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Documento BOE-A-2019-1924

Resolución de 28 de enero de 2019, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Bujío de Ideas a Cuatro Manos, Sociedad Limitada, para la organización conjunta de un concierto del ciclo "Andalucía Flamenca" del Centro Nacional de Difusión Musical.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2019, páginas 13161 a 13166 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-1924

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Bujío de Ideas a Cuatro Manos, S.L., han suscrito, con fecha 31 de diciembre de 2018, un Convenio para la organización conjunta de un concierto del ciclo «Andalucía Flamenca» del Centro Nacional de Difusión Musical, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 28 de enero de 2019.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Bujío de Ideas a Cuatro Manos, Sociedad Limitada, para la organización conjunta de un concierto del ciclo «Andalucía Flamenca» del Centro Nacional de Difusión Musical

En Madrid a 31 de diciembre de 2018.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre («BOE» n.º 306, del 20).

De otra, don Fernando González-Caballos Martínez, en calidad de administrador único de la Sociedad mercantil de responsabilidad limitada «Bujío de Ideas a Cuatro Manos», con CIF B-91/822122 y domicilio en Mairena de Aljarafe (Sevilla) (C.P. 41927), calle Ciaurriz, Residencial Virgen del Rocío, s/n, bloque 3, planta 2.ª, puerta C, en virtud del poder de representación de esta entidad comprendido en la escritura de once de junio de dos mil nueve otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Andalucía con su número de protocolo 1014 y su nombramiento como Administrador único de la Sociedad de 25 de octubre de 2009 otorgada ante el mismo notario con número de protocolo 1.757, cuyas fotocopias acompañan al presente Convenio.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

I. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que Bujío de Ideas a Cuatro Manos tiene por objeto producir editorialmente, musicalmente y audiovisualmente así como gestionar proyectos culturales y distribuir, vender y coproducir tanto a nivel nacional como internacional.

Las actividades mencionadas podrán desarrollarse por la Sociedad total o parcialmente de modo indirecto, mediante su participación en otras sociedades de idéntico o análogo objeto social.

III. Que las partes están interesadas en la organización de un concierto, y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y Bujío de Ideas a cuatro manos (en adelante la Sociedad), con objeto de organizar conjuntamente la celebración de un concierto flamenco dentro del ciclo «Andalucía Flamenca», programado por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante CNDM).

La actuación consistirá en un concierto extraordinario, perteneciente al ciclo «Andalucía Flamenca», por los artistas Dani de Morón, guitarra, Rocío Márquez, cantaora, Antonio Reyes, Duquende y Pitingo, cantaores, Los Mellis, compás y palmas y Agustín Diassera, percusión.

Día: 7 de abril 2019.

Hora: 20:00.

Lugar: Sala Sinfónica del Auditorio Nacional de Música.

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

Para el cumplimiento del objeto de este Convenio:

1. El INAEM se compromete a:

– Poner a disposición la sala en la que se celebrará el concierto.

– Realizar las notas al programa, edición, maquetación e impresión de los programas de mano, por importe máximo de mil euros (1.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.16.

– Difundir el concierto por sus canales habituales.

2. La Sociedad se compromete a hacerse cargo y correr con los gastos de:

– Alojamiento y manutención de los artistas.

– Viajes y traslados de los artistas.

– Alquiler de partituras si las hubiere.

– Producción de sonido del concierto.

– Alquiler de backline de instrumentos y amplificadores.

– Montaje y desmontaje del escenario, incluida carga y descarga.

– Difusión del concierto, incluiría cartelería, volanderas.

– Abonar los derechos de autor que correspondan a la SGAE.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente Convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de mil euros (1.000,00) IVA incluido, con cargo a la anualidad 2019, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Adicionalmente, el importe de la sala sinfónica se valora en veintidós mil quinientos sesenta y un euros (22.561,00 €).

La estimación económica de la participación de la Sociedad se valora en un máximo de nueve mil dos euros y cuarenta céntimos (9.002,40 €), IVA incluido.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Precios de las localidades, invitaciones y distribución de ingresos.

