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Documento BOE-A-2019-2213

Orden CNU/145/2019, de 8 de febrero, por la que se delegan competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2019, páginas 15687 a 15688 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-2213
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/02/08/cnu145

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece que corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Universidades, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

Por su parte, la disposición adicional 48.ª de la Ley 51/2007, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, establece que la competencia sobre la RedIRIS, infraestructura básica de comunicaciones mediante la cual el Estado presta a la comunidad académica y científica nacional servicios de red y servicios de aplicación, corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia (actual Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades).

Teniendo en cuenta el Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que ha determinado los órganos superiores y directivos del departamento así como las competencias atribuidas a cada uno de ellos; y que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, delimita en su artículo 9 el régimen de delegación de competencias incluyendo a los organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes, mediante esta orden se pretende articular el instrumento necesario para una gestión más eficaz y eficiente de la RedIRIS y, consecuentemente, para la mejora en la prestación del servicio y la consecución de sus objetivos.

En este sentido, Red.es viene haciéndose cargo desde el año 2004 de la gestión operativa y técnica de RedIRIS, aportando valor y haciendo más eficaz y eficiente la gestión, gracias a los recursos materiales y humanos altamente especializados de que dispone, así como a su capacidad de interlocución con los agentes más relevantes para RedIRIS, tanto en lo que respecta a contactos con las instituciones afiliadas, como a otras redes académicas autonómicas e internacionales, incluyendo la asociación europea GÉANT, en la que Red.es participa en grupos y comités muy relevantes para RedIRIS. Gracias a ello, RedIRIS ofrece a sus instituciones afiliadas, de forma muy eficiente, una cartera de servicios muy similar a la de otras redes académicas mayores, con un coste sensiblemente inferior, y con una valoración de servicio muy positiva.

Con carácter previo a la aprobación de esta delegación de competencias se ha solicitado la conformidad del Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y Agenda Digital, en calidad de máximo representante de la Entidad Pública Empresarial Red.es.

De acuerdo con lo expuesto y con los informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, y según lo establecido en los artículos 9, 61 y concordantes, de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en los artículos 4 y 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Artículo 1. Delegación de competencias.

Se delega en el Director General de la entidad pública empresarial Red.es el ejercicio de la competencia que se indica, en los términos establecidos en la presente orden.

Artículo 2. Aprobación de delegaciones.

Se aprueba la delegación de la competencia sobre la RedIRIS que el Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades ha efectuado en el Director General de la entidad pública empresarial Red.es para la prestación a la comunidad académica y científica nacional servicios de red y servicios de aplicación.

Artículo 3. Disposiciones comunes.

1. La delegación de competencias a que se refiere la presente orden está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano delegante.

3. La competencia que se delega en la presente orden podrá ser objeto de avocación por el órgano delegante, en la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. En todas las resoluciones que se dicten en virtud de la delegación de competencias establecida en la presente orden deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia y se considerará dictada por el órgano delegante, conforme establece el artículo 9.4 de la citada Ley.

5. La delegación no afectará a la gestión presupuestaria, articulándose las oportunas transferencias de crédito necesarias para la adecuada operatividad de la red.

Artículo 4. Coordinación de competencias delegadas.

Para la adecuada coordinación de las competencias delegadas y, en particular, para la planificación estratégica de las actividades y los recursos asociados a la Rediris, se podrá formalizar entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y la entidad pública empresarial Red.es el oportuno convenio, con designación del órgano encargado del seguimiento de las competencias delegadas.

Artículo 5. Eficacia.

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de febrero de 2019.–El Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, Pedro Francisco Duque Duque.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/02/2019
  • Fecha de publicación: 18/02/2019
  • Efectos desde el 19 de febrero de 2019.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
  • Red.es

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