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Documento BOE-A-2019-1923

Resolución de 24 de enero de 2019, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Oviedo, para la organización conjunta de un ciclo de conciertos denominado "Primavera Barroca", en su sexta edición y dentro de la temporada 2018-2019 del Centro Nacional de Difusión Musical.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2019, páginas 13154 a 13160 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-1923

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Oviedo han suscrito, con fecha 31 de diciembre de 2018, un Convenio para la organización conjunta de un ciclo de conciertos denominado «Primavera Barroca», en su sexta edición y dentro de la temporada 2018-2019 del Centro Nacional de Difusión Musical, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de enero de 2019.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Oviedo para la organización conjunta de un ciclo de conciertos denominado «Primavera Barroca», en su sexta edición y dentro de la temporada 2018-2019 del Centro Nacional de Difusión Musical

En Madrid, a 31 de diciembre de 2018.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, número 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE número 306, de 20 de diciembre).

De otra, don Roberto Sánchez Ramos, Presidente de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Oviedo (en adelante la Fundación), con CIF Q 3300365 H, y domicilio en Oviedo (Asturias), calle Diecinueve de julio, número 1 (teatro «Campoamor») (CP 33002), cuya competencia se acredita en virtud de los Estatutos de la Fundación Municipal de Cultura, aprobados por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 20 de noviembre de 2012, y por Resolución de la Alcaldía 2015/11348, de 25 de junio de 2015, cuyas fotocopias acompañan al presente Convenio.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

I. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que la Fundación Municipal de Cultura se constituye por el Excmo. Ayuntamiento de Oviedo como organismo autónomo local, encomendándole el fomento y la difusión de la cultura, para lo que promocionará todas aquellas actividades culturales que supongan un enriquecimiento del acervo cultural de la ciudadanía, gestionando de forma directa o en régimen de colaboración, todas aquellas competencias que la normativa de régimen local atribuye al Ayuntamiento de Oviedo en materia cultural.

III. Que las partes están interesadas en la organización de seis conciertos que constituyen el VI ciclo «Primavera Barroca» y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Oviedo (en adelante la Fundación), con objeto de organizar conjuntamente la celebración del VI ciclo «Primavera Barroca» programado por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante CNDM).

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

Las actuaciones consistirán en:

– Concierto por del grupo Concerto 1700, con Aurora Peña, Soprano, Adriana Mayer, Mezzosoprano, Gabriel Díaz, Contratenor, Diego Blázquez, Tenor, y con la dirección de Daniel Pinteño.

Día: 13 de marzo de 2019.

– Concierto por el grupo Les Paladins, con Sandrine Piau, Soprano, y con la dirección de Jérôme Correas.

Día: 26 de marzo de 2019.

– Concierto por el grupo Nereydas, con María Espada, Soprano, y con la dirección de Javier Ulises Illán.

Día: 11 de abril de 2019.

– Concierto por el grupo Forma Antiqva, con la dirección de Aarón Zapico.

Día: 24 de abril de 2019.

– Concierto por el grupo Café Zimmermann, con la dirección de Pablo Valetti y de Céline Frisch.

Día: 6 de mayo de 2019.

– Concierto el grupo Capella de Ministrers, con la dirección de Carles Magraner.

Día: 23 de mayo de 2019.

Todos los conciertos tendrán lugar en el auditorio «Príncipe Felipe», de Oviedo, a las 20:00 horas.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente Convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

1. El INAEM, para el cumplimiento del objeto de este Convenio, se compromete a:

– Contratar y abonar el caché más IVA, de todos los músicos que intervienen en el concierto del día 13 de marzo, por importe máximo de ocho mil cuatrocientos sententa euros (8.470,00 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato específico con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el caché más IVA, de todos los músicos que intervienen en el concierto del día 11 de abril, por importe máximo de doce mil cuatrocientos sesenta y tres euros (12.463,00 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato específico con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar parcialmente el caché más IVA, de todos los músicos que intervienen en el concierto del día 24 de abril, por importe máximo de tres mil setecientos cincuenta y un euros (3.751,00 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato específico con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el caché más IVA, de todos los músicos que intervienen en el concierto del día 23 de mayo, por importe máximo de once mil cuatrocientos noventa y cinco euros (11.495,00 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato específico con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.11.

– Editar el avance, los programas de mano y encargar las notas, así como diseñar la cartelería en distintos formatos y las carpetas para abonos por importe máximo cuatro mil trescientos euros (4.300,00 €) IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.16.

 Abonar inserciones publicitarias por importe máximo de tres mil euros (3.000,00 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.18.

 Difundir los conciertos por sus canales habituales.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta y nueve euros (43.479,00 €), IVA incluido, con cargo a la anualidad 2019, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

2. La Fundación se compromete a:

 Poner a disposición la sala en la que se interpretarán los conciertos y los correspondientes ensayos.

