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Documento BOE-A-2019-1982

Resolución de 30 de enero de 2019, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2019, páginas 13643 a 13649 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-1982

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y «Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S.A.», han suscrito con fecha 14 de enero de 2019 un convenio que tiene por objeto la difusión de actividades de comunicación y promoción cultural del Museo Nacional del Prado, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de enero de 2019.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y «Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S.A.», para la difusión de actividades de comunicación y promoción cultural del Museo Nacional del Prado

Madrid a 14 de enero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Museo Nacional del Prado (en adelante «MNP»), con domicilio en Madrid, paseo del Prado, s/n y CIF Q-2828018-H, representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, nombrado mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004 de 12 de marzo, en su artículo 7.2.l)

Y de otra parte, «Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S.A.» (en adelante Renfe Viajeros), con domicilio social en Madrid, avenida Pío XII, n.º 110, con N.I.F. número A-86868189, constituida el día 11 de diciembre de 2013, ante el Ilustre Notario de Madrid don José Manuel Senante Romero bajo el número de su protocolo 3.553, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Tomo 31997, folio 1, sección 8 y hoja M-575733, representada por don Ramón Azuara Sánchez debidamente autorizado por dicha Sociedad, cuyos poderes ostenta.

Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para el otorgamiento del presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que Renfe Viajeros tiene como objeto social principal la prestación de servicios de transporte de viajeros por ferrocarril, tanto nacional como internacional, la mediación en la prestación de cualesquiera servicios turísticos, organización, oferta y/o comercialización de viajes combinados o productos turísticos, así como la prestación de otros servicios o actividades complementarias o vinculadas al transporte ferroviarios.

II. Que el MNP, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 46/2003 de 25 de noviembre, es un organismo público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines para lo que puede establecer relaciones de colaboración con otras entidades públicas o privadas.

III. Que el MNP tiene como objetivos prioritarios, según el artículo 3 de la Ley 46/2003 reguladora del Museo Nacional del Prado, impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo las actividades de divulgación culturales.

IV. Que el MNP, en el marco de su Plan de Actuación 2017-2020, tiene definido como uno de sus objetivos estratégicos reflejados en el Capítulo 4 el denominado La comunicación. La mayor difusión, cuyo fin es extender el conocimiento del Museo y de sus Colecciones a un público cada vez más amplio, promoviendo la mayor difusión del conjunto de sus actividades dentro y fuera del mismo, así como su difusión a través de distintos medios.

V. Que ambas partes, conscientes de la importancia cultural y social de este tipo de actividades, suscriben el presente Convenio de manera que sus fines comunes y la actividad de ambos puedan verse potenciadas.

Las partes, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para obligarse en este acto, acuerdan suscribir el presente Convenio para la cesión y puesta a disposición de determinados recursos con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer un marco de colaboración entre el MNP y Renfe Viajeros para promover la divulgación y difusión de las actividades del organismo público especialmente las programados para la Conmemoración del II Centenario del MNP y el proyecto expositivo «De gira por España», en adelante «la exposición», así como los servicios de transporte ferroviario de Renfe Viajeros.

El presente Convenio no supone para el Museo del Prado compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, más allá de los costes ordinarios de gestión.

Renfe Viajeros no destina fondos específicos para el presente Convenio.

Segunda. Derechos y obligaciones de las partes.

A. Obligaciones de Renfe Viajeros:

1. Promoción de la imagen y servicios del MNP:

Renfe Viajeros se compromete a promocionar el MNP con objeto de favorecer su visita y el conocimiento de las exposiciones y eventos que en él se celebren, ofreciendo diversos cauces para hacer llegar a sus usuarios los recursos informativos que el Museo del Prado proporcione. Este compromiso queda concretado, al menos, en las siguientes acciones:

– Poner a disposición del MNP y de forma gratuita, el espacio de los cabeceros de asientos de trenes de Alta Velocidad-Larga Distancia para colocar protectores con información impresa sobre la institución o sus eventos. Las fechas de estas campañas y el número de trenes sobre los que incidirá deberán ser pactadas por las dos instituciones, acogiéndose el MNP a las especificaciones técnicas que Renfe Viajeros solicite.

– Ofrecer en la Web de Renfe, http://www.renfe.com y en las newsletter que se envíen a los usuarios, información puntual sobre el Museo del Prado y sus exposiciones temporales.

– Gestionar la puesta a disposición del público en las Salas Club de las estaciones que cuenten con ellas, los materiales de difusión o las publicaciones que el Museo del Prado proporcione.

– Incluir en las Máquinas Autoventas (Cercanías y AV-LD) información promocional de la exposición del Museo del Prado y de forma gratuita, en las estaciones y periodos que se acuerden.

