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Documento BOE-A-2019-2211

Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la generación de un recurso digital procedente del escaneo y tratamiento bibliográfico de una colección de prensa conservada en la Hemeroteca Municipal de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2019, páginas 15674 a 15679 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-2211

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y Deporte y el Ayuntamiento de Madrid han suscrito, con fecha 22 de noviembre de 2018, un Convenio para la generación de un recurso digital procedente del escaneo y tratamiento bibliográfico de una colección de prensa conservada en la Hemeroteca Municipal de Madrid, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
 

Madrid, 21 de diciembre de 2018.–La Directora General del Libro y Fomento de la Lectura, Olvido García Valdés.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y el Ayuntamiento de Madrid para la generación de un recurso digital procedente del escaneo y tratamiento bibliográfico de una colección de prensa conservada en la Hemeroteca Municipal de Madrid

En Madrid, a 22 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, D.ª Olvido García Valdés, Directora General del Libro y Fomento de la Lectura, nombrada por Real Decreto 853/2018, de 6 de julio, actuando en nombre y representación del Ministerio de Cultura y Deporte, en ejercicio de las competencias que le confiere la Disposición adicional tercera del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De otra parte, D.ª Manuela Carmena Castrillo, Alcaldesa de Madrid, en el ejercicio de las competencias correspondientes al titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, de conformidad con el Decreto de la Alcaldesa de 30 de marzo de 2017, por el que modifica el Decreto de 13 de junio de 2015, por el que se nombra a los miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a los Tenientes de Alcalde, a los titulares de las Áreas de Gobierno y a los Concejales Presidentes de los Distritos.

EXPONEN

Primero.

Que según las Directrices para proyectos de digitalización de colecciones y fondos de dominio público, en particular para aquellos custodiados en bibliotecas y archivos, elaboradas por un grupo de expertos de IFLA (The International Federation of Library Associations and Institutions) e ICA (International Council on Archives) a petición de la UNESCO, las principales razones para la digitalización son mejorar el acceso, facilitar nuevas formas de acceso y uso, preservar las colecciones bibliográficas y documentales, ofrecer a las instituciones oportunidades para el desarrollo de sus infraestructuras técnicas y para la formación técnica de su personal e impulsar el desarrollo de recursos cooperativos.

Segundo.

Que el artículo 44.1 de la Constitución Española establece que «los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho».

Tercero.

Que el artículo 46 de la Constitución Española establece que «los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio».

Cuarto.

Que, según el Real Decreto 817/2018, de 6 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, corresponde a este Ministerio la «protección y difusión del patrimonio histórico español [dentro del cual se encuentra el patrimonio bibliográfico], de los museos estatales, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural…,».

Quinto.

Como consecuencia de todo lo anterior, el Ministerio de Cultura y Deporte impulsa y ejecuta, en colaboración con las Comunidades Autónomas, con el resto de administraciones públicas, órganos del Estado y con todo tipo de entidades privadas, proyectos de digitalización de ámbito supracomunitario consistentes en la generación de recursos digitales procedentes del escaneo y tratamiento bibliográfico de publicaciones en papel u otros soportes con el objetivo de contribuir a su preservación y mejorar el acceso a las mismas haciéndolas accesibles a través de Internet.

Sexto.

De conformidad con lo establecido en el Decreto de la Alcaldesa de 13 de junio de 2015 por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, le corresponde al Área de Gobierno de Gobierno de Cultura y Deportes la protección, gestión y fomento del acceso al patrimonio bibliográfico y documental y la promoción cultural y de proyectos culturales.

En este sentido, en virtud del artículo 7, apartados 1.1 letra a) y 1.4 letras a) y b) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, corresponde a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos «Proteger, gestionar y fomentar el acceso al patrimonio bibliográfico y documental municipal» así como «Digitalizar el patrimonio bibliográfico, documental y artístico del Ayuntamiento de Madrid, con el fin de promover su conservación, su conocimiento y accesibilidad» y «Difundir los contenidos digitales de carácter cultural».

Séptimo.

La colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y el Ministerio de Cultura y Deporte a través del presente convenio tiene por objeto la generación de un recurso digital procedente del escaneo y tratamiento bibliográfico de una colección de prensa conservada en la Hemeroteca Municipal de Madrid con la finalidad de mejorar el acceso al contenido de dicha colección y lograr su preservación. Dicha colección de prensa está formada por unas 900.000 páginas. Con el fin público común de contribuir a la difusión del patrimonio bibliográfico conservado en el Ayuntamiento de Madrid y al desarrollo del conocimiento y, por tanto, a la promoción de la cultura, a través de la difusión de estos fondos patrimoniales.

Octavo.

