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Documento BOE-A-2019-1879

Orden PCI/121/2019, de 11 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019, por el que se adoptan medidas adicionales para reforzar las capacidades operativas y garantizar la adaptación permanente de la Autoridad de Coordinación de las actuaciones para hacer frente a la inmigración irregular en la zona del Estrecho de Gibraltar, mar de Alborán y aguas adyacentes, para el cumplimiento de las funciones que le fueron encomendadas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de agosto de 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2019, páginas 12951 a 12955 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-1879
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/02/11/pci121

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 1 de febrero de 2019, y a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y de los Ministros del Interior; Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Defensa; Hacienda; Fomento; Trabajo, Migraciones y Seguridad Social; Política Territorial y Función Pública; y Sanidad, Consumo y Bienestar Social, ha aprobado un Acuerdo por el que se adoptan medidas adicionales para reforzar las capacidades operativas y garantizar la adaptación permanente de la Autoridad de Coordinación de las actuaciones para hacer frente a la inmigración irregular en la zona del Estrecho de Gibraltar, mar de Alborán y aguas adyacentes, para el cumplimiento de las funciones que le fueron encomendadas por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de agosto de 2018.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a la presente Orden.

Madrid, 11 de febrero de 2019.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo Poyato.

ANEXO
Acuerdo por el que se adoptan medidas adicionales para reforzar las capacidades operativas y garantizar la adaptación permanente de la Autoridad de Coordinación de las actuaciones para hacer frente a la inmigración irregular en la zona del Estrecho de Gibraltar, mar de Alborán y aguas adyacentes, para el cumplimiento de las funciones que le fueron encomendadas por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de agosto de 2018

Mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de agosto de 2018 se dispuso la creación de una Autoridad de Coordinación de las actuaciones para hacer frente a la inmigración irregular en la zona del Estrecho y se establecieron normas para su actuación (en adelante ACIE).

En el citado Acuerdo se creó también un Centro de Coordinación (en adelante CCOE), modificado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2018, dirigido por la aludida Autoridad, del cual forman parte representantes de los principales Departamentos y organismos afectados: Fuerzas Armadas; FRONTEX; Centro Nacional de Inteligencia; Guardia Civil; Policía Nacional; Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera; Capitanías Marítimas; SASEMAR; Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Delegaciones del Gobierno en Andalucía, en Ceuta y Melilla y Cruz Roja.

Las circunstancias que motivaron la creación de la ACIE siguen manteniéndose plenamente vigentes y si bien las estadísticas de seguimiento de llegadas de inmigración irregular siguen ofreciendo datos de crecimiento, es cierto también que los mecanismos de coordinación que la ACIE ha puesto en marcha desde su creación potenciando la coordinación entre los distintos organismos de la Administración del Estado e impulsando la colaboración internacional, están ya comenzando a mostrar su eficacia. La experiencia de estos meses aconsejan, en un proceso constante de mejora, reforzar las capacidades operativas de la Autoridad de Coordinación para avanzar en la lucha contra los flujos irregulares de inmigración y frenar la actividad de las organizaciones criminales dedicadas al tráfico de personas, la trata de seres humanos más vulnerables y otros negocios ilícitos vinculados al narcotráfico en la zona del Estrecho.

En el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de agosto de 2018 la ACIE recibió como misión la coordinación de todos los recursos humanos y materiales disponibles con el propósito de optimizar su acción y el seguimiento de las actividades relacionadas con la gestión y control de la inmigración irregular; así como, la disuasión de la salida de inmigrantes irregulares por vía marítima. Para ello viene articulando relaciones y procedimientos que permiten una gestión más ordenada y controlada en el ámbito de la seguridad de los flujos migratorios irregulares.

Se han establecido procedimientos de coordinación en la llegada entre los cuales, cabe destacar, el relativo al traslado y ubicación de inmigrantes en puertos de Andalucía tras su rescate en la mar y en el que han participado, además de la ACIE, SASEMAR, las Jefaturas Superiores de la Policía Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía y Cruz Roja Española.

Este procedimiento establece los puertos de desembarco de los inmigrantes irregulares y posibilita una asistencia integral a través de los Centros de Atención Temporal de Extranjeros (CATE,s), añadiendo, además, una gestión más eficiente de los flujos en tierra y un mejor intercambio de información entre los actores involucrados. Para ello, se ha procedido al acondicionamiento de los CATE,s del puerto de la Bahía de Algeciras (San Roque) y se está tramitando la adaptación de los existentes en los puertos de Motril, Málaga y Almería. También se ha prestado un especial interés en el seguimiento de las actividades y operaciones relacionadas con la búsqueda y salvamento en las zonas marítimas de responsabilidad (zonas SAR), habiéndose detectando e identificando puntos de mejora.

