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Documento BOE-A-2019-1921

Resolución de 28 de enero de 2019, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de enero de 2019, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2019, páginas 13146 a 13148 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-1921

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de enero de 2019, ha aprobado, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad del País Vasco, el 17 de julio de 2018.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se resuelve la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 28 de enero de 2019.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de enero de 2019 por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma del País Vasco el 17 de julio de 2018
Primero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de País Vasco, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la cantidad de un euro con cincuenta y un céntimos (1,51 €) que son con cargo a Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA); y, de una cantidad de doce euros con veintidós céntimos (12,22 €), con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER).

Segundo.

Respecto de las citadas deudas atribuidas al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y teniendo en cuenta que éste ha presentado una solicitud anterior a la propuesta de resolución que pone fin al procedimiento para que se proceda a su compensación mediante la deducción en el siguiente reembolso de fondos comunitarios que tenga que realizar el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), se acuerda admitir esta solicitud como medio de pago voluntario anticipado de la deuda, y no se repercuten los intereses compensatorios de los costes financieros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Tercero.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por la Comisión Europea mediante sus Decisiones de Ejecución 2018/793/UE y 2018/794/UE de 28 de mayo de 2018, relativas a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros en relación con los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), con cargo al ejercicio financiero 2017.

Asimismo el Acuerdo, en su parte expositiva índica:

La Comisión Europea mediante sus Decisiones de Ejecución 2018/793/UE y 2018/794/UE de 28 de mayo de 2018, ha liquidado las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el FEADER y el FEAGA, con cargo al ejercicio financiero 2017. La comunicación de la citada decisión a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, órgano competente para la notificación, se efectuó el 30 de mayo de 2018 según lo previsto en el artículo 297 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea.

En las citadas Decisiones figuran los importes que debe reintegrar cada Estado miembro o que deben abonársele, que se corresponden con las diferencias entre los avances y las cuentas, los pagos fuera de plazo, las penalizaciones por superación de límites máximos y las consecuencias financieras derivadas de la falta de recuperación por irregularidades de acuerdo con el apartado 2 del artículo 54 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo n.º 1306/2013, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

Una vez conocida la cifra global, y tras hacer el desglose por Organismo pagador, el importe que le corresponde al Organismo pagador de País Vasco por el concepto señalado se eleva a 13,73 euros:

a) FEAGA: Consecuencias financieras de la aplicación del art. 54 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013: 1,51 euros con cargo al FEAGA.

b) FEADER: Consecuencias financieras de la aplicación del art. 54 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013: 12,22 euros con cargo al FEADER.

El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, conforme al Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, designa al FEGA como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del FEADER, es por lo tanto el organismo competente de la Administración General del Estado para iniciar de oficio el procedimiento de determinación de responsabilidades como Organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del FEADER.

Además se establece que son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen competencias.

En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició de oficio, mediante acuerdo de 17 de julio de 2018, el procedimiento de determinación de responsabilidades, que fue notificado el día 18 de julio y recepcionado por el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de País Vasco el 19 de julio.

De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.

El Organismo pagador de la comunidad autónoma no presentó alegaciones al acuerdo de inicio en defensa de su derecho, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la propuesta de resolución, el 16 de noviembre de 2018 se puso de manifiesto al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de País Vasco el expediente completo mediante la apertura del trámite de audiencia firmado el día 15 del mismo mes, no presentando la Comunidad Autónoma alegaciones al mismo.

El País Vasco, a diferencia del resto de los Organismos pagadores, anticipa él mismo el dinero FEAGA y,en este sentido, los pagos que hace el País Vasco,en un mes, se le transfieren desde el FEGA a los 2 meses siguientes, que es cuando la Comisión reembolsa dichos importes al Tesoro. La última transferencia que desde el FEGA se ha realizado al País Vasco fue en septiembre del año 2018 y, la siguiente se realizó en el mes de diciembre de 2018. En el caso de FEADER, se procede de igual manera y, en este caso, ya se han descontado los 12,22 € de FEADER de la transferencia FEADER que se realizó al País Vasco con fecha de 25 de octubre de 2018. En virtud de lo contemplado en el artículo 15.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se admiten dichos descuentos como pago voluntario anticipado y no se repercutirán intereses compensatorios sobre la deuda abonada ni compensada.

Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo, previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado [artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio].

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