– Poner a disposición del MNP y de forma gratuita, el uso de espacio publicitario y cobertura informativa en la revista Club Renfe.

– Mencionar las exposiciones temporales y/o al Museo del Prado en las cuñas de radio que Renfe contrate para promocionar sus campañas vinculadas al presente Convenio.

– Difundir los hitos de programación del Bicentenario en Redes Sociales (campañas a convenir).

– Colaborar en las gestiones necesarias, para vinilar un coche de un tren que se determine, mediante el acuerdo correspondiente con mediatravel.

– Renfe Viajeros propondrá al MNP un plan de medios que incluya los formatos, duración de las campañas, número de inserciones y requisitos técnicos de cada una de ellas que tendrá que ser aprobado en el seno de la Comisión de Seguimiento del presente Convenio.

Las acciones anteriores serán sin coste para Renfe Viajeros y quedarán siempre supeditadas a la existencia de disponibilidad comercial, técnica y de recursos.

2. Facilitar a los usuarios de Renfe Viajeros, a través de todos los medios disponibles (gráficos, electrónicos, audiovisuales…), información precisa sobre las facilidades de acceso al Museo del Prado a que se refiere el presente Convenio y la forma de beneficiarse de ellas, incluyendo instrucciones precisas sobre sobre el modo de beneficiarse de acceso prioritario al Museo.

3. Colaborar con la Dirección del Museo en el desarrollo y ejecución de cuantos actos de promoción y acciones conjuntas para los que sea convocado por el mismo y que Renfe Viajeros considere convenientes como por ejemplo: ruedas de prensa, reuniones sociales, actos de representación, etcétera.

La promoción por parte de Renfe Viajeros de la imagen y servicios del Museo del Prado se realizará en los materiales de difusión que realice en torno al presente Convenio (folletos, carteles, tarjetas electrónicas, etc.) y los actos de promoción específica que convoque para divulgar su conocimiento (ruedas de prensa, actos de presentación…) debiendo insertar, de forma destacada, de modo que ocupe un lugar relevante y visible, la denominación y/o marca/s del Museo y del Bicentenario así como del Ministerio de Cultura y Deporte al que esta institución pertenece.

A tal efecto, el MNP facilitará a Renfe Viajeros los mencionados signos distintivos en un formato apto para su correcta incorporación a los soportes pertinentes. Dichos signos deberán ser tratados por Renfe según las características gráficas, de colores y denominativas que determine la Dirección del Museo.

Renfe Viajeros se obliga a someter a la previa aprobación por parte del MNP, antes de su utilización, publicación o exhibición, cualquier material informativo, promocional, comercial o publicitario así como cualquier soporte en el que se vaya a incluir la denominación y/o marca/s del MNP. El MNP deberá asimismo autorizar la apariencia, diseño, colocación y ubicación de todos aquellos soportes y documentación en la que figuren sus signos distintivos.

Renfe se obliga a no retirar, ocultar ni alterar de cualquier forma los signos distintivos del Museo del Prado, ni llevar a cabo cualquier tipo de acto que pueda perjudicar la imagen o publicidad de éste, así como a cuidar debidamente los soportes o elementos en los que los signos distintivos del MNP se hubieren incorporado, respondiendo de su falta de diligencia.

El MNP se reserva el derecho de supervisar y, como consecuencia, rechazar cualquier tipo de publicidad que, como parte del presente Convenio, no respete en su totalidad su imagen corporativa.

B. Obligaciones del MNP.

1. Facilitar el acceso al MNP a los usuarios de Renfe Viajeros, ofreciéndoles las siguientes ventajas:

Acceso prioritario a través de las taquillas 1 y 2 para las personas que presenten en el acceso de Puerta de Goya de esta institución el billete de tren de Alta Velocidad-Larga Distancia.

Estas ofertas/facilidades de acceso podrán ser obtenidas y utilizadas durante las 72 horas previas a la salida de origen y durante las 72 horas siguientes a la hora de llegada del tren a las estaciones de Madrid.

El período en que estará en vigor este punto será durante la Conmemoración del Bicentenario, en el periodo comprendido entre la fecha de firma del presente Convenio hasta 31 diciembre de 2019.

2. Facilitar a los visitantes del Museo del Prado, a través de los medios disponibles en sus zonas de acogida (gráficos, electrónicos, audiovisuales…), información precisa sobre esta campaña y la forma de beneficiarse de ella, incluyendo instrucciones sobre el modo de beneficiarse de acceso prioritario al Museo.

