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Documento BOE-A-2019-18779

Resolución de 23 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban los formatos de la información relativa a las instalaciones de autoconsumo a remitir por los gestores de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 2019, páginas 144003 a 144009 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-18779
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/12/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional segunda del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica establece que antes del 31 de marzo de cada año, los gestores de las redes de transporte y distribución remitirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, exclusivamente por vía electrónica, determinada información agregada relativa a las instalaciones de autoconsumo conectadas a las redes que gestionan.

Asimismo, establece que la Dirección General de Política Energética y Minas podrá aprobar por resolución los formatos para la remisión de dicha información, la modificación de los rangos establecidos, así como establecer otros parámetros de desagregación o definir aquellos otros aspectos necesarios para garantizar la homogeneidad de los datos.

La información a remitir debe ser tal, que permita a la Dirección General de Política Energética y Minas conocer el número de instalaciones de autoconsumo existentes y su potencia, así como la energía que han generado y la energía excedentaria que han vertido a la red.

En este sentido, y para permitir un adecuado tratamiento de los datos, la presente resolución establece la información a remitir, así como el nivel de desagregación por tecnología de generación, modalidad de autoconsumo, configuración de medida, rango de potencia instalada, provincia, actividad económica y nivel de tensión de la red a la que se conectan. Se establece, asimismo, que las modificaciones no sustanciales de estos formularios que se adopten con el fin de mejorar el tratamiento de los datos, se publicarán en la sede electrónica del ministerio competente.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, resuelve

Primero.

Aprobar los formularios establecidos en el anexo I, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Segundo.

Los formularios se remitirán exclusivamente por vía electrónica por los gestores de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica a la Dirección General de Política Energética y Minas antes del 31 de marzo de cada año.

Cada gestor de la red remitirá la información agregada de aquellas instalaciones de autoconsumo para las cuales ejerzan las funciones de encargados de la lectura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.

Tercero.

El contenido y formato de los cuestionarios anteriormente definidos podrán ser revisados y actualizados en aspectos no sustanciales que fueran necesarios para mejorar el tratamiento de los datos o su adecuación a los requisitos establecidos por la modificación del Reglamento (CE) nº 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas sobre energía, debiendo publicarse las modificaciones realizadas en la sede electrónica del ministerio competente.

Cuarto.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 23 de diciembre de 2019.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

ANEXO I

1. Información a remitir.

Deberá remitirse la siguiente información agregada anual de las instalaciones de autoconsumo: número de instalaciones, potencia instalada y, en su caso, energía neta generada y energía excedentaria.

Deberán incluirse todas las instalaciones de autoconsumo existentes, con independencia de su situación administrativa, incluyendo aquellas instalaciones que se hayan puesto en funcionamiento con anterioridad al año reportado.

El número de instalaciones y su potencia instalada deberán computarse a fecha 31 de diciembre. No obstante, deberán incluirse a su vez la energía neta generada y la energía excedentaria correspondientes a las instalaciones que se hayan dado de baja en ese año.

Las empresas distribuidoras o transportistas que no tengan ninguna instalación de autoconsumo de las que sean encargadas de la lectura, deberán asimismo remitir esta información a la Dirección General de Política Energética y Minas.

2. Contenido del formulario.

2.1 El formulario a remitir contendrá diferentes pestañas, con la siguiente desagregación:

a) Información desagregada por provincias.

b) Información desagregada por los siguientes niveles de tensión de la red a la que se conectan las instalaciones de autoconsumo:

i. Hasta 1 kV e igual o inferior a 15 kW de potencia contratada por el consumidor.

ii. Hasta 1 kV y superior a 15 kW de potencia contratada por el consumidor.

iii. Entre 1 kV y 30 kV.

iv. Entre 30 kV y 72,5 kV.

v. Entre 72,5 kV y 145 kV.

vi. Igual o superior a 145 kV.

En el caso de las instalaciones de autoconsumo colectivo, para la determinación de la potencia contratada en redes de tensión inferior a 1kV, se considerará el valor medio de la potencia contratada por todos los consumidores.

c) Información desagregada por la actividad económica de los consumidores asociados a las instalaciones de autoconsumo, con las siguientes categorías y su equivalencia con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):

Sector

CNAEs incluidas

Residencial.

97, 98

Comercio y servicios.

33, 36 a 39, 45 a 47, 52, 53, 55, 56, 58 a 66, 68 a 75, 77 a 82, 84 a 88, 90 a 96 y 99

Agricultura, ganadería, silvicultura.

1, 2, 3

Industria: hierro y acero.

24.1, 24.2, 24.3, 24.51 y 24.52

Industria: química y petroquímica.

20, 21

Industria: metales no férricos.

24.4, 24.53 y 24.54

Industria: minerales no metálicos.

23

Industria: papel.

17, 18

Industria: otras industrias.

5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 22, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32

Otros sectores.

Todas las CNAEs no incluidas en las demás categorías.

En el caso de las instalaciones de autoconsumo colectivo, se considerará la actividad económica mayoritaria de los consumidores asociados.

La información relativa a la desagregación por provincias y niveles de tensión deberá remitirse por separado para cada una de las siguientes tecnologías: solar fotovoltaica, eólica, hidráulica, cogeneración, y otras tecnologías.

La información relativa a la desagregación por actividad económica, deberá remitirse exclusivamente para la tecnología solar fotovoltaica.

2.2 El nivel de desagregación de la información a remitir en cada una de las pestañas será el establecido a continuación.

a) Información desagregada por provincias.

1

b) Información desagregada por niveles de tensión.

1

c) Información desagregada por actividad económica.

1

3. Definiciones.

Se detallan a continuación las definiciones aplicables a los distintos campos incluidos en el formulario:

a) Energía excedentaria, energía neta generada y potencia instalada serán las definidas en el artículo 3. del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.

La energía excedentaria de las instalaciones que tengan la configuración de medida definida en el artículo 10.4 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, se calculará como diferencia entre la energía neta generada y la energía consumida total por el consumidor asociado.

b) Modalidad de autoconsumo sin excedentes y con excedentes: se refieren a las modalidades de suministro con autoconsumo definidas en el artículo 4.1 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.

c) Configuraciones de medida: se aplicarán las configuraciones de medida definidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 10 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.

Las instalaciones de cogeneración acogidas a las configuraciones singulares de medida definidas en la disposición adicional primera del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, deberán reportarse junto con las instalaciones de la configuración de medida 10.3. En caso necesario, la energía neta generada y la energía excedentaria se calcularán a partir de los registros de los equipos de medida existentes.

d) Para la clasificación de las instalaciones por rangos de potencia, se utilizará la potencia instalada de generación definida en el artículo 3.h) del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.

e) Se establece la siguiente división por tecnologías:

i. Fotovoltaica: definida en el subgrupo b.1.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

ii. Eólica: definida en el grupo b.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

iii. Hidráulica: definida en los grupos b.4 y b.5 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

iv) Cogeneración: definida en el artículo 2.a) del Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración.

v) Otras tecnologías: tecnologías no incluidas en los apartados anteriores.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/12/2019
  • Fecha de publicación: 31/12/2019
  • Efectos desde el 1 de enero de 2020.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 2 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril (Ref. BOE-A-2019-5089).
Materias
  • Administración electrónica
  • Dirección General de Política Energética y Minas
  • Distribución de energía
  • Energía eléctrica
  • Formularios administrativos
  • Información
  • Producción de energía
  • Transporte de energía

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