Precios: (Resolución de 20 septiembre 2018 del INAEM por la que se fijan los precios públicos de los espectáculos programados en salas de su titularidad.)

ANEXO 1.2 Centro Nacional de Difusión Musical

a) Precios de las localidades (punto 1.5).

Zona A: 30,00 euros.

Zona B: 24,00 euros.

Zona C: 18,00 euros.

Zona D: 15,00 euros.

Zona E: 12,00 euros.

b) Precios de las localidades con descuento del 20% para los abonados al ciclo «Andalucía flamenca». Dicho descuento se aplicará en el momento de renovar o adquirir un abono nuevo, siempre que existan localidades disponibles (punto 5).

Los abonados al ciclo de Andalucía Flamenca tendrán un 20% de descuento sobre el precio general en las localidades para este concierto extraordinario en el momento de renovar o adquirir un abono para la temporada 2018-2019, siempre que existan localidades disponibles. Y en este caso, los precios serán:

Zona A: 24,00 euros.

Zona B: 19,20 euros.

Zona C: 14,40 euros.

Zona D: 12,00 euros.

Zona E: 9,60 euros.

c) Otros descuentos:

La obtención de los descuentos que se enumeran seguidamente se realizará exclusivamente cuando la compra de localidades se lleve a cabo en las taquillas del Auditorio Nacional de Música y previa acreditación.

– En las localidades (punto 6).

Siempre que existan localidades disponibles, se podrán obtener para este concierto extraordinario los siguientes descuentos sobre el precio general previsto en el apartado a) de esta cláusula cuarta:

Familia numerosa: 50%.

Mayores de 65 años, desempleados, estudiantes y grupos de 20 o más personas: 20%.

Menores de 30 años: 30%.

– Entradas último minuto (punto 7).

Entradas disponibles, si las hubiere, con un 60% de descuento sobre el precio general, exclusivamente para menores de 30 años y desempleados de cualquier edad, que quedaran en las taquillas del Auditorio Nacional de Música una hora antes del comienzo de cada concierto.

En ambos casos, compra exclusiva de localidades en las taquillas del Auditorio Nacional de Música previa acreditación.

En ningún caso los descuentos serán acumulables.

d) Invitaciones:

El INAEM se reserva el derecho de fijar las invitaciones para el protocolo obligatorio y la prensa en un máximo de 100 localidades.

La Sociedad tendrá derecho a 40 localidades de buena visibilidad, cuya confirmación de asistencia deberá efectuarse con 48 horas de antelación.

e) Distribución de ingresos:

Los derechos de autor serán gestionados por la Sociedad directamente mediante la preceptiva solicitud de autorización a la SGAE para la realización del concierto. Los derechos de autor serán satisfechos a la SGAE por la Sociedad una vez el INAEM le comunique la recaudación obtenida del taquillaje. Efectuado el abono a la SGAE, los ingresos netos obtenidos del concierto (descontado el 1,25% de comisión por gestión de venta de entradas y cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación), revertirán en un 80 % en la Sociedad y serán abonados, tras presentar la liquidación correspondiente, en su cuenta IBAN: ES40 2100 4480 6902 0003 6057.

El 20% restante será destinado al INAEM.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión del concierto.

En toda la promoción y difusión del concierto objeto del presente Convenio, habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que genere la actividad descrita en la cláusula primera deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este Convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el director del CNDM o persona en quien delegue y por la Sociedad, su Administrador único o persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La Sociedad certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias de la sala sinfónica del Auditorio Nacional de Música pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 7 de abril de 2019, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula cuarta.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que figuran en este Convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los Convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en plaza del Rey, 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.mecd.gob.es.

Decimoquinta. Competencias.

Este Convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por triplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Directora General, Amaya de Miguel Toral.–En representación de Bujío de Ideas a Cuatro Manos, S.L., el Administrador único, Fernando González-Caballos Martínez.

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