3. Promocionar la imagen y servicios de Renfe Viajeros en torno a «De Gira por España».

La promoción de la imagen y servicios de Renfe Viajeros, se realizará, entre otros medios, en los materiales de difusión que realicen el MNP en torno a «De Gira por España» (folletos, carteles, tarjetas electrónicas, etc.) y los actos de promoción específica que convoque para divulgar su conocimiento (ruedas de prensa, actos de presentación…) debiendo insertar, de forma destacada, de modo que ocupe un lugar relevante y visible, la denominación y/o marca/s de Renfe Viajeros, que ésta le indique.

A tal efecto, Renfe Viajeros facilitará al MNP los mencionados signos distintivos en un formato apto para su correcta incorporación a los soportes pertinentes. Dichos signos deberán ser tratados por el MNP según las características gráficas, de colores y denominativas que determine Renfe Viajeros en cada momento, sin que en ningún caso se considere cesión de la marca de Renfe Viajeros.

El MNP se obliga a someter a la previa aprobación por parte de Renfe Viajeros, antes de su utilización, publicación o exhibición, cualquier material informativo, promocional, comercial o publicitario así como cualquier soporte en el que se vaya a incluir la denominación y/o marca/s de Renfe Viajeros.

El MNP se compromete a no retirar, ocultar ni alterar de cualquier forma los signos distintivos de Renfe Viajeros, ni llevar a cabo cualquier tipo de acto que pueda perjudicar la imagen o publicidad de ésta, así como a cuidar debidamente los soportes o elementos en los que los signos distintivos de Renfe Viajeros se hubieren incorporado, respondiendo de su falta de diligencia.

Renfe Viajeros se reserva el derecho de supervisar y, como consecuencia, rechazar cualquier tipo de publicidad que, como parte del presente Convenio, no respete en su totalidad la imagen corporativa de Renfe Viajeros.

El MNP convocará a Renfe Viajeros al evento anual dedicado a los patrocinadores.

Reconocimiento en la Memoria Anual del MNP, así como en cualquier otra publicación, editada por la pinacoteca que recoja sus actividades y/o colaboraciones de empresas, instituciones externas y patrocinadores.

4. Evaluación de resultados.

El MNP se compromete a realizar un recuento numérico de los usuarios que se acojan a las ventajas de esta campaña utilizando sus billetes o tarjetas en la taquilla del Museo del Prado y a presentar resultados anuales. De esta forma, tanto Renfe Viajeros como el propio Museo del Prado, podrán evaluar la eficacia de la campaña y corregir las estrategias de difusión que se hayan utilizado

Tercera. Comisión de Seguimiento y Comunicaciones.

A. Comisión de Seguimiento:

Como mecanismo de vigilancia y supervisión de la ejecución se constituye una comisión conjunta de seguimiento, compuesta por dos (2) personas, (1) de ellas designadas por el MNP y otra por Renfe Viajeros que se asegurarán de que se da cumplimiento a las cláusulas del presente Convenio y que resolverá cualquier cuestión que surja en relación con el desarrollo de la ejecución.

B. Comunicaciones:

Las comunicaciones entre las partes se realizarán por cualquier medio que permita acreditar su recepción, siendo válidas a estos efectos las comunicaciones por fax, correo certificado o cualquier medio habitual de comunicación.

Todas las notificaciones y comunicaciones que deban efectuarse las partes contratantes se dirigirán a las direcciones de las partes que se comunican en el presente Convenio. Los datos de los miembros de la Comisión y para Comunicaciones son:

Por el MNP: Área de Comunicación. Publicidad y Promoción. Ruiz de Alarcón, 23. 28014 Madrid. Tfno. 91 330 2966.

Por Renfe Viajeros: Gerencia de Área Comercial y de Atención al Cliente. Dirección de Servicios Comerciales. Renfe Viajeros. Plaza del Emperador Carlos V, 3. 28045 Madrid. Tfno. 917522357.

En el caso de que se produzca un cambio de dirección de cualquiera de las partes/miembros, el mismo deberá ser comunicado por escrito, indicando la nueva dirección y la fecha a partir de la cual deberán dirigirse a ella las notificaciones o comunicaciones.

Cuarta. Propiedad industrial, imagen y marca.

La denominación social de cada una de las partes, sus marcas registradas, logotipos y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.

Ninguna de las partes firmantes del presente Convenio podrá utilizar marcas, distintivos o derechos de propiedad industrial, intelectual, imagen y marca de la otra parte para fines distintos de los expresamente indicados en el presente Convenio.

