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Documento BOE-A-2019-1907

Resolución de 8 de febrero de 2019, de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se publica el anexo IV al Convenio de colaboración con la Universidad Carlos III de Madrid, para articular la concesión de ayudas, en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 20 de febrero de 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2019, páginas 13083 a 13085 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2019-1907

TEXTO ORIGINAL

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y la Universidad Carlos III de Madrid han suscrito, con fecha 5 de febrero de 2019, el anexo IV al Convenio de colaboración de 11 de mayo de 2018 por el que se articula la concesión de ayudas, en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 20 de febrero de 2018, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (BOE de 27 de febrero de 2018), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se incluye como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de febrero de 2019.–El Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, José Luis Escrivá Belmonte.

ANEXO IV
Al Convenio de colaboración suscrito el 11 de mayo de 2018 entre la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y la Universidad Carlos III de Madrid para articular la concesión de ayudas en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 20 de febrero de 2018, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (BOE de 27 de febrero de 2018)

REUNIDOS

De una parte, don José Luis Escrivá Belmonte, en nombre y representación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, nombrado Presidente mediante Real Decreto del Consejo de Ministros de 21 de febrero de 2014 (BOE de 22 de febrero de 2014) y en virtud de las atribuciones que tiene conferidas de acuerdo con el artículo 25 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, y también en el artículo 25 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba su Estatuto Orgánico.

Y de otra parte, don Juan Romo Urroz, en nombre y representación de la Universidad Carlos III de Madrid (en adelante, UCIIIM), en su calidad de Rector, nombrado mediante Decreto 16/2015, de 26 de marzo (BOCM n.º 75, de 30 de marzo de 2015), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente anexo IV, y a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero.

En virtud del anexo I al Convenio de colaboración de 19 de julio de 2018 (BOE 25 de julio) y del anexo II, de 30 de julio de 2018 (BOE 3 de agosto), se acordó la incorporación a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal de nueve alumnos en prácticas: Cuatro para el programa de investigación y cinco para el programa de formación.

Segundo.

Entre dichos alumnos figuraba doña Ivette Griselle Melo Núñez, para el programa de investigación, siendo el importe de su beca de 16.500 €/año (1.500 €/mes), con una duración prevista desde el 3 de octubre de 2018 al 2 de septiembre de 2019. Esta alumna ha causado baja por motivos laborales con fecha de efectos 31 de diciembre de 2018, es decir, ocho meses y siete días antes de la fecha establecida en el anexo I. Además, por motivos personales, la alumna no pudo incorporarse en la fecha prevista, sino cinco días más tarde, por lo tanto, el importe de la beca no consumido sería el siguiente:

Alumno Importe mensual Importe diario Periodo no consumido Importe no consumido
Ivette Griselle Melo Núñez. 1.500,00 € 50,00 € Ocho meses y siete días. 12.350,00 €
Tercero.

Reunida la Comisión Mixta prevista en la cláusula decimoquinta del Convenio de colaboración, se ha decidido sustituir a la alumna que ha solicitado la baja por otro alumno en prácticas para el programa de investigación y que dicha beca tenga la duración de siete meses.

Se ha comprobado que, entre los alumnos preseleccionados inicialmente, la siguiente persona con la puntuación mínima requerida superior a 7 y alumna de máster, pertenece a la misma Universidad, pero no acepta la beca, por lo que se decide promover un proceso de concurrencia entre alumnos de Máster de la Universidad Carlos III.

El único alumno que presenta su candidatura cumple los requisitos solicitados, por lo que se decide sustituir a doña Ivette Griselle Melo Núñez por con Luis Egea Díaz de la Universidad Carlos III de Madrid, según consta en el acta de dicha Comisión de fecha 24 de enero de 2019.

Como consecuencia de lo expuesto, ambas partes

ACUERDAN

Primero.

Aceptar la baja como alumna en prácticas de doña Ivette Griselle Melo Núñez con fecha de efectos 31 de diciembre de 2018.

Segundo.

Decidir la incorporación de don Luis Egea Díaz en sustitución de doña Ivette Griselle Melo Núñez, con las siguientes condiciones:

Nombre Programa Importe Fecha inicio
Finalización
Proyecto formativo
Luis Egea Díaz. Investigación. 1.500 € 11/02/2019
10/09/2019
Análisis Presupuestario de las Administraciones Públicas.
Tercero.

Por parte de la Gerencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se ha determinado que la cantidad que no se va a consumir de la beca de doña Ivette Griselle Melo Núñez sería de 12.350 €, y que la beca concedida a don Luis Egea Díaz sería la cantidad de 10.500 €. Por este motivo, habría que descontar la diferencia entre el importe no consumido y el importe de la nueva beca, 1.850 €, del importe de la liquidación que la Universidad Carlos III de Madrid ha de presentar junto con la justificación de la subvención concedida, una vez concluidas las becas otorgadas.

La Universidad Carlos III de Madrid manifiesta su conformidad con la indicada liquidación.

En Madrid, a 5 de febrero de 2019.–Por la Universidad Carlos III de Madrid, Juan Romo Urroz.–Por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, el Presidente, José Luis Escrivá Belmonte.

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