Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-1922

Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, relativa a la autorización a Red Eléctrica de España, SAU, del parque de 400 kV de la subestación eléctrica de transporte a 400/220 kV de "Isona" y la línea aérea de transporte de energía eléctrica, doble circuito, a 400 kV de "Entrada y Salida en Isona" desde las líneas a 400 kV "Sallente-Sentmenat" y "Sallente-Calders", en el término municipal de Isona i Conca Dellá (Lleida).

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2019, páginas 13149 a 13153 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-1922

TEXTO ORIGINAL

«Red Eléctrica de España, S.A.U.», en adelante, el peticionario, con domicilio en Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitó autorización administrativa y declaración de impacto ambiental de la instalación que se cita, así como de una serie de actuaciones que formaban parte el eje Peñalba-Arnero-Isona, en las provincias de Huesca y Lleida.

El expediente fue incoado en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial de la Generalitat de Cataluña, en cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio suscrito entre la Administración del Estado y la Generalitat de Cataluña, de fecha 29 de junio de 1988, en materia de autorizaciones sobre instalaciones eléctricas y en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno de Huesca.

El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas y con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiéndose recibido alegaciones, que fueron contestadas por el promotor.

Las instalaciones sometidas a información pública estaban recogidas en el documento Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016. Desarrollo de las Redes de Transporte, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 30 de mayo de 2008.

La planificación de la red de transporte de energía eléctrica, conforme a lo establecido tanto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, como actualmente en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, tiene carácter vinculante.

Posteriormente, tras la aprobación del Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020, la cual contiene modificaciones importantes respecto al período en el que se prevé la puesta en servicio de las distintas actuaciones que conformaban el proyecto original en relación a la prevista en la panificación 2008-2016, el promotor solicitó al órgano ambiental, mediante escrito de 30 de mayo de 2016, una declaración de impacto ambiental parcial, relativa únicamente a las actuaciones planificadas en el horizonte 2015-2020, es decir, la Subestación eléctrica de Isona 400/220 kV y la línea de entrada y salida en la misma, quedando por tanto fuera dicha solicitud aquellas instalaciones cuya puesta en servicio está prevista más allá del año 2020, en concreto, la Subestación eléctrica Arnero 400/220 kV y la línea a 400 kV, doble circuito, «Peñalba-Arnero-Isona».

Así, el alcance de la presente propuesta resolución se circunscribe a la autorización administrativa del parque de 400 kV de la subestación eléctrica de lsona y de la línea de entrada y salida en la misma, en la provincia de Lleida; por tanto, de este punto en adelante, el contenido de la propuesta de resolución se ceñirá a ambas actuaciones. No obstante, eventualmente se aludirá a las otras actuaciones que formaban parte del eje Peñalba-Arnero-Isona, puesto que al haberse tramitado y sometido a información pública todas de forma conjunta, no es posible disociarlas.

Una vez solicitados los correspondientes informes, se han recibido contestaciones de ADIF, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Lleida del Ministerio de Fomento, de «Telefónica, S.A.» y de los Servicios territoriales de Carreteras en Lleida del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Agencia Catalana del Agua, de «Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.», del Servicio de Vías y Obras de la Diputación de Lleida y del Departamento de Cultura de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en las que se establecen condicionados técnicos y/o, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

La Confederación Hidroeléctrica del Ebro considera compatibles los posibles efectos sobre el medio hídrico del proyecto, y establece en su informe un condicionado técnico, del cual se ha dado traslado al peticionario, el cual expresa su conformidad con el mismo.