Cada una de las partes garantiza a la otra que es titular de la totalidad de las marcas y cualesquiera otros derechos de propiedad industrial que serán utilizados por la otra parte en virtud del presente Convenio, o en su caso, que cuenta con las autorizaciones correspondientes de su titular para cumplir con las obligaciones previstas en el mismo. Ambas partes se comprometen a utilizar los signos distintivos de la otra parte según lo acordado.

La utilización por una de las partes, en el marco de las obligaciones previstas en el presente Convenio, de los logotipos e imagen corporativa de la otra requerirá en todo caso la previa supervisión y aprobación por escrito de esta última que, además deberá prestar su conformidad a la colocación y ubicación de sus signos distintivos en la documentación o soporte de que se trate elaborada por la otra parte.

La utilización por una de las partes de las marcas y cualesquiera otros derechos de propiedad industrial titularidad de la otra parte a los fines previstos en el presente Convenio no comportará en modo alguno la adquisición por aquél de derecho alguno sobre los mismos.

Cada parte queda obligada a devolver en el estado que resulte de su uso razonable, o destruir, a elección de la otra parte, los elementos, soportes y signos distintivos que hubiera recibido de ésta, una vez termine la relación entre ambas partes por cualquier motivo. A partir de ese momento la parte que no fuera titular de dichos derechos de propiedad industrial no podrá volver a utilizar la marca o cualesquiera otros signos distintivos de la otra parte en soporte alguno.

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio de acuerdo con el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tendrá una vigencia de (2) dos años a contar desde el día en que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sea igualmente publicado en el «Boletín Oficial del Estado.

En los términos y de acuerdo con los requisitos exigidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio podrá ser prorrogado por un periodo máximo de cuatro años adicionales por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido.

Sexta. Protección de datos.

Las partes del presente Convenio conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD).

Los datos de carácter personal de los firmantes del presente Convenio o de las personas de contacto que se faciliten a la otra parte, serán tratados con la finalidad de gestionar la relación convencional que se formaliza entre las partes, siendo la base legitimadora del tratamiento la ejecución del presente Convenio. En este sentido, las partes se comprometen a que los datos facilitados no se cederán a terceros, salvo obligación legal.

Séptima. Confidencialidad.

La información perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud del presente Convenio tiene carácter estrictamente confidencial.

Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia del presente Convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público o fuere notoria por medios ajenos a las partes.

Octava. Cesión.

Ninguna de las partes firmantes del presente Convenio podrá ceder total o parcialmente el mismo, ni transferir o subrogar en sus derechos y obligaciones a ningún tercero sin el previo consentimiento, expreso y escrito de la/s otra/s parte/s.

Dicha cesión no será eficaz salvo y hasta que dicho consentimiento sea otorgado por la/s parte/s cedida/s a su entera discreción, el cual no podrá ser denegado de forma no razonable, y el adquirente propuesto facilite a dicha parte un compromiso directo a su favor, de forma aceptable, expresando que el adquirente observará y cumplirá las obligaciones que se le ceden con arreglo al presente Convenio.

Novena. Modificaciones.

El presente Convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el Convenio original.

Décima. Resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. Por denuncia de cualquier de las partes, poniéndolo en conocimiento de la otra, al menos con un (1) mes de anticipación a la fecha en que deseara dejarlo sin efecto.

3. Por mutuo acuerdo de las partes. Las cantidades que hayan de satisfacerse en su caso, serán liquidadas por las partes conjuntamente mediante acuerdo de resolución mutua. A tal fin, se seguirán las reglas definidas al efecto por el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Por incumplimiento de las obligaciones de las partes. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el convenio, indicando la causa de resolución y disponiendo ésta de un plazo máximo de diez (10) días para subsanar dicho incumplimiento. Cuando el Convenio se resuelva por causas imputables a cualquiera de las partes, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que por tal motivo hubiere causado a la otra parte.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

6. Por las demás establecidas en la legislación vigente.

En todo caso, habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización. A tal fin, en el seno de la Comisión de Seguimiento se fijará un plazo máximo improrrogable para su finalización, de acuerdo con el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Legislación aplicable y jurisdicción.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente Convenio o relacionados con él, directa o indirectamente, deberán solventarse en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio se someterán al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (art. 8.1 b).

Leído este documento por los intervinientes, en prueba de conformidad y aceptación de su contenido íntegro, lo firman por duplicado ejemplar, en todos y cada uno de los folios numerados, a un sólo efecto en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.–Por «Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S.A.», Ramón Azuara Sánchez.

Este Convenio fue aprobado por el Servicio Jurídico del estado el día 14 de diciembre de 2018 y autorizado por la SGT (Secretaría General Técnica) del Ministerio de Hacienda el 27 de diciembre de 2018.

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