerdo de no disponibilidad de crédito en los Presupuestos Generales del Estado de 2016 por importe de 2.000 millones de euros, aprobado por el Consejo de Ministros el 29 de abril de 2016. Como resultado de esta modificación la inversión de la BNE, que era de 900.000 euros, quedó con la siguiente distribución de anualidades:

Año 2016: 300.000,00 euros.

Año 2017: 300.000,00 euros.

Año 2018: 300.000,00 euros.

Baja en el año 2016: - 150.000 euros.

Resultando como se especifican a continuación:

2016

2017

2018

Total

225.000 €

450.000 €

450.000 €

1.125.000 €

150.000 €

300.000 €

300.000 €

  750.000 €

375.000 €

750.000 €

750.000 €

1.875.000 €

Tercero.

Que la cláusula novena del Convenio establece un plazo de vigencia para el mismo hasta el 31 de diciembre de 2018.

Cuarto.

Que con fecha 22 de noviembre de 2017 las Partes firmaron una segunda Adenda al Convenio para ampliar la vigencia del mismo hasta el 8 de marzo de 2020. Como resultado de dicha modificación la previsión de gastos para las anualidades del Convenio quedó distribuida como se muestra a continuación:

 

Tabla de financiación del Convenio

2016

2017

2018

2019

2020

Total

Red.es.

225.000 €

252.000 €

216.000 €

216.000 €

216.000 €

1.125.000 €

BNE.

150.000 €

210.000 €

195.000 €

195.000 €

 

  750.000 €

Total.

375.000 €

462.000 €

411.000 €

411.000 €

216.000 €

1.875.000 €

Quinto.

Que en base a lo expuesto anteriormente las Partes

ACUERDAN

Primero.

Modificar el título del Convenio quedando redactado según se expone a continuación:

«Convenio entre la Biblioteca Nacional de España O.A. y la Entidad Pública Empresarial Red.es para el impulso de la reutilización de los fondos digitales de la Biblioteca Nacional de España O.A.»

Segundo.

Modificar la cláusula novena del Convenio según se expone a continuación:

«El presente Convenio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el BOE y extenderá su vigencia hasta el 8 de marzo de 2020. Asimismo, las partes acuerdan expresamente suscribir una Adenda de prórroga del Convenio que tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2022.»

Tercero.

Modificar la cláusula Cuarta del Convenio según se expone a continuación:

«Cuarta. Inversiones.

El importe máximo de las inversiones a realizar en las actuaciones objeto del presente Convenio es de 1.875.000 euros, de los cuales 1.125.000 serán aportados por Red.es y 750.000 por la BNE.

Las aportaciones de las partes se realizarán con cargo a las siguientes anualidades presupuestarias:

 

2016

2017

2018

2019

2020

2021

2022

Total

Red.es.

225.000,00

252.000,00

216.000,00

139.500,00

131.283,48

124.356,75

36.859,77

1.125.000,00

BNE.

150.000,00

210.000,00

195.000,00

0

87.522,32

82.904,50

24.573,18

750.000,00

  Total.

375.000,00

462.000,00

411.000,00

139.500,00

218.805,80

207.261,25

61.432,95

1.875.000,00

La BNE realizará las actuaciones correspondientes a su obligación de inversión con cargo a la partida presupuestaria 18.104.3328.640.

La BNE transferirá a Red.es anualmente, tras la realización y justificación de las actuaciones previstas por parte de Red.es las cantidades económicas que le correspondan según se muestra en la tabla anterior, la cual recoge además los coeficientes de cofinanciación parcial que serán de aplicación de forma que a la finalización del Convenio se alcance el coeficiente de financiación global establecido en el Convenio (60% Red.es y 40% BNE). Tal y como se muestra en la tabla, la aportación de Red.es no será inferior al 50% en ninguna de las anualidades.

Sin perjuicio de lo anterior, en función del ritmo de ejecución y fechas de justificación de las actuaciones, si quedaran gastos efectivamente realizados y pendientes de justificación de un año a otro, podrán añadirse a la anualidad siguiente, previa aprobación en la Comisión de Seguimiento, para la tramitación del correspondiente expediente para el reajuste entre anualidades presupuestarias.

Red.es justificará las inversiones realizadas mediante certificación emitida por el Director General o el Director Económico Financiero. Las transferencias económicas a Red.es podrán ejecutarse y justificarse en anualidades posteriores, siempre dentro del periodo de vigencia del Convenio, y de acuerdo a las necesidades de definición y planificación de las actuaciones.

La ejecución de las actuaciones estará sujeta en todo caso a la disponibilidad presupuestaria de las Partes.»

Cuarto.

Insertar una nueva Cláusula Decimotercera según se expone a continuación.

«Decimotercera. Protección de datos

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El responsable del tratamiento de datos es la Biblioteca Nacional de España, O.A., con domicilio en Paseo de Recoletos, número 20-22, 28071 - Madrid, teléfono +34 91 580 78 00 y también la Entidad Pública Empresarial Red.es, con domicilio en Plaza de Manuel Gómez Moreno s/n, 28020 - Madrid, teléfono +34 91 212 76 20.

Las funciones que dicho Reglamento otorga al Delegado de Protección de Datos serán ejercidas por la persona titular de la Subdirección General-Gerencia de la BNE, con quien podrán contactar también a través del correo electrónico dpd@bne.es y también por la persona titular del departamento de Asesoría Jurídica de Red.es a través del correo electrónico protecciondedatos@red.es.

Las partes (o La BNE, en su caso) informan de la posibilidad de ejercitar los siguientes derechos:

• Acceso a sus datos personales, así como a toda la información relacionada con el tratamiento que se está haciendo de los mismos.

• Rectificación de sus datos personales, así como limitación de su tratamiento.

• Solicitud de su supresión.

• Oposición al tratamiento.

• Solicitud de portabilidad de sus datos personales.

La base legal para el tratamiento de los datos personales en la BNE es cumplir con sus objetivos y funciones, recogidos en el Artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la BNE, así como en el Artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre.

La base legal para el tratamiento de los datos personales en Red.es se acogen al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.»

Quinto.

Se añade al Convenio una nueva Cláusula Decimocuarta con la siguiente redacción:

«Decimocuarta. Modificación del Convenio

La modificación del presente Convenio, se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo, para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

Sexto.

Eficacia y validez de la Adenda de prórroga y publicación en el BOE.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48 y el apartado 2 de la Disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente Adenda de prórroga comenzará a surtir efectos a partir del 9 de marzo de 2020, previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicación en el BOE.

Séptimo.

Que, salvo las modificaciones expuestas y en lo que no contradiga a la presente Adenda de prórroga, se mantienen plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del Convenio.

Y en prueba de conformidad, firman las partes la presente adenda en Madrid, en la fecha indicada en la última firma digital.–La Directora General de la Biblioteca Nacional de España O.A., Ana Santos Aramburo.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Red.es, Francisco Polo Llavata.

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