En relación con la propiedad intelectual y los derechos de autor, sólo se generan recursos digitales procedentes del escaneo y tratamiento bibliográfico a partir de publicaciones en papel u otros soportes cuyos derechos de explotación han pasado al dominio público por haberse extinguido conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. De otro modo, esto es, en el supuesto de publicaciones en papel u otros soportes cuyos derechos de explotación no hayan pasado al dominio público, por no haberse extinguido conforme a lo establecido en dicho Real Decreto Legislativo 1/1996, pero cuya inclusión en un proyecto de digitalización se considere de interés conforme a lo establecido en el punto primero de esta exposición, el Ministerio de Cultura y Deporte recabará la autorización de los titulares de dichos derechos de explotación para poder generar recursos digitales –mediante escaneo y tratamiento bibliográfico– procedentes de dichas publicaciones en papel u otros soportes, así como para difundir dichos recursos digitales a través de Internet.

Noveno.

Dado que la colección de prensa conservada en la Hemeroteca Municipal de Madrid forma parte del patrimonio histórico-artístico español, deberán tenerse en cuenta las disposiciones de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En consecuencia, el Ministerio de Cultura y Deporte y Ayuntamiento de Madrid acuerdan formalizar el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la generación de un recurso digital procedente del escaneo y tratamiento bibliográfico de una colección de prensa conservada en la Hemeroteca Municipal de Madrid con la finalidad de mejorar el acceso al contenido de dicha colección y lograr su preservación. Dicha colección de prensa está formada por unas 900.000 páginas.

Segunda. Propiedad intelectual y derechos de autor.

1. Los derechos de explotación sobre la colección de prensa a digitalizar en el marco a este convenio a partir de la cual se va a generar el recurso digital mencionado en la cláusula anterior se han extinguido y han pasado al dominio público, todo ello conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. En consecuencia, es lícito generar un recurso digital mediante el escaneo y tratamiento bibliográfico de la colección de prensa objeto de este convenio y difundir dicho recurso digital a través de Internet sin recabar, en ambos casos, autorización alguna.

2. El Ayuntamiento de Madrid autoriza al Ministerio de Cultura y Deporte a generar un recurso digital mediante el escaneo y tratamiento bibliográfico de la colección de prensa objeto de este convenio.

3. El recurso digital generado procedente del escaneo y tratamiento bibliográfico de la colección de prensa a digitalizar en el marco de este convenio es objeto de protección conforme a los artículos 12, 128 y 129 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

4. El Ministerio de Cultura y Deporte generará dos copias del mismo recurso digital mediante el escaneo y tratamiento bibliográfico de la colección de prensa objeto de este convenio.

5. Una de estas copias quedará en propiedad del Ministerio de Cultura y Deporte, que será titular de los derechos de explotación y propiedad intelectual sobre ella, conforme a los artículos 17 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. El Ministerio de Cultura y Deporte podrá realizar, permanentemente y en todos los países del mundo, los actos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación que estime convenientes del esta copia en cualquiera de las modalidades de explotación existentes y conocidas al día de la fecha.

6. La otra copia será entregada al Ayuntamiento de Madrid, que será titular de los derechos de explotación y propiedad intelectual sobre ella, conforme a los artículos 17 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. El Ayuntamiento de Madrid podrá realizar, permanentemente y en todos los países del mundo, los actos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación que estime convenientes de esta segunda copia digital en cualquiera de las modalidades de explotación existentes y conocidas al día de la fecha.

Tercera. Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid.

El Ayuntamiento de Madrid se compromete a entregar al Ministerio de Cultura y Deporte, la colección de prensa objeto de este convenio para que se proceda a la generación de un recurso digital mediante su escaneo y su tratamiento bibliográfico en la sede de la Hemeroteca Municipal una vez el convenio sea plenamente eficaz conforme a lo dispuesto en la cláusula sexta.

Cuarta. Obligaciones del Ministerio de Cultura y Deporte.

1. El Ministerio de Cultura y Deporte, generará un recurso digital mediante el escaneo y tratamiento bibliográfico de la colección de prensa objeto de este convenio.

2. Los trabajos de generación del recurso digital a los que se refiere el número anterior se realizarán conforme a la normativa técnica y demás recomendaciones de organismos internacionales que se vienen aplicando por dicho Departamento ministerial. En concreto, se ajustará a las condiciones técnicas y controles de calidad establecidos en el documento «Requisitos técnicos de los proyectos de digitalización de patrimonio bibliográfico y de prensa histórica de la SGCB» disponible en el portal Travesía (http://hdl.handle.net/10421/8981).