El Ayuntamiento de Isona i Conca Dellà presentó alegaciones al proyecto aludiendo fundamentalmente al exceso de infraestructuras eléctricas que soportan en la actualidad y a su incompatibilidad con la planificación territorial vigente y otras alegaciones de carácter ambiental. Se ha dado traslado al promotor que respondió a dichas alegaciones. Posteriormente el Ayuntamiento emitió un segundo informe del que no se desprende oposición al proyecto, en el que ponen de manifiesto que la actuación proyectada no afecta a bienes y derechos de su titularidad y que es compatible con el planeamiento existente.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad y la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Generalitat de Cataluña presentan alegaciones al proyecto, todas ellas de índole ambiental y proponen diferentes alternativas a las inicialmente seleccionadas por el promotor y realizan diversas consideraciones de carácter ambiental. Una vez trasladados al promotor dichos informes, éste responde a las alegaciones presentadas, explica las afecciones de las otras alternativas propuestas para la línea Peñalba-Arnero-Isona, y, en lo relativo a la afección al quebrantahuesos señala que, en el Estudio de Impacto Ambiental, se ha hecho constar el informe preceptivo del Servicio de Protección de la Fauna, Flora y Animales de Compañía, el cual pone de manifiesto que el proyecto no afecta a ninguna área crítica del quebrantahuesos. De la respuesta del promotor se da traslado a los organismos para que muestren su conformidad o reparos, y, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

No se ha recibido contestación, tras las reglamentarias reiteraciones, de la Subdelegación del Gobierno en Lleida, de los Servicios Territoriales de Urbanismo en Lleida del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, ni de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del entonces Ministerio de Medioambiente y Medio Rural y Marino por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial de la Generalitat de Cataluña emitió en fecha 22 de octubre de 2013 informe desfavorable al proyecto íntegro (las cuatro actuaciones).

Asimismo, se remitió el proyecto de ejecución y el estudio de impacto ambiental acompañados de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, SEO/BirdLife, Asociación por la Defensa y el Estudio de la Naturaleza (ADENA), Associació per la Defensa i I'Estudi de la Natura (ADENC) y la Lliga per la defensa del Patrimoni Natural (DEPANA).

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable a la realización de la Subestación Eléctrica a 400/220 kV de Isona y línea 400 kV de doble circuito entrada y salida en Isona, concretada mediante Resolución de fecha 7 de julio de 2017 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, al concluirse que no producirá impactos adversos significativos siempre y cuando se realicen las alternativas seleccionadas en las condiciones, que se han deducido del proceso de evaluación.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015 se aprobó el documento de «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre («Boletín Oficial del Estado» núm. 254, de 23 de octubre de 2015), estando las actuaciones contempladas en la presente Resolución incluidas en dicha Planificación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece en su disposición transitoria segunda que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior». Por lo que, teniendo en cuenta el momento de la presentación de la solicitud por «Red Eléctrica de España, S.A.U.», el presente procedimiento se tramitará conforme a las disposiciones de aplicación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Las instalaciones objeto de esta propuesta de resolución, para percibir retribución con cargo al sistema eléctrico, deberán estar contempladas en el plan de inversión de la empresa transportista correspondiente al año previsto de puesta en servicio de las mismas.

Si las instalaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en su normativa de desarrollo, debieran ser construidas o financiadas por consumidores o productores de energía eléctrica, sólo percibirán retribución en concepto de operación y mantenimiento, considerándose nulo su valor de inversión a efectos retributivos de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

Asimismo, si las instalaciones contenidas en la presente propuesta de resolución se encontrasen en algunas de las situaciones especiales recogidas en el artículo 17 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, se estará a lo dispuesto en el mismo.

Con la información anterior se preparó propuesta de resolución de la que se dio audiencia al promotor, el cual respondió, mediante escrito de fecha 24 de noviembre de 2017, manifestando su conformidad con la propuesta recibida e indicando no obstante que, respecto a las restantes instalaciones incluidas dentro del mismo expediente, pero no objeto de esta resolución (Subestación eléctrica de Arnero 400/220 kV y la línea de doble circuito a 400 kV Peñalba-Arnero-Isona) y que están recogidas en el Anexo II del documento aprobado de Planificación, y que por tanto han pasado a ser infraestructuras cuya puesta en servicio será con posterioridad al horizonte 2020 de la planificación, Red Eléctrica no ha renunciado en ningún caso a su ejecución.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2018.

En dicho informe se pone de manifiesto que la Sala entiende que las actuaciones que incluyen la nueva subestación eléctrica de transporte a 400/220 kV de ISONA, incluido el nuevo autotransformador (ATP-1) a 400 kV de 600 MVA, y la línea aérea de transporte de energía eléctrica, doble circuito, a 400 kV de «Entrada y Salida en Isona» desde las líneas a 400 kV «Sallente-Sentmenat» y «Sallente-Calders», deben ser consideradas a todos los efectos como actuaciones en la Red de Transporte Primario, estando dicha actuación recogida en la «Planificación energética. Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020», aprobada por el Consejo de Ministros el 15 de octubre de 2015, a excepción de la reactancia (REA-1) a 400 kV de 150 MVAr de potencia, por no estar incluida en dicha Planificación Energética.