La experiencia de los primeros seis meses de actividad desde la creación de la ACIE es positiva en el marco de los planes y las operativas implementadas en la lucha contra las organizaciones criminales dedicadas al tráfico de inmigrantes irregulares en su ámbito geográfico. Al mismo tiempo, se han identificado ámbitos de mejora que requieren reforzar la capacidad de mando único operativo de la Autoridad de Coordinación para garantizar el ejercicio de las funciones que se le encomiendan.

Por razones de técnica normativa, y dado que las modificaciones afectan a diferentes artículos y puntos del Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de agosto de 2018, se ha optado por aprobar un nuevo redactado del texto del Acuerdo, que si bien es produce una modificación sustancial de su contenido, sí que lo perfecciona y actualiza con las mejoras producidas en el funcionamiento de la ACIE, a la vez que facilita su conocimiento a través de un texto único de funcionamiento.

De acuerdo con ello, el Consejo de Ministros, al amparo del artículo 5.1.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en su reunión de 1 de febrero de 2019, ha adoptado el siguiente acuerdo

Primero. Objeto.

Se dispone, en los términos previstos en los apartados siguientes y en el ámbito de la Administración General del Estado, la coordinación, la supervisión y el seguimiento de las actuaciones relacionadas con la inmigración irregular en la zona del Estrecho. Así como la coordinación de los mecanismos necesarios para la utilización eficaz de todos los recursos humanos y medios materiales disponibles, y la rápida y oportuna transferencia de información relativa a la inmigración irregular, optimizando todas las actuaciones en curso, que, con la colaboración y la cooperación de otras instituciones nacionales e internacionales, disuadan a las redes de inmigración clandestina de sus actividades delictivas y eviten la llegada de inmigrantes irregulares a territorio español, cuando no proceda conforme al Derecho internacional.

Todo ello, como se ha expuesto, de acuerdo con la legislación nacional e internacional vigente y con los Convenios suscritos en materia de seguridad marítima y salvamento de la vida humana en la mar, protegiendo la vida de los inmigrantes y respetando su dignidad y los derechos humanos que les asisten con especial atención a los colectivos más vulnerables, como es el caso, entre ellos, de las mujeres y los menores no acompañados (MENA).

Segundo. Autoridad de Coordinación frente a la inmigración irregular en el Estrecho.

1. La Autoridad de Coordinación frente a la Inmigración irregular en el Estrecho (en adelante, ACIE) realizará la coordinación y supervisión de las actuaciones operativas relacionadas con la inmigración irregular en la zona del Estrecho.

La Autoridad de Coordinación será ostentada por un Oficial General de la Guardia Civil nombrado al efecto, que dependerá de la Secretaria de Estado de Seguridad a través del Director General de la Guardia Civil y del Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil.

2. En el ejercicio de sus funciones, le corresponden los siguientes cometidos:

a) Definir la composición del Centro de Coordinación del Estrecho al que se refiere el apartado tercero.

b) Coordinar a las autoridades y los organismos implicados en la gestión de la inmigración irregular.

c) Coordinar la actuación de todos los medios implicados en actuaciones relacionadas con la inmigración irregular.

d) Dictar instrucciones técnicas que garanticen la conectividad y operatividad de los enlaces.

e) Supervisar las actuaciones operativas relacionadas con la detección, el salvamento y el rescate de inmigrantes en su zona de responsabilidad, así como la gestión de los flujos marítimos y terrestres de los inmigrantes interceptados.

f) Velar por el efectivo intercambio de información en materia de inmigración irregular entre las instituciones y organismos implicados.

g) Asignar zonas de acción y cometidos específicos a los medios que intervienen, de acuerdo con sus respectivas responsabilidades y especialidades.

h) Solicitar, en caso necesario, el refuerzo de medios.

i) Comprobar la efectividad de las operaciones en curso.

j) Proponer nuevas operaciones o procedimientos conforme lo exija la evolución de los flujos migratorios en su zona de responsabilidad, de acuerdo con las competencias que legalmente corresponden a los distintos órganos, organismos, entidades e instituciones del Estado implicados.

3. Queda fuera del ámbito de sus competencias todo lo relacionado con la actuación administrativa referida a la identificación de los inmigrantes, su repatriación o su traslado a Centros de Internamiento de Extranjeros.

Tercero. Centro de Coordinación del Estrecho.