3. El Ministerio de Cultura y Deporte facilitará una copia del recurso digital procedente del escaneo y tratamiento bibliográfico de la colección de prensa objeto de este convenio al Ayuntamiento de Madrid.

Si de alguna de las cabeceras que se van a digitalizar mediante este convenio, el Ministerio de, Cultura y Deporte hubiese ya creados con anterioridad recursos digitales procedentes de la digitalización de colecciones de otras instituciones, dicho Ministerio facilitará también una copia de dichos recursos digitales al Ayuntamiento de Madrid, siempre que los contenidos en base a los cuales se han realizado estos recursos digitales se encuentren en el dominio público por haberse extinguido los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos.

4. Corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la conservación del recurso digital generado mediante el escaneo y tratamiento bibliográfico de la colección de prensa objeto de este convenio. Un master del recurso digital en formato TIFF quedará en posesión plena y total del Estado español para su conservación.

5. El Ministerio de Cultura y Deporte difundirá a través de Internet, en el marco de los proyectos de "Bibliotecas Virtuales" que tiene en marcha, el recurso digital generado mediante el escaneo y tratamiento bibliográfico de la colección de prensa objeto de este convenio. Además, el Ministerio de Cultura y Deporte podrá difundir dicho recurso digital por cualquier medio y en el marco de cualquier proyecto, actuación o iniciativa de cualquier clase que adopte para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados, y podrá autorizar a terceros la reproducción de imágenes sueltas del recurso digital generado, para su utilización en publicaciones, exposiciones y demás actividades de tipo educativo, científico o cultural, todo ello sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual de los contenidos afectados por estos usos, en aplicación de la legislación de Propiedad Intelectual.

Quinta. Modificación, extinción y resolución.

1. El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el oportuno acuerdo de modificación sea formalizado y se produzca antes de la expiración de su plazo de duración.

2. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

3. Serán causas de resolución de este convenio:

3.1 Con carácter general las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra que determine la legislación vigente.

3.2 En particular, por acuerdo motivado de una de las partes, que deberá comunicarlo por escrito a la otra parte, al menos con un mes de antelación a la fecha prevista de extinción del convenio en la cláusula sexta.

4. Si en caso de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.3. de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes a propuesta de los miembros del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio previsto en la cláusula octava, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso por el periodo improrrogable que decidan, asumiendo cada una de las partes las obligaciones que les competen a tenor de las cláusulas segunda y tercera de este Convenio.

Sexta. Vigencia del convenio.

1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años desde la fecha de su publicación en el BOE, finalizando por tanto en 2022.

El convenio será eficaz tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, conforme dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 10 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Los derechos intelectuales y de explotación sobre el recurso digital generado asignados a las partes mediante este convenio, se mantendrán vigentes durante los plazos estipulados en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Séptima. Financiación.

Las actuaciones que llevará a cabo el Ministerio de Cultura y Deporte en base al presente convenio que se mencionan en la Cláusula Primera no suponen transferencia de recursos entre las partes intervinientes.

Octava. Mecanismo de seguimiento y vigilancia. Memoria final.

1. Una mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio resolverá los problemas de interpretación que pudieran plantearse y controlará su ejecución. Este mecanismo constará de cuatro miembros nombrados a partes iguales por las personas que suscriben el convenio. La representación del Ministerio de Cultura y Deporte estará integrada por la Subdirectora General de Coordinación Bibliotecaria y por el Jefe del Área de Proyectos, y actuarán en representación del Ayuntamiento de Madrid la Jefa del Departamento de Patrimonio Bibliográfico y Documental y la Directora de la Hemeroteca Municipal.

El mecanismo estará presidido por uno de los miembros nombrados en representación del Ministerio de Cultura y Deporte y se reunirá a iniciativa de cualquiera de sus miembros cuando considere que existen problemas de interpretación o ejecución del convenio.

2. A la finalización del Convenio, el Ministerio de Cultura y Deporte elaborará una memoria en la que se acredite el cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes a través del Convenio.

Novena. Interpretación, jurisdicción y legislación.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar (artículos 47 y ss.) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en lo no regulado en esta última, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el resto de la legislación contenida en el art. 2.a) y b) de la citada Ley 22/2006.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto será competente para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo de Madrid, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

Décima. Portal de la Transparencia del Gobierno de España.

El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España en la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información Pública y Buen Gobierno y de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid aprobada por Acuerdo del Pleno de 27 de julio de 2016, art. 10.2J)3.º y art. 11.1.1 c).

Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente convenio, en lugar y fecha arriba indicados, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, la Directora General del Libro y Fomento de la Lectura, Olvido García Valdés.–Por el Ayuntamiento de Madrid, la Alcaldesa, Manuela Carmena Castrillo.

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