De acuerdo con el artículo 56 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, una vez examinadas las instancias recibidas, se acuerda dejar desierto el puesto de trabajo «Jefe/Jefa de Área de Seguimiento de ONGD», adscrito al Departamento de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, por no disponer ninguno de los candidatos que cumplen los requisitos exigidos para el desempeño del puesto, del perfil adecuado de acuerdo con lo solicitado en la resolución de 10 de diciembre de 2018 («BOE» del 15), una vez acreditada la observancia del procedimiento debido.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano que la ha dictado, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, ambos plazos, desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», no pudiendo interponerse este último hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta; conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 30 de enero de 2019.–La Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D (Resolución de 2 de julio de 2009), la Jefa del Departamento de Recursos Humanos, Conciliación y Servicios Generales, Pilar Colmenarejo López.
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