 Contratar y abonar el caché más IVA, de todos los músicos que intervienen en el concierto del día 26 de marzo por la cantidad de dieciséis mil novecientos cuarenta euros (16.940,00 €), IVA incluido.

 Contratar y abonar parcialmente el caché más IVA de los músicos que intervienen en el concierto del día 24 de abril por la cantidad de cinco mil novecientos veintinueve euros (5.929,00 €), IVA incluido.

 Contratar y abonar el caché más IVA de los músicos que intervienen en el concierto del día 6 de mayo por la cantidad de trece mil trescientos diez euros (13.310,00 €), IVA incluido.

 Tener cubierta la responsabilidad civil durante los días de los conciertos y de sus correspondientes ensayos.

 Hacerse cargo de la impresión de los programas de mano, folletos, cartelería de los conciertos y carpetas para abonos.

 Asumir los gastos de la producción de todos los conciertos, así como el personal necesario tanto de sala como de producción propiamente dicha.

 Hacerse cargo del transporte, alquiler y afinación de todos los instrumentos de teclado.

 Abonar los derechos de autor si los hubiere.

 Gestionar el sistema de venta de entradas.

La estimación económica de la participación de la Fundación se cuantifica en un máximo de cincuenta y nueve mil ciento setenta y nueve euros (59.179,00 €) IVA incluido.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Precios de las localidades y distribución de ingresos.

a) El precio de la entrada de cada uno de los conciertos es único: 15,00 euros.

b) Podrán ofertarse abonos para los ciclos de conciertos, cuyo precio se fijará con un descuento del 20%: 72,00 euros.

c) Se establece un descuento del 30% para aquellas personas que acrediten algún abono para los ciclos de los conciertos del auditorio: 63,00 euros.

d) Los alumnos participantes en el VI ciclo de conferencias «Primavera Barroca», organizadas por el Conservatorio Superior y la Universidad de Oviedo, podrán asistir gratuitamente a los 6 conciertos, siempre que las obras incluidas en dichos conciertos hayan sido tratadas en el curso.

Bonificaciones individuales:

a) Los miembros de familias numerosas, beneficiarios del carné joven, estudiantes universitarios, de los Conservatorios de música del Principado de Asturias y de las Escuelas de música municipales, alumnos de ciclos no universitarios y de Escuelas de música, alumnos de la Escuela Superior de Arte Dramático del Principado de Asturias, las personas mayores de 65 años y los pensionistas podrán obtener un descuento del 20% sobre el precio de las localidades.

b) Las personas inscritas como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, tendrán derecho a una bonificación del 40% en el precio de las localidades.

c) Las personas con movilidad reducida o en silla de ruedas y un acompañante, podrán beneficiarse de un descuento del 40% sobre el precio de la localidad.

– Solo se venderá una localidad bonificada por persona (salvo personas en silla de ruedas en el que puede adquirirse otra localidad para el acompañante).

– En todos los casos se deberá acreditar en la adquisición y a la entrada, mediante el carné o documento correspondiente la condición que da lugar a la bonificación.

Bonificaciones colectivas:

A grupos organizados de, al menos, 10 personas en los siguientes casos:

– Alumnos de enseñanzas no universitarias: Niños hasta 12 años con acompañante.

– Alumnos de academias y centros educativos de enseñanzas no regladas.

– Alumnos de la Escuela Municipal de Artes Plásticas y Escénicas.

– Colectivos organizados socialmente.

Siempre que se trate de actividades afines a la actividad docente que desarrollen o al interés y vinculación que las mismas puedan tener para determinados colectivos sociales, podrán obtener un descuento del 20% sobre el precio de las localidades. Se exigirá la presentación de una solicitud por parte de la dirección del centro o del colectivo solicitante.

Los ingresos netos obtenidos con la organización de los conciertos (descontado el IVA, derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 50 % en la Fundación y en un 50% en el CNDM y serán abonados, tras presentar la liquidación correspondiente, en la cuenta del INAEM número IBAN ES59 0182 2370 40 0200201218.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los conciertos.

En toda la promoción y difusión de los conciertos que son objeto del presente Convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este Convenio los interlocutores serán: Por el INAEM, el Director del CNDM o persona en quien delegue y por la Fundación, el coordinador de actividades de la misma, o persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La Fundación certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en la dependencia del espacio en el que se desarrollan los conciertos pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 23 de mayo de 2019, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula cuarta, en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de transparencia.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que figuran en este Convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los Convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en plaza del Rey, 1, 28004 Madrid, o a través de la sede electrónica www.mecd.gob.es.

Decimoquinta. Competencias.

Este Convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por triplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Directora General, Amaya de Miguel Toral.–En representación de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Oviedo, el Presidente, Roberto Sánchez Ramos.

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