1. El Centro de Coordinación del Estrecho (en adelante, CCOE) llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Constituirse en el Centro de Situación y Seguimiento en la gestión de los flujos de la inmigración irregular en la zona de actuación de la ACIE.

b) Coordinar y supervisar todas las actuaciones relacionadas con la vigilancia y gestión de la inmigración irregular por vía marítima en la zona de actuación, tanto en lo concerniente con la detección, como al seguimiento e interceptación de las embarcaciones con inmigrantes irregulares. A tal fin, mantendrá las relaciones operativas necesarias con las entidades principalmente involucradas de la Guardia Civil y SASEMAR, especialmente a través del Centro de Coordinación para la Vigilancia Marítima de Costas y Fronteras (CECORVIGMAR) y los Centros de Coordinación de Salvamento (CCS).

c) Recibir y canalizar la información relacionada con el fenómeno inmigratorio irregular de los diferentes actores relacionados con la gestión, acogida y devolución de inmigrantes irregulares.

d) Coordinar las actuaciones de apoyo de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera y de las Fuerzas Armadas, relacionadas con la inmigración irregular, en la zona de responsabilidad de la ACIE que puedan contribuir a la vigilancia y control de las embarcaciones de inmigrantes irregulares.

e) Coordinar otras actuaciones relacionadas con la inmigración irregular, entre las que se encuentran las de Cruz Roja Española en relación con tareas de asistencia a los inmigrantes a su llegada, y las de Policía Nacional en sus facetas de aplicación de la normativa en materia de extranjería.

f) Determinar los flujos de acceso de los inmigrantes irregulares a los centros habilitados para su acogida, de acuerdo con sus características, capacidades y disponibilidad.

g) Establecer las relaciones necesarias y formalizar los procedimientos operativos y acuerdos con los órganos, organismos, entidades e instituciones de la Administración General del Estado con competencias en inmigración y con las respectivas autoridades autonómicas y locales afectados por este acuerdo.

2. La ubicación y los medios disponibles del CCOE se determinarán por la Secretaria de Estado de Seguridad, con la finalidad de seguir en tiempo real de la situación con el fin de generar sinergias, permitir las economías de escala en los sistemas de mando, control y comunicaciones y facilitar la explotación de la amplia experiencia de las instituciones y los organismos involucrados en sus respectivos ámbitos de actuación.

3. El CCOE formalizará las relaciones con las instituciones y los organismos afectados, en especial con el Ministerio de Defensa, Centro Nacional de Inteligencia, Secretaría de Estado de Migraciones, Guardia Civil, Policía Nacional, Delegaciones del Gobierno en Andalucía, Ceuta y Melilla, Dirección General de la Marina Mercante y sus Capitanías Marítimas, Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera, Subdirección General de Sanidad Exterior, SASEMAR y Cruz Roja Española.

En el CCOE se integrarán los oficiales de enlace, permanentes o temporales, de los organismos que sean necesarios para un mayor esfuerzo en la coordinación de las operaciones y la gestión de los flujos de la inmigración irregular.

4. El CCOE establecerá con las anteriores entidades los protocolos de coordinación o colaboración necesarios, así como los de actuación que se precisen para asegurar el eficaz cumplimiento de sus cometidos.

Cuarto. Relaciones orgánicas y funcionales.

Lo previsto en este Acuerdo se entenderá sin perjuicio del respeto a la línea de mando propia de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como de las relaciones orgánicas y funcionales previstas legalmente para los órganos, organismos, instituciones y demás entidades afectados.

Quinto. Pérdida de efectos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de agosto de 2018.

1. Quedan sin efecto los Acuerdos del Consejo de Ministros, de 3 de agosto de 2018, por el que se dispone la creación de la Autoridad de Coordinación de las actuaciones para hacer frente a la inmigración irregular en la zona del Estrecho de Gibraltar, mar de Alborán y aguas adyacentes y se establecen normas para su actuación, y de 14 de diciembre de 2018, por el que se modifica el anterior.

2. Todas las actuaciones adoptadas al amparo de los Acuerdos del Consejo de Ministros señalados anteriormente seguirán siendo válidas y eficaces y, en particular, la Orden INT/1443/2018, de 27 de diciembre.

Sexto. Publicación y efectos.

El presente Acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/02/2019
  • Fecha de publicación: 12/02/2019
  • Efectos desde el 13 de febrero de 2019.
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con la Orden INT/1443/2018, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2018-11138).
Materias
  • Agencia Europea de Fronteras Frontex
  • Cooperación
  • Delincuencia organizada
  • Derechos Humanos
  • Estrecho de Gibraltar
  • Inmigración
  • Mediterráneo
  • Menores
  • Mujer
  • Navegación marítima
  • Salvamento
  • Trata de seres humanos

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