Asimismo, señala que tampoco la posición asociada a dicha reactancia (2 interruptores), se encuentran incluidas expresamente en la Planificación Energética 2015-2020.

Por todo lo anterior, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC informó favorablemente la Propuesta de Resolución de la DGPEM por la que se autoriza a REE la subestación eléctrica de transporte a 400/220 kV de «Isona» y la línea aérea de transporte de energía eléctrica, doble circuito, a 400 kV de «Entrada y Salida en Isona» desde las líneas a 400 kV «Sallente-Sentmenat» y «Sallente-Calders», en el término municipal de Isona i Conca Dellá (Lleida), a excepción de la instalación de la reactancia a 400 kV de 150 MVAr de potencia, así como de su posición asignada (2 interruptores), por no estar incluida expresamente en la Planificación Energética 2015-2020.

A la vista de este informe, se elaboró una nueva Propuesta de Resolución de la que se dio audiencia al promotor, el cual manifestó, mediante escrito de fecha 28 de diciembre de 2018, que no tenían objeciones a dicha propuesta.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Autorizar a «Red Eléctrica de España, S.A.U.» el parque de 400 kV de la subestación eléctrica de transporte a 400/220 kV «Isona» y la línea aérea de transporte de energía eléctrica de doble circuito, a 400 kV «Entrada y Salida en Isona» desde las líneas de doble circuito a 400 kV «Sallente-Sentmenat» y «Sallente-Calders» en el término municipal de Isona i Conca Dellá.

Las características principales del parque de 400 kV de la subestación son:

– Tensión Nominal: 400 kV.

– Tecnología: AIS.

– Instalación: Intemperie.

– Configuración: Interruptor y medio.

Las características principales de la línea son:

– Sistema: Corriente alterna trifásica.

– Frecuencia: 50 Hz.

– Tensión nominal: 400 kV.

– Tensión más elevada de la red: 420 kV.

– Temperatura máxima del conductor: 85 ºC.

– Capacidad térmica de transporte por Circuito s/Real Decreto 2819/1998: 1829 MVA.

– N.º de circuitos: Dos.

– N.º de conductores por fase: Dos.

– Tipo de conductor: Cardinal (AW).

– N.º de cables compuesto tierra-óptico: Dos (OPGW de 48 FO).

– Aislamiento: Aisladores de vidrio U-160 BS.

– Apoyos: Torres metálicas de celosía.

– Cimentaciones: De zapatas individuales.

– Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

– Longitud total: 2.352 m.

– Términos municipales afectados: Isona i Conca Dellá, provincia de Lleida.

La línea está dividida en dos ramales:

– Entrada a la subestación de Isona, en doble circuito, consta de 4 alineaciones y de una longitud aproximada de 1.183 metros, partiendo desde un nuevo apoyo a instalar en las proximidades del apoyo T251 actual de la línea a 400 kV, doble circuito, «Sallente-Sentmenat» y «Sallente-Calders».

– Salida de la subestación de Isona, que consta de 2 alineaciones y una longitud aproximada de 1.169 metros, desde dicha subestación hasta entroncar con la línea a doble circuito «Sallente-Sentmenat» y «Sallente-Calders» en el actual apoyo T249.

Esta nueva subestación eléctrica y las líneas eléctricas tienen como objetivo evitar las congestiones producidas en esa zona por los flujos de interconexión entre Aragón y Cataluña, en la zona pirenaica.

Segundo.

Desestimar la solicitud de «Red Eléctrica de España, S.A.U.» de autorización de la reactancia a 400 kV de 150 MVAr de potencia, así como de su posición asignada (2 interruptores), por no estar incluidas expresamente en la Planificación Energética 2015-2020.

«Red Eléctrica de España, S.A.U.» deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental y las que en la Resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de enero de 2019.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid